Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 19 de abril de 2024, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del "Curso específico de acceso a ciclos formativos de grado medio" que se impartirá en Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de esta Consejería.

Vista la necesidad de dictar instrucciones para la organización y la autorización del "Curso específico de acceso a ciclos formativos de grado medio" que se impartirá en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con el objetivo de facilitar que los jóvenes y las personas adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, favoreciendo de este modo el aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida, se procede a organizar el "Curso específico de acceso a ciclos formativos de grado medio" que se impartirá en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al anterior antecedente de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo único, apartado treinta y cinco, las condiciones en que queda redactado el artículo 41 "Condiciones de acceso y admisión", estableciendo, en su apartado 41.2.b), como una de las condiciones para el acceso a ciclos formativos de grado medio "haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa".

Asimismo, en el preámbulo de esta ley se establece que "es importante resaltar que todos los alumnos o alumnas que finalizan la educación secundaria obligatoria, además de poder incorporarse al mundo laboral, deben tener opciones de formación posterior. Por esta razón, los alumnos y alumnas que no obtengan el título correspondiente recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias. Asimismo, recibirán un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas o profesionales más convenientes para continuar su proceso formativo".

Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece, en el artículo 46, que las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso, y que "la superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las Administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso, considerando, en su caso, la posesión de un Grado A, B o C de formación profesional o de experiencia laboral".

Tercero.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone, en su artículo 108, que "para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos: d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa".

Asimismo, en su artículo 109 se establecen las características de este tipo de cursos y, en particular, que tendrá "una duración máxima de 400 horas" y que "las Administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos".

Cuarto.- La Ley 6/2014, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 5 como uno de los objetivos del sistema educativo canario "garantizar el desarrollo integral de todas las personas para que puedan alcanzar el mayor nivel en sus capacidades que les permitan el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de ciudadanía, así como una adecuada inclusión social y profesional".

Por todo lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, adscrita a la actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías,

RESUELVO:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización y el funcionamiento del "Curso específico de acceso a ciclos formativos de grado medio" que se impartirá en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias, según se determina en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento.

Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros educativos para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiéndose en el tablón de anuncios y en la web del centro.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión, asesoramiento y seguimiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Ainhoa Molina León.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL "CURSO ESPECÍFICO DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO" (CE2).

1. Finalidades del curso.

Con el "Curso específico de acceso a ciclos formativos de grado medio" se persiguen las siguientes finalidades:

• Atender a personas que presentan dificultades para el acceso a la Formación Profesional.

• Promover una educación integradora, especialmente en zonas y grupos con necesidades específicas.

• Proporcionar a las personas jóvenes y a los adultos que no hayan completado la enseñanza obligatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social una alternativa para la adquisición de las competencias necesarias que les permitan abordar con éxito la Formación Profesional de grado medio.

2. Características del curso.

2.1. Objetivo.

Conseguir que el alumnado adquiera las competencias necesarias que le permitan acceder y cursar con aprovechamiento un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional.

2.2. Duración.

Este curso tiene una duración máxima de 400 horas, que se desarrollarán a lo largo de un único curso escolar y a razón de 10 horas semanales.

2.3. Alumnado al que va dirigido el curso y requisitos de acceso.

Este curso va dirigido a alumnado que no cuenta con los requisitos necesarios para el acceso a ciclos formativos de grado medio y que tiene 17 años, o más, o los cumple en el año natural en el que inicia el curso.

Salvo para el alumnado mayor de edad, o para el que cumpla 18 años en el año natural en que comienza el curso, será requisito indispensable contar con un informe individualizado de propuesta de orientación con visto bueno de la Inspección de Educación.

2.4. Asistencia del alumnado.

El alumnado que no se incorpore en los primeros ocho (8) días lectivos del curso o que supere el 50% de faltas de asistencia durante el primer mes, podrá ser dado de baja de oficio. Se le comunicará para que, en el plazo de dos días, presente las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado alegaciones, o si estas no estuviesen lo suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a darle de baja.

En el caso de alumnado que se incorpore al curso una vez iniciado este, le será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, empezando a contarle los plazos desde el día siguiente al de formalización de su matrícula.

Las vacantes que se produzcan como consecuencia de lo previsto en los párrafos anteriores serán asignadas al alumnado en lista de reserva, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el inicio del curso (sin contar el plazo de dos días para la presentación de las alegaciones).

2.5. Incompatibilidades.

El alumnado matriculado en este curso no podrá simultanear los siguientes estudios:

• Estudios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

• Ciclos formativos de grado básico.

• Curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

No obstante, el alumnado matriculado en un curso específico podrá optar, si así lo desea, por presentarse a la convocatoria de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

3. Estructura del curso específico: ámbitos.

En el CE2 se establece una estructura con tres ámbitos:

• Ámbito de Comunicación (ACO).

