ORDEN de 25 de abril de 2024, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos unipersonales de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Pesca, referida a la necesidad de renovación de los órganos unipersonales electos de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La anterior convocatoria de elecciones a los órganos unipersonales de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias se realizó mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 246, de 20 de diciembre de 2019.

El acto de votación para la elección de sus órganos unipersonales se celebró el día 28 de febrero de 2020 y tomaron posesión de sus cargos el día 2 de marzo de 2020.

Segundo.- El día 10 de octubre de 2023 tuvo entrada escrito de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias (RGE n.º 1905721/AGPS/12632/2023), aportando certificado del secretario de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias que exponía: "Que la Junta de Gobierno de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias, reunida de manera presencial en su sede en sesión ordinaria el pasado día 28 de agosto de 2023, aprobó por mayoría de los asistentes solicitar la convocatoria de elecciones de esta Federación a la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias, por lo que sirva el presente certificado de comunicación de tal solicitud a los efectos oportunos".

Tercero.- En el transcurso del tiempo del último mandato, algunas cofradías de pescadores han solicitado su adhesión a la Federación Regional y otras han renunciado a la pertenencia de la misma. Actualmente se encuentran adheridas a esta quince cofradías de pescadores, de las veinticinco que se encuentran operativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El día 23 de noviembre de 2023 se elevó una consulta legal al Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria sobre la cuestión de si procedía que la consejería competente en materia de pesca convocara las elecciones a los órganos unipersonales de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias con la base representativa que actualmente tiene.

Asimismo, la Dirección General de Pesca solicitó informe, a través de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, y conforme al artículo 19.7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos sobre la oportunidad de la convocatoria del proceso electoral de los órganos unipersonales de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias, por parte de dicho Departamento autonómico.

Quinto.- El día 17 de abril de 2024 la Secretaria General Técnica remite a la Dirección General de Pesca informe facultativo emitido por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos n.º 4-2024 (Platea n.º 8/2024), en relación con los requisitos necesarios que debe mantener la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.

En el informe, entre otras cuestiones, se expone la siguiente: "... en tanto la Federación no extinga su personalidad jurídica debe celebrarse el procedimiento electoral, pues este proceso electoral -sujeto al sufragio libre, directo y secreto; según el artículo 24 de los Estatutos- y su resultado es el que garantiza la normal elección de sus órganos de gobierno, administración y representación así como su funcionamiento regular. En efecto, el resultado del proceso electoral permite la constitución del órgano de gobierno y representación de la Federación y ello es obligado en tanto la Federación exista y no se haya extinguido su personalidad jurídica. En definitiva; el proceso electoral es el presupuesto que garantiza que la estructura interna y funcionamiento de la organización profesional sea democrático tal como impone el artículo 52 del CE.

En definitiva, procede la convocatoria del proceso electoral".

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La competencia para realizar la convocatoria de elecciones a los órganos unipersonales de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias la ostenta el titular de este Departamento, conforme al artículo 145.1 del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC n.º 4, de 7.1.2005), en el que se alude a la Orden departamental que tendrá como objeto la misma, que tendrá que dictar la Consejería competente en materia de pesca, es decir, la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

Segunda.- La regulación de las elecciones de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Canarias se contiene en la sección segunda (Elecciones) del Capítulo V (De las Federaciones) del Título VI (De las Cofradías de Pescadores) del citado Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

La duración del mandato del Presidente y Vicepresidentes de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias es de cuatro años, tal y como se establece en el artículo 142.3 de dicho texto legal. Los mandatos de los actuales cargos, conforme a lo referido en el antecedente de hecho primero de esta Orden departamental, ya han finalizado, por lo que debe procederse a su renovación.

Tercero.- El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la publicación dispone: "Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

Existen razones de interés público que aconsejan dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias a la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos unipersonales de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias, al objeto de que todas las cofradías que integran esta, así como sus miembros, tengan conocimiento de que se inicia tal proceso electoral.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Convocar las elecciones para la renovación de los órganos unipersonales de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias, con sujeción a lo dispuesto al Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC n.º 4, de 7.1.2005).

Segundo.- Determinar que se habrá de constituir una comisión electoral en la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de la Orden de convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.1 del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por el citado Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Tercero.- Celebrar las elecciones de los órganos unipersonales, Presidente y Vicepresidentes de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias, dentro del plazo de los cincuenta días naturales posteriores al 18 de mayo de 2024, de conformidad con el artículo 145.2 del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Cuarto.- Facultar al Director General de Pesca para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución de la convocatoria prevista en esta Orden departamental.

Quinto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden departamental, que agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda también interponerse, de forma previa pero no simultánea a aquel, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 25 de abril de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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