Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 19 de abril de 2024, del Director, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 4 de marzo de 2024, que aprueba la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción denominada "16 Viviendas en Ingenio", integrada por 16 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes y anexos vinculados, en el término municipal de Ingenio, Gran Canaria.

ANTECEDENTES

1. Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, se procedió a aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, por cupos, en el presente procedimiento de adjudicación, mediante la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 4 de marzo de 2024.

2. Tras la publicación del listado definitivo, y a raíz de la comprobación de datos para la siguiente promoción en estudio en el municipio, se han detectado dos expedientes que se encontraban excluidos por no aportar la documentación en el plazo establecido de fecha 5 de julio de 2023 al 4 de agosto de 2023; sin embargo, anteriormente a dicho plazo, se había presentado documentación para la renovación de la solicitud de inscripción, la cual completaba el expediente, por lo que debieron aparecer como admitidos en la relación definitiva:

- Demandante con número de solicitud 2019-005507 pasaría de Excluida Cupo General a Admitida Cupo General (Anexo I).

- Demandante con número de solicitud 2020-000117 pasaría de Excluido Cupo General a Admitido Cupo General (Anexo I).

FUNDAMENTO DE DERECHO

Conforme a lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación y a propuesta del Servicio Asesoría Técnica de Adjudicación (por asignación temporal de funciones, el Jefe de Servicio de Promoción Pública de Las Palmas, Resolución n.º 3722, de 2.4.2024), esta Dirección

RESUELVE:

1. Revocar parcialmente la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción "16 Viviendas en Ingenio", localizada en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria, integrada por 16 viviendas protegidas de promoción pública, con sus correspondientes garajes y anexos vinculados, en los siguientes términos del Anexo I de esta Resolución:

- Demandante con número de solicitud 2019-005507 pasaría de Excluida Cupo General a Admitida Cupo General (Anexo I).

- Demandante con número de solicitud 2020-000117 pasaría de Excluido Cupo General a Admitido Cupo General (Anexo I).

2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Otorgar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para que formulen, en su caso, recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Presidente de este Instituto, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Concluido el periodo establecido para formular impugnación y, en su caso, una vez resueltas y notificadas las mismas, se procederá en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente de este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2024.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE DEMANDANTES
ADMITIDOS Y EXCLUIDOS POR CUPOS

Ver anexo en las páginas 13872-13881 del documento Descargar

ANEXO II

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

MOTIVO 1: incumplimiento del requisito exigido en el apartado c) del artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, consistente en que los ingresos ponderados de la unidad familiar no excedan de 1,5 veces el IPREM.

MOTIVO 2: incumplimiento del requisito exigido en el apartado f) del artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, consistente en que el valor del patrimonio de la unidad familiar, salvo que constituya la única fuente de ingresos de la misma, no supere el 50% del precio máximo de venta en primera transmisión de una vivienda protegida de promoción pública con una superficie útil de 68 m2.

MOTIVO 3: incumplimiento del requisito exigido en el apartado h) del artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, que el titular de la unidad familiar resida o trabaje ininterrumpidamente en el municipio donde radica la vivienda protegida con, al menos, dos años de antelación a la fecha a la que, conforme a lo que disponga el anuncio al que se refiere el artículo 14 de este Decreto, se exija el cumplimiento de los requisitos.

MOTIVO 4: incumplimiento del requisito exigido en el apartado d) del artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, consistente en que ninguno de los miembros de la unidad familiar es beneficiario de una vivienda protegida.

MOTIVO 5: incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece que la no presentación en tiempo por parte del interesado de la documentación requerida dará lugar a que se le tenga por decaído en su derecho al trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando, en su caso, el demandante excluido del procedimiento de adjudicación.

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