ORDEN de 12 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del Proyecto Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECH-RETECHFOR) enmarcado en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para el ejercicio 2024-2025.

Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para los ejercicios 2024 y 2025 para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) y, más concretamente, en la iniciativa denominada Red Tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECHFOR).

Vista la iniciativa formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) con fecha 7 de noviembre de 2023 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, por lo que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de realizar un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en adelante, Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (en adelante, REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

Con el fin de establecer una estrategia, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran treinta componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar sus objetivos generales. Mediante Adenda aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023, se incluye un nuevo capítulo destinado a la financiación de las actuaciones bajo la iniciativa RepowerEU, habiéndose actualizado los hitos y objetivos del Plan.

Así, el Plan traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

Este Plan recibe y recibirá la financiación de los Fondos Next Generation EU, entre ellos el MRR.

2.º) En el marco del PRTR, contribuyendo a la Transformación Digital del País y en línea con su segundo eje, la Estrategia Digital Europea y la Agenda España Digital 2026, se contempla impulsar el tránsito hacia una economía del dato, garantizando, por supuesto, la privacidad y seguridad y aprovechando las oportunidades de la Inteligencia Artificial (en adelante, IA), a través de las inversiones y reformas del Componente 16-Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (en adelante, ENIA).

La inteligencia artificial (IA) genera un importante potencial de transformación desde el punto de vista tecnológico, económico y social, dada su penetración intersectorial, su elevado impacto, su rápido crecimiento y su contribución a la mejora de la productividad y la competitividad.

España ocupa el vigésimo séptimo puesto en el apartado "preparación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación" ("ICT readiness"), con arreglo al informe sobre competitividad turística del Foro Económico Mundial.

3.º) El Gobierno de Canarias, para afrontar la crisis económica y social derivada de la pandemia sanitaria, impulsó el 29 de mayo de 2020 la Declaración Institucional del Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias, que constituye un compromiso político para la recuperación, con siete prioridades: el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales, el refuerzo de nuestras capacidades sanitarias y sociosanitarias, la atención y apoyo a personas vulnerables, el mantenimiento y la recuperación del empleo, el impulso de la actividad económica, la agilización, simplificación, cooperación y coordinación administrativa y el impulso de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible.

Los compromisos adquiridos en dicho Pacto comparten la misma filosofía por la que nació el Instrumento «Next Generation EU», es decir, coadyuvar a la recuperación de la economía y el bienestar de la sociedad que han quedado devaluados por el impacto provocado por la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2, medidas dirigidas a la reconstrucción y modernización de la economía de sus miembros.

A la iniciativa del Gobierno de Canarias se sumó el Parlamento de Canarias que, ante la excepcional situación económica y social provocada por la pandemia, aprobó el 22 de noviembre de 2020 el documento Canarias Reactiva para la recuperación de la sociedad canaria. Entre sus prioridades estratégicas, se encuentra el impulso de la actividad económica que tiene como uno de sus ejes de actuación potenciar la investigación (I+D+i).

En este punto, resulta relevante también hacer mención a otros acuerdos y compromisos que el Gobierno de Canarias ha venido impulsando en los últimos años, como la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030) y la Agenda Digital Canarias 2025 (ADCAN 2025). El primero es un documento resultante del proceso participativo de contextualización (o localización) de la Agenda 2030 de la ONU en Canarias, que recoge las metas específicas del archipiélago para la consecución de los 17 ODS, fijadas a través del consenso entre representantes de la sociedad civil, del sector empresarial, del tercer sector, de la academia y de centros de investigación, y de las Administraciones públicas de toda Canarias. El segundo comprende una hoja de ruta para impulsar la digitalización de la sociedad canaria con el horizonte puesto en 2025. Esta identifica seis retos a los que hacer frente a través de tres palancas definidas: la capacitación, la competitividad y la conectividad, incorporando nuevos sectores en los que centrar esfuerzos, que permitan aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y las capacidades de los agentes del ecosistema regional, para dar un impulso al crecimiento de la economía.

