Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 10 de abril de 2024, por la que se aprueba la instrucción del préstamo de ayudas de libros de texto y materiales didácticos para el curso escolar 2024/2025.

Examinado el informe del responsable del Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, para sufragar gastos relativos a las necesidades detectadas de libros de texto y materiales didácticos en determinadas enseñanzas para el curso 2024-2025, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo octogésimo primero de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, se desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Esas políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, correspondiendo al Estado y a la Comunidad Autónoma, en sus respectivos ámbitos de competencia, fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.

Segundo.- La Ley Canaria de Educación no Universitaria incluye, dentro de sus principios rectores la equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar, además de promover las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.

Tercero.- El sistema de préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos dirigido al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias prioriza el acceso a estos materiales a las familias con menos recursos, tratando de compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables.

Se establecen dos modalidades para posibilitar que el alumnado se beneficie del programa mediante la adquisición de materiales didácticos o mediante el préstamo de libros de texto.

Es importante destacar que el apoyo a las familias, poniendo a disposición del alumnado los materiales curriculares que han de ser el vehículo para desarrollar su aprendizaje, tiene doble objetivo, el de la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y el de fomentar los hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas, propiciando su uso solidario y cooperativo, además del fomento de la conciencia ecológica en el alumnado.

Cuarto.- Los créditos consignados para el Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, ascienden a cinco millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco (5.265.895,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.2299500, "Uso Gratuito Libros de Texto". La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias es de un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos noventa (1.963.790,00) euros, correspondiendo al Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes una aportación de tres millones trescientos dos mil ciento cinco (3.302.105,00) euros.

Excepcionalmente, se podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto.- El sistema de préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos se encuentra vinculado a la Resolución n.º 320/2024, de 27 de febrero, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios por la que se convoca el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2024/2025, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Estos hechos determinan que proceda, para el curso escolar 2024/2025, realizar una resolución que regule las instrucciones del procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición y préstamo de libros de texto y materiales didácticos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Tercero.- El artículo 1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, define la ayuda como toda cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas atendiendo únicamente a las circunstancias socioeconómicas de la beneficiaria o beneficiario.

Cuarto.- El artículo 2.1 de la Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la Dirección General competente aprobará, mediante resolución, la instrucción anual del procedimiento de gestión y concesión del disfrute del préstamo de libros de texto o materiales didácticos.

Quinto.- El Anexo III, resumen de gastos por secciones, programas y capítulos, de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, establece la cuantía del uso gratuito de libros de texto, dentro del resumen de gastos por subconceptos.

Sexto.- El Capítulo VIII del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en relación a la justificación económica de los centros docentes públicos.

Séptimo.- El artículo 17.3.a) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Octavo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados de la administración pública.

Décimo.- Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Undécimo.- La disposición transitoria única de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

En virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas en el artículo 17.3.a) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como la disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las instrucciones anuales para el curso escolar 2024/2025 del procedimiento de gestión y concesión del disfrute del préstamo de libros de texto o materiales didácticos.

Segundo.- Aprobar los modelos normalizados aplicables del procedimiento para las diferentes modalidades, recogidos en los siguientes Apéndices:

Ver anexo en la página 12839 del documento Descargar

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por motivos de interés público y para conocimiento de la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la oposición al mismo, como acto de trámite, podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, o de cualquiera otro que considere oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2024.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA EL CURSO ESCOLAR 2024/2025 DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DEL DISFRUTE DEL PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO O MATERIALES DIDÁCTICOS.

Primero.- Objeto.

Posibilitar, para el curso escolar 2024-2025 el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos dirigido al alumnado matriculado:

En centros docentes públicos, en los niveles de 2.º Ciclo Educación Infantil; en los niveles de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria; 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Programas Formativos de Formación Profesional Adaptada.

En los niveles aprobados a los centros privados concertados participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto", desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, para los niveles de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria; 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Programas Formativos de Formación Profesional Adaptada.

Se harán transferencias a los centros educativos para que estos efectúen la compra de los libros de texto o materiales didácticos destinados al alumnado que resulte beneficiario. En ningún supuesto los centros educativos entregarán el importe asignado a las familias del alumnado beneficiario ni estas podrán adquirir los lotes directamente.

La asignación de fondos públicos para la adquisición de libros de texto o material didáctico no será incompatible con la percepción de ayudas o subvenciones que, para la misma finalidad, se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

La cuantía de la ayuda concedida no se ha de corresponder con la totalidad de los materiales didácticos o libros de texto establecidos en el lote para el alumnado de cada nivel en este curso escolar. Las variables para definir el máximo económico definitivo, así como el número de ayudas abonadas, están establecidas en el apartado séptimo del presente anexo.

Las familias podrán presentar renuncia expresa a la totalidad de la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo Apéndice VII.

Segundo.- Determinación de las diferentes modalidades.

Modalidad Infantil. Esta modalidad incluye los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil en los centros docentes públicos.

