Viceconsejería de Política Territorial y Reto Demográfico.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de abril de 2024, que formula y toma en conocimiento la propuesta de protección y declaración como Espacio Natural Protegido de Canarias a Lomo de Riquiánez, en el término municipal de Arucas, Gran Canaria, y se somete a información pública y consultas.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 31 de octubre de 2019, se recibe en esta Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas por el que se solicita la declaración de Lomo de Riquiánez, como Espacio Natural Protegido: Paisaje Protegido y se incluya en la Red Canaria ENP.

A tales efectos, se adjuntó la siguiente documentación:

• Solicitud del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas.

• Informe Propuesta Técnica.

• Certificado del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Arucas.

• Certificado del Acuerdo Plenario del Cabildo de Gran Canaria.

A la vista de dicha solicitud, con fecha 13 noviembre de 2019, se solicita al Ayuntamiento de Arucas el área señalada para la propuesta del ámbito del citado espacio.

II. Con fecha 28 de enero de 2020, se remite por el Ayuntamiento de Arucas "Propuesta de Declaración del Lomo de Riquiánez como Espacio Natural Protegido: Paisaje Protegido y el ámbito propuesto".

III. Con fecha 13 de mayo de 2020, se procede por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias a solicitar informe, mediante el traslado de la documentación presentada por el Ayuntamiento, al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias, al Servicio de Espacios Naturales Protegidos del Cabildo de Gran Canaria, al Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria y al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos. Todo ello a los efectos de que se emitiera informe sobre la propuesta presentada por el Ayuntamiento, así como de la concurrencia de los supuestos establecidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, como en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para la declaración del citado Espacio.

De las consultas interesadas se recibe informe de:

1. Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria (18 junio 2020), que concluye que "dado que la propuesta en compatible con las determinaciones del Plan Insular vigente y con el documento de Revisión del Plan Insular en tramitación, que en este último documento se contempla expresamente en sus determinaciones la propuesta para declarar Riquiánez como espacio natural protegido, y que se considera que reúne las condiciones necesarias previstas en el artículo 174 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se informa favorablemente la propuesta de declaración como Espacio Natural Protegido del Lomo de Riquiánez, en la categoría de Paisaje Protegido".

2. Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria (20 mayo 2020), que concluye: "Informar favorablemente a la Propuesta de Declaración de Lomo de Riquiánez como lugar a incluir en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y dentro de la Categoría de Paisaje Protegido conforme a la propuesta aportada en el expediente.

3. Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos (16 septiembre 2020), por el que se nos remite el Acta del Pleno del Patronato Insular, celebrado el 7 de febrero de 2014.

IV. Con fecha 9 de diciembre de 2020, se dita la Orden n.º 375, del Consejero de Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, por la que se inicia el procedimiento de declaración de Lomo de Riquiánez como Espacio Natural Protegido y se adopta el régimen cautelar previsto en el artículo 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La mencionada Orden se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 256, de 23 de diciembre de 2020, y se notificó al Cabildo de Gran canaria, al Patronato Insular de Espacios Naturales y al Ayuntamiento de Arucas.

V. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 133.1 -primer inciso- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que con carácter previo a la redacción de un proyecto o disposición de carácter general se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, se procedió a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativas/iniciativas/detalle/CPP-Declaracion-como-Espacio-Natural-Protegido-del-Lomo-de-Riquianez-Paisaje-Protegido/ a someter a consulta pública previa, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 1 de febrero de 2021, el informe comprensivo de:

• Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

• La necesidad y oportunidad de su aprobación.

• Los objetivos de la norma.

• Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Una vez finalizado el periodo de consultas, se aportaron un total de 22 aportaciones.

En resumen, como resultado de la consulta las aportaciones presentadas apuntan a los siguientes temas a los que se hace referencia a:

1. Aportaciones para la regulación del uso deportivo en la zona.

2. Aportaciones sobre la compatibilidad del uso residencial y vacacional.

3. Aportaciones para la inclusión de valores en presencia tales como las charcas y restos con valores arqueológicos o etnográficos.

4. Aportaciones manifestando su conformidad con la declaración del espacio.

Todas la respuestas recibidas en este periodo de consulta han contribuido a un mejor conocimiento sobre la opinión, principalmente de los particulares, acerca del objeto de la declaración y ha supuesto una nueva revisión del documento que ahora se somete a información pública principalmente en la determinación de la figura de protección del espacio en la que se ha optado por otorgarle la de Sitio de Interés Científico, dado que tras el análisis pormenorizado es la que mejor se ajusta a los objetivos de protección, mantenimiento y restauración de los hábitats de interés que alberga, así como la posibilidad de desarrollar una gestión de intervención en aspectos naturales y seminaturales de sus ecosistemas.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

Ver anexo en la página 13955 del documento Descargar

El espacio denominado "Lomo Riquiánez", ubicado en el municipio de Arucas, constituye un área de especiales características naturales y culturales, dotadas además de una notoria singularidad y belleza escénica, todo lo cual determina su imperiosa necesidad de protección.

