Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de abril de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y los Ayuntamientos que se adhieran, en el ámbito de la seguridad pública.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y los Ayuntamientos que se adhieran, en el ámbito de la seguridad pública, suscrito con fecha 17 de abril de 2024, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2024.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas de Canarias.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, reelegida como Presidenta en la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, según consta en certificación emitida al efecto el 7 de febrero de 2024, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31.º.1 de los Estatutos de la Federación.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio de cooperación y a tal efecto

EXPONEN

I. De acuerdo con el artículo 148 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, asume entre sus competencias el establecimiento de la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los cuerpos de policía local de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 25.3.2021), aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, siendo la Dirección General de Seguridad la competente para proponer los criterios generales y de coordinación entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y los cuerpos de policía local de Canarias.

II. La Federación Canaria de Municipios (FECAM, en adelante), en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los Canarios, según prevé el artículo 7 de los referidos Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines la FECAM, en base al artículo 8.1.f) de dichos Estatutos podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieran, siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales.

III. Son funciones de la policía local de los ayuntamientos de Canarias las previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las previstas en el propio artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Por otro lado, mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se creó dicho Cuerpo de policía autonómica, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 19 de dicha Ley. Tanto los cuerpos de policía local como el Cuerpo General de la Policía Canaria son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que despliegan su actividad en los municipios de Canarias, dándose la circunstancia de que poseen funciones con objetivos comunes, vinculadas a la seguridad ciudadana.

IV. De este modo, por un lado, el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, ya recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. Por otro lado, el artículo 7, apartados 2 y 3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que en orden a la coordinación de la actividad de los cuerpos de policía de las administraciones públicas de Canarias en cada ámbito territorial, corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, las siguientes funciones: el establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes cuerpos de policía; la asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias; la promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas policías locales de los diversos ayuntamientos; y el establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios, indicándose, asimismo, que los términos de coordinación habrán de especificarse mediante convenios.

Igualmente, el artículo 8 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece en sus apartados 2 y 3 que el Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por estos, rigiéndose por un convenio concertado entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos correspondientes, en el que se especificarán si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos.

También el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, previene que las policías locales podrán ejercer, en el ámbito de sus respectivos territorios, las funciones previstas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mediante convenio del Gobierno de la Comunidad con las corporaciones locales.

En todo caso, a dichos convenios les es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

V. Dada la confluencia e interés de salvaguardar y garantizar la seguridad ciudadana y la eficacia de las actuaciones administrativas, tanto en la administración local como la autonómica, así como la coordinación de estas, atendiendo a las dificultades tanto de medios materiales como personales que en determinados momentos puedan existir para la cobertura del servicio de policía en el ámbito de los municipios de Canarias, a lo que se une la necesidad del Cuerpo General de la Policía Canaria de contar con el apoyo de la policía local, lo que implica la necesaria coordinación de dichos cuerpos, se hace necesario, atendiendo a las previsiones legales indicadas, que a través de la FECAM los ayuntamientos que lo consideran conveniente se adhieran a este Convenio mediante este instrumento de cooperación, lo que contribuirá ineludiblemente a una mejora de la eficacia y eficiencia del servicio que se presta, coordinando el alcance y contenido de las actuaciones de cada cuerpo dentro del ámbito territorial de cada municipio.

Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC, en adelante), a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM, en adelante), en el ámbito de la seguridad pública, en general y, en particular, en el ámbito de la actuación coordinada y la colaboración entre el Cuerpo General de Policía Canaria y las policías locales de los ayuntamientos de Canarias que se adhieran a este.

2. La adhesión de los diferentes ayuntamientos al presente Convenio se formalizará a través de las correspondientes adendas, mediante el modelo que se recoge en el anexo.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de cooperación se circunscribirá al territorio de los municipios de Canarias que se adhieran a él, sin perjuicio alguno de las funciones que el Cuerpo General de Policía Canaria tiene en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Compromisos de la APCAC, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

1. La APCAC, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y mediante la Dirección General de Seguridad, por ser este el órgano al que figura adscrito el Cuerpo General de la Policía Canaria, se compromete con los ayuntamientos que se adhieran a este a:

a) Planificar y coordinar con la Policía Local, mediante los mandos naturales de cada Cuerpo, las actuaciones conjuntas o compartidas para el ejercicio de las funciones policiales y de inspección que les son propias y comunes, así como la atención a la ciudadanía, en el ámbito territorial de municipio, prestándose apoyo personal y de medios.