4.º) Dentro del Eje Estratégico 12 de la Agenda España Digital 2026, se incluye la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (en adelante, Programa RETECH), cuya finalidad es la promoción de diversos proyectos regionales orientados a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad. Esta iniciativa asegura la coordinación, la colaboración y la complementariedad entre las distintas Administraciones territoriales); su órgano responsable es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA), en aplicación de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Órgano fue el encargado de atender las ofertas vinculantes recibidas a modo de respuestas voluntarias a la invitación abierta realizada para el impulso del Programa RETECH, publicada con fecha 3 de agosto de 2022, permitiendo a empresas líderes en el sector involucrar a pequeñas empresas localizadas en todo el territorio, así como incentivar proyectos interregionales que permitan la creación de empresas emergentes y nuevas empresas, alrededor del uso de la IA. De esta manera, las consejerías autonómicas, o divisiones departamentales equivalentes de las comunidades autónomas, actúan como entidades ejecutoras de los subproyectos en los que se descomponen los proyectos vinculados a la iniciativa del Programa RETECH. Se trata, por tanto, de una iniciativa emblemática que permitirá apoyar proyectos tractores fomentando el intercambio de conocimiento y multiplicando las oportunidades de cada región, a través de redes nacionales que permitan maximizar el equilibrio territorial y la cohesión social.

En este contexto, existe una doble visión. Por un lado, el Programa articula las distintas experiencias adquiridas por las Administraciones Autonómicas que se movilizarán por sus propias redes y, por otro, conecta el conjunto del territorio estatal para incrementar el potencial de cada una de las regiones.

La Comunidad Autónoma de Canarias participa en varias de las iniciativas seleccionadas y vinculadas al Programa, formando parte del proyecto denominado Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECHFOR).

El proyecto pretende avanzar en el conocimiento y gestión de los recursos forestales, potenciando la bioeconomía y la mejora de la eficiencia de la industria forestal, con el fin de impulsar el futuro del medio rural y la lucha contra el reto demográfico, además de reducir los impactos derivados de los desastres ambientales, especialmente los causados por los incendios forestales, mediante el impulso de la transición digital y ecológica del sector forestal y el empleo de nuevas tecnologías aeronáuticas, aeroespaciales y de inteligencia del dato.

Con el proyecto RETECHFOR se avanzará en la transformación digital del sector forestal, para mejorar el conocimiento, la gestión, conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales y generar nuevas oportunidades en un sector estratégico nacional, favoreciendo a su vez la transición ecológica y reduciendo la huella medioambiental, lo que permitirá crear nuevos empleos de calidad y retener talento, no solo en el sector forestal sino también en los sectores aeronáutico y aeroespacial, así como en el de la inteligencia del dato, las comunicaciones o la economía verde.

5.º) Con fecha 28 de marzo de 2023, el Consejo de Ministros aprueba un acuerdo, a propuesta del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por el que se autoriza el reparto de 258,8 millones de euros para la puesta en marcha de 13 proyectos emblemáticos de transformación digital impulsados por todas las Comunidades Autónomas dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dotado con una inversión total de unos 500 millones de euros del Estado y las regiones.

La aportación del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al presupuesto total del cada proyecto RETECH será con cargo a los fondos europeos Next Generation del Plan de Recuperación, mientras que las Comunidades Autónomas deberán aportar un mínimo de 25% de financiación complementaria.

Así, el presupuesto de la iniciativa RETECHFOR procede de distintas fuentes, de manera que el 75% del presupuesto total del mismo proviene de los fondos del PRTR y el 25% restante debe ser aportado por las Comunidades Autónomas.

Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, de 16 de mayo de 2023, se aprobó la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023, destinados a financiar las actuaciones de la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR, que contribuyen a los hitos y objetivos de los componentes 12, 14 y 16 del PRTR.

En la iniciativa denominada RETECHFOR, participan de manera activa las Comunidades Autónomas de Canarias y Castilla y León.

Las Consejerías Autonómicas, o divisiones departamentales equivalentes, de las comunidades autónomas actuarán como entidades ejecutoras de los subproyectos en los que se descompone el proyecto vinculado a la iniciativa del Programa RETECH.

6.º) Las ayudas reguladas en la presente Orden de bases contribuirán a los hitos y objetivos del Componente 16 del PRTR, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

Los mismos se concretan en el proyecto RETECHFOR, que tiene como objetivo desarrollar misiones que posibiliten la creación de soluciones innovadoras especialmente en el ámbito del medio ambiente, pero con efectos relevantes para la sociedad, la economía y la industria asociada. Estas misiones se basan en el Data Analytics (que incluye los procesos de Inteligencia Artificial) de los datos recabados por plataformas aeronáuticas y/o satelitales o pseudosatelitales para generar soluciones innovadoras de valor para administraciones, empresas y ciudadanos.

