Secretaría General.- Resolución de 23 de abril de 2024, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de aprobación del plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2025-2027.

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2024, el Acuerdo de aprobación del plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2025-2027, y de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo de aprobación del plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2025-2027, que figura como anexo.

Canarias, a 23 de abril de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2024, adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 17.- PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO Y LOS ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL PERIODO 2025-2027 (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA).

Visto el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), que establece la obligación de las Administraciones Públicas de elaborar un plan presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla de gasto.

Considerando que es necesario asegurar la sostenibilidad financiera de los servicios públicos a medio y largo plazo, el proceso presupuestario debe enmarcarse en esa dimensión temporal y, consecuentemente, debe hacerse una programación que contemple el medio plazo.

Considerando que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictó la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, estableciendo en su artículo 6 la obligación de remitir antes del 15 de marzo y, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales.

Considerando que en marzo de 2023 la Comisión Europea anunció en su documento de orientación de política fiscal para 2024 el retorno a las reglas fiscales en 2024, como escenario más probable y previa activación de las mismas al final del ejercicio 2023.

Considerando que el 20 de febrero de 2024 se alcanzó un acuerdo entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo en relación con la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral, que tiene como principal objetivo garantizar unas finanzas públicas sólidas y sostenibles, promoviendo a la par un crecimiento sostenible e integrador y la creación de empleo a través de reformas e inversiones. En este sentido, se acordó "mantener el objetivo general de la reforma de reducir las ratios de deuda pública y los déficits de una manera gradual, realista, sostenida y favorable al crecimiento, protegiendo al mismo tiempo las reformas y la inversión en ámbitos estratégicos como el digital, el ecológico, el social o la defensa. Al mismo tiempo, el nuevo marco ofrecerá un margen adecuado para las políticas anticíclicas y abordará los desequilibrios macroeconómicos".

Considerando que se mantiene la obligación de los Estados miembros de presentar planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo, que se convertirán en la piedra angular del marco de gobernanza económica de la Unión.

Considerando que la Comisión presentará una "trayectoria de referencia" a aquellos Estados miembros cuya deuda pública supere el 60% del Producto Interior Bruto (PIB) o cuyo déficit público supere el 3% del PIB.

Considerando que la trayectoria de referencia indica cómo pueden asegurarse los Estados miembros que, al término de un periodo de ajuste fiscal de cuatro años, la deuda pública siga una trayectoria descendente verosímil o se mantenga en niveles prudentes a medio plazo.

Considerando que el acuerdo provisional contiene dos salvaguardias que debe cumplir la "trayectoria de referencia": la salvaguardia de la sostenibilidad de la deuda, para garantizar una disminución de los niveles de deuda, y la salvaguardia de la resiliencia del déficit, para proporcionar un margen de seguridad por debajo del valor de referencia del 3% del PIB establecido en el Tratado a fin de crear reservas fiscales.

Considerando que los Estados miembros podrán solicitar una prórroga de hasta un máximo de siete años del periodo de cuatro años de ajuste fiscal si llevan a cabo determinadas reformas e inversiones que mejoren el potencial de resiliencia y crecimiento, apoyen la sostenibilidad fiscal y atiendan a las prioridades comunes de la UE.

Considerando que el Informe de la Comisión Europea de 21 de noviembre de 2023 sobre el plan presupuestario 2024 del Reino de España indica que la misma propondrá al Consejo abrir procedimientos por déficit excesivo basados en el déficit en la primavera de 2024, sobre la base de los datos reales de 2023, previendo que España tendría en 2023 un déficit del 4,1% del PIB y una deuda del 107,5% del PIB.

Considerando que el 21 de marzo de 2024 el Ministerio de Hacienda anunció que al cierre de 2023 España presenta un déficit del 3,6% del PIB y una deuda del 107% del PIB.

En este contexto, si bien a fecha actual están pendiente de aprobación en las instancias comunitarias las normas fiscales reformadas, el marco normativo actualmente vigente a nivel nacional, tras el retorno a las reglas fiscales en 2024, es la LOEPSF, confeccionándose los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2024 y el presente plan respetando las reglas previstas en la misma.

Considerando que el artículo 15.6 de la LOEPSF establece que "El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento".

Considerando que no ha sido refrendado en el Senado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2024, por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2024-2026 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para el año 2024.

Considerando que, ante el rechazo del Senado, el Gobierno de la Nación ha optado por aplicar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública previstos en el Programa de Estabilidad 2023-2026, de 28 abril 2023, fundamentado en el criterio del informe de la Abogacía del Estado de 11 de diciembre de 2023, que expresamente indica que "En caso de no aprobación por las Cámaras del plan de reequilibrio presentado por el Gobierno, ello no exime a este de las obligaciones establecidas constitucionalmente: presentar un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 134.3 CE) y no incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. A falta de aprobación, conforme a la legislación interna, de una senda de convergencia hacia la situación de equilibrio, resultará de aplicación la contenida en el programa de estabilidad, a condición de que este haya sido valorado favorablemente por el Consejo".

Considerando la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Teniendo en cuenta que la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en su artículo 26 que, con carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, aprobará en el primer cuatrimestre del año los escenarios presupuestarios para los tres ejercicios siguientes.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, acuerda:

1. Aprobar el plan presupuestario a medio plazo de la Comunidad Autónoma de Canarias y los escenarios presupuestarios plurianuales para el periodo 2025-2027 en los términos del Anexo I.

2. Los documentos presupuestarios contenidos en el Anexo I deberán ser actualizados para su aprobación por el Gobierno cuando se alteren las hipótesis fundamentales sobre las que se sustenta la formulación de los escenarios, especialmente las relativas a los objetivos de estabilidad presupuestaria, la regla de gasto, los importes relativos al sistema de financiación o el escenario macroeconómico (tal y como se prevé en el Anexo II).

3. Los compromisos futuros de gasto se realizarán teniendo en cuenta el contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales que se aprueban, con las siguientes excepciones:

• Compromisos derivados de convenios cofinanciados por la Administración General del Estado o sus organismos dependientes.

• Proyectos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los necesarios para dar cumplimiento al plan financiero de los Programas de fondos europeos del período 2021-2027.

ANEXO I

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO Y ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES 2025-2027.

Ver anexo en las páginas 13369-13387 del documento Descargar

ANEXO II

PREVISIONES MACROECONÓMICAS DE CANARIAS. MARZO 2024

Ver anexo en la página 13388 del documento Descargar

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