EXTRACTO de la Orden de 10 de abril de 2024, de modificación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

BDNS (Identif.): 665871.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/665871).

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto 451/2022), supuso la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de 301.700.000 euros para financiar actuaciones dentro de la Componente 7 "Despliegue e integración de energías renovables", Inversión 2 "Estrategia sostenible en las islas". Por su parte, en el Anexo III.B se recogen los hitos y objetivos para la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se establecen de forma pormenorizada las fechas de control interno para el cumplimento de los objetivos CID 119 y 120.

Derivado del Real Decreto anterior, se publica la Orden n.º 495 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

En el Consejo de Ministros del día 20 de febrero de 2024, se ha aprobado el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan en cuyo artículo cinco se actualiza el Anexo III.B, donde se modifican los hitos de control exigidos a la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE n.º 46, de 21.2.2024).

Por otro lado, tras las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, surge la necesidad de modificar el régimen jurídico aplicable en las bases y convocatoria previstas en los anteriores antecedentes, para aquellos casos en que las subvenciones tengan la consideración de ayudas de estado.

Por todo lo anterior,

RESUELVE:

Primero.- Modificar el fundamento jurídico VIII de la Orden n.º 495 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), que quedará redactado en los siguientes términos:

"VIII.- Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de estado, las subvenciones que contempla la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior, en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 107.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé en su apartado tercero que podrán considerarse compatibles con el mercado interior: a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349 habida cuenta de su situación estructural, económica y social. Por su parte, el artículo 349, dispone que "teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de (...), las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes". En el siguiente párrafo prevé que las referidas medidas afectarán, entre otros asuntos, a las ayudas públicas.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, recientemente modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, regula en la subsección A de la sección primera del capítulo tercero, las ayudas regionales a la inversión y funcionamiento. En el artículo 13, se dispone que "La presente sección no se aplicará a: b) (...) las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional". A sensu contrario, debemos interpretar que las ayudas regionales a la inversión en regiones ultraperiféricas permiten subvencionar las actividades de producción, almacenamiento, transporte, distribución e instalación de infraestructuras de energía. Por su parte, el artículo 14 dispone que "las ayudas regionales a la inversión serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I".

En el apartado 12 del artículo 14, se dispone que "La intensidad de ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate".

A tenor de lo anterior, la Comisión Europea, el día 12 de diciembre de 2023, ha actualizado el mapa de ayudas regionales aplicable para España para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 [Ayuda estatal SA.109336 (2023/N) - España]. En el Anexo de esta decisión, se incluye a Canarias en las denominadas Zonas A, permitiendo unas intensidades máximas de ayudas del 60% para grandes empresas, 70% para medianas empresas y 80% para pequeñas. Estas intensidades se aplicarán para las actuaciones de generación eléctrica con energías renovables y gestión de la demanda, así como para las actuaciones de utilización de energía térmica renovable y desarrollo de nuevas redes de tubería de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nueva y para la utilización de energía térmica renovable, dentro de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

Al respecto del resto de actuaciones dentro de las mejora de la eficiencia energética (mejora de la envolvente térmica del inmueble; mejora de la iluminación, mejora de instalaciones frigoríficas y mejora de procesos productivos), se consideran actuaciones incluidas en los artículos 38.bis y 38 del Reglamento, según la actuación esté afecte a un inmueble o no, respectivamente, permitiendo un intensidad de la ayuda respecto a los costes subvencionables de 45% para grandes empresas, de 55% para medianas empresas y 65% para pequeñas empresas. Respecto a las actividades subvencionables incluidas dentro de la producción y utilización de hidrógeno con energía renovables, se consideran actividades incluidas dentro del artículo 36 del Reglamento, en cuyo apartado 1.ter se dispone que "El presente artículo se aplicará también a las inversiones en equipos y maquinaria que utilicen hidrógeno e infraestructuras que lo transporten, en la medida en que el hidrógeno utilizado o transportado se considere hidrógeno renovable", previendo en su apartado 5 que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 40% de los costes subvencionables, y en su apartado 8, que podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), lo que permitirá aplicar una intensidad de la ayuda para estas actuaciones de 55% de los costes subvencionables para grandes empresas, 65% para medianas y 75% para pequeñas.

Segundo.- Añadir el siguiente párrafo al fundamento jurídico IX de la Orden n.º 495 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), dedicado a los órganos competentes:

"El ejercicio de esta competencia ha sido objeto de delegación en el titular de la Dirección General de Energía, mediante Orden n.º 1/2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de fecha 19.1.2024), donde se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias referidas a las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal, entre las que se encuentra la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y, en su caso, su modificación, la disposición del abono anticipado de las mismas, la aceptación de renuncias a la concesión y desistimientos en el procedimiento.

Tercero.- Modificar el último párrafo del resuelvo segundo de la Orden n.º 495/2022 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, que quedará redactado en los siguientes términos:

"El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras. Asimismo, en caso de que el importe total solicitado no cubra el total del crédito aprobado, se podrá minorar en la cantidad no solicitada a fin de destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de convocatorias financiadas con cargo al mismo fondo presupuestario."

Cuarto.- Modificar en los aspectos desarrollados en el anexo de la presente Orden las bases reguladoras previstas en el anexo de la Orden n.º 495/2022 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se aprueban las bases y convocatoria de las subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.- La presente Orden deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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