ORDEN de 10 de abril de 2024, de modificación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Examinado el expediente tramitado por el Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, para la modificación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2) (BOC n.º 256, de 30.12.2022).

Vista la propuesta formulada por el Director de la Unidad de Contratación de fecha 8 de abril de 2024.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto 451/2022), supuso la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de 301.700.000 euros para financiar actuaciones dentro de la Componente 7 "Despliegue e integración de energías renovables", Inversión 2 "Estrategia sostenible en las islas". Por su parte, en el Anexo III.B se recogen los hitos y objetivos para la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se establecen de forma pormenorizada las fechas de control interno para el cumplimento de los objetivos CID 119 y 120.

Tras la realización de los trámites previstos en el Real Decreto, que preveían remisión de un programa operativo con el contenido previsto en el artículo 12.2, así como la aceptación expresa de la ayuda por parte de la Comunidad Autónoma, mediante Resolución del Presidente del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía de 22 de julio de 2022, se acordó la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias por el importe indicado.

II. Recibido el ingreso referido en el antecedente anterior, a finales del mes de diciembre de 2022 se convocaron mediante procedimiento de concurrencia no competitiva las tres primeras líneas de ayudas que se preveían en el programa operativo por un importe total de 243.000.000 euros. Las referidas ayudas se instrumentalizaron mediante tres órdenes diferentes de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que incluían en un solo texto las bases reguladoras de las subvenciones y la convocatoria de las mismas. Entre las referidas órdenes, publicadas todas ellas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 256, de 30 de diciembre de 2022, se encuentra la Orden n.º 495 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

III. Las tres líneas de ayudas referidas en el antecedente anterior preveían una tramitación administrativa paralela en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, que comenzó el 11 de enero de 2023 y terminaría el 11 de abril de 2023, plazo este último que fue ampliado posteriormente para las tres líneas de subvención, hasta el 12 de mayo de 2023. Asimismo, en las bases reguladoras de las tres líneas de subvención se preveían unos exigentes plazos de ejecución de las actuaciones a los potenciales beneficiarios, con el objeto de cumplir con los hitos y objetivos de control interno impuestos por el Real Decreto 451/2022 en su Anexo III.B.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, donde se registraron más de un millar de ellas para las tres líneas convocadas, a lo largo del mes de mayo y siguientes se comenzó a revisar la documentación aportada por los interesados en los procedimientos, evidenciando dos realidades:

En primer lugar, la gran complejidad técnica de los proyectos presentados por la mayoría de los solicitantes de estas ayudas, proyectos que requieren ser sometidos en muchos casos a procedimientos instrumentales de evaluación de impacto ambiental, en otros, con aportación de documentos técnicos de una vasta extensión, que demandan un considerable esfuerzo de análisis y estudio por parte de los técnicos encargados de instruir el procedimiento. Esta complejidad se ha traducido en un retraso en los plazos de tramitación de los procedimientos y, en consecuencia, en la concesión de las ayudas por parte de la administración.

Por otro lado, del estudio de los diferentes proyectos se puso de manifiesto el carácter excesivamente ajustado de los plazos de ejecución de las actuaciones previstos en las bases de las convocatorias, plazos que tienen su razón de ser y traen su causa en los hitos y objetivos impuestos a la Comunidad Autónoma de Canarias en el Anexo III.B del citado Real Decreto 451/2022.

Como consecuencia de ello, después de varias reuniones bilaterales entre los representantes acreditados del Ministerio y la Comunidad Autónoma, el día 1 de diciembre de 2023, el Consejero de Transición Ecológica y Energía solicitó al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico la tramitación de una modificación del Real Decreto 451/2022 en su Anexo III.B, a fin de flexibilizar los plazos de control interno exigidos a Canarias, con el propósito de trasladar dicha flexibilización a la ejecución de las actuaciones previstas en las bases reguladoras de las subvenciones, solicitud que ha sido favorablemente acogida por parte de la Administración General del Estado.

En otro orden de cosas, el 2 de octubre de 2023 la Comisión Europea aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, decisión que fue ratificada por el Consejo el 17 de octubre de 2023. La Adenda ha permitido incrementar la dotación del Plan y adecuarlo a los desarrollos acontecidos en sus primeros años de vigencia. Entre otros, esta Adenda modifica las actuaciones relativas a la transición energética en las islas.

Como consecuencia de todo lo anterior, en el Consejo de Ministros del día 20 de febrero de 2024, se ha aprobado el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho Plan (BOE de 21.2.2024), en cuyo artículo cinco se actualiza el Anexo III.B, donde se prevén los hitos de control exigidos a la Comunidad Autónoma de Canarias en los mismos términos propuestos por la Comunidad Autónoma en el escrito del Consejero de Transición Ecológica y Energía de 1 de diciembre de 2023.

IV. Por otro lado, tras las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, surge la necesidad de modificar el régimen jurídico aplicable en las bases y convocatoria previstas en los anteriores antecedentes, para aquellos casos en que las subvenciones tengan la consideración de ayudas de estado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Competencia.

