ORDEN de 19 de abril de 2024, por la que se aprueba la propuesta del Plan Estratégico Departamental (PED) de esta Consejería para el periodo 2024-2027.

Vista la propuesta del Comité Departamental de Planificación de la Consejería de Turismo y Empleo de fecha 21 de marzo de 2024, y de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) El Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias el 3 de julio de 2017, por el que se aprobó la Estrategia Marco de Gobierno Abierto 2017-2019, ya se refería en el Eje de actuación 1, a la Dirección por Objetivos como una vía útil para impulsar una gestión pública dirigida de forma estratégica para obtener resultados que puedan ser evaluables, asegurando el adecuado desarrollo de las políticas públicas mediante la aplicación y consolidación de la dirección por objetivos.

2.º) La Dirección por Objetivos se erige como una herramienta esencial para la consecución de los fines y objetivos establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se incorporará a nuestra Comunidad Autónoma a través de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible (ACDS 2030), así como en el Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias, suscrito el pasado 30 de mayo de 2020.

3.º) El Gobierno de Canarias acordó, en sesión celebrada los días 3 y 4 de septiembre de 2020, llevar a cabo la implantación de un sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Este Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices metodológicas básicas de programación de la actividad administrativa del sistema simplificado y poner en marcha la hoja de ruta para la implantación de una cultura basada en la Dirección por Objetivos apostando por un modelo simplificado de Dirección por Objetivos (en adelante, DPO).

4.º) Posteriormente, el 27 de mayo de 2021, el Gobierno de Canarias adoptó, entre otros acuerdos, la modificación del apartado quinto del Acuerdo de 3 y 4 de septiembre de 2020, ya señalado en el antecedente segundo, en los términos propuestos en el Apartado VI, subapartado 6), del primer informe sobre el nivel de implantación del sistema simplificado de dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes, quedando redactado de la siguiente manera:

"Quinto.- Programación 2021-2023.

Todos los departamentos deberán haber concluido y aprobado una primera programación de sus actividades antes del 31 de octubre de 2021. Esta programación deberá cubrir, al menos, los ejercicios de 2021, 2022 y 2023."

5.º) Con la idea de seguir progresando en la implementación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de un modelo de gestión por objetivos, el Gobierno de Canarias en su Acuerdo de 23 de febrero de 2023, encargó a los Departamentos elaborar, antes del 30 de junio de 2023, un diagnóstico institucional, preparatorio del proceso de planificación del periodo 2024-2027, que valorase los factores internos y externos de la organización, identificara la problemática a resolver y proporcionara información de partida clave para configurar la nueva estrategia de la Consejería para el periodo 2024-2027.

6.º) Con fecha 6 de junio de 2023, entra en vigor el Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.

7.º) El artículo 8 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, establece que "al comienzo de cada legislatura el Gobierno iniciará el proceso de elaboración de su Plan Estratégico (PEGobCan) con la aprobación de su:

- Misión: propósito general del Gobierno para la legislatura.

- Visión: imagen deseada para el Gobierno.

- Objetivos: que estarán alineados con la misión, visión y valores de la ACDS 2030".

El Gobierno de Canarias, en fecha de 6 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo por el que se aprueba la misión, visión y los objetivos del Gobierno para el periodo 2024-2027, en los términos recogidos en su anexo.

La ACDS 2030 marca el propósito, visión y misión de todo el Gobierno.

Los distintos departamentos incorporarán estos aspectos en su planificación estratégica,
alineándose con ellos, contribuyendo a su impulso y materialización.

8.º) La nueva reorganización administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuada por el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, ha derivado en la creación, entre otras, de la Consejería de Turismo y Empleo, que es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias, en materia de:

a) Turismo.

b) Empleo.

9.º) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Consejería de Turismo y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo (VT).

b) Viceconsejería de Empleo (VE).

c) Secretaría General Técnica (SGT).

d) Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística DGISCT).

e) Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística (DGOFPT).

f) Dirección General de Trabajo (DGT).

Estando adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo, el Servicio Canario de Empleo (SCE).

