ANUNCIO de 22 de abril de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 10 de abril de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, SPET Turismo de Tenerife, S.A., Fundación Academia de Cine y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la organización, desarrollo y ejecución del Encuentro Rueda Academia de Cine, en Puerto de la Cruz 2024.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, y los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, SPET Turismo de Tenerife, S.A., Fundación Academia de Cine y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V089-24 para la organización, desarrollo y ejecución del Encuentro Rueda Academia de Cine, en el Puerto de la Cruz 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2024.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., SPET TURISMO DE TENERIFE, S.A. Y LA FUNDACIÓN ACADEMIA DE CINE PARA LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL "ENCUENTRO RUEDA ACADEMIA DE CINE" EN EL PUERTO DE LA CRUZ 2024.

REUNIDOS

D. Fernando Méndez Leite y D. Rafael Portela Freire, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Fundación Academia de Cine, con NIF G87461810, y con domicilio social en calle Zurbano, n.º 3, 28010 Madrid, constituida el día 10 de diciembre de 2015 e inscrita en el Registro Nacional de Fundaciones con el n.º 1834 el 13 de julio de 2016, siendo ambos sustituidos por Dña. Ana Núñez Arrieta, con NIF n.º ***3474**, según poder especial otorgado ante la notaria Dña. Eva María Sanz del Real, del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, el 17 de junio de 2019, n.º de protocolo el 1.179 en adelante la Fundación.

D. Marco Antonio González Mesa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, con domicilio social en Plaza de Europa, s/n y NIF n.º P3802800G, con capacidad suficiente para intervenir en el presente Contrato, en su calidad de Alcalde-Presidente; y en virtud de nombramiento otorgado en sesión plenaria celebrada el 15 de junio de 2019, en adelante el Ayuntamiento.

D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A (en adelante, "ICDC"), provista con NIF A35077817, y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En lo sucesivo ICDC.

Dña. Dimple Mohan Melwani Melwani, en calidad de Consejera Delegada de la entidad Spet Turismo de Tenerife, S.A., constituida por tiempo indefinido, con CIF n.º A38299061 y con domicilio social en Plaza de España 1, código postal 38003, en Santa Cruz de Tenerife, y domicilio a efectos de notificaciones en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución, 12, constituida en escritura pública ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Sánchez Marcos, con fecha 23 de junio de 1992, n.º de protocolo 1730, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 822, Folio 46, Hoja TF-3506, Inscripción 1.ª, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 7 de septiembre de 2023. En adelante Turismo Tenerife.

En adelante, conjuntamente referidas como las "Partes". Y reconociéndose las Partes capacidad y legitimación para suscribir el presente Contrato,

EXPONEN

Primero.- La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro de carácter asistencial, social y cultural, constituida para el desarrollo de actividades asistenciales, sociales, y promocionales destinadas a la promoción y desarrollo de la Cultura y, en especial, de las Artes y las Ciencias Cinematográficas, en beneficio del interés general, a través de la concesión de ayudas, fundamentalmente, a favor de los profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, así como mediante la organización de distintas actividades para el cumplimiento de estos.

Los fines fundacionales, por tanto, de la Fundación son:

- Impulsar, fomentar, difundir, perfeccionar, proteger y apoyar las Artes y Ciencias en general y de las Cinematográficas en particular, así como de aquellas que estén relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía, lo cual tiene como objetivo satisfacer el interés general que constituye el fomento de la cultura y la creación artístico-cinematográfica.

- La mejora de las condiciones de los profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, o cuya actividad esté estrechamente relacionada con la cinematografía en sus distintas vertientes, mediante la atención asistencial, social, promocional y formativa a los mismos, de cara a que los mismos dispongan de los medios necesarios para favorecer, con su aportación, al anteriormente mencionado interés general que constituye el fomento de la cultura y la creación artístico-cinematográfica.

Segundo.- La Fundación tiene en marcha un programa de desarrollo audiovisual denominado "Programa Rueda Academia de Cine" (en adelante, "Programa Rueda"), para dotar a guionistas de los medios y apoyos necesarios para el desarrollo de nuevos proyectos cinematográficos que puedan estar relacionados con al menos un Objetivo para el Desarrollo Sostenible (ODS) y que, por sus circunstancias territoriales, laborales o de conciliación familiar, no pueden desarrollar sus proyectos de manera presencial.

En la edición 2023-2024 los seis (6) cineastas seleccionados son Ignacio Acconcia (Cara Sucia), Eva Valiño (El Nido), Olivia Delcán (La hija bastarda), Lucía Estévez (As Defensas), Alejandro Pérez (Niebla) y Alfonso Amador (Papalagi).