La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), prevé que en tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa. Consecuencia de lo anterior, es competencia del Consejero la modificación de las bases reguladoras.

No obstante, mediante Orden del Consejero de Transición ecológica y Energía de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de 19.1.2024), se ha delegado en el titular de la Dirección General de Energía el ejercicio de determinadas competencias referidas a la concesión, justificación y abono de las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía que afecten al Componente 7, Inversión 2. Por otro lado, por Resolución de la Dirección General de Energía de fecha 10 de enero de 2024, se ha delegado el ejercicio de la competencia para la instrucción de subvenciones abiertas en la titular de la Dirección de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU (BOC n.º 16, de 23.1.2024). Como consecuencia de ambas delegaciones del ejercicio de la competencia, resulta oportuno aprovechar la modificación de las bases reguladoras para actualizar los órganos competentes para la instrucción y para la resolución de los procedimientos.

Segundo.- Procedencia de la modificación.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en sus artículos 9 y 14 notables limitaciones a la modificación de las bases reguladoras y convocatorias respectivamente. Respecto a la modificación de las bases reguladoras, el artículo 9 dispone que debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia, impidiendo la modificación de las bases reguladoras una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones. En términos parecidos se expresa el artículo 14 al respecto de la modificación de las convocatorias, disponiendo que en la modificación de estas deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si esta afecta al régimen de concurrencia, no pudiendo llevarse a cabo una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

Al respecto de la aplicación de las referidas limitaciones a la actual orden de modificación, se debe tener en cuenta el carácter supletorio del decreto territorial de subvenciones en aquellos procedimientos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea. Esta supletoriedad está prevista en el artículo 2.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, donde se dispone que "Las normas recogidas en el presente Decreto se aplicarán a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo".

El referido carácter supletorio obliga a interpretar los preceptos del reglamento autonómico de subvenciones en el contexto de la normativa estatal de aplicación directa que afecta a las ayudas cuyas bases reguladoras son objeto de modificación mediante la presente Orden.

Siendo el Real Decreto 451/2022, norma de aplicación directa a las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas, y habiéndose trasladado a las mismas obligaciones a los beneficiarios impuestas por aquel, resulta forzoso la modificación de tales bases reguladoras en aquellos casos en los que como consecuencia de una norma posterior de igual rango y de igual aplicación directa tales obligaciones son flexibilizadas.

Tal como se ha expuesto en el antecedente tercero, los exigentes plazos de ejecución impuestos a los beneficiarios de la subvención por las bases reguladoras aprobadas por la Orden n.º 495, de 20 de diciembre de 2022, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, son el resultado de trasladar los hitos de ejecución de estos fondos previstos en el Anexo III.B del citado Real Decreto 451/2022. Dado que este anexo ha sido modificado mediante Real Decreto 186/2024, de 14 de febrero, siendo esta una norma de aplicación directa, resulta obligado trasladar dicha modificación a las bases reguladoras.

Además del carácter supletorio del decreto territorial de subvenciones, se debe tener en cuenta que ambos artículos (el artículo 9 y artículo 14) vinculan la posibilidad de modificación a dos eventos, no haberse dictado resolución definitiva y, por otro lado, no afectar al régimen de concurrencia, supuesto este último que de producirse requeriría la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Ninguno de los dos presupuestos concurre en la modificación operada en la presente Orden.

En primer lugar, en previsión de la actual modificación y como consecuencia de lo expuesto en el antecedente tercero, a fecha actual no se ha resuelto concesión alguna a favor de ningún beneficiario.

Por otro lado, de los regímenes de concurrencia previstos en el propio decreto territorial y en la normativa básica estatal de subvenciones (concurrencia competitiva y concurrencia no competitiva), las bases y convocatoria originales optaron por el régimen de concurrencia no competitiva, ordenando las concesiones por fecha de presentación de solicitudes, sin necesidad de realizar una valoración comparativa de las solicitudes en la fase de instrucción del procedimiento. Este régimen de concurrencia se mantiene inalterado con la actual modificación, por lo que no concurre el presupuesto de afección al régimen de concurrencia.

Tercero.- Régimen de ayudas de estado.

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone en el artículo 3, apartado tercero, que "estas ayudas se regirán según las normativas relativas a ayudas de estado, entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

La bases originales que son objeto de modificación mediante la presente Orden, regulaban la compatibilidad con el mercado interior por aplicación de los artículos 36, 38 y 41 Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Como consecuencia de la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, estos artículos han sido objeto de modificación, eliminado el incremento de las intensidades máximas posibles para las regiones ultraperiféricas para las actividades referidas en el artículo 41, lo que impide la aplicación de los porcentajes previstos en la tabla 5, del Anexo II de las bases reguladoras.