• Ámbito Social (ASO).

• Ámbito Científico-Tecnológico (ACT).

La carga horaria será la siguiente:

Ver anexo en la página 14119 del documento Descargar

Cada uno de los ámbitos incluye aprendizajes esenciales de los currículos de las siguientes materias de la Educación Secundaria Obligatoria:

1. Ámbito de Comunicación:

a) Lengua Castellana y Literatura.

b) Lengua Extranjera (Inglés).

2. Ámbito Social:

a) Geografía e Historia.

b) Economía y Emprendimiento.

3. Ámbito Científico-Tecnológico:

a) Matemáticas, Matemáticas A y Matemáticas B.

b) Biología y Geología.

c) Física y Química.

d) Tecnología y Digitalización; Tecnología; y Digitalización.

4. Tutoría del curso.

Cada grupo del curso contará con un tutor o tutora a quien se asignará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades propias de esa función.

Desde el inicio del curso se informará al alumnado del horario de esa tutoría semanal, pudiendo este asistir, de forma voluntaria, para la realización de trámites y consultas propios de la tutoría.

5. Organización del curso específico.

5.1. Regímenes.

El curso se puede desarrollar en los regímenes presencial y semipresencial.

Los centros, en el caso de que deseen impartir una modalidad diferente a la autorizada, deberán remitir solicitud argumentada a la Dirección General competente.

La distribución horaria de los ámbitos será la siguiente:

Ver anexo en la página 14120 del documento Descargar

En el régimen semipresencial, con el fin de fomentar el conocimiento del alumnado y su entrenamiento en el uso de los recursos digitales para el posterior desarrollo online, toda la actividad lectiva (10 horas) se impartirá presencialmente durante el primer mes del curso. A partir de ese mes, comenzarán a impartirse 5 horas presenciales y 5 online.

5.2. Ratio.

La ratio mínima será de 20 y la máxima de 30 alumnos/as.

5.3. Centros en los que se imparte.

Estos cursos se impartirán en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial establezca en la planificación anual.

5.4. Profesorado.

El profesorado con nombramiento en los centros será el encargado de impartir aquellos ámbitos cuya atribución docente tenga reconocida. En la medida de lo posible, cada ámbito será impartido por un único docente.

El profesorado que imparta los ámbitos del curso específico debe pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos:

• Cuerpo de Catedráticos de enseñanza secundaria.

• Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria.

• Cuerpo de Catedráticos y Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Además, en cada ámbito deben disponer de la siguiente atribución docente:

Ver anexo en la página 14121 del documento Descargar

6. Currículo, programación y evaluación.

6.1. Currículo.

Según lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el "currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule".

6.2. Programación.

Las programaciones didácticas de los ámbitos se adecuarán al nivel de competencia curricular, a las características del alumnado y a la asignación horaria de los ámbitos.

Las programaciones deberán incluir, como mínimo, los siguientes apartados:

• Competencias específicas.

• Criterios de evaluación.

• Saberes básicos.

• La metodología que se va a aplicar.

• Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

• Los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación.

• Las medidas de atención a la diversidad previstas.

• Las actividades complementarias y extraescolares que se van a realizar.

• El procedimiento de evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

La programación de los ámbitos garantizará la necesaria integración curricular de las materias que lo componen, de forma que el desarrollo de la misma constituya una referencia del ámbito como un todo integrado, no como un desarrollo de materias sin conexión entre sí.

En el caso de que algún ámbito no pueda ser impartido por un único docente, la programación de dicho ámbito será única y su desarrollo será llevado a cabo de forma coordinada.

La programación de cada ámbito será elaborada por el departamento de coordinación didáctica al que pertenezca el profesorado que lo imparta y será incluida en la Programación General Anual del centro.

6.3. Evaluación.

La evaluación del curso será formativa e integradora.

A) Calificación de ámbitos.

Cada ámbito se calificará con una nota entera de 1 a 10. Esta calificación será única incluso cuando, excepcionalmente, el ámbito sea impartido por más de una persona.

La superación de un ámbito requiere de una nota igual o superior a cinco (5) puntos.

En el caso de ámbitos que hayan sido superados anteriormente, el alumno o la alumna estará exento de cursarlos. En este caso, se hará constar en el acta de evaluación correspondiente el ítem "EX" seguido de la calificación final numérica, entre paréntesis, con la que superó dicho ámbito.

B) Sesiones de evaluación.

Se realizarán tres sesiones de evaluación:

1. Evaluación sin notas, durante el mes de octubre.

Esta evaluación será informativa. En ella se tomarán decisiones consensuadas sobre aspectos como la metodología, necesidades de adaptaciones de las programaciones, respuesta coordinada para nuevas incorporaciones, etc. u otros aspectos que el equipo docente determine.