b) Organizar con la autoridad municipal competente el apoyo a la Policía Local en servicios temporales y concretos por parte del Cuerpo General de la Policía, cuando se prevea que los servicios propios de la policía local del municipio no puedan desarrollarlos suficientemente por estos, tanto por circunstancias de temporada como de eventos en el espacio público autorizados.

c) Implementar un sistema de información policial para uso compartido tanto por las policías locales como por el Cuerpo General de la Policía, como medio de documentación y gestión de la actividad policial.

d) Mantener formados al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en las singularidades de la normativa municipal referida a cuestiones de seguridad pública y de aquellas áreas de competencia municipal en las que el Cuerpo General de la Policía Canaria preste apoyo a la policía local.

e) Realizar los análisis fisicoquímicos de drogas tóxicas, estupefacientes y o sustancias psicotrópicas, en el laboratorio del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprehendidos por las policías locales en sus funciones de seguridad ciudadana, y tramitar las denuncias de las infracciones administrativas que al respecto efectúen.

f) Poner a disposición aquellas infraestructuras y medios materiales que lo permitan de las bases del Cuerpo General de la Policía Canaria para la consecución de un servicio eficiente en la prestación de sus funciones, lo que incluye la disponibilidad material de los espacios habilitados para el tratamiento de personas detenidas, previamente a su pase a disposición judicial, y uso de los medios técnicos habilitados, ordenadores, teléfonos y fax cuando sean precisos por el personal de las policías locales.

g) Coordinar la tramitación ante los Departamentos de la Administración Autonómica que corresponda de aquellas denuncias por infracciones administrativas que las policías locales efectúen en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Coordinar e impulsar, con la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, la formación continuada del personal de las policías locales, conjuntamente con el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en materia de: seguridad ciudadana, inspección y tramitación de denuncias en todas las áreas de competencia municipal, insular y autonómica, así como resto de protocolos de actuación e intervención.

i) Asesorar y colaborar con el Ayuntamiento en materia de inspección del funcionamiento de su servicio de Policía Local, así como de su modelo organizativo, y, a petición del Ayuntamiento, instruir con personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria las informaciones reservadas y expedientes disciplinarios del personal de la Policía Local, previo nombramiento de la persona titular de la Alcaldía. Dicha designación como instructor recaerá, en todo caso, en personal funcionario de igual o superior empleo al del personal sometido a los referidos expedientes o informaciones reservadas, designado por la Dirección General de Seguridad.

j) Impulsar la mejora de infraestructuras y la dotación de medios técnicos y materiales de las policías locales, estableciendo una línea de subvenciones de apoyo y mejora a los ayuntamientos de Canarias con policías locales.

La APCAC, en el marco del presente Convenio, participará en la elaboración de protocolos de actuación con la FECAM y los ayuntamientos adheridos, para la correcta ejecución de aquellos compromisos que sean necesarios o convenientes, comprometiéndose, así mismo, a su aplicación una vez sean aprobados por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Cuarta.- Compromisos de la FECAM y de los ayuntamientos de Canarias que se adhieran.

1. La FECAM se compromete a difundir el presente Convenio entre los ayuntamientos de Canarias y promover que se adhieran voluntariamente a este. Asimismo será el interlocutor y mediará para establecer con los ayuntamientos adheridos la representación de estos en los diferentes grupos de trabajo que por parte de tales entidades locales han de elaborar y proponer los diferentes protocolos resultantes de las actuaciones que se prevén, así como a aprobar por la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en este Convenio.

2. Cada ayuntamiento, al adherirse, se compromete a:

a) Coordinar con la Dirección General de Seguridad la prestación de servicios en los que vayan a solicitar la cooperación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, con independencia de los servicios puntuales y no previstos que puedan surgir.

b) Poner a disposición las infraestructuras y medios materiales de la Policía Local del municipio que permitan un uso compartido por el Cuerpo General de la Policía Canaria, lo que incluye la disponibilidad material de los espacios habilitados para el tratamiento de personas detenidas, previamente a su pase a disposición judicial, y uso de los medios técnicos habilitados, ordenadores, teléfonos y fax cuando sean precisos por el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.

c) Colaborar y cooperar en el ejercicio de las competencias específicas de Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal, facilitando cuantos medios y acciones sean precisas para su ejecución, lo que incluye el uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.

d) Coordinadamente con el Cuerpo General de la Policía Canaria, velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma y la inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

e) Participar en su desarrollo y hacer uso del sistema de información policial para uso propio y compartido, establecido por la Dirección General de Seguridad.

f) Hacer partícipes de los procesos formativos derivados de este Convenio de cooperación al personal de sus policías locales y fomentar su asistencia.

g) Participar en la elaboración de protocolos de actuación y coordinación para los compromisos anteriores, así como aplicarlos una vez aprobados por la Comisión de Evaluación y Seguimiento de este Convenio.

h) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el acuerdo del órgano de gobierno de adhesión al Convenio.