Ante la imposibilidad de resolver las convocatorias con los porcentajes de ayudas previstos en las bases, con el objeto de no perjudicar a los solicitantes de estas ayudas y no defraudar sus legítimas expectativas, y con el objeto de garantizar de forma rigurosa la seguridad jurídica, se hace necesario reconsiderar el régimen de ayudas de estado previsto en la Orden n.º 495, de 20 de diciembre de 2022, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

El artículo 107.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé en su apartado tercero que podrán considerarse compatibles con el mercado interior: a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social. Por su parte, el artículo 349, dispone que, "teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de (...), las Islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes". En el siguiente párrafo prevé que las referidas medidas afectarán, entre otros asuntos, a las ayudas públicas.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, recientemente modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, regula en el subsección A de la sección primera del capítulo tercero las ayudas regionales a la inversión y funcionamiento. En el artículo 13, se dispone que "La presente sección no se aplicará a: b) (...) las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional". A sensu contrario, debemos interpretar que las ayudas regionales a la inversión en regiones ultraperiféricas permiten subvencionar las actividades de producción, almacenamiento, transporte, distribución e instalación de infraestructuras de energía. Por su parte, el artículo 14 dispone que "las ayudas regionales a la inversión serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el Capítulo I".

En el apartado 12 del artículo 14 se dispone que "La intensidad de ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate".

A tenor de lo anterior, la Comisión Europea, el día 12 de diciembre de 2023, ha actualizado el mapa de ayudas regionales aplicable para España para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 [Ayuda estatal SA.109336 (2023/N) - España]. En el anexo de esta decisión, se incluye a Canarias en las denominadas Zonas A, permitiendo unas intensidades máximas de ayudas del 60% para grandes empresas, 70% para medianas empresas y 80% para pequeñas. La aplicación de lo anterior permite conservar las intensidades previstas en el Anexo II de las bases originales aprobadas mediante la Orden n.º 495, de 20 de diciembre de 2022, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para las actuaciones de generación eléctrica con energías renovables y gestión de la demanda, así como para las actuaciones de utilización de energía térmica renovable y desarrollo de nuevas redes de tubería de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nueva y para la utilización de energía térmica renovable, dentro de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética. De la características que deben presentar las actuaciones subvencionables en las ayudas regionales a la inversión y las que recogían las actuaciones subvencionables en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, previo a su modificación, características que fueron objeto de desarrollo en la descripción de las actuaciones en diferentes apartados de las bases reguladoras, hay un aspecto que difiere en la descripción de las actuaciones y que debe ser modificado en estas. En concreto, el apartado 6 del artículo 14 dispone que "Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento". Este requisito debe ser traslado a la descripción de las actuaciones subvencionables en las bases reguladoras, que en su versión original permite la adquisición de activos usados en el mercado de segunda mano.

Al respecto del resto de actuaciones dentro de las mejora de la eficiencia energética (mejora de la envolvente térmica del inmueble, mejora de la iluminación, mejora de instalaciones frigoríficas y mejora de procesos productivos), se consideran actuaciones incluidas en los artículos 38 bis y 38 del reglamento, según la actuación esté afecte a un inmueble o no, respectivamente.

Respecto a las actividades subvencionables incluidas dentro de la producción y utilización de hidrógeno con energía renovable (verde), se consideran actividades incluidas dentro del artículo 36 del Reglamento, en cuyo apartado 1 ter, se dispone que "El presente artículo se aplicará también a las inversiones en equipos y maquinaria que utilicen hidrógeno e infraestructuras que lo transporten, en la medida en que el hidrógeno utilizado o transportado se considere hidrógeno renovable", previendo en su apartado 5 que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 40% de los costes subvencionables, y, en su apartado 8, que podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a).

Cuarto.- Informes previos.

Consta en el expediente, previo a la aprobación de las bases y convocatoria por Orden n.º 492 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, la emisión de los informes favorables que resultan preceptivos conforme al artículo 43.2 de la Ley 4/2021 para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, dado que la Orden modifica el régimen jurídico de las ayudas de estado, se considera necesario previo a su aprobación contar con un nuevo informe de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras está sujeto, entre otros informes, al informe previo de la Intervención General, informe este que no tiene naturaleza fiscalizadora.

1.- El día 8 de marzo de 2024 la Dirección General de Asuntos Europeos emitió informe en relación con el proyecto de Orden.

2.- El día 14 de marzo de 2024 la Viceconsejería de Servicios Jurídicos emitió informe en relación con el proyecto de Orden remitido.

3.- El día 18 de marzo de 2024 la Intervención General emitió informe favorable en relación con el proyecto de Orden remitido.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el fundamento jurídico VIII de la Orden n.º 495 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), que quedará redactado en los siguientes términos:

«VIII.- Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que contempla la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior, en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 107.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé en su apartado tercero que podrán considerarse compatibles con el mercado interior: a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social. Por su parte, el artículo 349 dispone que, "teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de (...), las Islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes". En el siguiente párrafo prevé que las referidas medidas, afectarán, entre otros asuntos, a las ayudas públicas.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, recientemente modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, regula en el subsección A de la sección primera del capítulo tercero las ayudas regionales a la inversión y funcionamiento. En el artículo 13, se dispone que "La presente sección no se aplicará a: b) (...) las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional". A sensu contrario, debemos interpretar que las ayudas regionales a la inversión en regiones ultraperiféricas permiten subvencionar las actividades de producción, almacenamiento, transporte, distribución e instalación de infraestructuras de energía. Por su parte, el artículo 14 dispone que "las ayudas regionales a la inversión serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el Capítulo I".