Asimismo, tiene en marcha el Programa "Residencias Academia de Cine", que es un proyecto conjunto de la Academia de Cine y del Ayuntamiento de Madrid para proporcionar a cineastas emergentes y profesionales los soportes y medios necesarios para desarrollar proyectos audiovisuales relacionados con Madrid. En la edición 2024-2024 se seleccionaron veinte (20) residentes del programa.

Dentro del Programa Rueda, están previstos hasta tres encuentros en tres ciudades del territorio español a los que acudirán los participantes del Programa Rueda y los Residentes de la Academia de Cine. Se prevé que estos encuentros sean periodos concentrados de formación intensiva presencial de hasta siete (7) días.

Este Programa busca ofrecer a sus participantes un lugar de encuentro para beneficiarse de recursos de formación, tutorías y retroalimentación con la industria, fomentando la creación local, la generación de sinergias con el entorno audiovisual y la cooperación entre territorios incentivando económicamente el sector.

Tercero.- La Fundación ha presentado al Ayuntamiento la propuesta de ser anfitrión del Encuentro Rueda Academia de Cine en Puerto de la Cruz como segundo encuentro de la edición 2023-2024 del Programa Rueda y Programa de Residencias Academia de Cine a celebrar del 25 de febrero de 2024 al 2 de marzo de 2024 con el objetivo de incentivar el sector de la industria audiovisual en la ciudad, sirviendo de sede para que los cineastas seleccionados se junten con sus otros profesionales del audiovisual y puedan tener un espacio en el que reflexionar sobre sus proyectos, además de convivir con otros profesionales de la ciudad que acoge el encuentro.

Cuarto.- Por su parte, el Ayuntamiento está interesado en apoyar como anfitrión del Programa, con el fin de incentivar así el sector de la industria audiovisual en la ciudad, sirviendo de sede para que los cineastas seleccionados se junten con sus mentores y mentoras y puedan tener un espacio en el que reflexionar sobre sus proyectos, además de convivir con otros profesionales de la ciudad que acoge el encuentro.

El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias en materia cultural y turística, viene desarrollando en los últimos años una intensa colaboración con distintas administraciones y organismos, tanto públicos como privados, articulando procesos novedosos e innovadores para la mejora de este municipio desde un punto de vista cultural y turístico, ampliando el concepto de municipio turístico junto con la expansión de la percepción de la cultura que pasa a convertirse en un valor fundamental para este cambio y comienza a ser una nueva y fundamental fuente de atractivo para los visitantes.

Quinto.- Asimismo, la Fundación ha presentado la propuesta de colaboración al ICDC en el ámbito de Gobierno de Canarias y a Turismo Tenerife en el ámbito del Cabildo de Tenerife.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ICDC, ostenta la consideración de medio propio personificado respecto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, titular del 100% del capital social y a la que se encuentra vinculada y adscrita, en cuanto entidad integrada en el sector público institucional autonómico. Actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

SPET Turismo de Tenerife, S.A., Turismo de Tenerife, es una empresa pública con participación mayoritaria del Cabildo Insular de Tenerife, que tiene como objeto social la promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas, especialmente de la actividad turística, que contribuyan a impulsar el desenvolvimiento económico de la Isla de Tenerife. Se constituye como medio propio y servicio técnico del Cabildo Insular de Tenerife y de los ayuntamientos que han suscrito su capital social. Su capital social se halla totalmente suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y por los Ayuntamientos de San Miguel, Santiago del Teide, Puerto de la Cruz, Los Realejos, Arona, Granadilla, Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Adeje y La Orotava, en una proporción de 91,31% la Corporación Insular, y la diferencia, es decir, el 8,7%, por el resto de las administraciones municipales (artículo 7).

Sexto.- Por su parte, el ICDC y Turismo Tenerife están interesadas en colaborar en el desarrollo y ejecución del encuentro presencial del Programa Rueda a celebrar en el municipio de Puerto de la Cruz entre los días 25 de febrero y 2 de marzo de 2024.

El programa de Residencias Academia de Cine y Programa Rueda cuenta con la participación de grandes figuras del audiovisual español y se desarrolla en forma de encuentros, sesiones formativas y actividades que tienen por objetivo proporcionar a cineastas los medios necesarios para desarrollar sus proyectos audiovisuales y por ello se considera esta actividad de gran interés para el sector creativo de Canarias y estratégica para la atracción de producciones audiovisuales y de talento a Canarias.