De esta forma, el proyecto responde al eje 12 RETECH - Redes territoriales de especialización tecnológica en el ámbito del GREENTECH dado que RETECHFOR se alinea con el doble objetivo planteado de transición digital y ecológica como pilares para transformar la economía rural entorno a los bosques y reducir los impactos de los desastres ambientales, especialmente los incendios forestales, promoviendo un nuevo modelo más robusto y resiliente para afrontar los cambios y conseguir entornos socioeconómicos sostenibles.

7.º) El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España.

Por ello, a través del correspondiente programa, las comunidades autónomas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Reforma 1 del Componente 16 del PRTR, concretamente a los hitos 251 y 253 y al objetivo 252.

Asimismo, los importes presupuestarios están asociados al cumplimiento de los hitos incluidos en el anexo a la Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, por el que se aprueban los Acuerdos Operativos (OA) entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero, vinculados, concretamente el hito 253.1 incluido en el Componente 16.

Hito 251. Apoyo a proyectos sobre inteligencia artificial. Proyectos de I+D en inteligencia artificial, al Nodo de Talento Español en IA, a becas de investigación sobre IA, al instituto multidisciplinar sobre IA, a los observatorios, a la computación cuántica y al programa nacional de algoritmos verdes.

Objetivo 252. Realización de misiones de país. Proyectos para abordar misiones específicas de país con soluciones innovadoras impulsadas por la IA para solucionar problemas detectados en estas misiones: salud, industria, medio ambiente, sociedad, energía, agricultura y economía.

Hito 253. Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial. Finalización de proyectos sobre I+D en inteligencia artificial, el Nodo de talento español en IA, las becas de investigación sobre IA, el instituto multidisciplinar de IA, los observatorios, la computación cuántica y los algoritmos verdes, según los criterios establecidos en las licitaciones (Hito #251).

A continuación, se especifican los hitos, objetivos y las condiciones CID (Council Implementing Decision) a los que contribuye la iniciativa del Programa RETECH, RETECHFOR:

Ver anexo en la página 12755 del documento Descargar

8.º) Las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. Por tanto, para aquellas personas/entidades beneficiarias que realicen una actividad económica, las ayudas recogidas por la presente Orden constituirían ayudas de Estado. No obstante, se considerarán exentas en aplicación de lo establecido Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26.6.2014).

Así, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas.

9.º) En la elaboración y tramitación del proyecto de Orden, se han tenido en cuenta los criterios de tipo transversal del PRTR siguientes:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar daño significativo al medio ambiente" (do no significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PRTR; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la normativa que lo desarrolla, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

b) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, no hay que esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

10.º) Con fecha 13 de noviembre de 2023 (n.º de expediente SUIAE/2023/0001000391), ha sido emitido informe favorable por la Dirección de Asuntos Europeos.

11.º) Con fecha 29 de noviembre de 2023 (n.º de registro electrónico PGSG/9714/2023), ha sido emitido informe por parte de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

12.º) Con fecha 10 de abril de 2024 (n.º de registro electrónico HRUE/11749/2024), ha sido emitido el informe de Intervención General, de carácter favorable

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- Las ayudas a financiar se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta Orden, por lo previsto en Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR de España, en particular el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Tercera.- Además, el régimen jurídico será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. También será de aplicación la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en relación a la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 43.1 de Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Quinta.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.

Sexta.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Séptima.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración concedente comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.

Octava.- Las bases y convocatoria de estas ayudas se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégico (IPE) de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, actualmente en tramitación, que deberá ser aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

Décima.- La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que hasta tanto no se lleven a cabo los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siempre y cuando no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto.

En virtud de todo lo expuesto, vista la iniciativa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y en uso de las competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información previstas en el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero de 2020,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo A de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones en el marco del Programa RETECH, concretamente, en el Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de España (PRTR) de la iniciativa seleccionada denominada Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECHFOR).

Segundo.- Aprobar la realización de un gasto para el periodo 2024-2025 por importe de 11.850.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

• Diez millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta (10.368.750,00) euros
con cargo a la aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200 Fondos: 70M1508 y 71A1508, PEP: 237G0472 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

• Un millón cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta (1.481.250,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200 Fondo: 71A1508, PEP: 237G0472 para 2025.