En el apartado 12 del artículo 14 se dispone que "La intensidad de ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate".

A tenor de lo anterior, la Comisión Europea, el día 12 de diciembre de 2023, ha actualizado el mapa de ayudas regionales aplicable para España para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 [Ayuda estatal SA.109336 (2023/N) - España]. En el anexo de esta decisión, se incluye a Canarias en las denominadas Zonas A, permitiendo unas intensidades máximas de ayudas del 60% para grandes empresas, 70% para medianas empresas y 80% para pequeñas. Estas intensidades se aplicarán para las actuaciones de generación eléctrica con energías renovables y gestión de la demanda, así como para las actuaciones de utilización de energía térmica renovable y desarrollo de nuevas redes de tubería de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nueva y para la utilización de energía térmica renovable, dentro de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

Al respecto del resto de actuaciones dentro de las mejora de la eficiencia energética (mejora de la envolvente térmica del inmueble, mejora de la iluminación, mejora de instalaciones frigoríficas y mejora de procesos productivos), se consideran actuaciones incluidas en los artículos 38.bis y 38 del reglamento, según la actuación esté afecte a un inmueble o no, respectivamente, permitiendo un intensidad de la ayuda respecto a los costes subvencionables de 45% para grandes empresas, de 55% para medianas empresas y 65% para pequeñas empresas.

Respecto a las actividades subvencionables incluidas dentro de la producción y utilización de hidrógeno con energía renovables, se consideran actividades incluidas dentro del artículo 36 del Reglamento, en cuyo apartado 1 ter, se dispone que "El presente artículo se aplicará también a las inversiones en equipos y maquinaria que utilicen hidrógeno e infraestructuras que lo transporten, en la medida en que el hidrógeno utilizado o transportado se considere hidrógeno renovable", previendo en su apartado 5 que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 40% de los costes subvencionables, y, en su apartado 8, que podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), lo que permitirá aplicar una intensidad de la ayuda para estas actuaciones de 55% de los costes subvencionables para grandes empresas, 65% para medianas y 75% para pequeñas.»

Segundo.- Añadir el siguiente párrafo al fundamento jurídico IX de la Orden n.º 495 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2) , dedicado a los órganos competentes,:

"El ejercicio de esta competencia ha sido objeto de delegación en el titular de la Dirección General de Energía, mediante Orden n.º 1/2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de 19.1.2024), donde se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias referidas a las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal, entre las que se encuentra la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y, en su caso, su modificación, la disposición del abono anticipado de las mismas, la aceptación de renuncias a la concesión y desistimientos en el procedimiento."

Tercero.- Modificar el último párrafo del resuelvo segundo de la Orden n.º 495/2022 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, que quedará redactado en los siguientes términos:

"El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras. Asimismo, en caso de que el importe total solicitado no cubra el total del crédito aprobado, se podrá minorar en la cantidad no solicitada a fin de destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de convocatorias financiadas con cargo al mismo fondo presupuestario."

Cuarto.- Modificar en los aspectos desarrollados en el anexo de la presente Orden, las bases reguladoras previstas en el anexo de la Orden n.º 495/2022 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se aprueban las bases y convocatoria de las subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.- La presente Orden deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

ANEXO

MODIFICACIONES A LAS BASES DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS (PROGRAMA 3, LÍNEAS 1 Y 2), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2) (BOC N.º 256, DE 30.12.2022).

I.- En la base 1.2, donde dice: «Las actuaciones financiables con cargo a la citada inversión deberán contribuir a la consecución de dos objetivos, conforme establece el citado anexo: Objetivo 119, denominado "Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas". Contempla para el tercer trimestre de 2024 la realización de "al menos 500 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, en particular; programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa 'Energía Limpia para las Islas de la UE', energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible". Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, en la realización de 333 actuaciones (Anexo III, Tabla III.B.4)».

Deberá decir: «Las actuaciones financiables con cargo a la citada inversión deberán contribuir a la consecución de dos objetivos, conforme establece el citado anexo: Objetivo 119, denominado "Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas". Contempla para el tercer trimestre de 2025 la realización de "al menos 600 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, en particular; programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa 'Energía Limpia para las Islas de la UE', energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible". Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, tras la modificación operada por el Real Decreto 186/2024 en la realización de 400 actuaciones (Anexo III, Tabla III.B.4)».

II.- En la base 1.3.8.- La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, se añade: la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la base 1.3.14.- El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero (en adelante RD 451/2022).

La base 1.4 quedará redactada como sigue: "Respecto a la aplicación del régimen de las ayudas de Estado a las subvenciones contempladas en las presentes bases, y en aplicación del artículo 3.3 del RD 451/2022, el artículo 107 del TFUE, y el documento de desarrollo del Componente 7 del PRTR estatal, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Las subvenciones no se considerarán ayudas de Estado cuando las entidades destinatarias de las mismas no realicen actividad económica.