Que, a fin de poder llevar a cabo, concretar y desarrollar las actuaciones interesadas, las partes han acordado formalizar el presente Convenio (en adelante, el "Convenio"), el cual suscriben de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1.1. Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ayuntamiento, ICDC, Turismo Tenerife y la Fundación para la organización, desarrollo y ejecución del Encuentro Rueda Academia de Cine en Puerto de la Cruz 2024 como el segundo encuentro de la edición 2023-2024 del Programa Rueda consistiendo principalmente en una formación intensiva presencial de hasta siete (7) días de duración a celebrar entre los días 25 de febrero y 2 de marzo de 2024, al que asistirán tanto los participantes del Programa Rueda, como los Residentes de la Academia de Cine y aquellos otros profesionales que participen en el Programa (en adelante, "los Participantes") y que se desarrollará en forma de encuentros, sesiones formativas y actividades que tienen por objetivo proporcionar a cineastas los medios necesarios para desarrollar sus proyectos audiovisuales.

No obstante, siempre y cuando las condiciones de la actividad lo permitan, se propone que el encuentro esté abierto a la asistencia y participación de otros profesionales de Canarias.

1.2. El calendario del Encuentro Rueda Academia de Cine en Puerto de la Cruz es el siguiente:

- Domingo 25 de febrero: llegada de los participantes de Rueda, equipo de coordinación del programa, equipo de vídeo y foto, y profesionales que acompañarán durante los dos primeros días del encuentro a los participantes. Cena en común.

- Lunes 26 de febrero: sesiones de feedback entre los participantes de Rueda y las mentoras o mentores del encuentro. Comida y cena en común.

- Martes 27 de febrero: continuación de las sesiones de feedback entre los participantes de Rueda y las mentoras o mentores del encuentro. Llegada de los participantes del programa Residencias, residentes permanentes, resto de equipo de coordinación de los programas de la Academia. Comida en común. Proyecciones abiertas al público de trabajos de residentes de los programas de la Academia. Cena en diferentes hogares tinerfeños.

- Miércoles 28 de febrero: ruta de localizaciones por la zona. Comida en común. Proyección abierta al público de algún talento nacional o internacional, seguido de un coloquio con el público y después una sesión privada con los residentes de los programas de la Academia. Cena tipo cóctel con profesionales y entidades más representativas del sector en Canarias.

- Jueves 29 de febrero: sesiones formativas por la mañana y por la tarde de la mano de profesionales de la industria audiovisual. Proyección abierta al público de algún talento nacional o internacional, seguido de un coloquio con el público. Comidas y cenas en común.

- Viernes 1 de marzo: sesiones formativas por la mañana y por la tarde de la mano de profesionales de la industria audiovisual. Comida en común. Cóctel de despedida junto a instituciones.

- Sábado 2 de marzo: vuelta de todos los participantes y equipo a sus ciudades de origen.

El cierre de la producción del encuentro será el 30 de marzo de 2024.

Segunda.- Financiación y existencia de crédito presupuestario.

2.1. Las actividades desarrolladas para el encuentro objeto cooperación en el marco del presente Convenio asciende al total de setenta y seis mil veintiún euros con diecinueve céntimos (76.021,19 euros).

2.1.1. El presupuesto total de las actividades organizadas por la Academia según la memoria y presupuesto presentado es de sesenta y ocho mil veintiún euros con diecinueve céntimos (68.021,19 euros) que se desglosa de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 14207 del documento Descargar

2.1.2. El presupuesto total de las actividades organizadas por ICDC es de ocho mil (8.000) euros que se desglosa de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 14208 del documento Descargar

2.2. La Fundación dispone de fondos propios suficientes para la organización, desarrollo y ejecución del Encuentro Rueda Academia de Cine en el Puerto de la Cruz por importe de nueve mil cuatrocientos (9.400,00) euros.

El Ayuntamiento dispone de consignación presupuestaria suficiente en la aplicación presupuestaria número 100.334.4539100, número de referencia 22023002193, número de operación 220230010882 y número de documento contable 2023 0946 "E.G. 1225/2023. MP 49/2023 convenio con la Fundación Academia de Cine. Cert. Pleno. 2023-0287 de 6/11/2023" por importe máximo de treinta mil (30.000,00) euros a otorgar mediante subvención a la Academia.

Por otra parte, ICDC dispondrá de cobertura económica con cargo al "Plan de estabilización, viabilización y desarrollo cultural" otorgado mediante Orden con n.º 312/2023, de 30 de diciembre de 2023, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. y en concreto con cargo a la Línea 1 correspondiente a la partida presupuestaria 18.13.334A.743.01 P.I.207G0018 con denominación "Programa de incentivos al sector cultural" y con cargo al instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se otorgará por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a la entidad de referencia, reflejada en la aplicación presupuestaria de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 18.13.334A.743.01 237G0316 Programa de Desarrollo del Sector Audiovisual Canario, teniendo presente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento a las actividades de esta mercantil pública, destinándose el importe máximo de veintiún mil seiscientos treinta y un euros con cuarenta y siete céntimos (21.631,47 euros) a sufragar directamente a proveedores propios a través de los expedientes de contratación procedentes.