Tercero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para los ejercicios 2024 y 2025, subvenciones para la ejecución del Proyecto Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECHFOR) enmarcado en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en contribución a los hitos y objetivos del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de las bases reguladoras aprobadas en la presente Orden de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200 Fondo: 70M1508 PEP: 237G0472 (8.887.500,00) euros, y Fondo: 71A1508 PEP: 237G0472 (1.481.250,00) euros. Se prevé para el ejercicio de 2025 la cantidad de 1.481.250,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200 Fondo: 71A1508, PEP: 237G0472.

Quinto.- Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos Next Generation-EU (75%) y fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias (25%). En concreto, 8.887.500,00 euros son financiados por la Unión Europea - Next Generation EU y 2.962.500,00 euros, por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como lo establecido en la base 18.- Abono de la subvención de las bases anexas. Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, en su octava modificación, por el que se autorizan las condiciones en que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sucesivas modificaciones. No obstante, las entidades beneficiarias deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias de un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada durante un mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base 14.- Presentación de solicitudes, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9201).

Octavo.- Delegar en la persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones de concesión, las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como la prórroga de los plazos de ejecución y justificación, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad del pago de la subvención, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución de concesión y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta delegación indicarán esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Noveno.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo del reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, haciéndose saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o bien hasta que se produzca su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO A

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto

Base 2.- Definiciones

Base 3.- Personas beneficiarias

Base 4.- Cambios de beneficiario por modificación estructural

Base 5.- Financiación de la convocatoria

Base 6.- Intensidad de las ayudas

Base 7.- Gastos subvencionables

Base 8.- Subcontratación

Base 9.- Garantías

Base 10.- Órganos competentes

Base 11.- Actuaciones subvencionables

Base 12.- Efecto incentivador de las ayudas

Base 13.- Plazos para la realización de la actividad

Base 14.- Presentación de solicitudes

Base 15.- Instrucción del procedimiento

Base 16.- Procedimiento de concesión

Base 17.- Notificación de las resoluciones y recursos

Base 18.- Abono de la subvención

Base 19.- Compatibilidad de ayudas

Base 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Base 21.- Justificación de la subvención

Base 22.- Principio de no causar daño significativo (DNSH)

Base 23.- Desistimientos/renuncias, devolución, incumplimientos y reintegro

Base 24.- Graduación de incumplimientos

Base 25.- Control financiero de subvenciones

Base 26.- Modificación de la resolución de concesión

Base 27.- Régimen aplicable a la prescripción

Base 28.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones

Base 29.- Publicidad

Base 30.- Normativa aplicable

Base 31.- Criterios de valoración

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

Base 1.- Objeto.

1. El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de investigación industrial en material de Inteligencia Artificial, para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal.

2. Con la presente ayuda se avanza en el conocimiento y gestión de los recursos forestales, potenciando la bioeconomía y la mejora de la eficiencia de la industria forestal, con el fin de impulsar el futuro del medio rural y la lucha contra el reto demográfico, además de reducir los impactos derivados de los desastres ambientales, especialmente los causados por los incendios forestales, mediante el impulso de la transición digital y ecológica del sector forestal y el empleo de nuevas tecnologías aeronáuticas, aeroespaciales y de inteligencia del dato.

3. Con la presente ayuda se avanza hacia la transformación digital del sector forestal, para mejorar el conocimiento, la gestión, conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales y generar nuevas oportunidades en un sector estratégico nacional, favoreciendo a su vez la transición ecológica y reduciendo la huella medioambiental, lo que permitirá crear nuevos empleos de calidad y retener talento, no solo en el sector forestal sino también en los sectores aeronáutico y aeroespacial, así como en el de la inteligencia del dato, las comunicaciones o la economía verde.

4. Estas actuaciones se enmarcan en la Inversión I1 "Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial", del Componente 16, en concreto, contribuye a los hitos 251 y 253, y al objetivo 252 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y, a los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por investigación industrial lo dispuesto en la definición de los puntos 85 del artículo 2 del citado Reglamento General de Exención por Categorías.

Base 2.- Definiciones.

Empresa.

Se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento General de Exención por categorías.

Pequeña empresa.