Modalidad Primero a Sexto de Primaria. Esta modalidad incluye los niveles de 1.º a 6.º de Educación Primaria en los centros docentes públicos; y los niveles de 1.º a 6.º de Educación Primaria aprobados a los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción "Uso gratuito de Libros de Texto", en el periodo comprendido desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

Modalidad ESO, CFGB, PFP Adaptada. Esta modalidad incluye los niveles 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas Formativos de Formación Profesional Adaptada en los centros docentes públicos; y los niveles 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Programas Formativos de Formación Profesional Adaptada aprobados a los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción "Uso gratuito de Libros de Texto", en el periodo comprendido desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

Tercero.- Importe del crédito.

Los créditos consignados para el Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, ascienden a cinco millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco (5.265.895,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.2299500, "Uso Gratuito Libros de Texto". La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias es de un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos noventa (1.963.790,00) euros, correspondiendo al Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes una aportación de tres millones trescientos dos mil ciento cinco (3.302.105,00) euros.

Cuarto.- Requisitos de participación.

a) El alumnado debe estar matriculado en el curso escolar para el que se solicita el uso gratuito de libros de textos y/o materiales didácticos, en cualquier centro docente público; o en los niveles aprobados a los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción "Uso gratuito de Libros de Texto" en el periodo comprendido desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

b) La renta familiar debe ser inferior a 18.000,00 euros en familias de dos a cuatro miembros computables, resultado de multiplicar el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al año 2023, por 2,50, que en cómputo anual es de 7.200,00 euros, por ser la cuantía establecida por la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A partir del cuarto miembro, se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable que se aumenta a la Unidad Familiar.

Así, los umbrales de renta quedan establecidos de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 12841 del documento Descargar

Y así, sucesivamente, según el número de miembros.

En atención a determinados supuestos expuestos en el artículo 2.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, las solicitudes de alumnado perteneciente a unidades familiares que acrediten su equiparación a familia numerosa por encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, pasarán automáticamente a ser baremadas según los umbrales de renta indicados a continuación:

Ver anexo en la página 12842 del documento Descargar

Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido tendrán la misma consideración que las hijas y los hijos. Las y los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijas/os en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo segundo, en los supuestos establecidos a efectos de justificación de la unidad familiar.

Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto aquel alumnado beneficiario que en cursos anteriores no haya cumplido con las obligaciones exigidas en anteriores convocatorias y así se haya determinado en el acto dictado al efecto por el órgano competente dentro del Consejo Escolar.

Quinto.- Solicitudes.

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán, preferentemente, a través de la aplicación "Documento unificado de matrícula y solicitud de servicios", ofrecida por la administración para facilitar la cumplimentación en línea sin necesidad de acudir a los centros docentes. Una vez generado y remitido el documento, la familia deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo junto a la documentación acreditativa correspondiente. En cualquier momento se podrá requerir a las familias la aportación de los documentos originales justificativos para su comprobación, en los casos que proceda.

Las solicitudes para acogerse al sistema de adquisición de libros de texto o materiales didácticos no tramitadas utilizando la aplicación anterior han de ser formuladas por los centros educativos conforme al modelo citado, y deberán ser presentadas en el centro educativo. Las familias han de ponerse en contacto con el mismo para conocer los medios y procedimientos establecidos para la recepción de la solicitud.

Los centros públicos que no utilicen la descarga on-line del "Documento unificado de matrícula y solicitud de servicios" habrán de grabar las solicitudes directamente en Pincel EKADE.

Asimismo, los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción "Uso gratuito de Libros de Texto" desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, que no dispongan del aplicativo Pincel EKADE, habrán de grabar las solicitudes en la aplicación de gestión UGLT, a la que podrán acceder mediante la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/gestion_equipos_directivos/ayuda_libros_texto/

Para la entrega y recepción de documentación justificativa de la situación económica de la Unidad Familiar, o de discapacidad de alguno de sus miembros, durante la fase de subsanación de errores, tras la primera adjudicación provisional, se hará uso de los medios y procedimientos que establezca cada centro educativo.

A) Fases en el proceso y plazos.

Los plazos iniciales se encuentran vinculados a la Resolución de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Canarias:

1.- Grabación inicial de las solicitudes (Primera Certificación). Los centros educativos han de garantizar que las solicitudes se encuentren cargadas en Pincel EKADE para el alumnado de continuidad y el afectado por el proceso de admisión. Los centros privados concertados inscritos como participantes desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012 que no dispongan de Pincel EKADE, han de garantizar que las solicitudes se encuentren cargadas en el aplicativo WEBGesALT (portal docente).

Tras las primeras certificaciones por parte del centro educativo y la posterior baremación por parte de los servicios centrales, se obtendrán los primeros listados de alumnado adjudicado y denegado (listados provisionales de adjudicaciones). El alumnado adjudicado en estos primeros listados queda definitivamente adjudicado hasta el final del proceso para el curso 2024/2025.

Se permitirá la carga de nuevas solicitudes en julio para el alumnado de matrícula extraordinaria de Ciclos Formativos de Grado Básico.

2.- Subsanación y reclamación de solicitudes; así como grabación de aquellas presentadas en periodo ordinario de matrícula y no cargadas en plazo por los centros.