Por su parte, Turismo Tenerife dispondrá de cobertura económica para las obligaciones económicas previstas en el presente instrumento en virtud de la partida presupuestaria número 10631 con saldo suficiente, perteneciente a los presupuestos aprobados para 2024, destinándose el máximo de quince mil treinta y siete (15.037,00) euros a sufragar directamente a proveedores propios a través de los expedientes de contratación procedentes.

En consecuencia, el presupuesto y la financiación de las actividades objeto del Convenio es el siguiente:

Ver anexo en las páginas 14208-14209 del documento Descargar

Los importes de financiación de las partes son importes máximos. Los importes definitivos de las aportaciones de cada una de las partes quedarán sujetos a condición de conformidad con los gastos realmente ejecutados y a la justificación previa de los mismos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Tercera.- Acciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

3.1. La Fundación impulsa, organiza, desarrolla y ejecuta el Programa Rueda y aporta los medios materiales y personales necesarios para la organización, desarrollo y ejecución del Encuentro Rueda Academia de Cine en el Puerto de la Cruz necesarios salvo aquellos aportados por el Ayuntamiento, ICDC y Turismo de Tenerife destinando el total de nueve mil cuatrocientos (9.400,00) euros de sus fondos propios.

3.2. El Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

- Apoyar a la Fundación para el desarrollo de las actividades principales del encuentro del Programa Rueda a celebrar en espacios cedidos por el Ayuntamiento en el que los Participantes puedan conocer e interactuar con sus compañeros y mentores y con otros profesionales de la ciudad, y donde se puedan llevar a cabo las diferentes actividades durante los días que durará el encuentro, sin perjuicio del uso de otros espacios que resulten necesarios para la celebración de otras actividades previstas.

- Poner a disposición de la Fundación durante las fechas programadas el espacio Isla del Lago, Biblioteca Pública Municipal Tomás de Iriarte y el Castillo San Felipe Espacio Cultural.

El Ayuntamiento no se hace responsable de las autorizaciones/ licencias de otras Administraciones Públicas que fueran preceptivas para el desarrollo de la concreta actividad.

- Otorgar subvención nominativa a favor de la Fundación, canalizada mediante el presente Convenio, por importe máximo de treinta mil (30.000,00) euros y que figura en el presupuesto del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la cláusula cuarta.

El pago de dicha subvención se otorgará, siempre que quede debidamente justificada conforme a la cláusula siguiente, como parte de la financiación necesaria para la realización de las actuaciones inherentes a la subvención, y una vez realizada la actividad.

- Acciones previstas dentro del eje tractor "Desarrollo Audiovisual", dirigidas a identificar, testear y promocionar el ámbito de la producción audiovisual con el fin de incrementar la profesionalización de esta parte del proceso de creación, así como las potencialidades del municipio de Puerto de la Cruz y de la comarca del Valle de La Orotava, para conectar talento, profesionales y empresas a nivel local, con las del sector a escala regional, de cara a explorar las posibilidades que tiene la ciudad como hub de producción audiovisual.

- Acciones previstas en el proyecto de residencias artísticas "Generación Puerto" y, específicamente, las tareas de coordinación con el ICDC, seguimiento, y supervisión de las actividades diarias.

3.3. ICDC, a través de su unidad Canary Islands Film, asume la organización y los gastos derivados de las siguientes acciones:

- Gestión y gastos de producción del encuentro relativos a la empresa de gestión, intérpretes y traducción, cóctel de despedida, transfers, empresa de sonido y agua por importe máximo de trece mil trescientos sesenta y un euros con cuarenta y siete céntimos (13.361,47 euros) al que se aplicarán impuestos y retenciones que resulten aplicables.

- Organización de una ruta guiada por localizaciones del Valle de La Orotava para residentes del Programa, en colaboración con Tenerife Film Commission.

- Gestión y gastos de coordinación con las asociaciones profesionales regionales y otras entidades relevantes del sector audiovisual canario para garantizar su participación y presencia en el encuentro.

- Gestión y gastos de actividades organizadas por el propio ICDC por importe máximo de ocho mil (8.000,00) euros al que se aplicarán impuestos y retenciones que resulten aplicables de las acciones para el encuentro con representantes del sector audiovisual canario, incluyendo:

• Gestión de la convocatoria para la asistencia de asociaciones profesionales y cineastas de Canarias a determinadas sesiones formativas e informativas.

• Gestión y gastos de los desplazamientos interinsulares y alojamiento para máximo 3 noches para profesionales de Canarias asistentes a las sesiones formativas: hasta un máximo de 10 personas y 400,00 euros de importe máximo para cada una.

• Cena tipo cóctel, a celebrar el miércoles, 28 de febrero.