La declaración de Lomo de Riquiánez como Sitio de Interés Científico -y no como de Paisaje Protegido inicialmente propuesto- tiene por finalidad contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en conexión y armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desarrollo de actividades educativas, científicas, culturales o recreativas, compatibles con la protección del espacio.

El ámbito propuesto comprende 306,6 hectáreas, siendo su finalidad de protección las formaciones naturales y especies endémicas de ambientes termófilos vinculadas a hábitats de interés como los palmerales, acebuchales y granadillares y, especialmente, las comunidades arbustivas de brezales en regeneración que progresan en las laderas intermedias y partes cimeras del Lomo.

Este espacio contiene elementos y sistemas naturales de especial interés, cumpliendo con varios de los requisitos establecidos en el artículo 176.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, cuyo contenido y análisis se recoge en la propuesta que se somete a información pública y consultas.

Los principales objetivos que se persiguen en la designación del ámbito están dirigidos a la protección y mantenimiento de las características naturales de este interfluvio alomado destacado del paisaje, cuya estructura alberga fragmentos de hábitats naturales de interés y especies endémicas concretas a ellos asociados; a pesar de las alteraciones visibles en su actual ecosistema, atribuible a la intervención urbana. Constituye también un objetivo recuperar la naturalidad del mismo, interviniendo en su caso con medidas de gestión activa, conservando y favoreciendo procesos y funciones, claves para el mantenimiento de la biodiversidad que alberga, así como preservar los beneficios para la sociedad vinculados a los servicios ambientales que proporciona.

Igualmente, siempre y cuando no resulten contrarios a la finalidad de la protección, en la necesaria regulación de usos que se aborde podrán tener cabida el mantenimiento de usos y aprovechamientos tradicionales existentes y el desarrollo de los objetivos de uso público, educación ambiental e investigación, procurando promover, en actividades de acercamiento con la naturaleza, un mayor aprecio de sus valores e incrementar la conciencia de uso responsable y armónico en la relación humana con el entorno.

El artículo 176.13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, define los Sitios de Interés Científico como aquellos lugares, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal, que se declaren al amparo de esta Ley.

El régimen de protección, uso y gestión del Sitio de Interés Científico Lomo de Riquiánez es el previsto por la Ley 4/2017, de 13 de julio, así como por el resto de disposiciones legales que resulten de aplicación, así como el que sea establecido en su día por las Normas de Conservación, que constituyen el instrumento de ordenación previsto en nuestro marco normativo para esta figura de protección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De la protección de los espacios naturales y su declaración.

El artículo 176 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone:

1. Aquellos espacios del territorio, terrestre o marítimo, de Canarias que contengan elementos o sistemas naturales de especial interés o valor podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en la presente Ley.

2. La valoración de un espacio natural, a efectos de su consideración como protegido, tendrá en cuenta uno o varios de los siguientes requisitos:

a) Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de la isla, tales como la protección de los suelos, las recarga de acuíferos y otros análogos.

b) Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos, terrestres y marinos, del archipiélago.

c) Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial.

d) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario.

e) Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de producción o cría, refugio de especies migratorias y análogas.

f) Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivas poblaciones.

g) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación.

h) Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor cultural, etnográfico, agrícola, histórico, arqueológico, o que comprenda elemento singularizados y característicos dentro del paisaje en general.

i) Contener yacimientos paleontológicos de interés científico.

j) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial.

En este sentido, la propuesta que se somete a información pública realiza un análisis pormenorizado y detallado de cada uno de los requisitos que concurren en el ámbito propuesto para la declaración.

3. En función de los valores y bienes naturales que se protejan, los espacios naturales protegidos del archipiélago se integran en una red en la que estarán representados los hábitats naturales más significativos y los principales centros de biodiversidad, con las categorías siguientes:

a) Parques: naturales y rurales.

b) Reservas Naturales: integrales y especiales.

c) Monumentos Naturales.

d) Paisajes Protegidos.

e) Sitios de Interés Científico.

(...)

12. Los paisajes protegidos son aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales, así se declaren para conseguir su especial protección.

13. Los Sitios de Interés Científico son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo de esta Ley.

Segundo.- De las normas de declaración de los espacios naturales protegidos.

El artículo 179 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone:

1. Los parques naturales, parques rurales, reservas naturales integrales y reservas naturales especiales se declararán por Ley del Parlamento de Canarias de conformidad con el contenido de los planes de ordenación de los recursos naturales.