Subsanación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días lectivos, subsane la falta mediante solicitud de subsanación, y acompañe los documentos preceptivos tras la comunicación recibida por parte del centro educativo. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

Los centros requerirán a las familias cuya adjudicación fue denegada en el listado provisional la solicitud y la documentación adjunta que justifique la situación económica declarada. Se procederá a la corrección en Pincel EKADE de aquellos datos anexos aportados por las familias.

Una vez finalizado el plazo de subsanaciones las familias no podrán aportar nueva documentación.

Reclamación de solicitudes o documentación anexa presentadas en periodo ordinario de matrícula y no cargadas por los centros. Los centros han de garantizar que estas solicitudes o documentos aportan el dato de la renta total de la unidad familiar, y han de cargarlas en Pincel EKADE.

Los centros privados concertados inscritos como participantes desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, que no dispongan de Pincel EKADE han de garantizar la carga de datos de subsanación y/o reclamación en el aplicativo WEBGesALT (portal docente).

Se realizará una segunda certificación por parte del centro educativo y, tras la baremación por parte de los Servicios Centrales, se obtendrá un nuevo listado en el que se adjudicarán las solicitudes subsanadas y reclamadas que procedan, así como las nuevas cargas de solicitudes presentadas en periodo ordinario de matrícula y no cargadas en plazo por los centros educativos que tengan derecho a ser adjudicadas (listado definitivo de adjudicaciones).

El Servicio será el encargado de comprobar la veracidad de los datos aportados. En caso de no confirmarse dichos datos, la solicitud será denegada automáticamente por emitirse fuera de plazo.

3.- Recurso de las solicitudes que se encuentran cargadas en Pincel EKADE o aplicativo WEBGesALT, solicitada por las familias. Las familias podrán presentar una solicitud de recurso y revisión, mediante el modelo de instancia general, acompañado exclusivamente de la documentación aportada durante los procesos de matrícula ordinaria y de subsanación/reclamación, de aquellas solicitudes que continúen denegadas para el posterior estudio por parte de la administración educativa en el plazo de un mes natural tras la publicación del listado definitivo.

Los centros educativos trasladarán los recursos presentados por las familias al Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, acompañados de las solicitudes de subsanaciones y relación de la documentación presentada en el periodo de subsanaciones/reclamaciones en el centro educativo al código de Hiperreg 47.35.11.00, o a través sede electrónica.

La Comisión de Valoración propondrá la nueva adjudicación, si procede, tras la resolución de los recursos presentados.

4.- Reasignaciones a realizar en Pincel EKADE por los centros educativos (tercera certificación).

Si existiese disponibilidad presupuestaria, el Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares contemplará la adjudicación de alumnado que se traslade a un nuevo centro educativo, siempre y cuando dicho alumnado haya sido adjudicado en los listados provisionales o los listados definitivos en el centro de origen, hasta el 31 de octubre de 2024. A partir de esta fecha, serán las familias de ese alumnado quienes se hagan cargo de la adquisición de los libros de texto o material didáctico correspondiente.

El Servicio entenderá que el alumnado que aparezca en la tercera certificación emitida es alumnado reasignado, y será el encargado de comprobar la veracidad de los datos aportados. En caso de no confirmarse dichos datos, la solicitud será denegada automáticamente por emitirse fuera de plazo.

El Calendario de fases y plazos para el curso escolar 2024/2025 será establecido en documentos posteriores que se harán llegar a los centros educativos y se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La concesión de la ayuda se realizará siguiendo el orden de prelación propuesto por la comisión de valoración, y establecido en el apartado séptimo de este anexo, hasta agotar el crédito presupuestario consignado a esta finalidad.

En atención a lo expuesto en los artículos 29 a 32 de la Ley 39/2015, los plazos indicados en los calendarios de procesos para cada una de las etapas educativas que se aportarán posteriormente obligan a las/os administradas/os y al personal al servicio de la administración educativa a su cumplimiento para la tramitación de los asuntos, siendo competencia de la administración la ampliación de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las/os interesadas/os. La Administración podrá determinar una ampliación cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda.

Tanto la petición de las/os interesadas/os como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Sexto.- Comprobación del cumplimiento de los requisitos en las distintas fases del proceso.

La comprobación por la administración educativa del cumplimiento de los requisitos aportados por los/as interesados/as requiere la verificación por parte de la administración educativa de datos que pueden obrar en poder de las administraciones públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa o existiese imposibilidad material de obtener datos exigidos en el procedimiento por no obrar en la administración actuante u otra administración, que las personas interesadas autorizan a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el disfrute de la medida, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, las familias que quieran participar del proceso han de seleccionar las opciones que se correspondan con la situación económica que deseen justificar:

Situación de empleo activo. Podrán autorizar, o no, la consulta intermediada de IRPF.

Situación de desempleo. Están obligados a que sus datos de SEPE sean intermediados.

Situación de prestación de una pensión por incapacidad. Están obligados a que sus datos de INSS sean intermediados.

Situación económica crítica. Están obligados a presentar un documento de los Servicios Sociales Municipales u ONG perteneciente al Tercer Sector de Acción Social, que indique que son usuarios.