• Gastos de avituallamiento de las personas participantes en la visita de localizaciones, el miércoles, 28 de febrero por la mañana.

- Elaboración de cuantos materiales promocionales e informativos se estimen necesarios para la promoción del territorio, talento e industria audiovisual canaria.

3.4. Turismo de Tenerife, a través de Tenerife Film Commission, asume la organización y los gastos derivados de las siguientes acciones:

- Coordinación con las asociaciones profesionales regionales y otras entidades relevantes del sector audiovisual canario para garantizar su participación y presencia en el encuentro.

- Organización de una ruta guiada por localizaciones del Valle de La Orotava para residentes del Programa, en colaboración con ICDC.

- Gestión y pago de alojamientos de la delegación completa de la Fundación de Cine (residentes, mentores y organización) por importe máximo de quince mil treinta y siete (15.037,00) euros impuestos incluidos.

Las partes suscribirán los contratos, convenios y acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la realización de las acciones previstas.

Cuarta.- Condiciones de la subvención del ayuntamiento a la Fundación.

4.1. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

• Desplazamientos en transporte colectivo con origen y destino dentro de España en clase turista.

• Desplazamientos en transporte colectivo con destino a España y regreso a origen en clase turista.

• Fotógrafo.

• Videógrafo.

• Comunicación.

• Dietas residentes.

• Dietas equipo de producción.

• Alquiler de espacios (Sala Timanfaya), equipo técnico y/o necesidades derivadas de producción para las actividades.

• Apoyo a la producción.

• Ruta: autobús.

• Ruta: platanera.

• Ruta: guía Ranilla.

Los gastos desglosados se referirán, en todo caso, a aquellos costos que, de manera indubitada, estén relacionados con el desarrollo del Programa, debiendo tener relación directa con el objeto y destino de la actividad subvencionada.

4.2. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución para la realización de las actividades subvencionadas abarca todo el desarrollo de las actividades, tanto principales como complementarias, que integran el mismo, desde el inicio de las labores de preproducción el día 10 de enero hasta la fecha de cierre del proyecto el día 31 de marzo de 2024, y no estando, por lo tanto, sujeto a prórroga.

4.3. Requisitos previos para tener consideración de beneficiario.

Como requisito previo para poder resultar beneficiario de ayudas públicas, la Fundación Academia de Cine." con NIF G87461810, deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Asimismo, para acreditar estos extremos, deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificados de estar al corriente con sus obligaciones tributarias tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable de que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración responsable del importe obtenido mediante otras subvenciones, y que no superan, en su conjunto, el coste de la actividad.

- Relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada para la ejecución del Programa Rueda en Puerto de la Cruz.

4.4. Obligaciones de la Fundación como beneficiaria.

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:

- Realizar la actividad sujeta a subvención, en los términos previstos en el Programa descrito anteriormente.

- Deberá adoptar las medidas necesarias para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad a través de los medios electrónicos y de materiales impresos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y 31 del Reglamento de la Ley.

- Destinar los fondos recibidos a la finalidad para la que han sido concedidos.

- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.4 de la LGS.

4.5. Forma y plazo de justificación de los gastos por el beneficiario.

La justificación de la aplicación de los fondos recibidos se realizará ante el Área de Alcaldía, Cultura, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad subvencionada, por los medios relacionados en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

1. Memoria detallada de la ejecución del proyecto/actividad realizada en el Puerto de la Cruz, conforme al presupuesto, con expresa referencia a los resultados obtenidos.

2. Un ejemplar de cada uno de los estudios, programas, publicaciones, carteles y de cuanta documentación gráfica, escrita o en soporte audiovisual que hayan sido elaborados conforme al proyecto o la actividad subvencionados. En los mismos deberá constar el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y el Área concedente de la subvención.

Declaración responsable del beneficiario de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

3. Cuenta justificativa de los gastos realizados por un importe mínimo igual al de la subvención recibida de este Ayuntamiento, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Incluirá, bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de los gastos realizados con la aportación de las correspondientes facturas.

• Declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

• Cuando el proyecto o la actividad hayan sido financiados, además, con otros fondos, se acreditará también la aplicación de los mismos al proyecto o actividad.

• Las facturas y demás documentos probatorios del gasto, además de reunir los requisitos legales exigibles, deberán ir siempre a nombre del beneficiario y rubricados por el mismo, debiendo constar expresamente que son generados como consecuencia de la ejecución del proyecto o actividad subvencionados.

En ningún caso serán objeto de subvención los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones, y los gastos de procedimientos judiciales.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución determinado en este Convenio. Dicho pago deberá ser acreditado a la hora de justificar esta subvención.