De conformidad con el artículo 2 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, pertenecen a esta categoría las empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Pequeña y mediana empresa (PYME).

De conformidad con el artículo 2 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, pertenecen a esta categoría las empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Microempresa.

De conformidad con el artículo 2 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, pertenecen a esta categoría las empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Empresas asociadas.

De conformidad con el artículo 3 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, pertenecen a este tipo todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor de su definición y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en la definición de "empresas vinculadas":

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000,00 euros;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Empresas vinculadas.

De conformidad con el artículo 3 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, son empresas vinculadas las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en la definición de "empresas asociadas", párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en la definición de "empresas asociadas", se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Empresa autónoma.

Es una empresa autónoma la que no puede calificarse como "empresa asociada" ni como "empresa vinculada" a tenor de las definiciones incluidas en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

Actividad económica.

Se entiende por "actividad económica", según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).

Condición de beneficiario/a.

La condición de beneficiario/a se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Investigación fundamental.

Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

Investigación industrial.

La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Desarrollo experimental.

La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Innovación.

Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos), aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa (innovación en materia de organización), etc.

Organismos de investigación.

De conformidad con el artículo 2.83 del Reglamento General de Exención por Categorías, se definen como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) que posea un establecimiento válidamente constituido en España, independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Para poder ser considerada organismo de investigación, cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado y las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

Se consideran organismos de investigación:

• Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado: son organismos de investigación y difusión de conocimientos de acuerdo con las características contenidas en el artículo 47 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

• Universidades: son organismos de investigación y difusión de conocimientos las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario. También lo son las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D.

• Otros centros públicos de I+D: son organismos de investigación y difusión de conocimientos los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

• Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: son organismos de investigación y difusión de conocimientos las entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

• Centros tecnológicos de ámbito estatal: es organismo de investigación y difusión de conocimientos la persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

• Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal: son organismos de investigación y difusión de conocimientos las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.

• Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica difusión y divulgación tecnológica y científica: son organismos de investigación y difusión de conocimientos los parques científicos y tecnológicos, las oficinas de transferencia de tecnología, las oficinas de transferencia de resultados de la investigación, los CEIs y los centros de innovación y tecnología.

Empresa en crisis.

Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE (37) y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, "sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0;

Empresas innovadoras.

Según el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, es toda aquella empresa:

1. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o

2. Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de una persona auditora externa.

Base 3.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regulan las presentes bases, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en estas bases reguladoras y la convocatoria.

2. La agrupación solicitante debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho integrantes, de los que al menos uno deberá ser una PYME y otro una sociedad mercantil que tenga como objeto social la promoción, gestión y explotación de un parque tecnológico, la cual actuará como coordinadora de la agrupación.

Todas las entidades integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias.

La entidad coordinadora del proyecto, que actuará como representante de la agrupación, será la interlocutora ante el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá ponerse en contacto directo con cualquiera de las entidades que constituyan la agrupación.

3. Podrán formar parte de estas agrupaciones y, por tanto, tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, integrantes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

1) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Disponer de personalidad jurídica propia.

3) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

4) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

5) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

6) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las referidas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

7) No ser empresa en crisis, conforme a la definición incluida en la base 2.- Definiciones y el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a ser empresas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del citado reglamento. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo.

8) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

9) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

10) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

11) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

12) Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

4. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que la entidad coordinadora de la agrupación actuará como representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se establece que los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

1) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

2) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

3) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

5) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

6) Propiedad de los resultados.

7) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la Administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

8) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

9) El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

6. Las actividades y el presupuesto dentro de la agrupación deberán estar equilibrados, de modo que ninguno de los miembros participantes de la misma ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, podrá superar el 70% del presupuesto elegible del proyecto.

7. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre los integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.

8. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar como representante de la agrupación a la entidad coordinadora, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

1) Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.

2) Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

3) Actuar como interlocutora única entre la agrupación y la ACIISI, canalizando las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, la persona/entidad representante será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones de la ACIISI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.

4) Asimismo, cada miembro de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida correspondiente en función de sus condiciones, circunstancias y aportación al proyecto propuesta y, por tanto, será responsable de su justificación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

9. Según se dispone en el artículo 67.5 del Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como, según lo señalado en la base 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10. La agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.

11. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone la agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. La base 4.- Cambios de beneficiario por modificación estructural del presente documento establece las condiciones, requisitos y medios para hacerlo.