Quinta.- Protección de datos de carácter personal.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por datos personales toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad, sobre toda la información de datos personales que, con ocasión de la ejecución del presente Convenio, reciban de la otra parte, incluso vencida la vigencia del presente Convenio.

Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten, en su caso, para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad respecto de terceras personas.

En el compromiso de la APCAC de implementar un sistema de información policial para uso compartido tanto por las policías locales como por el Cuerpo General de la Policía, la Dirección General de Seguridad asume la función de encargado de tratamiento, y los ayuntamientos de responsables de tratamiento de los datos que incorporen, siendo destinatarios de este todos los ayuntamientos adheridos, mediante sus policías locales, y la APCAC, mediante el Cuerpo General de la Policía Canaria. La adhesión a este Convenio conlleva la aceptación por las partes y el compromiso al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio, tanto para el encargado del tratamiento, como los responsables del tratamiento o los destinatarios.

En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Seguridad o al ayuntamiento de referencia.

La Dirección General de Seguridad, como encargado de tratamiento, creará y mantendrá el Registro de operaciones, en los términos del artículo 33 de la indicada Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Igualmente, la Dirección General de Seguridad, como encargado de tratamiento, mantendrá una relación de personas autorizadas para tratar los datos personales que sean necesarios de la implementación de un sistema de información policial conjunto.

Sexta.- Obligaciones y compromisos económicos para las partes.

El presente Convenio de Cooperación no supone incremento del gasto público ni para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni para la FECAM y los ayuntamientos adheridos, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las Partes, asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo con sus propios medios materiales y personales.

No obstante lo anterior, de manera excepcional, los ayuntamientos adheridos asumen los gastos de desplazamiento y dietas del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando se determine que este sea instructor de expedientes disciplinarios o informaciones reservadas de personal de su policía local en sus labores como tal.

Séptima.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y criterios para determinar la posible indemnización.

De las actuaciones del personal cada Cuerpo policial responde la Administración Pública de la que depende, aún cuando estén realizando funciones coordinadas. Cada componente de cada Cuerpo responde ante sus mandos naturales, que se ordenan y coordinan conforme determinen los responsables de cada Cuerpo y los protocolos aprobados al efecto.

Las actuaciones inadecuadas del personal de un Cuerpo en el marco de este Convenio, así como la negativa a la aplicación de los protocolos aprobados, serán perseguidas disciplinariamente por la Administración Pública de la que dependan, bien de oficio o instancia de la otra parte, a la que se dará cuenta del resultado de estas y las medidas adoptadas para el debido cumplimientos de los compromisos adquiridos con este.

En el caso de inactividad por parte de la Administración Pública que ha de actuar conforme el párrafo anterior, así como la falta de determinación en la consecución de los compromisos de este Convenio y los protocolos que en su marco se aprueben, se elevará por la parte perjudicada, APCAC o ayuntamiento, propuesta ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación a fin de que adopte las decisiones más adecuadas, incluida la posibilidad de la resolución del Convenio por incumplimiento, que lo será a los solos efectos del ayuntamiento implicado cuando fuera una entidad local la incumplidora.

De los daños o perjuicios que por incumplimiento del Convenio por parte de alguna de las partes se produzcan responderá patrimonial, civil, o penalmente, los responsables de Administración pública causante, tanto ante terceras personas como ante el propio personal funcionario y la otra Administración, por los daños causados.

Octava.- Eficacia del Convenio y prórroga.

El presente Convenio de Cooperación tendrá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. La adhesión de los ayuntamientos interesados se realizará por la persona titular de la Alcaldía, previo acuerdo del pleno municipal u órgano de gobierno delegado.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, la APCAC y la FECAM, podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, extendiéndose dicha prórroga, salvo denuncia expresa, a los ayuntamientos adheridos.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por ocho miembros con voz y voto, cuatro de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros cuatro a la FECAM.

Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, si bien sus acuerdos serán adoptados por mayoría de ambas representaciones.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará conformada por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por:

a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria.

c) Dos miembros de la Dirección General de Seguridad o del Cuerpo General de la Policía Canaria, en este último caso con empleo de Oficial o superior, designados por la persona titular de la Dirección General de Seguridad.