La justificación de la subvención queda sujeta a su verificación por la Intervención Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título III de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

4.6. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

La subvención del Ayuntamiento será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4.7. Reintegro de la subvención.

Se producirá la obligación de reintegrar en el caso en que se incurra en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, y artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Además del reintegro de las cantidades percibidas procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se disponga la procedencia del reintegro.

Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste del proyecto o la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente en los términos señalados en el párrafo anterior.

4.8. Actuaciones de comprobación y control.

La Fundación se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) de la referida Ley.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento de las acciones previstas las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente Convenio y a las siguientes obligaciones específicas:

5.1. Obligaciones de la Fundación.

- Cumplir las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente Convenio.

- Designar a un responsable para la coordinación de las actividades, encargado de comunicar y recibir cualquier información relativas a cambios en la programación así como cualquier otra información que resulte necesaria o sea solicitada para la mejor ejecución de las actividades establecidas, así como para su participación en los actos donde haya presencia institucional, designándose, en caso necesario, un equipo coordinado por dicho responsable.

- Difundir en sus canales de comunicación y notas de prensa las acciones desarrolladas incluyendo la colaboración establecida con inclusión de los logotipos del Ayuntamiento, de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias y de Tenerife Film Commission.

- Incluir los mencionados logotipos en los medios y materiales que se estimen oportunos, como cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas y, si procede, el roll up de Canary Islands Film y de Tenerife Film Commission en los lugares donde se celebren los actos.

- Ceder y autorizar el uso de los datos de los participantes en las acciones objeto del Convenio cuya gestión tenga encomendada así como toda la información necesaria para la adecuada gestión de las acciones.

- Realizar un post sobre Tenerife para RRSS.

- Realizar un post sobre Canarias para RRSS.

- Realización de vídeo y fotografías profesionales de las actividades organizadas por ICDC: visita de localizaciones y cóctel con la industria canaria. Ceder y autorizar el uso de los archivos resultantes.

- Autorizar el uso de los logotipos del Programa Rueda para su utilización para la difusión de la colaboración establecida en su página web, redes sociales y boletines y su uso en materiales utilizados en las actividades formativas.

- Entregar a las demás partes una memoria ejecutiva en el plazo de un mes posterior a la celebración del encuentro, con el resumen de las actividades desarrolladas, número de participantes canarios en las actividades abiertas a los profesionales de las islas y datos de la repercusión de los posts en sus redes sociales.

- Justificar ante el Ayuntamiento, mediante la presentación de una Memoria que recoja las actuaciones realizadas en Puerto de la Cruz, la justificación de los ingresos y gastos realizados de toda la actividad, en el que se especifique el porcentaje de la subvención recibida respecto del coste total de la actividad y de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

5.2. Obligaciones del Ayuntamiento.

- Cumplir las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente Convenio.

- Designar a un responsable para la coordinación de las actividades, encargado de comunicar y recibir cualquier información, relativas a cambios en la programación, así como cualquier otra información que resulte necesaria o sea solicitada para la mejor ejecución de las actividades establecidas, así como para su participación en los actos donde haya presencia institucional, designándose, en caso necesario, un equipo coordinado por dicho responsable.

- Difundir en sus canales de comunicación y notas de prensa las acciones desarrolladas incluyendo la colaboración establecida con inclusión de los logotipos del Programa Rueda, del Ayuntamiento, de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias y de Tenerife Film Commission.

- Incluir los mencionados logotipos en los medios y materiales que se estimen oportunos, como cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas y si procede, el roll up de Canary Islands Film y de Tenerife Film Commission en los lugares donde se celebren los actos.

- Ceder y autorizar el uso de los datos de los participantes en las acciones objeto del Convenio cuya gestión tenga encomendada así como toda la información necesaria para la adecuada gestión de las acciones.

- Difusión de la colaboración establecida en su página web, redes sociales y boletines.

5.3. Obligaciones de ICDC.

- Cumplir las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente Convenio.

- Designar a un responsable para la coordinación de las actividades, encargado de comunicar y recibir cualquier información, relativas a cambios en la programación así como cualquier otra información que resulte necesaria o sea solicitada para la mejor ejecución de las actividades establecidas, así como para su participación en los actos donde haya presencia institucional, designándose, en caso necesario, un equipo coordinado por dicho responsable.

- Difundir en sus canales de comunicación y notas de prensa las acciones desarrolladas incluyendo la colaboración establecida con inclusión de los logotipos del Programa Rueda, del Ayuntamiento, de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias y de Tenerife Film Commission.

- Incluir los mencionados logotipos en los medios y materiales que se estimen oportunos, como cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas y, si procede, el roll up de Canary Islands Film y de Tenerife Film Commission en los lugares donde se celebren los actos.

