Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de abril de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "Tarifa Plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "Tarifa Plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS BENEFICIARIAS AL OBJETO DE PROLONGAR DURANTE DOCE MESES ADICIONALES LA "TARIFA PLANA" EN LA CUOTA DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS FINALES.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE), en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.

De otra parte, el Sr. D. Gonzalo Piernavieja Izquierdo, con DNI n.º ***4949**, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con CIF n.º A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º (928) 379000 y con fax n.º (928) 379813; en calidad de Apoderado, según escritura de apoderamiento n.º 2.857, otorgada con fecha 12 de julio de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2304, folio 110, hoja GC-4588, inscripción 143.ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El SCE es el Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo que tiene atribuida por Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de las funciones de ejecución necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo n.º 19/2020, de fecha de 16 de enero de 2020, se aprueban las bases reguladoras por la que se regirá la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado.

En la base cuarta de las citadas bases reguladoras, se designa al ITC como entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), para la gestión para la gestión de las convocatorias de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.

Por Resolución de la Presidencia del SCE n.º 13004/2022, de 28 de diciembre, se aprueba el gasto y la convocatoria abierta plurianual, de carácter anticipado para 2023, para la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, para los ejercicios 2023 y 2024.

Tercero.- El ITC es una empresa pública creada por el Gobierno de Canarias por Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).

Cuarto.- El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social:

1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada a Canarias.

2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial de la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.

3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la Comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.

4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de la sociedad.

5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.

6. Prestar apoyo en la gestión de convocatorias de subvenciones.

Todo ello, añadido al hecho de que el ITC ya ha gestionado estas subvenciones en el periodo 2020-2022, la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en las convocatorias de concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social.

Quinto.- El SCE no cuenta con los medios personales especializados y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma.

Sexto.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.

Séptimo.- La LGS, en su artículo 12.2, dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), establece en su artículo 5.c) que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública Canaria.

Octavo.- En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, está consignado crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a la siguiente partida presupuestaria: 2024. 50.01.241K.470.02 Elemento PEP 504G0638 "Tarifa Plana Autónomos", por un importe de cuatro millones (4.000.000,00) de euros.

Noveno.- Consta memoria de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, justificativa de la necesidad de la colaboración y de las carencias de medios personales y técnicos para el desempeño del citado Convenio de Cooperación, así como memoria económica justificativa del coste del mismo.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre el SCE y el ITC para la gestión de la convocatoria de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias, al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "Tarifa Plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio 2024.

Segunda.- Obligaciones.

1.- El ITC, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:

a) Suministrar a los solicitantes de las subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria instrumental de las subvenciones y sus bases reguladoras.

b) Atender las incidencias que generen los solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.

c) Revisar las solicitudes presentadas así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y realizar los correspondientes borradores de requerimiento de documentación, respecto a aquellas solicitudes que deben ser subsanadas.

d) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones. En todo caso, las subvenciones se abonarán mediante pagos en firme, y con posterioridad a que se dicte la Resolución de concesión correspondiente. En la entrega y distribución de los fondos podrá ser necesaria la cooperación por parte del SCE.

f) Remitir, en el plazo máximo de 10 días siguiente al pago a las personas beneficiarias, al SCE los justificantes de las transferencias a las mismas del importe de las subvenciones.

g) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y condiciones de las mismas asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios.

h) Comunicar al SCE cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

j) El ITC actuará en nombre y por cuenta del SCE y no podrá encomendar a tercero las funciones atribuidas por el presente Convenio.

k) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

l) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la LGS y el Decreto 36/2009.

m) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar el SCE dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la intervención general de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

n) Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización de cada ejercicio y al final del trienio de vigencia de las bases reguladoras.

2.- La Consejería de Turismo y Empleo, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través del SCE, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al ITC el acceso del gestor de expedientes del ITC al Archivo Electrónico de Expedientes (AED) del SCE.

b) Impartir al ITC instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria instrumental así como resolver las incidencias planteadas por el ITC a la mayor brevedad posible.

c) Fijar al ITC los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por la misma y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

d) Compensar al ITC los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora en los términos que se especifican en el presente Convenio.

e) Transferir los fondos públicos para el pago a los beneficiarios finales.

f) Recibir la documentación que traslade el ITC de los expedientes que serán objeto de subvención, archivo, desistimiento o denegación.

g) Dictar los requerimientos, Resoluciones de concesión y justificación, archivo, desistimiento y denegatoria y cuantos actos administrativos sean necesarios y se precisen en el procedimiento de los expedientes.

3.- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024. Los gastos compensados serán los devengados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Excepcionalmente, cuando hubiera presupuesto para ello, las partes podrán acordar la prórroga del Convenio.

Cuarta.- Compensación económica a la entidad colaboradora.

De conformidad con el artículo 16.3.m) LGS, el ITC recibirá una compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de la convocatoria, por importe de 316.174,50 euros, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC.

El libramiento del importe se efectuará una vez finalizada la gestión de la convocatoria anual de subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01 241K 227.09 - Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L. Para ello, en el plazo de dos meses después de dicha finalización, el ITC deberá presentar la correspondiente factura acompañada de Certificación rubricada por el Departamento de la entidad que tenga atribuidas las funciones de administración y control de los fondos de la misma, en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, y cuyo modelo de certificación se inserta como anexo al Convenio de Cooperación.

La factura a presentar deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose ser presentada por registro electrónico dirigido al Servicio Canario de Empleo.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en sus obligaciones de reintegro de justificación de subvenciones.

Quinta.- Entrega de los fondos públicos a la entidad colaboradora para su distribución entre las personas beneficiarias.

El importe de la anualidad de 2024 será de 4.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01 241K 470.02 L.A. 504G0638 Tarifa Plana de Autónomos.