Cuando se dé el caso de padres, madres o tutores legales, cuyos datos no obren en poder de ninguna Administración, que hayan decidido oponerse a que el Órgano gestor consulte los datos de IRPF o exista imposibilidad de consulta de datos por parte del Órgano gestor en la fase inicial del proceso, estos deberán ser aportados por dichos responsables y serán comprobados y grabados por los equipos directivos de los centros educativos. Si así no lo hicieran las familias, se tendrán por desistidas las peticiones, a saber:

A) Documentación acreditativa de la Unidad Familiar.

1.- Fotocopia del Libro de Familia a fecha de presentación de la solicitud para la grabación en el centro educativo, a efectos de justificación de la unidad familiar que convive, entendiendo como unidad familiar los siguientes supuestos:

a) La formada por los padres, madres, tutoras/es legales y las hijas o los hijos menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, e hijas e hijos mayores de edad incapacitadas/os judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En el caso de madres y padres separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, con guarda y custodia compartida. La unidad familiar la constituyen ambos responsables, las hijas e hijos menores de veinticinco años que convivan con los custodios y las hijas e hijos mayores de edad incapacitadas/os judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso, el ingreso real se acredita y se trata como los ingresos de las unidades familiares del supuesto a).

c) En el caso de responsables separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, cuando mantienen ambos la patria potestad pero la guarda y custodia queda asignada solo a uno de ellos; aunque la unidad familiar la constituye el responsable custodio y las hijas e hijos menores de veinticinco años que convivan con los custodios así como los hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada; en cuanto a las responsabilidades económicas, estas pasan a distribuirse según lo dispuesto en la disposición judicial y el correspondiente convenio regulador. Por lo tanto, para acreditar el ingreso real de la unidad familiar habrá que acudir a lo estipulado en estos documentos.

Solamente figurarán los datos económicos de uno de los responsables separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, cuando la otra o el otro responsable haya perdido la patria potestad.

2.- En el caso de tutela o acogimiento familiar de menores, se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial o administrativa en el que se haya acordado dicha medida.

B) Documentación justificativa de renta: IRPF 2022, desempleo (SEPE) comprendido entre mayo de 2023 y el último día de presentación de solicitudes de matrícula ordinaria de 2024, prestación por incapacidad y otros ingresos derivados de rentas de capital del ejercicio fiscal del año 2022.

1.- Certificado Resumen de la Declaración Anual del IRPF 2022, individuales o conjunta. A los efectos de madres o padres, donde la guarda y custodia esté asignada a una sola de ellas o ellos, se entenderá la declaración conjunta realizada con sus hijas e hijos como declaración individual en la realización del cálculo para la asignación de la ayuda.

En los supuestos donde no exista el certificado resumen de la declaración anual del IRPF 2022, pero existan ingresos, serán utilizados en el procedimiento de intermediación o serán aportados cuando proceda, alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de ingresos y gastos imputables de rentas del ejercicio 2022 del/de la progenitor/a que corresponda.

b) Certificado de que no consta que hayan presentado declaración del IRPF o no consta certificado de ingresos y gastos imputables en el ejercicio fiscal 2022, una vez que se ha comprobado que el documento de identificación presentado y cargado es correcto.

En este caso se procederá atendiendo a:

b.1.- La persona responsable tiene nacionalidad española, y no hay error de grabación en los datos del DNI, se añadirá un 0 en los datos no intermediados de IRPF.

b.2.- La persona responsable no tiene nacionalidad española, y no hay error de grabación en los datos del NIE. Si se encuentra viviendo en España desde fechas anteriores al año de IRPF de la convocatoria, el centro podrá añadir un 0 en los datos no intermediados de IRPF.

b.3.- La persona responsable no tiene nacionalidad española, y no hay error de grabación en los datos del NIE. Si se encuentra viviendo en España desde fechas posteriores al año de IRPF de la convocatoria (o llegó al país ese mismo año), solicitar certificación de haberes y proceder a la carga del dato en el apartado de datos no intermediados, según lo establecido en las instrucciones. En caso de no disponer de ese certificado económico, no será posible realizar el cálculo de la renta de la unidad familiar y por tanto, no podría ser beneficiario de ayuda.

b.4.- Si la acreditación de la identidad se ha hecho mediante pasaporte, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del centro educativo, certificación de haberes o documento que indique la situación económica crítica actual, y proceder a la carga del dato en el apartado de datos no intermediados, según lo establecido en las instrucciones. En caso de no disponer de ese certificado económico, no será posible realizar el cálculo de la renta de la unidad familiar y, por tanto, no podría ser beneficiario de ayuda.

c) Cuando el nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años y se trate de una persona en situación económica activa, se debe aportar certificado de empresa acreditando el cambio de situación económica en la vinculación con la empresa o un certificado de IRPF del último año presentado.

2.- Certificado de ser persona beneficiaria de una renta activa de inserción de SEPE, si se encuentra en situación de desempleo, ha de presentar el certificado de la prestación junto al informe de situación administrativa y situación laboral actual. Será utilizado el certificado si el periodo reconocido comprende desde el 1 de julio de 2022 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

En los supuestos donde no exista el certificado de la prestación junto al informe de situación administrativa y situación laboral actual, serán utilizados en el procedimiento de intermediación o serán aportados, cuando proceda, alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de prestación por desempleo de nivel contributivo o un subsidio de desempleo no contributivo.

b) Ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE.

c) Documento de una administración, estatal/autonómica, de prestación económica o ayudas de integración e inserción.

d) Documento que indique la situación económica crítica, cuando corresponda (ver punto 4).