- Ceder y autorizar el uso de los datos de los participantes en las acciones objeto del Convenio cuya gestión tenga encomendada así como toda la información necesaria para la adecuada gestión de las acciones.

- Autorizar el uso de los logotipos de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias para su utilización para la difusión de la colaboración establecida en su página web, redes sociales y boletines y su uso en materiales utilizados en las actividades formativas.

5.4. Obligaciones de Turismo de Tenerife.

- Cumplir las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente Convenio.

- Designar a un responsable para la coordinación de las actividades, encargado de comunicar y recibir cualquier información, relativas a cambios en la programación así como cualquier otra información que resulte necesaria o sea solicitada para la mejor ejecución de las actividades establecidas, así como para su participación en los actos donde haya presencia institucional, designándose, en caso necesario, un equipo coordinado por dicho responsable.

- Difundir en sus canales de comunicación y notas de prensa las acciones desarrolladas incluyendo la colaboración establecida con inclusión de los logotipos del Programa Rueda, del Ayuntamiento, de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias y de Tenerife Film Commission.

- Incluir los mencionados logotipos en los medios y materiales que se estimen oportunos, como cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas y, si procede, el roll up de Canary Islands Film y de Tenerife Film Commission en los lugares donde se celebren los actos.

- Ceder y autorizar el uso de los datos de los participantes en las acciones objeto del Convenio cuya gestión tenga encomendada así como toda la información necesaria para la adecuada gestión de las acciones.

- Autorizar el uso de los logotipos de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias para su utilización para la difusión de la colaboración establecida en su página web, redes sociales y boletines y su uso en materiales utilizados en las actividades formativas.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2024 y extenderá su vigencia hasta la finalización del periodo de justificación de las acciones objeto del mismo y, en todo caso, sin que exceda del 31 de diciembre de 2024, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante cuatro años más, previo acuerdo unánime de las partes.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

- El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio;

- Mejora en la eficiencia de la gestión pública;

- Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de las partes en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, serán encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo:

- Por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, D. Marcelino Martín Encinoso, Director de Cultura.

- Por la Fundación Academia de Cine, Dña. Inés Enciso Merino, Coordinadora de Desarrollo e Investigación.

- Por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Dña. Natacha Mora Yanes, Coordinadora de la Unidad Canary Islands Film.

- Por SPET Turismo de Tenerife, D. Ricardo Martínez Cedrés, Director de Tenerife Film Commission.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

- Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Subcontratación.

Las partes podrán suscribir contratos con otras empresas para la realización parcial de alguna/s de las acciones acordadas, hasta el importe máximo previsto para cada una de ellas y de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Contratos del Sector Público y normativa que, en su caso, resulte de aplicación. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la parte que haya decidido subcontratar, debiendo esta última asumir, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución parcial del subcontratista, con arreglo a los términos del Convenio, incluido el cumplimiento de otras obligaciones, sociales o laborales que, en su caso, resulten exigibles.

Novena.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Décima.- Régimen jurídico aplicable.

El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes declaran que el presente Convenio, para actividades formativas en el sector audiovisual, es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en las islas.

A estos efectos, el presente Convenio de colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

En desarrollo de lo previsto en la normativa citada y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las partes, el Régimen Jurídico aplicable a la relación establecida entre el Ayuntamiento y la Academia es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la misma, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (BOP n.º 98, de 17.6.2005).

Undécima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para las partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Convenio y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

- La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Duodécima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimotercera.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación y por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: inesenciso@academiadecine.com, juliamora@academiadecine.com, zulemaperez@fundacionacademiadecine.com por parte de La Fundación; cultura@puertodelacruz.es por parte del Ayuntamiento; hello@canaryislandsfilm.com por parte de ICDC; film@webtenerife.com por parte de Turismo de Tenerife.

Decimocuarta.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimoquinta.- Información básica de protección de datos.

15.1. Información básica de protección de datos ICDC:

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003 Santa Cruz de Tenerife / Calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002 - Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org.

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultarla al final del presente documento.

1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigentes, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Datos identificativos y de contacto.

Datos de circunstancias personales y familiares.

Datos académicos y profesionales.

Datos de empleo.

Datos de negocios.

Datos de económicos y financieros.

Categorías especiales de datos:

Salud.

Vida u orientación sexual.

Afiliación sindical.

Datos biométricos.

Opiniones políticas.

Datos genéticos.

Creencias religiosas o filosóficas.

Condenas o infracciones penales.

Origen étnico o racial.

Otros.

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:

Recogida.

Interconexión.

Registro.

Cotejo.

Estructuración.

Limitación.

Modificación.

Supresión.

Extracción.

Destrucción.

Consulta.

Conservación.

Comunicación por transmisión.

Comunicación/cesión.

Difusión.