Dicho importe podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias del SCE y de las solicitudes presentadas.

Con el objeto de que sea el ITC el que tramite y lleve a cabo el abono de las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias, colaborando en la entrega y distribución de las mismas, el SCE efectuará, en el plazo más breve posible, la transferencia de los fondos una vez dictada la resolución de concesión de cada procedimiento, conforme a la cuantía que se indique en cada una de ellas.

El ITC, una vez reciba el importe correspondiente a cada procedimiento, procederá, en el plazo máximo de quince días, a su abono a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas mediante transferencia a la cuenta indicada por cada una de las citadas personas.

En relación a los fondos públicos recibidos por el ITC, la entidad se obliga a destinar, entregar y distribuir los mismos a la finalidad para la que están previstos, quedando prohibido cualquier otro destino, estableciéndose en la cláusula séptima la forma de justificación de los fondos de referencia.

Se deberá llevar por el ITC una contabilidad separada, que permita identificar perfectamente el uso y destino de los fondos recibidos. El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

En ningún caso la citada cantidad pasará a formar parte del patrimonio de la empresa.

Sexta.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.8, letra a), del Decreto 36/2009, así como el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Séptima.- Justificación del traslado de los fondos públicos por parte del ITC.

1.- Tal como establece la cláusula segunda, apartado 1.f), el ITC procederá a remitir, en el plazo máximo de 10 días siguientes al pago a las personas beneficiarias, al SCE los justificantes de las transferencias realizadas a las mismas, conforme a lo establecido en los puntos siguientes.

2.- Con independencia de que se utilice otro medio para comunicación, como puede ser el correo electrónico, el ITC deberá proceder, mediante registro electrónico dirigido al SCE, a la emisión de informe que contendrá, al menos, datos sobre los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o razón social de la persona beneficiaria.

b) Código o Número de Identificación Fiscal.

c) Importe transferido.

d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.

e) Fecha de realización de la transferencia.

3.- Al informe a que se refiere el apartado anterior, se acompañarán los justificantes de las transferencias realizadas a las personas beneficiarias.

Asimismo, se adjuntará la documentación relativa a las incidencias que se hayan generado como consecuencia de la distribución de fondos, especialmente en lo referido a pagos indebidos, retrocesiones bancarias y reintegro de cantidades, entre otros.

4.- El ITC procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos por el SCE, acompañado de la documentación que acredite el reintegro.

De no existir pagos indebidos a las personas beneficiarias o haberse reintegrado o devuelto cantidades por aquellas o por la entidad colaboradora, se remitirán, por el ITC, los ficheros 26 (resolución de reintegro), 29 (recaudación de reintegro) o de devoluciones que correspondan.

5.- El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará la obligación de reintegro de los fondos al SCE, no procediendo el reintegro de intereses en la devolución de los fondos no ejecutados.

Octava.- Especialidades en la justificación de los gastos ocasionados con motivo de la cooperación.

El ITC deberá disponer y custodiar, a plena disposición del SCE u Órganos de Control, las facturas, nóminas y documentos de gastos realizados, acompañados, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del ITC, o, en su lugar, cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del ITC, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Dichos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por el SCE u órganos de control.

La transferencia bancaria será el medio preferente para el abono de los gastos por la presente cooperación. En cualquier caso, todos los pagos superiores a 300 euros deberán llevarse a cabo por medio de transferencia bancaria.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

1.- El SCE facilitará al ITC el acceso al aplicativo informático de gestión de las convocatorias, ubicado en la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, con las limitaciones legales establecidas.

2.- Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.- Los encargados del tratamiento de datos se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4.- En caso de que el Encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.- Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Décima.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.

Normativa europea:

• Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L n.º 190, de 28.6.2014).

• Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L n.º 352/9, de 24.12.2013).

• Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Normativa estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a efectos de inscripción registral y publicidad).

• Orden n.º 19, de 16 de enero de 2020, de la Consejería de Economía, Hacienda y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras por la que se regirá la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "Tarifa Plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado.

Undécima.- Comisión de Seguimiento.

1.- Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes del SCE y 2 representantes del ITC, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

2.- La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

3.- La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes del SCE.

4.- La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al año, aunque podrán reunirse cuando lo requieran cualesquiera de las partes.

5.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes.

f) Proponer las modificaciones del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

h) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

i) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

6.- La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

7.- En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualesquiera de las partes firmantes podrán instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Decimotercera.- Extinción del Convenio.

1.- Son causas de extinción del presente Convenio:

a) Por el transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualesquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula duodécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.

d) Por revocación por la Presidencia del SCE de la designación del ITC como entidad colaboradora.

e) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualesquiera de las partes y entre estas las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración, suscrito de conformidad con lo previsto en el artículo 16 LGS, tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimosexta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubieran podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- El Apoderado del Instituto Tecnológico de Canarias, Gonzalo Piernavieja Izquierdo.

ANEXO

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6022 {"title":"Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de abril de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la \"Tarifa Plana\" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales.","published_date":"2024-05-03","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"6022"} canarias BOC,BOC nº 2024-87,Consejería de Turismo y Empleo,Nombramientos, situaciones e incidencias,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-05-03/6022-servicio-canario-empleo-resolucion-22-abril-2024-secretario-general-se-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-servicio-canario-empleo-sociedad-mercantil-publica-instituto-tecnologico-canarias-s-a-itc-gestion-convocatoria-subvenciones-dirigidas-personas-trabajadoras-autonomas-beneficiarias-objeto-prolongar-doce-meses-adicionales-tarifa-plana-cuota-cotizacion-seguridad-social-entrega-distribucion-fondos-personas-beneficiarias-finales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.