2. La declaración de monumentos naturales y paisajes protegidos se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con informe previo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

3. La declaración de los Sitios de Interés Científico se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe preceptivo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

4. Las normas de declaración de los espacios naturales protegidos determinarán los presupuestos que la justifican e incluirán necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico, sin perjuicio de los demás aspectos previstos en esta Ley.

5. La declaración de reservas naturales especiales, Sitios de Interés Científico y, en su caso, de paisajes protegidos precisará las especies, comunidades o elementos naturales objeto de protección.

Tercero.- Respecto del régimen cautelar.

El artículo 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone:

1. Durante la tramitación de la declaración de un Espacio Natural Protegido no podrá realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha declaración.

2. Iniciado por orden de la Consejería competente el procedimiento de declaración y hasta que se produzca su aprobación definitiva, no podrá otorgarse ningún título habilitante que, en el espacio natural protegido, habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la referida Consejería. Este informe solo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior.

Este régimen cautelar se adoptó mediante Orden del Consejero de Planificación Territorial n.º 375, de 9 de diciembre de 2020, como se ha expuesto en los antecedentes.

Cuarto.- De las zonas periféricas de protección.

El artículo 183 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone:

1. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecer zonas periféricas de protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.

2. En aquellos espacios naturales que sean subterráneos, la zona periférica de protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que los afecten.

Visto el informe emitido por los Servicios Jurídico y Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de fecha 18 abril de 2024,

RESUELVO:

Primera.- Tomar en consideración la memoria y anexos de propuesta de protección y declaración como Espacio Natural Protegido de Canarias de Lomo Riquiánez, término municipal de Arucas y que estará compuesto por los siguientes documentos:

• Memoria.

• Anexo cartográfico.

Mapa 1. Ámbito de delimitación propuesto. Localización.

Mapa 2.1. Recursos naturales. Hábitats.

Mapa 2.2. Recursos naturales. Geología.

Mapa 2.3. Cartografía de naturalidad.

Mapa 3. Recursos culturales.

Mapa 4.1. Determinaciones ambientales insulares. Zonificación.

Mapa 4.2. Determinaciones ambientales insulares de ordenación forestal.

Segundo.- Someter la memoria y anexos de la propuesta de protección y declaración como Espacio Natural Protegido de Canarias de Lomo Riquiánez a información pública, consulta y audiencias por un periodo de 2 meses por lo que procede a publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en dos de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Política Territorial, Cohesión territorial y Aguas: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/exposicion-de-planes-y-normas/red-canaria-de-ENP/index.html

Tercero.- Se considerarán Administraciones Públicas afectadas, a los efectos de consultas, a:

Administración General del Estado:

1. Ministerio de Cultura.

- Secretaría de Estado de Cultura.

2. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. Ministerio de Industria y Turismo.

- Secretaría de Estado de Industria.

- Secretaría de Estado de Turismo.

4. Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

5. Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Secretaría de Estado de Energía.

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

- Secretaría de Estado para Reto Demográfico.

6. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Secretaría de Estado de Agricultura.

- Secretaría de Estado de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

7. Ministerio de Defensa.

8. Ministerio de Hacienda.

9. Ministerio del Interior.

10. Ministerio de Sanidad.

11. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

12. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

13. Ministerio de Igualdad.

14. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

15. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Administración Autonómica:

1. Consejería de Sanidad.

2. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

3. Consejería de Hacienda y Relaciones con la U.E.

4. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

- Dirección General de Estructura Viaria.

- Instituto Canario de la Vivienda.

5. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

- Dirección General de Ganadería.

- Dirección General de Agricultura.

- Instituto Canario de Investigación Agraria.

6. Consejería de Turismo y Empleo.

7. Consejería de Transición Ecológica y Energía.

- Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

- Secretaría General Técnica.

8. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

- Dirección General de Aguas.

- Dirección General de Emergencias.

- Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

9. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

- Instituto Canario de Igualdad.

- Secretaría General Técnica.

10. Consejería de Educación, FP, Actividad Física y Deportes.

11. Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura.

12. Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Administración Insular y Local:

• Cabildo de Gran Canaria.

• Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

• Federación Canaria de Municipios.

• Ayuntamiento de Arucas.

Cuarto.- Asimismo, se realizará consulta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que durante la fase de consulta pública previa formularon aportaciones al documento, además de los siguientes:

• Ben-Magec. Ecologistas en acción.

• Turcón.

• WWF/Adena.

• Unión General de Trabajadores.

• Comisiones Obreras.

• Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

• Plataforma Ciudadana Proteger Riquiánez.

Quinto.- Mantener el régimen cautelar establecido en la Orden de inicio del procedimiento de declaración, conforme establece el artículo 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Sexto.- Notificar la presente Resolución al Cabildo de Gran Canaria, al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y al Ayuntamiento de Arucas.

Contra el presente acto, por ser de trámite no cualificado, no cabe interponerse recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

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