12. Todos los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.

13. Según se dispone en el artículo 67.6 del Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación podrá solicitar que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

14. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las personas beneficiarias de subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos (CTs) o de los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (CAITs) no les será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3.b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de esta Ley siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos.

1) Que formen parte, junto con al menos otra entidad, del Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno de un Centro Tecnológico o de un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

2) Que el Centro Tecnológico o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de cuyo Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno forme parte la entidad beneficiaria de subvenciones esté inscrito en el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal del Ministerio de Ciencia e Innovación, creado en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, o que esté inscrito en alguno de los registros de ámbito autonómico de similares características.

3) Que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga por único objeto social la subcontratación total o parcial de las actividades para las que haya obtenido subvención en el centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica del que forme parte.

Base 4.- Cambios de beneficiario por modificación estructural.

1. Cuando una entidad beneficiaria sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras disposiciones, deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales por cambio del beneficiario, deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, y deben darse las siguientes condiciones:

a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones de la beneficiaria, establecidas en la base 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias del presente documento, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en la base 3.- Personas beneficiarias de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la convocatoria, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en ejecución.

2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que podrán alcanzar en su caso el 100% del importe de la subvención concedida, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume.

3. Cuando la/el solicitante de un cambio de persona/entidad beneficiaria por modificación estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, la nueva beneficiaria no constituya las garantías adicionales que en su caso se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad como coordinadora, de acuerdo con lo establecido en la base 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias del presente documento. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.

4. Cuando la/el solicitante de un cambio de persona/entidad beneficiaria por modificación estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de acuerdo con lo establecido en la base 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias del presente documento.

5. La documentación a presentar con las solicitudes de cambio de beneficiario por modificación estructural es la establecida en el Anexo I del presente documento.

Base 5.- Financiación de la convocatoria.

El presupuesto máximo para la financiación del proyecto es de 11.850.000,00 euros, de los que 8.887.500,00 euros son financiados por la Unión Europea - Next Generation EU (75%) y 2.962.500,00 euros por la Comunidad Autónoma de Canarias con fondos propios (25%). La partida presupuestaria se concreta en la correspondiente convocatoria.

Dicha partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Base 6.- Intensidad de las ayudas.

1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas a recibir por cada integrante de la agrupación beneficiaria se encuentra recogida a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Exención por Categorías, los requisitos de las agrupaciones beneficiarias según la base 3.- Personas beneficiarias y las características del proyecto propuesto.

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3. En cualquier caso, se cumplirá con los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas, según el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en la base 26.- Modificación de la resolución de concesión.

6. Las ayudas tendrán carácter plurianual, con la duración que se especifica en la base 13.- Plazos para la realización de la actividad.

Base 7.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actuación.

2. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

3. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos, o de algún gasto individualizado, supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación del valor normal de mercado, aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser necesaria la justificación expresa en la memoria por tratarse de la propuesta económica más ventajosa, el informe de auditoría a que hace referencia la base 21.- Justificación de la subvención deberá reflejar el importe de las 3 ofertas, señalando la oferta elegida.

5. La distribución y desglose de las partidas del presupuesto del proyecto en conceptos deberá realizarse siguiendo las instrucciones detalladas en el siguiente punto.

6. Los conceptos financiables por cada miembro de la agrupación serán los siguientes:

a) Los costes de personal serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Solo serán financiables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión.

La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario, según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, con un máximo de 50 euros/hora.

Estos gastos incluyen:

i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.

ii. Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, siempre que no sean recuperables.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución del proyecto.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los gastos generales que se deriven directamente del proyecto.

Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

f) Informe de Auditoría a aportar en la justificación de la subvención, con un máximo de 1.000 euros por miembro de la agrupación en cada justificación.

g) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona y anualidad.

7. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles.

b) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos.

c) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la entidad beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la entidad beneficiaria sea franquiciada de la marca o denominación comercial original.

d) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación a los componentes, hitos y objetivos, seleccionados para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

e) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto General Indirecto Canario.

f) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la entidad solicitante, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

g) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

h) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, derechos de marca, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de patentes o modelos de utilidad, en su caso.

i) Asesoramiento legal, financiero o cualquier otro distinto del técnico para el desarrollo de una patente o de un modelo de utilidad.

j) Los gastos financieros y las amortizaciones.

k) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

l) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

m) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico biológico (TMB), incineración o vertido.

n) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

o) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

p) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

q) Gastos de procedimientos judiciales.

r) En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.