En caso contrario, y cuando la subvención concedida interfiera en el sector en que el sujeto beneficiario lleva a cabo su actividad económica, o le beneficie de alguna manera en su ejercicio, de forma que quede afectada la libre competencia, se considerarán ayudas de Estado, compatibles con el mercado interior de la Unión Europea y sujetas al régimen establecido por el RGEC, especialmente en sus Capítulo I y III , artículos 13 y 14, así como artículos 36, 38 y 38.bis, por lo que se aplicarán las limitaciones que establecen las bases respecto a las actuaciones subvencionables, costes e intensidad de las ayudas (bases quinta y sexta, y Anexos I y II), y plazo de inicio de dichas actuaciones (base cuarta).

Se entenderá que una persona o entidad beneficiaria realiza actividad económica cuando ofrece bienes y/o servicios en el mercado.

III.- Se sustituye en su totalidad la base 4.1 dedicada al plazo de ejecución, que quedará redactada en los siguientes términos:

4.1.- Plazo de ejecución. Las actuaciones para las que se soliciten las ayudas reguladas en las presentes bases, deberán ejecutarse conforme a los plazos que establece el presente apartado, y que deberán ser tenidos en cuenta en la presentación de las solicitudes.

4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 16 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuando las entidades beneficiarias de las ayudas realicen actividad económica, se aplicará la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, y las subvenciones tendrán efecto incentivador, por lo que las actuaciones para las que se conceda la ayuda no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud.

4.1.2.- Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 31 de diciembre de 2025.

4.1.3.- Prórrogas. Siempre y cuando la entidad beneficiaria lo solicite y justifique adecuadamente, se podrá conceder una prórroga del plazo para la finalización de las actuaciones, siempre que la ejecución del proyecto se haya iniciado antes del plazo límite señalado en el apartado 4.1.1 y que se haya presentado la documentación justificativa del desarrollo de la inversión que corresponda a la fecha de la solicitud, conforme a lo exigido en la base vigesimoprimera.

El acto por el que se apruebe cualquier prórroga establecerá el plazo máximo para la justificación de la subvención.

IV.- En la base 6.2.5, donde dice "Equipos de generación, acumulación y distribución de la energía generada por la instalación renovable, así como sus sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación y, en general, el equipamiento electromecánico", deberá decir "Equipos de generación, acumulación, intercambio y redes de distribución en el interior de la sala técnica, así como sus sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación y, en general, el equipamiento electromecánico".

En el primer párrafo de la base 6.2.8, donde dice "Hasta el límite del 10% del importe de la ayuda solicitada...", deberá decir "Hasta el límite del 10% de los costes subvencionables".

La base 6.3.1 quedará redactada como sigue: "6.3.1.- Respecto a los costes consistentes en la producción de energía procedente de fuentes renovables:

Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para pymes o en el caso de adquisición de un establecimiento.

Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años, o tres años en caso de pymes. Ello no impide la sustitución de equipos que hayan quedado obsoletos o que se hayan averiado".

V. La base decimotercera relativa a los órganos competentes y entidades colaboradores y la bases decimocuarta donde se regula el procedimiento se sustituyen en su totalidad, quedando redactadas como sigue:

Decimotercera.- Órganos competentes y entidades colaboradoras.

13.1. Órgano concedente.

Según el artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021, aún aplicable según lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa. El ejercicio de esta competencia ha sido objeto de delegación en el titular de la Dirección General de Energía mediante Orden n.º 1/2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de 19.1.2024), donde se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias referidas a las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal, entre las que se encuentra la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y, en su caso, su modificación, la disposición del abono anticipado de las mismas, la aceptación de renuncias a la concesión y desistimientos en el procedimiento.

13.2. Órgano instructor.

En cuanto a la competencia para la instrucción y tramitación de los procedimientos de concesión de la subvención, el artículo 46.12 del citado Reglamento Orgánico prevé dentro de las competencias del Director General de Energía "La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa".

El ejercicio de estas competencias referidas a los actos de instrucción en los procedimientos de concesión de subvenciones abiertas ha sido objeto de delegación en la titular de la Dirección de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, mediante Resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de enero de 2024 (BOC n.º 16, de 23.1.2024), donde se delega el ejercicio de la competencia para la realización de los actos de instrucción que resulten necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, en los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal.

13.3. Entidad colaboradora.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, si se considera preciso para dar cumplimiento en plazo a los avances requeridos por el RD 451/2022, podrá designarse una o varias entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas, conforme a las siguientes previsiones:

Se aplicarán la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones referidas a las entidades colaboradoras, y, especialmente, lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, los artículos 4 y siguientes del Decreto 36/2009, y resto de normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica.

El convenio por el que se formalice la colaboración citada determinará las tareas concretas que dicha entidad o entidades llevarán a cabo, que podrán referirse tanto a la revisión de la documentación incluida en las solicitudes, como a las fases posteriores de propuesta de adjudicación, abonos y justificación de las subvenciones otorgadas. En todo caso, las entidades deberán cumplir las obligaciones que establezca la normativa aplicable, tanto estatal como autonómica y las disposiciones que en su caso determinen las entidades decisoras en el sistema de gestión de los fondos provenientes del PRTR.