3.- Pensionista por incapacidad. Si algún miembro de la unidad familiar es pensionista por incapacidad, acreditará su situación mediante certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de pensión contributiva, o certificación emitida por los Servicios Sociales correspondientes si se trata de una pensión no contributiva, donde se indique el importe de la prestación correspondiente. En este supuesto nos podemos encontrar dos situaciones, según establecen los puntos f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) Una parte de la cuantía de la pensión exenta de tributación, no sujeta a IRPF.

b) El total de la cuantía exenta de tributación, no sujeta a IRPF.

En función de lo expuesto en los apartados a) y b), pueden ser sumados, o no, los importes de la casilla de Prestación por Incapacidad a la casilla cuantía IRPF.

En los supuestos donde no exista el certificado de la prestación, serán utilizados en el procedimiento de intermediación o serán aportados, cuando proceda, alguno de los siguientes documentos:

- Documento de una administración, estatal/autonómica, de prestación económica o ayudas de integración e inserción.

- Documento que indique la Situación económica crítica, cuando corresponda (ver punto 4).

4.- Documento acreditativo de una situación sociofamiliar crítica emitido por los servicios sociales municipales u organización no gubernamental incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, indicando que la familia es usuaria del servicio en el momento de la solicitud.

5.- Si algún miembro de la unidad familiar es extranjero:

a) Si se presenta solamente pasaporte. No hay vinculación legal en España para solicitar/recibir datos de intermediación económicos, no se adecúa a la convocatoria.

En estos casos se atenderá a las familias que certifiquen la condición de situación económica crítica (ver punto 4).

b) Si presenta NIE (Número de Identificación de Extranjeros) vinculado a TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros), hay vinculación legal en España para solicitar/recibir datos de intermediación económicos, se adecúa a la convocatoria en los anteriores apartados 1 al 4.

c) Si presenta documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (tarjeta roja), se adecúa a la convocatoria en los supuestos siguientes:

En estos casos se atenderá a las familias que certifiquen la condición de situación económica crítica (ver punto 4).

Certificado de ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE, si se encuentra en situación de desempleo (ver punto 2).

En cualquier momento del procedimiento, la administración podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos para su comprobación por los medios que eviten traslados innecesarios y aglomeraciones.

Séptimo.- Resolución y concesión de fondos públicos a los centros educativos.

El órgano competente para la resolución de la concesión de los fondos públicos es la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, que establecerá la distribución del presupuesto entre las distintas modalidades educativas y los supuestos para la concesión de fondos públicos establecidos:

A) Disponibilidad presupuestaria para dotar todas las solicitudes.

a) Cuando el crédito consignado en la partida presupuestaria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se procederá a resolver el procedimiento sin necesidad de priorización de estas.

b) Cuando el crédito consignado en la partida presupuestaria no fuera suficiente para todas las solicitudes, la Comisión de Valoración procederá a la baremación de las mismas. La Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Situación económica crítica.

2. Estar en régimen de acogimiento por la administración.

3. Ser huérfano absoluto o huérfana absoluta.

4. El resto de solicitudes se ordenarán de menor a mayor volumen de renta de la unidad familiar.

5. En caso de empate en el volumen de renta, se priorizará las unidades familiares con un mayor número de miembros. Si se mantuviera el empate, la Comisión de Valoración será la competente para establecer de forma motivada el orden de prelación.

La concesión de la ayuda se realizará siguiendo el orden de prelación propuesto por la comisión de valoración hasta agotar el crédito presupuestario consignado a esta finalidad.

B) Suficiencia de lotes en los centros educativos para los préstamos en las modalidades de primero a sexto de primaria y de ESO, CFGB y CFGBA.

a) Suficiencia de lotes en los centros: En aquellos niveles en los que número de solicitudes sea igual o inferior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, los libros se prestarán de manera directa entre el alumnado que cumpla los requisitos. No procederá libramiento al centro educativo.

b) No suficiencia de lotes pero existe disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes. En aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea superior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, se establecerá una prelación entre las mismas y se procederá a resolver sin necesidad de baremación de las solicitudes.

c) No suficiencia de lotes ni disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes, se procederá según lo indicado en el apartado A.b)

C) Comisión de Valoración.

Se convocará una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

- Presidenta: la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, o persona en quien delegue.

- Vocales: el Responsable del Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, o persona en quien delegue; y al menos dos funcionarias o funcionarios del Servicio.

- Secretario o Secretaria de la Comisión: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, que actuará con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por la Comisión de Valoración se elaborará un informe haciendo constar la relación de los solicitantes a los que se estima procedente conceder el disfrute por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder al mismo, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, informe que será elevado al órgano resolutivo.

La Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado pondrá a disposición de los centros, a través del aplicativo informático, el listado de alumnado beneficiario del sistema de préstamo de libros de texto y materiales didácticos.

