Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de abril de 2024, por la que se desiste de la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 22084, denominado Subdirector/a de Formación, adscrito al Servicio Canario de Empleo, efectuada por Resolución de 20 de marzo de 2024.

Examinada la propuesta emitida por el Servicio Canario de Empleo el 11 de abril de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- El 20 de marzo de 2024 se dictó, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo, Resolución n.º 60 por la que se convocó, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo n.º 22084, denominado Subdirector/a de Formación, adscrito al Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 68, de 5.4.2024).

II.- El 11 de abril de 2024 se emitió, por el Servicio Canario de Empleo, propuesta de desistimiento de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo a que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho anterior.

III.- El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general, es por ello, que se puede desistir de una convocatoria de provisión de un puesto por libre designación por diversas razones de oportunidad relativas a cambios en las necesidades organizativas como reestructuraciones o modificaciones en la organización, se han reevaluado las prioridades institucionales y se establecen nuevas metas estratégicas.

IV.- En el supuesto de que se hubiera presentado alguna solicitud al procedimiento de provisión del puesto, y teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable, resulta relevante la doctrina del Tribunal Supremo establecida en la Sentencia de 16 de julio de 1982 (EDJ 1982/4943) respecto a los procesos selectivos y a las expectativas de derechos. En la citada resolución se indica "que para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que estos originasen, no una expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, que solo surge cuando la Administración aprobó la lista provisional de admitidos. Así, la mera presentación de una instancia solicitando formar parte en el procedimiento selectivo, sobre cuya petición la Administración aún no se pronunció, no origina en el que la presenta más que una expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que surge a partir del momento en que la Administración se pronuncie sobre ella mediante la inclusión en la lista provisional de admitidos y excluidos.

Cabe concluir que en la confrontación de intereses entre la mera expectativa de los opositores en un proceso selectivo y el interés general que representa la Administración debe prevalecer este último, de modo que por parte de la Administración es posible acordar, de modo razonado, el desistimiento de una convocatoria en curso con fundamento en la exigencia derivada del principio de legalidad que tiene que presidir sus actuaciones".

A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En uso de la competencia que me atribuye el artículo 77.1 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el artículo 18 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 18.7.2023).

Tercero.- El Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.

Cuarto.- El artículo 78.1.e) del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 62, de 25.3.2021).

Quinto.- La Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 9 de diciembre de 2019, por la que se delega la competencia para la convocatoria de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, mediante libre designación, en las Secretarías Generales Técnicas y en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, respecto de los puestos de trabajo de sus correspondientes Departamentos y Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público adscritos a los mismos (BOC n.º 238, de 10.12.2019).

Sexto.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Séptimo.- Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. En concreto, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que; "serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: "(...) g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio".

Por todo lo expuesto y, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Desistir de la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 22084 Subdirector/a de Formación adscrito al Servicio Canario de Empleo, efectuada mediante Resolución n.º 60, de 20 de marzo de 2024 (BOC n.º 68, de 5.4.2024).

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2024.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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