Respecto a la solvencia exigida para que una entidad pueda participar como colaboradora en la gestión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, se aplicará lo previsto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y concretamente lo siguiente:

A) Podrán ser entidades colaboradoras las personas jurídicas que, estando en plena posesión de su capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar contenidos en la normativa sobre contratación del Sector Público y reúnan los requisitos de solvencia y eficacia en los términos que se establecen en los siguientes apartados.

B) Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que tengan un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones. Este requisito no será exigible respecto de las instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma. Para el cálculo del patrimonio mínimo exigido, podrán tomarse como valor de referencia de forma sucesiva cada uno de los desembolsos que se realicen de forma efectiva a la entidad colaboradora para el desempeño de las tareas asignadas por el convenio formalizado.

C) Las entidades indicadas deberán constituir la garantía regulada por la Orden de 10 de marzo de 1995, salvo que se trate de algunas de las excluidas de dicho requisito en dicha norma (empresas públicas de la Administración autonómica, Corporaciones de Derecho público, etc.)

D) Las entidades colaboradoras deberán además cumplir los siguientes requisitos de eficacia:

• Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

• Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes (con cualificación y/o formación adecuada) para desarrollar las tareas que se proponga atribuir a la entidad colaboradora, ya sea mediante su personal propio o aportando el compromiso de contratación y formación del equipo que resulte preciso para el cumplimiento de sus obligaciones, requiriendo en todo caso la previa conformidad de la unidad de la Consejería competente para la gestión del expediente tramitado para la concesión de las subvenciones.

La designación de entidades colaboradoras se realizará por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

13.4. Conforme a lo establecido por el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el expediente tramitado para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, incluyendo los órganos unipersonales con competencias para la aprobación de propuestas y actos administrativos, las posibles entidades colaboradoras, así como el personal de terceras entidades a las que se puedan contratar o encargar servicios de apoyo al estudio y análisis de las solicitudes presentadas a la convocatoria, cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Procedimiento.

14.1. La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases, así como cualquier ulterior modificación se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la normativa básica estatal.

A partir del inicio del plazo para presentar solicitudes, en la fecha que se determine en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, los expedientes generados por cada una de ellas pasarán por las fases que se describen en los siguientes apartados.

14.2. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes bases, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la instruccion podrá requerir a la persona o entidad solicitante la información adicional que se considere oportuna para analizar adecuadamente la actuación para la que se solicita la ayuda y comprobar que cumple las condiciones para su concesión, a fin de que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se analizará la solicitud sin considerar la información requerida.

14.3. Instrucción.

La documentación incluida en las solicitudes será objeto de análisis, que se llevará a cabo por orden de presentación (considerándose fecha y hora de registro de las solicitudes).

Se comprobará que se ha presentado toda la documentación que se considera preceptiva y se verificará desde un punto de vista técnico que las actuaciones propuestas cumplen las condiciones para ser subvencionables, con el principio DNSH y contribuyen adecuadamente a los objetivos de los fondos que financian las subvenciones y al etiquetado verde. Las solicitudes referidas a actuaciones que no cumplan con el principio DNSH serán denegadas.

Se comprobará si la documentación describe y justifica de forma clara los costes de las actuaciones que se consideren subvencionables, a los efectos de determinar la cuantía de la subvención. En caso contrario, se requerirán las subsanaciones o aclaraciones que sean precisas.

Las solicitudes que, tras el análisis descrito en el apartado anterior, requieran subsanación o la presentación de aclaraciones, no se considerarán expedientes completos, a los efectos de lo señalado en el siguiente apartado, y se mantendrán en la fase de instrucción, de forma que volverán a ser objeto de análisis una vez contestado el requerimiento correspondiente. En estos supuestos, las solicitudes se analizarán nuevamente siguiendo el orden cronológico considerando como fecha y hora de entrada las de respuesta al último requerimiento de subsanación y/o aclaraciones.

14.4. Concesión provisional.

Las solicitudes que, no precisen subsanación o aclaraciones, o respecto a las que se hayan realizado dichos trámites y cumplimentado de forma correcta todo lo requerido, se considerarán expedientes completos, respecto a los que procederá la propuesta de concesión provisional de las ayudas, conforme a lo señalado en el siguiente apartado.

La fecha en que el expediente se considerará completo será la que corresponda de los siguientes supuestos:

• El día de presentación de la solicitud, si tras la fase de verificación no ha sido necesario requerir ninguna subsanación o aclaración, por encontrarse la documentación completa y correctamente entregada.

• El día de contestación al último requerimiento que se haya remitido para subsanar o aclarar la documentación presentada, tras verificarse que se ha dado cumplimiento a todos los extremos exigidos en la fase de instrucción.

Respecto a los expedientes completos, se calculará la cuantía de las ayudas a conceder conforme a los criterios previstos en el Anexo II, teniendo en cuenta la cuantía total máxima prevista en la base decimoquinta.

