EXTRACTO de la Orden de 12 de abril 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del Proyecto Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la bioeconomía forestal (RETECH-RETECHFOR) enmarcado en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para el ejercicio 2024-2025.

BDNS (Identif.): 754914.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754914).

Primero.- Objeto.

1. El objeto de las bases reguladoras es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de investigación industrial en material de Inteligencia Artificial, para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal.

2. Con la presente ayuda se avanza en el conocimiento y gestión de los recursos forestales, potenciando la bioeconomía y la mejora de la eficiencia de la industria forestal, con el fin de impulsar el futuro del medio rural y la lucha contra el reto demográfico, además de reducir los impactos derivados de los desastres ambientales, especialmente los causados por los incendios forestales, mediante el impulso de la transición digital y ecológica del sector forestal y el empleo de nuevas tecnologías aeronáuticas, aeroespaciales y de inteligencia del dato.

3. Con la presente ayuda se avanza hacia la transformación digital del sector forestal, para mejorar el conocimiento, la gestión, conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales y generar nuevas oportunidades en un sector estratégico nacional, favoreciendo a su vez la transición ecológica y reduciendo la huella medioambiental, lo que permitirá crear nuevos empleos de calidad y retener talento, no solo en el sector forestal sino también en los sectores aeronáutico y aeroespacial, así como en el de la inteligencia del dato, las comunicaciones o la economía verde.

4. Estas actuaciones se enmarcan en la Inversión I1 "Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial", del Componente 16, en concreto, contribuye a los hitos 251 y 253, y al objetivo 252 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y, a los efectos de las bases reguladoras, se entiende por investigación industrial lo dispuesto en la definición del punto 85 del artículo 2 del citado Reglamento General de Exención por Categorías.

Segundo.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 67 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en las bases reguladoras y la convocatoria.

2. La agrupación solicitante debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho integrantes, de los que al menos uno deberá ser una PYME y otro una sociedad mercantil que tenga como objeto social la promoción, gestión y explotación de un parque tecnológico, la cual actuará como coordinadora de la agrupación. Todas las entidades integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias. La entidad coordinadora del proyecto, que actuará como representante de la agrupación, será la interlocutora ante el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá ponerse en contacto directo con cualquiera de las entidades que constituyan la agrupación.

3. Podrán formar parte de estas agrupaciones y, por tanto, tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, integrantes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

1) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Disponer de personalidad jurídica propia.

3) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

4) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

5) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

6) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las referidas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

7) No ser empresa en crisis, conforme a la definición incluida en la base reguladora 2 y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a ser empresas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del citado reglamento. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo.

8) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

9) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

10) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

11) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

12) Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

4. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que la entidad coordinadora de la agrupación actuará como representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, se establece que los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

1) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

2) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

3) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

5) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

6) Propiedad de los resultados.

7) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

8) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

9) El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

6. Las actividades y el presupuesto dentro de la agrupación deberán estar equilibrados, de modo que ninguno de los miembros participantes de la misma ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, podrá superar el 70% del presupuesto elegible del proyecto.

7. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre los integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.

8. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar como representante de la agrupación a la entidad coordinadora, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

1) Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.

2) Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

3) Actuar como interlocutora única entre la agrupación y la ACIISI, canalizando las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, la persona/entidad representante será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones de la ACIISI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.

4) Asimismo, cada miembro de la agrupación, recibirá el pago de la ayuda concedida correspondiente en función de sus condiciones, circunstancias y aportación al proyecto propuesto y, por tanto, será responsable de su justificación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

9. Según se dispone en el artículo 67.5 del Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como, según lo señalado en la base reguladora 20, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10. La agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.

11. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone la agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. La base reguladora 4 establece las condiciones, requisitos y medios para hacerlo.

12. Todos los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.

13. Según se dispone en el artículo 67.6 del Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación podrá solicitar que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

14. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las personas beneficiarias de subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos (CTs) o de los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (CAITs) no les será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3.b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de esta ley siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1) Que formen parte, junto con al menos otra entidad, del Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno de un Centro Tecnológico o de un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

2) Que el Centro Tecnológico o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de cuyo Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno forme parte la entidad beneficiaria de subvenciones esté inscrito en el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal del Ministerio de Ciencia e Innovación, creado en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, o que esté inscrito en alguno de los registros de ámbito autonómico de similares características.

3) Que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga por único objeto social la subcontratación total o parcial de las actividades para las que haya obtenido subvención en el centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica del que forme parte.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 92/2024, de 12 de abril, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del Proyecto Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la bioeconomía forestal (RETECH-RETECHFOR) enmarcado en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para el ejercicio 2024-2025.

Cuarto.- Cuantía.

1. Existe crédito adecuado y suficiente en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200 Fondo: 70M1508 PEP: 237G0472 (8.887.500,00 euros), y Fondo: 71A1508 PEP: 237G0472 (1.481.250,00 euros). Se prevé para el ejercicio de 2025 la cantidad de 1.481.250,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200 Fondo: 71A1508, PEP: 237G0472.

2. El presupuesto máximo para la financiación del proyecto es de 11.850.000,00 euros, de los que 8.887.500,00 euros son financiados por la Unión Europea - Next Generation EU (75%) y 2.962.500,00 euros por la Comunidad Autónoma de Canarias con fondos propios (25%).

Quinto.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada durante un mes desde el día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora n.º 14, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9201).

Sexto.- Otros datos.

1. Tal y como establece la base reguladora número 13, el inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables será la fecha indicada en la solicitud como inicio del proyecto, que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. La fecha de finalización del proyecto deberá indicarse en la solicitud, no pudiendo ser posterior al 31 de diciembre de 2025.

2. El órgano competente podrá otorgar prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, ni el plazo máximo establecido en el Hito 253 (1.er trimestre de 2026) de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asociado al proyecto, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Conforme a la base reguladora n.º 16, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, y según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

5. En aplicación de la base reguladora n.º 17, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria. Los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

6. Según lo dispuesto en la base reguladora n.º 21, la justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, la justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación. El plazo para la justificación de las subvenciones será de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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