2. Primera evaluación, durante el mes de enero o en la primera quincena de febrero.

Permitirá, en el caso de no superación de alguno de los ámbitos, establecer cauces de recuperación para la evaluación final.

La nota media de este cuatrimestre, calculada según se indica en el apartado 5.3.C), se utilizará para el proceso de admisión a los ciclos formativos de grado medio en el siguiente curso escolar.

3. Segunda evaluación o evaluación final.

En esta evaluación se determinará la superación del curso.

C) Cálculo de la nota media.

La nota media del curso específico, tanto en la primera como en la segunda evaluación, será una nota de 1 a 10, calculada como la media aritmética de las notas de los ámbitos de Comunicación, Social y Científico-Tecnológico y redondeada a dos decimales.

Para aquellos ámbitos que están exentos por haber sido superados en un curso escolar anterior, se tomará la calificación final obtenida en su momento en dicho ámbito.

D) Superación del curso.

La superación del curso específico tendrá validez en todo el territorio nacional y permitirá el acceso directo, sin prueba, a ciclos formativos de grado medio en las condiciones que determine el proceso de admisión. No obstante, para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de las Enseñanzas Deportivas, el alumno o alumna únicamente deberá presentarse a la parte específica que se requiera.

La superación del curso se determinará en la segunda evaluación y se producirá cuando:

1. Los tres ámbitos hayan sido calificados con una nota igual o superior a cinco (5) puntos.

2. En caso de que existan uno o más ámbitos sin superar, la decisión de superación se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.

E) Certificación.

Una vez finalizado el curso y realizada la evaluación final, el centro entregará al alumnado la certificación académica correspondiente (apéndice V). En ella se reflejarán las notas por ámbito y la calificación final obtenida en el curso, que quedará recogida como "superado" o "no superado" seguido de una nota numérica entre 1 y 10.

F) Repetición del curso.

El alumnado que no haya superado el curso específico podrá repetirlo una sola vez. En este caso, deberá matricularse únicamente de los ámbitos no superados.

7. Admisión.

El proceso de admisión y su calendario serán establecidos anualmente junto al resto de enseñanzas ofertadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Para el curso 2024-2025 se seguirá el procedimiento que se recoge en el apéndice I de este anexo. El modelo de formulario de solicitud de plaza, los centros donde se puede solicitar plaza y el modelo de declaración jurada o de responsabilidad de no simultanear estudios quedan recogidos, respectivamente, en los apéndices II, III y IV de este anexo.

Cuando el número de solicitudes al curso supere el número de plazas ofertadas, se constituirá una lista de adjudicación de plazas siguiendo, por orden, los siguientes criterios:

1. Alumnado que haya cursado y no superado el curso específico en alguna convocatoria anterior por orden de mayor a menor edad.

2. Resto del alumnado por orden de mayor a menor edad.

Las solicitudes no atendidas permitirán la constitución de una lista de reserva, ordenada siguiendo los criterios anteriores, para las posibles vacantes posteriores al comienzo del curso escolar.

Las solicitudes para el curso presentadas fuera de plazo serán incorporadas al final de la lista de reserva por orden de presentación.

La lista de reserva permitirá el acceso de nuevo alumnado cuando se genere alguna vacante.

Si un alumno o alumna se incorpora al curso desde la lista de reserva, se articularán las medidas necesarias para la superación de los contenidos impartidos.

APÉNDICE I

PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO DE ADMISIÓN DEL CURSO 2024-2025

Para solicitar plaza en el "Curso específico de acceso a ciclos formativos de grado medio", se deberá cumplimentar el formulario de la solicitud de plaza y enviarlo al correo electrónico del centro en que el alumno o la alumna desee matricularse, adjuntando, además, la documentación requerida. Para cualquier consulta, se debe solicitar cita previa en el centro.

Ver anexo en la página 14125 del documento Descargar

APÉNDICE II

Ver anexo en las páginas 14126-14127 del documento Descargar

APÉNDICE III

CENTROS AUTORIZADOS A IMPARTIR EL CURSO ESPECÍFICO
EN EL CURSO ESCOLAR 2024-2025

El "Curso específico de acceso a ciclos formativos de grado medio" se impartirá en el curso 2024-2025 y en las modalidades indicadas, siempre que exista demanda suficiente, en los siguientes Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA):

Ver anexo en la página 14128 del documento Descargar

APÉNDICE IV

DECLARACIÓN JURADA O DE RESPONSABILIDAD PARA LA
ADMISIÓN EN EL CURSO ESCOLAR 2024-2025

Ver anexo en la página 14129 del documento Descargar

APÉNDICE V

Ver anexo en la página 14130 del documento Descargar

Ficheros adjuntos

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