Asimismo dependen de la Consejería de Turismo y Empleo las siguientes fundaciones públicas:

a) Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria (FCMCT).

b) Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA).

10.º) El ámbito competencial, la estructura orgánica y las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Consejería de Turismo y Empleo, se establecen en el Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.

11.º) En base a lo establecido anteriormente y teniendo en cuenta el artículo 16 del Decreto 88/2023, el Comité Departamental de Planificación de la Consejería de Turismo y Empleo, se constituyó con fecha de 21 de marzo de 2024, con la composición y funciones a él atribuidas, correspondiéndole, entre otras funciones, la de elaborar la propuesta de PED, que trasladará el departamento a la Comisión de Coordinación y Planificación.

12.º) Con esa misma fecha, 21 de marzo de 2024, el Comité Departamental de Planificación de la Consejería de Turismo y Empleo ha elaborado propuesta de PED, que se eleva a la persona titular del Departamento a efectos de su aprobación mediante Orden, previo a su traslado por el departamento a la Comisión de Coordinación y Planificación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.º) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de esta (artículo 32).

2.º) El artículo 3.j) del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconoce entre los principios de actuación administrativa, el principio de gestión por objetivos, señalando que la gestión administrativa de los órganos y organismos públicos se orientará a la definición y consecución de objetivos y resultados, a través de la planificación estratégica.

3.º) El artículo 20 del citado Decreto 68/2015, de 30 de abril, en relación con la programación de la actividad administrativa, dispone que los departamentos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán, en sus ámbitos materiales de competencias, programas anuales o plurianuales en los que se definirán objetivos concretos de gestión, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Además, con arreglo al mismo precepto reglamentario, los Departamentos deberán evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de dichos objetivos, de cuyos resultados se dará cuenta al Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el portal web de transparencia.

4.º) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, concretamente en el artículo 6, se regulan las etapas del proceso de planificación figurando, a nivel estratégico, la elaboración del Plan Estratégico Departamental (PED).

5.º) Asimismo, el artículo 16 del citado Decreto 88/2023, de 25 de mayo, dispone que en cada Departamento existirá un Comité Departamental de Planificación, con la composición y funciones que en él se especifican, siendo uno de sus cometidos el de "elaborar la propuesta de PED, que trasladará el departamento a la Comisión de Coordinación y Planificación".

6.º) En cumplimiento de lo anterior, y de lo previsto en el artículo 7 de la misma norma reglamentaria anteriormente citada, se realizó un diagnóstico institucional, el cual ofrece las claves para la identificación de las necesidades a satisfacer y los futuros retos de la Consejería.

7.º) Además del diagnóstico institucional, en la elaboración de la propuesta del Plan Estratégico Departamental para el periodo 2024-2027 se ha tenido en cuenta el contenido que determina el artículo 9 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, que recoge como elementos esenciales de la planificación:

"a) La misión, visión y valores del departamento, que serán plenamente coherentes y alineadas con los Objetivos del Gobierno y con la misión, visión y valores de la ACDS 2030, que marca el propósito, visión y misión de todo el Gobierno, y que los distintos departamentos deben contemplar, alineándose con aquel y contribuyendo a su impulso y materialización.

b) Los objetivos estratégicos del departamento: deben estar alienados con los Objetivos del Gobierno, retos región, políticas aceleradoras, prioridades de actuación y metas de la ACDS 2030.

c) Los objetivos específicos de los centros directivos, a propuesta de estos, sobre la base del marco competencial establecido en el correspondiente Reglamento Orgánico o norma de similar naturaleza, para uno o varios ejercicios presupuestarios, con señalamiento de los objetivos estratégicos sobre los que impactarán: deben estar alienados con los retos región, políticas aceleradoras, prioridades de actuación y metas de la ACDS 2030.

d) La batería de indicadores que permitan cuantificar el grado de consecución de los objetivos estratégicos y específicos, explicitando una meta como valor de referencia que se considere óptimo para un periodo concreto, en los términos señalados en el artículo 17 de este Decreto, a excepción de los indicadores de contexto, cuyo uso se limitará al diagnóstico institucional."