Por parte de la FECAM sus cuatros representantes serán designados por la citada Federación de entre los que formen parte de la Comisión de Administración Pública y Seguridad o Comisión que la sustituya o los propios ayuntamientos adheridos.

Podrán, asimismo, asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, un máximo de tres representantes designados por la FECAM, que deberán ser miembros de las policías locales de los ayuntamientos adheridos, con empleo de Oficial o superior.

Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, tras su primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Aprobar los protocolos para la consecución de los diferentes compromisos previstos en este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas para ambas partes del presente Convenio, así como adoptar las decisiones al respecto.

c) Valorar las acciones realizadas el año anterior al amparo de este Convenio.

d) La resolución, de manera consensuada, de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio.

e) Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

Para la consecución de los compromisos previstos, tanto por la FECAM como por los ayuntamientos y la APCAC, a los efectos de elaborar, revisar y proponer los protocolos previstos, se crearán uno o varios grupos de trabajo conformados por personal de la Dirección General de Seguridad o del Cuerpo General de la Policía Local, por personal de la FECAM, y por personal o miembros de sus policías locales de los ayuntamientos adheridos. Tales protocolos y sus actualizaciones o revisiones, así como su evaluación, se elevarán a la Comisión de Seguimiento y Evaluación para su aprobación cuando proceda como instrumentos de ejecución de este Convenio, incorporándose a modo de anexo.

Décima.- Causas de extinción y régimen de modificación.

Este Convenio de Cooperación podrá extinguirse si se incurre en algunas de las siguientes causas de resolución:

• El transcurso del plazo de duración del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes. Cuando un ayuntamiento, en su caso, revoque por su cuenta su adhesión al Convenio, los efectos se mantendrán para el resto.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento sera comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para valorar el contenido del incumplimiento y retomar su cumplimiento o acordar el cese en los términos de la cláusula séptima de este Convenio.

• Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

• Por modificación sustancial de la legalidad aplicable a los Cuerpos de Policía, autonómico y local, que afecte a sus funciones y cometidos, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas.

Décima primera.- Mecanismos de evaluación.

Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del Convenio, por las respectivas Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de las policías locales, emitirán informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Convenio, así como de los protocolos aprobados en su aplicación.

Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima segunda.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Décima tercera.- Resolución de controversias y jurisdicción competente.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el mismo.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artículo 10.1, apartado g), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento el 17 de abril de 2024.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- La Presidenta de la FECAM, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO

ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

De una parte la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, reelegida como Presidenta en la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, según consta en certificación emitida al efecto el 7 de febrero de 2024, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31.º.1 de los Estatutos de la Federación.

Y de otra parte, D./Dña. ------------------, en su condición de Acalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de -------------, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado para la firma del presente Convenio por autorización del [Pleno o, en su caso, Junta de Gobierno Local], adoptada en sesión celebrada el ....

Las partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en la presente adenda de adhesión, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Con fecha --------------- se suscribió por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios, (en adelante, FECAM), el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la FECAM y los ayuntamientos que se adhieran, en el ámbito de la seguridad pública.

Dicho Convenio de Cooperación tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC, en adelante), a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la FECAM, y los ayuntamientos que se adhieran al mismo, en el ámbito de la seguridad pública, en general y, en particular, en lo referente a la actuación coordinada y colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las policías locales de los ayuntamientos de Canarias que se adhieran a este.

El presente instrumento convencional no genera directa ni indirectamente impacto económico extraordinario alguno en los presupuestos de las entidades suscribientes, mejorando la eficiencia y eficacia en los servicios de policía local y de la policía autonómica.

Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera reconocidos constitucional y legalmente, y a los que han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar la adhesión al Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de --------- a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio de Cooperación suscrito con fecha --------------, en el ámbito de la seguridad pública, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y los ayuntamientos que se adhieran.

Segunda.- La presente Adenda de adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma, con la misma vigencia que el Convenio de Cooperación objeto de la adhesión y sus prórrogas.

Tercera.- En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento firmante de la adenda de adhesión al Convenio podrá acordar su separación de este, lo que se trasladará a las partes, con efectos a partir de entonces, sin perjuicio de que, en aquellos procesos compartidos dimanantes de este Convenio, los efectos se prorroguen hasta su finalización, en los términos que se acuerden por la APCAC y el Ayuntamiento que revoca su adhesión.

De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar la presente adenda de adhesión a los solos efectos de fe pública.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.

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