Viceconsejería de Acción Exterior.- Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases y convocatoria para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional.

BDNS (Identif.): 754915.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754915).

Primero.- Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones objeto de estas bases los agentes de la cooperación canaria que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención. Se consideran agentes de la cooperación canaria las siguientes entidades:

a) Administraciones publicas canarias.

b) Universidades y centros e institutos de investigación.

c) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).

d) Las asociaciones de inmigrantes.

e) Empresas y organizaciones empresariales.

f) Las organizaciones sindicales.

g) Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación al desarrollo.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario los agentes de la cooperación canaria solicitantes de la subvención que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad legalmente constituida.

b) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.

c) Tener sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias que realice actividades de cooperación internacional.

d) Haberse constituido legalmente, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.

e) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar. Se acreditará mediante:

• Haber realizado proyectos de cooperación en los últimos 2 años antes de la convocatoria.

• El responsable de proyecto de la entidad deberá contar con experiencia o formación suficiente en dirección de proyectos de Cooperación al desarrollo internacional.

f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público o vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación, en el momento de dictarse la resolución provisional.

h) Estar dado de alta a terceros acreedores del Gobierno de Canarias. Este requisito se comprobará a la hora de proceder al pago de la subvención.

Segundo.- Objeto.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones, para los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias, destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) y en los países de atención preferente de acuerdo a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. La ayuda humanitaria no será objeto de la subvención.

Tercero.- Bases reguladoras.

Anexo de la Resolución n.º 161, de 12 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2024.

Cuarto.- Cuantía.

El importe total por el que se efectúa la convocatoria asciende a la cantidad de un millón ochocientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro (1.876.354,00) euros. La cuantía máxima que podrán solicitar las entidades y se podrá conceder será de 60.000,00 euros y un máximo de 2 proyectos por entidad.

Quinto.- Plazo de las solicitudes.

Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando el último días a las 14:00.

Sexto.- Otros datos de interés.

Las actividades y campañas objeto del proyecto deberán iniciarse en el año 2024, teniendo como plazo máximo de realización el 15 de octubre del año 2025. El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2025.

Resolución de concesión: el plazo de resolución definitiva de concesión es de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2024.- El Viceconsejero de Acción Exterior (p.d. Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172 de 6.9.2019), José Luis Perestelo Rodríguez.

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