La concesión provisional de las ayudas se acordará por resolución motivada del órgano instructor siguiendo el orden cronológico (fecha y hora) de los expedientes completos conforme a lo señalado en el apartado anterior.

A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas sucesivas, a medida que se vayan realizando verificaciones y completando los expedientes.

La resolución provisional de concesión se notificará a las personas o entidades propuestas como beneficiarias mediante publicación en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias.

Los expedientes que no puedan ser objeto de concesión provisional por haberse agotado el importe asignado a la convocatoria, quedarán ordenados por fecha y hora de expediente completo, y pasarán a conformar una lista de reserva.

14.5. Aceptación.

En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la concesión provisional, cada solicitante podrá aceptar expresamente la subvención o rechazarla. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En el caso de aceptación expresa dentro del plazo indicado, el expediente pasará a la fase de concesión definitiva.

En caso de rechazo dentro del plazo indicado o con posterioridad, se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.

Cuando la cantidad propuesta en la concesión provisional sea inferior a lo solicitado, la Administración podrá instar al interesado a reformular su solicitud a fin de ajustar sus compromisos a la cantidad asignada. En este caso, se conservará la fecha de expediente completo de su solicitud original.

14.6. Concesión definitiva.

Realizados los trámites anteriores y respecto a los expedientes en los que se haya producido la aceptación, con base a la propuesta del órgano instructor, se dictará la resolución definitiva en el sentido que corresponda, de concesión definitiva o de denegación de las ayudas.

A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas y resoluciones sucesivas, a medida que se vayan recibiendo las correspondientes aceptaciones, conforme a lo siguiente:

• Las resoluciones se emitirán en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

• Cada una de ellas pondrá fin a la vía administrativa respecto a los expedientes a los que se refiera.

• Cada una incluirá la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida, y en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida o se acuerde su revocación, se estará al orden de prelación establecido en la lista de reserva a la que se hace referencia en el apartado 14.4, en el que serán subvencionados los solicitantes que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

Agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, se dictará la desestimación expresa de las solicitudes posteriores y se publicará un anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias informando del agotamiento del crédito presupuestario.

VI.- En la base decimoquinta se suprimen los apartados 15.3 y la 15.4.

VII.- La base decimosexta relativa a la resolución de la convocatoria quedará redactada como sigue:

Decimosexta.- Resolución de la convocatoria.

16.1. Las ayudas contempladas en las presentes bases se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

16.2. Cada resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Director General de Energía, por delegación del Consejero de Transición Ecológica y Energía, mediante Orden de 8 de enero de 2024, y será notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, si bien, ello no eximirá a la Administración autonómica de la obligación legal de resolver, de conformidad con el citado precepto y el artículo 24.3.b) de la misma Ley. En este caso, la resolución expresa posterior a la finalización del plazo para resolver se adoptará sin vinculación ninguna al sentido del silencio administrativo.

El cómputo del plazo indicado podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

16.3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios

16.4. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida, y en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida o se acuerde su revocación, se estará al orden de prelación establecido en la lista de reserva a la que se hace referencia en el apartado 14.4 en el que serán subvencionados los solicitantes que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

16.5. La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer en vía administrativa y con carácter potestativo recurso de reposición ante el Director General de Energía (de acuerdo con la Orden de delegación de competencias de 8 de enero de 2024), en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, directamente o una vez resuelto o desestimado por silencio el recurso de reposición, en caso de que se haya interpuesto en la vía administrativa.

VIII.- Se añade a la base 17.18 la siguiente obligación:

Los beneficiarios que requieren celebrar contratos administrativos para la ejecución del proyecto subvencionado, deberán cumplir con el análisis ex ante previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Corresponderá a los responsables de operación (órgano de contratación de la administración que resulte beneficiaria) iniciar el procedimiento de análisis de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining denomina MINERVA, ubicado en la sede electrónica de la AEAT.

Al efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, se creará en la aplicación CoFFEE-MRR un subproyecto anidado o un subproyecto instrumental (según el beneficiario tenga la consideración de entidad ejecutora o entidad instrumental) para cada uno de los beneficiarios que sean administraciones públicas, los cuales deberán designar de forma expresa un responsable de operación, el cual será responsable de la carga de toda la documentación relativa al subproyecto y de realizar el análisis previsto en el párrafo anterior.

IX.- La base 21.1 quedará redactada en los siguientes términos: las entidades beneficiarias deberán ejecutar la actuación subvencionada en su totalidad dentro de los plazos establecidos en la base cuarta y proceder a su justificación en un plazo no superior a un mes tras su terminación.

X.- En la base 23.1 se reduce el importe necesario para la constitución de la garantía previo al abono por anticipado del 50% del importe concedido, quedando redactada en los siguientes términos: "23.1.- Podrá aprobarse un abono anticipado de hasta un 50% del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa petición expresa de la persona o entidad beneficiaria, que deberá acompañarse de la documentación exigida por la base vigesimoprimera, apartado 21.2.1, incluyendo la garantía que corresponda, en caso de que el importe concedido supere los 3.000,00 euros, (...):".