A principios del curso escolar, se entregará el material a los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas (nunca se abonarán cantidades económicas a las familias), que deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este, y devolver el material o libros de la modalidad de préstamo al final del curso, según Apéndice I. El centro docente guardará toda la documentación en sus archivos.

D) Comisión de Seguimiento del centro educativo.

Por lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 5 de noviembre de 2012, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cada centro docente incorporará a sus Normas de Organización y Funcionamiento los criterios básicos para el funcionamiento del préstamo de los libros de texto en cuanto a su utilización y conservación.

Asimismo, se constituirá en el seno del Consejo Escolar, una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias, compuesta al menos por:

- Presidenta/Presidente: la Dirección del Centro o persona en quien delegue.

- Vocales: dos profesoras/es, dos madres/padres de alumnado.

Uno de las/los vocales actuará como Secretaria/o con voz y voto.

El Consejo Escolar de cada centro deberá concretar las funciones de gestión y supervisión de esta Comisión, en las que se incluirán como mínimo las siguientes:

- Establecer los procedimientos para hacer efectivo, al comienzo del curso escolar, el préstamo de los libros de texto.

- Concretar las normas de cuidado y conservación de los materiales.

- Determinar el procedimiento para la devolución de los libros de texto al término del curso.

- Definir el procedimiento de revisión de los libros. Para este fin los centros recibirán la colaboración de los padres del alumnado en la forma que se determine.

Octavo.- Obligaciones del alumnado.

El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de cada centro. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada, Apéndice III.

En caso de que el alumnado incumpla las obligaciones a las que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de Seguimiento elevará un informe al Consejo Escolar del centro educativo, quien determinará la exclusión en cursos posteriores del disfrute del sistema de préstamo de libros de texto.

Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Noveno.- Distribución de fondos a los centros docentes.

La Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios podrá realizar cuantas asignaciones sean precisas, antes de la resolución definitiva del mismo con la finalización del año económico, a fin de dotar a los centros de los fondos suficientes para la adquisición de libros y materiales didácticos o curriculares en aras de una más eficaz gestión del procedimiento.

La distribución de los fondos públicos se realizará a través de libramientos a los centros docentes. Si existiese en un determinado centro remanente derivado de las asignaciones para préstamo de libros del curso 2023-2024, este se detraerá del correspondiente libramiento a efectuar en el curso 2024-2025. En ningún caso debe reintegrarse el remanente cuando el centro educativo haya tramitado solicitudes de ayudas de préstamo de libros y/o material didáctico, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones.

Los centros deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolas con la finalidad "Uso gratuito de libros (UGLT), indicando además la modalidad: Infantil, primero a sexto de Primaria o ESO, FPB y FPA"; no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.

El lote adquirido con la cuantía de la ayuda no ha de coincidir, necesariamente, con la totalidad de libros o material didáctico del nivel. Preferentemente, se adquirirán libros o material didáctico para el desarrollo de las enseñanzas de las asignaturas troncales de los citados cursos.

Teniendo en cuenta la valoración económica asignada, se determinará la relación de libros de texto de cada nivel educativo que será incluida en el lote para el sistema de préstamo o, en su caso, aprobarán el proyecto de elaboración de materiales didácticos.

Aquellos centros que no hayan tramitado solicitudes de las familias, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones, y tengan remanente derivado de la asignación para préstamo de libros de los cursos 2023-2024 o anteriores, deberán reintegrar el mismo antes del 31 de diciembre de 2024, empleando para ello el modelo 800 "Ingresos no tributarios de la comunidad autónoma", eligiendo en su cumplimentación para el campo "concepto" la opción 110 y con el siguiente literal en el campo texto libre " Remanente libros de texto curso 2023-2024 o anteriores ". Antes del 31 de enero de 2025. Se remitirá una copia de este documento debidamente sellado por la oficina bancaria a esta Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios; Servicio de Acciones Compensación Educativa y Actividades Extraescolares (código Hiperreg 47.35.11.00 o sede electrónica), calle Granadera Canaria n.º 2, código postal 35071, Las Palmas de Gran Canaria.

Décimo.- Justificación de los fondos recibidos.

Los centros quedarán sometidos a las oportunas actuaciones de control. Además, deberán justificar los fondos asignados así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse, en el tiempo más breve posible.

Los centros que hubiesen recibido dotación económica remitirán a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios; Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, la certificación del acuerdo del Consejo Escolar en la que se acredite que el alumnado beneficiario dispone de los libros de texto y materiales didácticos incluidos en la concesión, y en la que se hará constar que los fondos recibidos se han destinado a la finalidad para la que fue concedida, según Apéndice II a) del alumnado de 2.º Ciclo Educación Infantil; según Apéndice II b) del alumnado de primero a sexto de Educación Primaria, y según Apéndice II c) del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada. La fecha límite de justificación será el 14 de febrero de 2025.

En todos los casos los documentos tendrán el tratamiento del envío por Hiperreg (47.35.11.00) o sede electrónica. No será necesario el envío en papel.

Asimismo, los centros públicos deberán justificar el gasto conforme establece el Capítulo VIII del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en relación a la justificación económica de los centros docentes públicos. Los centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero del órgano competente en esta materia.