Otros:

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a Instituto Canario De Desarrollo Cultural, S.A. en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Básico.

Medio.

Alto.

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org.

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11 .Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

15.2. Información básica de protección de datos El Ayuntamiento.

INFORMACIÓN ADICIONAL (LEGITIMACIÓN ART. 6.1.E REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS INTERÉS PÚBLICO Y EL ART. 8 LOPD-GDD).

Responsable del tratamiento de sus datos personales:

Responsable.

Identidad: Ayuntamiento de Puerto de la Cruz [P3802800G].

Dirección Postal: Plaza de Europa, 1. Puerto de la Cruz. 38400.

Teléfono: 922378400.

Correo electrónico: alcaldia@puertodelacruz.es.

Delegado de Protección de Datos.

Datos de contacto: dpd@puertodelacruz.es

Correo postal: Registro General. Plaza de Europa, 1, Puerto de la Cruz. 38400.

Finalidad del tratamiento de los datos:

El Ayuntamiento tratará la información obtenida con la finalidad de poder tramitar los expedientes administrativos y las actuaciones derivadas de ellos.

Tiempo de conservación de los datos:

Almacenamos los datos durante el tiempo necesario para poder cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa, y siempre, cumpliendo al menos con el tiempo mínimo de conservación de la información. De conformidad con lo regulado en el artículo 26 de la LOPD-GDD será lícito el tratamiento por este Ayuntamiento de los datos con fines de archivo en interés público, siempre cumpliendo con la normativa vigente de archivos y documentación.

Existencia de decisiones automatizadas:

El Ayuntamiento podrá tomar decisiones automatizadas basadas en la cobertura legal que le otorga el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sería cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa una persona.

Deberá de regularse la toma de decisiones automatizadas en una normativa propia, definiendo en la misma las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad. Dicha normativa estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de esta Entidad.

Legitimación para el tratamiento de los datos personales:

La base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios a los que se comunicarán los datos:

Los datos se comunicarán a otras Administraciones Públicas siempre que sea necesario para cumplir con los fines enumerados anteriormente, siempre que exista normativa legal que lo ampare. Además, el Ayuntamiento tiene contratada la herramienta GESTIONA con la empresa ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN S.A., que es el encargado del tratamiento de los datos según el contrato de encargo firmado entre las partes.

Los interesados tienen derecho a la limitación del tratamiento, para ello deberán de solicitarlo al responsable, el cual deberá de suspender el tratamiento de los datos cuando los ciudadanos soliciten la rectificación o supresión de sus datos, hasta que se resuelva su solicitud.

Los interesados podrán ejercer el derecho de supresión (derecho al olvido) siempre que se den las circunstancias enumeradas en el RGPD y según lo regulado en el artículo 15 de la LOPD-GDD.

El afectado puede ejercer el derecho de oposición al tratamiento, siempre por motivos relacionados con su situación personal, con la excepción del que se acredite un interés legítimo, o sea necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones. Igualmente, cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotécnica directa.

El interesado tendrá derecho a la portabilidad a obtener los datos en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o se efectúe por medios automatizados.

Los interesados podrán ejercer los derechos enumerados en los párrafos anteriores, a través de los formularios disponibles en la sede electrónica de esta entidad o remitiendo a la misma un escrito por correo postal.

Ejercicio del derecho de reclamación ante la Autoridad de Control:

Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de protección de datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan n.º 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

Decimosexta.- Responsabilidad.

Las partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoséptima.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, siendo competentes los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Decimoctava.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria. Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, de ICDC y de Turismo de Tenerife.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, las partes firman el presente Convenio de Cooperación a un solo efecto, en la fecha de la firma electrónica.

En Puerto de la Cruz, a la fecha de la firma electrónica, 10 de abril de 2024.- Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Marco Antonio González Mesa, Alcalde.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado.- Fundación Academia de Cine, Ana Núñez Arrieta.- SPET Turismo de Tenerife, S.A., Dimple Mohan Melwani Melwani, Consejera Delegada.

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6049 {"title":"ANUNCIO de 22 de abril de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 10 de abril de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, SPET Turismo de Tenerife, S.A., Fundación Academia de Cine y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la organización, desarrollo y ejecución del Encuentro Rueda Academia de Cine, en Puerto de la Cruz 2024.","published_date":"2024-05-07","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"6049"} canarias Anuncios,BOC,BOC nº 2024-89,Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.,Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-05-07/6049-anuncio-22-abril-2024-se-hace-publico-acuerdo-10-abril-2024-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-ayuntamiento-puerto-cruz-spet-turismo-tenerife-s-a-fundacion-academia-cine-instituto-canario-desarrollo-cultural-s-a-organizacion-desarrollo-ejecucion-encuentro-rueda-academia-cine-puerto-cruz-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.