Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.- Resolución de 18 de abril de 2024, por la que se establecen las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en Canarias en el año 2024.

El artículo 179.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales estará referido, al menos, a la totalidad de los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Respecto a los grados C o certificados profesionales, la definición de la oferta formativa corresponde a la administración con competencia en el ámbito laboral para cada año. Para los grados D y E, que abarcan los ciclos formativos de grado básico, medio, superior, así como los cursos de especialización, es prerrogativa de la administración educativa determinar la oferta formativa, la cual se organiza según el calendario escolar. En consecuencia, la oferta formativa de referencia para los grados C se sitúa en el año 2024, mientras que para los grados D y E corresponde al curso escolar 2023-2024.

El Anexo I de esta Resolución incluye un listado exhaustivo de las cualificaciones profesionales, organizadas por familias profesionales, que pueden ser acreditadas. El Anexo II detalla las cualificaciones profesionales que permiten obtener los grados C, es decir, certificados profesionales. El Anexo III presenta las cualificaciones profesionales asociadas a los grados D y E para la oferta del curso escolar 2023-2024 en Canarias. Finalmente, el Anexo IV enumera aquellas cualificaciones profesionales que no otorgan certificado profesional ni se relacionan con ciclos formativos de grado básico, medio, superior o cursos de especialización.

La presente Resolución cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determina como órgano superior dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales. Asimismo, establece en su disposición adicional segunda que se atribuyen a dicha Viceconsejería la gestión de las competencias en materia de formación profesional y cualificaciones profesionales, y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en la disposición adicional segunda, punto 2, del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Publicar la relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en Canarias en el año 2024 con los siguientes anexos:

Anexo I: relación completa de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación.

Anexo II: relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación conducentes a grados C (certificados profesionales).

Anexo III: relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación vinculada a grados D y E (ciclos formativos de grado básico, medio y superior, cursos de especialización) de la oferta del curso escolar 2022-2024.

Anexo IV: relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación no conducentes a grados C o vinculadas con grados D y E.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2024.- El Viceconsejero de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, Francisco Rodríguez Machado.

ANEXO I

LISTADO COMPLETO DE CALIFICACIONES PROFESIONALES POR FAMILIA PROFESIONAL

Ver anexo en las páginas 14059-14073 del documento Descargar

ANEXO II

LISTADO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES CON SUS CERTIFICADOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES

Ver anexo en las páginas 14074-14089 del documento Descargar

ANEXO III

LISTADO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES VINCULADAS A LOS TÍTULOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL OFERTADOS EN CANARIAS EN EL CURSO ESCOLAR 2023-2024

Ver anexo en las páginas 14090-14113 del documento Descargar

ANEXO IV

LISTADO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES QUE NO TIENEN NI CERTIFICADOS
PROFESIONALES NI TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en la página 14114 del documento Descargar

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