Las facturas o documentos acreditativos de los importes utilizados deberán permanecer bajo la custodia y responsabilidad del centro docente, pudiendo la Administración Educativa requerir su presentación en cualquier momento. En las mismas se incluirá una anotación en la que se exprese que han sido utilizadas para esta finalidad.

No procederá el reintegro de los posibles remanentes existentes a 31 de diciembre de 2024 cuando el centro educativo haya tramitado solicitudes de ayudas de préstamo de libros y/o material didáctico, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones. Los mismos se tendrán en cuenta para las asignaciones de fondos a realizar en el siguiente curso escolar.

Undécimo.- Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge lo establecido en el artículo 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los datos recogidos. Este procedimiento será incluido en la Resolución 177//2022, de 9 de febrero, en la actividad de tratamiento "Gestión del Sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en Educación Básica en Centros sostenidos con fondos públicos". Responsable del tratamiento: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Finalidad del tratamiento: gestión del sistema de préstamo de los libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de la enseñanza básica, de los apoyos a las familias de nuestro alumnado escolarizado en los centros docentes públicos no universitarios y en los centros privados concertados, participantes en la acción de "Uso gratuito de Libros de Texto". Derechos de las personas interesadas: de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada en: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/eucd/dgcesc/gestion-del-sistema-de-prestamo-de-libros-de-texto-o-adquisicion-de-libros-de-texto-y-materiales-didacticos-al-alumnado-matriculado-en-educacion-basica-en-centros-sostenidos-con-fondos-publicos/

Duodécimo.- Calendario de actuaciones.

El Calendario de actuaciones para el curso escolar 2024/2025 será establecido en documentos posteriores que se harán llegar a los centros educativos y se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Decimotercero.- Cuantía económica.

Por lo expuesto en el apartado séptimo, la cuantía económica de los lotes a percibir en la ayuda para el curso escolar 2024/2025 en los niveles del 2.º Ciclo de Educación Infantil, 1.º a 6.º de Educación Primaria, 1.º a 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada será establecida en resoluciones posteriores que se harán llegar a los centros educativos.

La cuantía económica de la ayuda concedida no se ha de corresponder con la totalidad de los materiales didácticos o libros establecidos en el lote para el alumnado en cada nivel en este curso escolar.

APÉNDICE I

ACEPTACIÓN PRÉSTAMO LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DIDÁCTICOS

Ver anexo en la página 12855 del documento Descargar

APÉNDICE II a)

JUSTIFICACIÓN LIBROS DE TEXTO
2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO ESCOLAR

Ver anexo en las páginas 12856-12857 del documento Descargar

APÉNDICE II b)

JUSTIFICACIÓN LIBROS DE TEXTO
NIVELES DE 1.º A 6.º DE EDUCACIÓN PRIMARIA
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO ESCOLAR

Ver anexo en las páginas 12858-12859 del documento Descargar

APÉNDICE II c)

JUSTIFICACIÓN LIBROS DE TEXTO
NIVELES DE 1.º A 4.º DE ESO, CFGB y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO ESCOLAR

Ver anexo en las páginas 12860-12861 del documento Descargar

APÉNDICE III

COMUNICACIÓN DEL DEBER DE REPOSICIÓN

Ver anexo en la página 12862 del documento Descargar

APÉNDICE IV

ETIQUETAS QUE SE INCORPORARÁN O ACTUALIZARÁN EN LOS LIBROS DE TEXTO Y EN LAS TABLETS AL COMIENZO DE CURSO

Ver anexo en la página 12863 del documento Descargar

APÉNDICE V

MODELO DE SOLICITUD DE INSTANCIA DE SUBSANACIÓN DE LA AYUDA
DE LIBROS DE TEXTO O MATERIAL DIDÁCTICO

Ver anexo en la página 12864 del documento Descargar

APÉNDICE VI

MODELO DE SOLICITUD DE INSTANCIA DE RECLAMACIÓN DE LA AYUDA
DE LIBROS DE TEXTO O MATERIAL DIDÁCTICO

Ver anexo en la página 12865 del documento Descargar

APÉNDICE VII

MODELO DE RENUNCIA
A LA AYUDA DE LIBROS/MATERIALES DIDÁCTICOS CONCEDIDA

Ver anexo en la página 12866 del documento Descargar

APÉNDICE VIII

ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, ADQUISICIÓN O PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DIDÁCTICOS.

1.- Certificaciones en el proceso para los centros con Pincel EKADE.

Grabación inicial de las solicitudes durante el proceso de matrícula ordinaria (1.ª certificación). Tras la certificación por parte del centro educativo y la baremación por parte de los servicios centrales, se obtendrá el primer listado de alumnado adjudicado y denegado (primer listado provisional de adjudicaciones).

Enviar la primera certificación en los plazos que se establezcan en los calendarios es requisito imprescindible para todos los centros educativos. Ello posibilita que los datos cargados por los centros educativos lleguen a los servicios centrales y la baremación de las solicitudes presentadas, garantizando así el derecho de las familias a participar en la convocatoria.

