Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 16 de abril de 2024, por la que se delega en la Dirección General de Seguridad, adscrita a esta Consejería, la competencia relativa a los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria.

El artículo 33 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (LCGPC, en adelante), establece que la provisión de puestos de trabajo se realizará a través de los sistemas de libre designación y concurso, siendo la regla general, el sistema de concurso.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, la Dirección General de Seguridad está interesada en cubrir mediante concurso las plazas previstas en las diferentes Ofertas de Empleo Público vigentes del Cuerpo General de la Policía Canarias para su cobertura mediante la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LCGPC, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo régimen jurídico se contiene esencialmente en la citada Ley y en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El artículo 81.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual resulta de aplicación, en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías, atribuye a la Dirección General de la Función Pública:

"1. En materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración, salvo del personal docente no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

e) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo."

Queda por tanto incluido, en el ámbito de aplicación del citado precepto, el Cuerpo General de la Policía Canaria.

A fin de garantizar la ejecución en tiempo y forma de las correspondientes convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en las Escalas y Empleos antes reseñados, procede articular medidas de organización y gestión que sean adecuadas para el cumplimiento de los principios de servicio efectivo a la ciudadanía, eficacia y eficiencia, a los que alude el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De entre las posibles medidas de organización y gestión, el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación y, en su caso, su revocación se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.

Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

El artículo 4 de la LCGPC establece que la Consejería competente en materia de seguridad asume, entre otras funciones, las relativas a la dirección y gestión del Cuerpo General de la Policía Canaria, y, en concreto, la Dirección General competente en materia de seguridad señala el artículo 5, asume la dirección de la política de personal del citado Cuerpo, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Secretaría General Técnica del Departamento y a la Dirección General de la Función Pública.

Actualmente, conforme a lo previsto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, así como en el Decreto 123/2023, de 21 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad y, en concreto, respecto del Cuerpo General de la Policía Canaria, formando parte de su estructura como Centro Directivo, la Dirección General de Seguridad, conforme establece el artículo 4.1.j) del mencionado Decreto, lo cual viene a su vez reflejado en el Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,

Teniendo en cuenta la estructura orgánica anterior, se considera por tanto procedente que, por parte de la Dirección General de la Función Pública, como órgano delegante, se proceda a la delegación de la competencia para la provisión de puestos de trabajo en las Escalas y Empleos antes señalados, en la Dirección General de Seguridad, como órgano delegado.

En cuanto al órgano que ha de acordar la presente delegación, a falta de previsión expresa por parte de la normativa autonómica, resultará de aplicación supletoria el derecho estatal y, en concreto, lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha aplicación supletoria viene así prevista en el artículo 149.3 de la Constitución Española.

Señala el párrafo 2.º del apartado 1.º del artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, que en el caso de que el órgano delegante y el órgano delegado no estén relacionados jerárquicamente entre sí, pero tienen un superior común, será necesaria la autorización previa de dicho órgano.

Vista la autorización de fecha 26 de marzo de 2024, que aprueba con carácter previo la delegación de competencias para la provisión de puestos de trabajo, mediante el sistema de concurso, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, por parte de la Dirección General de la Función Pública, en la Dirección General de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.- Delegación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Seguridad la competencia para convocar y resolver los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

La Dirección General de Seguridad deberá trasladar para su conocimiento a la Dirección General de la Función Pública, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las Resoluciones que se dicten convocando los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Asimismo, la Dirección General de Seguridad deberá informar, cuando sea requerida para ello, a la Dirección General de la Función Pública, del estado de tramitación de los procedimientos convocados.

La competencia delegada podrá ser revocada en cualquier momento por la Dirección General de la Función Pública.

Segundo.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Corresponderá a la Dirección General de Seguridad reconocer y abonar las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderles a los miembros de las Comisiones de Evaluación de los concursos que se convoquen en virtud de esta Resolución.

Tercero.- Impugnación de actos.

Sin perjuicio de las competencias resolutorias que le correspondan a la Dirección General de la Función Pública, como órgano delegante, respecto de los recursos administrativos que pudieran interponerse contra los actos dictados por parte de la Dirección General de Seguridad, como órgano delegado, corresponderá a esta última, en todo caso:

a) La conformación de los expedientes administrativos y contencioso-administrativos.

b) La emisión de informes necesarios para la tramitación y resolución de los recursos administrativos.

c) La resolución de las reclamaciones que pudieran interponerse.

d) Las actuaciones que hayan de cumplimentarse ante los órganos judiciales y ante la dirección letrada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Constancia de la delegación.

Los actos que se dicten por parte de la Dirección General de Seguridad, se considerarán dictados por la Dirección General de la Función Pública e indicarán expresamente la circunstancia de que se dictan en virtud de esta Resolución de delegación.

Quinto.- Publicación.

La presente Resolución deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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