En este sentido, el Plan Estratégico Departamental se ha alineado con la ACDS 2030 y con los objetivos del Gobierno que fueron fijados el pasado 6 de noviembre de 2023.

8.º) De conformidad con el artículo 3.5 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, los PED son elaborados por los Departamentos, constituyendo el primer nivel de desagregación del Plan Estratégico del Gobierno de Canarias (PEGobCan) y se corresponderá con los objetivos que, en el ejercicio de las competencias asignadas al departamento, deban alcanzarse para la consecución de los Objetivos del Gobierno.

9.º) Asimismo, el artículo 9.4 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, señala que los PED serán aprobados como propuesta a la Comisión de Coordinación y Planificación, mediante Orden Departamental.

10.º) El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la publicación de los actos administrativos cuando tengan por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Visto lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la propuesta del Plan Estratégico Departamental (PED) de la Consejería de Turismo y Empleo, conformado por la misión, visión, valores, objetivos estratégicos alineados con los objetivos de desarrollo sostenible y objetivos específicos alineados con los objetivos estratégicos, que se incorpora como anexo a la presente Orden.

Segundo.- La propuesta del PED se establece para el periodo 2024-2027, dentro del marco temporal de vigencia del PEGobCan correspondiente.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO

PROPUESTA DEL PLAN ESTRATÉGICO DEPARTAMENTAL (PED) PARA EL PERIODO 2024-2027 DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO

A) Misión, visión, valores.

La misión, la visión, los valores y los objetivos estratégicos propuestos para el Departamento son los siguientes:

a) Misión: la Consejería de Turismo y Empleo tiene la misión de planificar estratégicamente, ordenar e impulsar el desarrollo de sus ámbitos competenciales, para contribuir a la modernización y digitalización del sector turístico, con la participación de los agentes económicos y sociales que lo conforman, fomentando un tejido productivo resiliente, diversificado, innovador, competitivo y sostenible a nivel medioambiental, económico, social y cultural.

También tiene como misión el promover la empleabilidad de la ciudadanía, impulsando políticas activas que generen un empleo estable y de calidad, así como mejorar las relaciones laborales y las condiciones de trabajo en Canarias.

b) Visión: la Consejería de Turismo y Empleo como organización innovadora, aspira a liderar, impulsar, promover y transformar un modelo estratégico inteligente, donde el turismo y el empleo estén basados en el conocimiento, sean sostenibles, resilientes y socialmente inclusivos, con el objetivo de posicionar a Canarias como un destino de excelencia turística y un referente en la generación de empleo de calidad, siendo un instrumento fundamental de inclusión social y desarrollo humano. Además, como reto y eje vertebrador, pretende que la ciudadanía la perciba como una organización capaz de contribuir a la transformación de nuestro modelo de desarrollo en el marco de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible, favoreciendo el bienestar, la participación y la igualdad de oportunidades en la sociedad canaria.

c) Valores:

• Cercanía y servicio efectivo a la ciudadanía.

• Igualdad de oportunidades y no discriminación.

• Eficacia, eficiencia, economía.

• Agilidad, celeridad, simplicidad y claridad.

• Colaboración, coordinación, consenso.

• Planificación orientada a resultados, evaluación, reprogramación.

• Responsabilidad en la gestión.

• Transversalidad.

• Compromiso con el desarrollo sostenible y la creación de empleo.

• Innovación y mejora continua de nuestros servicios.

• Transparencia, seguridad y rendición de cuentas para la mejora de la calidad democrática.

• Apertura de datos para contribuir a la creación de valor por parte de las organizaciones de la sociedad civil.

• Desempeño de los principios, valores y reglas, éticos y de conducta, por parte de los empleados y empleadas públicas.

B) Objetivos estratégicos.

Los objetivos estratégicos del Departamento son los siguientes:

Ver anexo en la página 13907 del documento Descargar

C) Vinculación de los Objetivos Estratégicos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Ver anexo en las páginas 13908-13917 del documento Descargar

D) Objetivos específicos

A continuación se recogen los objetivos específicos elaborados y propuestos por los centros directivos y alineados con sus objetivos estratégicos:

Ver anexo en las páginas 13917-13934 del documento Descargar

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