Una vez recibido el libramiento, se podrá adquirir el material del alumnado adjudicado de este listado.

Subsanación/reclamación (2.ª certificación). Se procederá a la corrección en Pincel EKADE de aquellos datos aportados por las familias mediante solicitud de subsanación/reclamación, cuya adjudicación fue denegada, o no cargada por el centro, en el listado provisional. Los centros requerirán a las familias la solicitud y la documentación adjunta que justifique la situación declarada, donde precise.

El centro educativo que lo precise enviará esta segunda certificación para la baremación por parte de los servicios centrales (listado definitivo de adjudicaciones).

Recurso de las solicitudes que se encuentran cargadas en Pincel EKADE o UGLT y continúan denegadas tras el periodo de subsanación/reclamación. Las familias podrán presentar una solicitud de recurso y revisión de la documentación aportada durante los procesos de matrícula ordinaria y/o de subsanación de aquella solicitudes que continúen denegadas. No se podrá aportar nueva documentación.

Los centros educativos trasladarán los recursos presentados por las familias al Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, al código de Hiperreg 47.35.11.00, o a través de sede electrónica.

Reasignaciones (3.ª certificación).

El Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares contemplará, si existiese disponibilidad presupuestaria, hasta el 31 de octubre de 2024, la ayuda del alumnado trasladado de centro del alumnado adjudicado en el listado provisional o en el listado definitivo del centro de origen.

2.- Documentación acreditativa de la Unidad Familiar.

Prestar especial atención a los apartados 1.b) y 1.c) en el caso de responsables separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, en los que la guarda y custodia esté asignada a uno solo de ellos y no exista pérdida de patria potestad por parte de ninguno de ellas/ellos.

3.- Certificado de ser persona beneficiaria de una renta activa de inserción de SEPE.

Las personas responsables han de presentar:

a) El certificado de la prestación que se percibe.

b) El informe de situación administrativa y situación laboral actual, para garantizar efectivamente la situación de desempleo alegada.

Será utilizado el certificado si el periodo reconocido comprende desde el 1 de julio de 2022 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

4.- Definiciones básicas asociadas a las distintas Resoluciones de adjudicación.

En las Resoluciones encontraremos los siguientes conceptos:

Lotes disponibles: indica el número de lotes de libros de texto en papel y/o tablets disponibles en los centros educativos para el préstamo a partir de 3.º de Educación Primaria.

Alumnado adjudicado: indica el número de alumnado adjudicado en el curso escolar al que se refiera la convocatoria (se puede comprobar nombre y apellidos en los informes que se obtienen en la pestaña "Adjudicaciones" del menú "Solicitudes" del aplicativo de uso gratuito de libros de texto y material didáctico).

Lotes asignados: es la diferencia entre el número de alumnado adjudicado y el número de lotes disponibles.

a) Si el número de alumnado adjudicado es menor o igual al número de lotes disponibles, el importe asignado para la adquisición de lotes será 0,00 euros. En ningún caso el centro educativo podrá utilizar el remanente disponible del curso anterior.

b) Si el número de alumnado adjudicado es mayor al número de lotes disponibles, el importe asignado para la adquisición de lotes será la cantidad máxima autorizada a gastar que se tomará entre el remanente disponible del curso anterior y del importe librado.

Importe asignado: es la cantidad máxima autorizada a gastar que se tomará del remanente disponible del curso anterior y del importe librado.

Autorización a tomar del remanente: es el importe que se autoriza a tomar del remanente disponible del curso anterior. En ningún caso el centro educativo podrá utilizar una cantidad mayor a la autorizada.

Importe librado: es el importe recibido por el centro mediante transferencia bancaria. Se efectuará cuando el remanente disponible del curso anterior sea inferior al importe asignado.

5.- Fecha límite para la adquisición del material.

Aunque la partida presupuestaria para la adquisición de libros de texto y material didáctico no es finalista, la adquisición de dichos libros y materiales deberá realizarse y abonarse con fecha límite el día 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

Aquellos centros que hayan tramitado solicitudes, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones, y a 31 de diciembre de 2024 tengan remanente derivado de la asignación para préstamo de libros de los cursos 2024-2025 o anteriores, en ningún caso deberán reintegrar el mismo.

6.- Bajo ningún concepto, los centros educativos podrán transferir libramientos a otro centro educativo.

7.- Ante cualquier incidencia o duda, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares antes de realizar algún gasto no autorizado:

librostex.educacion@gobiernodecanarias.org.

Teléfonos:

928 45 56 43 Funcionario.

928 45 57 28 Coordinación.

928 59 93 69 Coordinación.

928 45 54 76 Responsable del Servicio.

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5917 {"title":"Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 10 de abril de 2024, por la que se aprueba la instrucción del préstamo de ayudas de libros de texto y materiales didácticos para el curso escolar 2024\/2025.","published_date":"2024-04-23","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5917"} canarias BOC,BOC nº 2024-80,Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-04-23/5917-direccion-general-administracion-centros-escolarizacion-servicios-complementarios-resolucion-10-abril-2024-se-aprueba-instruccion-prestamo-ayudas-libros-texto-materiales-didacticos-curso-escolar-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.