Dirección General de Energía.- Resolución de 15 de abril de 2024, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación de la SE Arucas a 66 kV y un compensador síncrono", en el término municipal de Arucas, Gran Canaria.- Expte. AT23/008.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Solicitudes.

Con fecha 29 de agosto de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias la solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Ampliación de la Subestación Arucas a 66 kV y un compensador síncrono", término municipal de Arucas, Isla de Gran Canaria, con n.º de visado CG112143/00, de fecha 28 de agosto de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándosele el n.º de expediente AT23/008.

En esa misma fecha solicita también que le sea otorgada la Declaración de Interés General.

2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto de este proyecto es la ampliación de la subestación de Arucas a 66 kV tipo AIS con configuración de Simple Barra Partida con un nuevo interruptor equipado (calle 7) y la construcción de la instalación para un Compensador Síncrono de 25 MVA que se conectará a dicha subestación.

Los cables de conexión tendrán las siguientes características:

• Número de circuitos: 1.

• Longitud: 200 m.

• Conductor Aluminio: 1.000 mm2.

• Aislamiento: XLPE.

• Tipo de cable: RHZ1-RA+2OL(AS) 36/66 kV 1x1000MAL+H135.

• Número de cables por circuito: 1.

• Instalación Zanja hormigonada con tubos al tresbolillo.

3.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 5 de octubre de 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 243, de 11 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) n.º 125, de 16 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 206, de 19 de octubre de 2023, en el periódico La Provincia de fecha 20 de octubre de 2023, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arucas en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, recibiéndose las siguientes alegaciones durante el periodo:

1) Keith Delgado Appleby: mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2023, presentan alegaciones en relación a los siguientes aspectos:

- Que la parcela 134, del Polígono 15, y con referencia catastral 35006A015001340000JK, que figura en el Anuncio a nombre de Herederos de D. Pedro Gil Montesdeoca, es en realidad propiedad, en pleno dominio y carácter privativo, a partes iguales, de Dña. Ethel Ann Apolleby, D. Keith Delgado Appleby y Dña. Belinda Delgado Appleby.

- Que entienden que antes de elaborar el proyecto y de realizar la relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación, se ha procedido a determinar si existen o no otros terreros específicamente calificados para este fin, como suele ser habitual en las normas de planeamiento de los Ayuntamientos, que destinan de manera específica espacios para este tipo de instalaciones, ya que como establece la Ley de Expropiación el es expropiar solo lo estrictamente necesario para llevar a cabo el proyecto en cuestión. Y que el PGO de Arucas fue anulado, por lo que son de aplicación las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Arucas, estableciéndose suelo destinado a tal fin, y consultándose el mismo se puede observar que existen espacios apropiados para llevar a cabo el proyecto, cuestión que debe ser consultada con el Ayuntamiento de Arucas.

- Que parte de su terreno está calificado como de protección especial, por lo que consideramos que este hecho debe ser tenido en cuenta a la hora de continuar con el procedimiento de expropiación.

- Que existen viviendas muy cerca de la subestación por lo que se van a causar perjuicios y molestias a los vecinos.

Con fecha 4 de diciembre de 2023, el promotor presenta respuesta a las alegaciones, informando de las obligaciones del transportista según el artículo 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como que la instalación se encuentra recogida en la Planificación Energética 2021-2026 y que son infraestructuras que requieren informe previo del Ministerio.

Además, para poder informar con más detalles de las afectaciones sobre sus parcelas y tratar de llegar a un mutuo acuerdo, se le facilita contacto.

Dicha respuesta fue remitida a la alegante con fecha 5 de diciembre de 2023, constando acuse de recibo de fecha 11 de diciembre de 2023.

4.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Arucas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha con fecha 2 de octubre de 2023, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.

2) Cabildo Insular de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha con fecha 2 de octubre de 2023, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.

3) Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 9 de octubre de 2023, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

4) Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 26 de octubre se recibe escrito informando que el trazado de entrada a dicha subestación coincide con las canalizaciones existentes para los cables de media tensión, solicitando que se pongan en contacto en el momento de ejecución de los trabajos.

Mediante escrito de REE de fecha 3 de noviembre de 2023, confirman que procederán a contactar con la citada mercantil a los efectos de coordinación necesaria respecto a ambas instalaciones.

Mediante escrito de observaciones de 24 de noviembre de 2023, la mercantil realiza una serie de observaciones de índole técnico-jurídico de carácter general y no específicas para proyecto sujeto a aprobación, considerando que debe denegarse la autorización y proceder a subsanar la cuestión técnica mediante alguna de las otras alternativas que en dicho documento se proponen.

Mediante escrito de REE de fecha 27 de noviembre de 2023, concluye que el compensador de Arucas al que se refiere la alegación, cumple con los requisitos expuestos en la normativa vigente, ya que su funcionalidad no es el balance o la gestión de congestiones, sino que permite garantizar un funcionamiento más seguro y fiable del sistema aportando potencia de cortocircuito y robustez, a la vez que disminuyendo la interacción entre los elementos de electrónica de potencia de los nuevos componentes del sistema, especialmente de generación renovable, y que por lo tanto REE está cumpliendo estrictamente con las obligaciones legalmente establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el instrumento de Planificación Eléctrica vigente.

5.º) Declaración de Interés General.

Con fecha 29 de agosto de 2023, REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 15 de diciembre de 2023 la Orden n.º 160/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

6.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden n.º 160/2023, de 15 de diciembre, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Arucas, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

1) Ayuntamiento de Arucas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2023, no recibiendo respuesta.

2) Cabildo Insular de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2023, no recibiendo respuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022).

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- El proyecto tiene importancia estratégica para el Sistema Eléctrico Nacional, en sintonía con los objetivos nacionales de Transición Energética incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), así como su especial relevancia para la evacuación del régimen especial.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VIII.- La Orden n.º 160/2023, de 15 de diciembre, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.

IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

X.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

XI.- En el anexo a la presente Resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de la instalación contemplada en el proyecto denominado "Ampliación de la Subestación Arucas a 66 kV y un compensador síncrono", término municipal de Arucas, Isla de Gran Canaria, con n.º de visado CG112143/00, de fecha 28 de agosto de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándosele el n.º de expediente AT23/008, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo de la presente Resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN

Ver anexo en las páginas 13279-13280 del documento Descargar

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