XI.- En el Anexo I, en el apartado dedicado a la gestión de la demanda, se eliminan los párrafos siguientes: serán subvencionables también los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano (segunda vida de las baterías) siempre que cumplan los siguientes requisitos: que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria. Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente".

A su vez, en el último párrafo del mismo apartado (gestión de la demanda), se elimina el último inciso donde dice: (...) "excepto los de segunda mano que será de dos (2) años como mínimo".

En el apartado de Mejora de la Eficiencia Energética, donde dice: "Los proyectos subvencionables podrán recoger actuaciones sobre uno o varios inmuebles y deberán justificar la reducción del consumo de energía primaria no renovable en un 20% de la instalación consumidora de energía sobre la que se aplica cada actuación, con respecto a su situación de partida", deberá decir "Los proyectos subvencionables podrán recoger actuaciones sobre uno o varios inmuebles y deberán justificar, para cada actuación de mejora de la eficiencia energética propuesta, la reducción del consumo de energía primaria no renovable en un 20% de la instalación consumidora de energía sobre la que se aplica esta respecto a su situación de partida"

En el apartado de Mejora mediante utilización de energías renovables térmicas, donde dice "De manera general, serán admisibles los costes de los equipos de generación, intercambio y distribución exterior (redes); no obstante, la distribución interior y equipos terminales (radiadores, suelo radiante, fancoil, rejillas, entre otros) serán elegibles en instalaciones que requieran equipos específicos o con otras tecnologías cuando se instalen radiadores de baja temperatura o suelo radiante; y no se considera elegible la sustitución de instalaciones de radiadores por otros de tecnologías similares, incluida la distribución interior del edificio", deberá decir: "De manera general, serán admisibles los costes de los equipos de generación, acumulación, intercambio y redes de distribución en el interior de sala técnica, así como sus sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación y, en general, el equipamiento electromecánico. No se considera elegible la sustitución de instalaciones de radiadores, suelo radiante, fancoil, rejillas, entre otros, por otros de tecnologías similares, así como tampoco las redes de distribución interior del edificio".

XII.- En el Anexo II, apartado 2, tabla 1, las referencias a las "nuevas redes de distribución y subestación de intercambio", se sustituyen por "nuevas redes de distribución de calor y/o frío y subestaciones de intercambio".

En el Anexo II, "apartado 3.3 relativo al importe de ayuda, en la tabla 5 relativa a las intensidades de ayuda para entidades con actividad económica" quedará redactado como sigue:

3.3. Importe de ayuda e importe total de la ayuda.

Para calcular el importe de ayuda de cada una de las tipologías de actuación, se multiplicará la intensidad de ayuda por el coste subvencionable de cada una.

Tabla 6: Intensidades de ayuda para entidades con actividad económica.

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El importe total de la ayuda que podrá solicitarse para un proyecto será la suma de los importe de ayuda de cada tipología de actuación que se prevea en el mismo.

XIII.- En el Anexo VI relativo a la documentación técnica requerida en las solicitudes y en el Anexo VII relativa a la documentación justificativa, se eliminan las referencias dentro de las actuaciones de gestión de la demanda a los equipos de segunda mano, por no ser subvencionables.

En el Anexo VII, apartado 1.4, donde dice "Autorización concedida para la explotación de la instalación eléctrica, cuando esta sea preceptiva", deberá decir "Autorización concedida para la explotación de la instalación eléctrica, cuando esta sea preceptiva, o acreditación del registro de solicitud de esta".

En el apartado 3 relativo a la documentación adicional para actuaciones de gestión de la demanda, se sustituyen los apartados 3.1 y 3.2 por un único apartado con el contenido siguiente: "Informe cuantitativo para un periodo de muestreo, como mínimo de 15 días de referencia, que demuestre cómo la actuación ha contribuido a la gestión de la demanda, en concreto, en la reducción del consumo, especialmente en horas punta y/o en el desplazamiento del consumo".

En el apartado 4, relativo a la "documentación adicional para actuaciones de mejora de la eficiencia energética", donde dice "Certificado de eficiencia energética obtenido con las actuaciones finalmente realizadas, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la reducción de, al menos, un 20% el consumo de energía primaria con las actuaciones finalmente realizadas, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o, en su caso, auditoría energética justificativa de alcanzar dicho ahorro", deberá decir "Certificado de eficiencia energética obtenido con las actuaciones finalmente realizadas, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la reducción de, al menos, un 20% el consumo de energía primaria con las actuaciones finalmente realizadas, o, en su caso, auditoría energética justificativa de alcanzar dicho ahorro".

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5991 canarias BOC,BOC nº 2024-85,Consejería de Transición Ecológica y Energía,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-04-30/5991-orden-10-abril-2024-modificacion-bases-reguladoras-convocatoria-subvenciones-fomento-descarbonizacion-sector-industrial-marco-estrategia-energia-sostenible-islas-canarias-programa-3-lineas-1-2-cargo-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-componente-7-inversion-2 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.