Base 8.- Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. La subcontratación no podrá superar el 70% del presupuesto financiable total por persona/entidad beneficiaria. En caso de que la persona/entidad beneficiaria de la ayuda (integrante de la agrupación beneficiaria) subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (DNSH).

3. En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona/entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.

4. La solicitud de autorización podrá ser remitida, si no hubiera tenido lugar en la presentación de la solicitud, desde el momento de la publicación de resolución definitiva y al menos 90 días naturales antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar, según procedimiento descrito en el Anexo I del presente documento. A los efectos de la autorización, y para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos, se podrá requerir documentación adicional.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud de autorización se deberá remitir al órgano instructor previamente a la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. La misma irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.

c) La elección entre las ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:

i. Solo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del mencionado Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ii. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la persona/entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización a la ACIISI y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.

iii. Las personas y/o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Conforme a la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos establecidos en la base 3.- Personas beneficiarias, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre la persona/entidad beneficiaria y la empresa proveedora seleccionada y esta relación no haya sido declarada por la persona beneficiaria.

b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de empresa proveedora.

c) Que exista vinculación entre la persona/entidad beneficiaria y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de empresa proveedora.

d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos de la persona/entidad beneficiaria.

f) Las que, en su caso, se determinen en la convocatoria.

7. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada.

8. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:

a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª "Empresas del Grupo, Multigrupo y asociadas" del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el Grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías, y sus posteriores modificaciones.

Base 9.- Garantías.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en la Orden de 27 de julio de 2001, procederá la constitución de garantías en los casos en los que se realice un pago anticipado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias, con las excepciones que en dicha normativa se establecen.

2. Las garantías se constituirán mediante depósito en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.

La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo establecido por la consejería competente en materia de hacienda, y será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo.

3. La constitución de las garantías atenderá a lo establecido en el Decreto 241/2017, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las garantías se liberarán por acuerdo del órgano concedente tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda. Esto comprende, por tanto, las dos alternativas siguientes:

a) Una vez comprobada la adecuada justificación del anticipo, mediante resolución del órgano gestor declarando justificada total o parcialmente la subvención y acordando su devolución.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

5. Tras la notificación de la resolución de concesión para el pago, en el plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la misma, la entidad interesada deberá presentar el resguardo original que acredita la constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, supondrá la renuncia presunta a la ayuda concedida para la realización del proyecto.

Base 10.- Órganos competentes.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante y de manera indistinta, el centro gestor o la ACIISI) es el órgano, con rango de Viceconsejería (de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), instructor y competente para la gestión de las subvenciones convocadas de acuerdo con las presentes bases, según lo establecido en los artículos 19.2 y 19.3.C).c), respectivamente, del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

2. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente de Gobierno de Canarias.

Por lo que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

3. La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que hasta tanto no se lleven a cabo los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siempre y cuando no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto.

Base 11.- Actuaciones subvencionables.

1. Los proyectos objeto de ayuda de las presentes bases serán proyectos de investigación industrial en materia de Inteligencia Artificial, para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal. Los proyectos se realizarán en cooperación, según lo establecido en la base 3.- Personas beneficiarias.

2. El periodo durante el cual la persona/entidad beneficiaria debe destinar los bienes al fin concreto de la ayuda será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

3. Se pondrá a disposición de los proyectos subvencionados en el marco de las presente bases la infraestructura, capacidades y soluciones innovadoras desarrolladas con los proyectos derivados del desarrollo del programa Canarias Geo Innovation Program 2030, sito en la isla de Fuerteventura, en concreto:

a) Canarias Stratoport for HAPS & UAS

b) ISSEC, International Smart center for biodiversity, Safety, Emergencies and Other Public Missions.

c) Componente GIC, Geo Information Center, del ISSEC.

4. Los proyectos presentados deberán cubrir los paquetes de trabajo siguientes.

Paquete de trabajo 1:

Gestión y coordinación.

En este paquete de trabajo se desarrollará la labor de dirección y coordinación de todas las actividades, control del cronograma, indicadores y ejecución del presupuesto.

La presente ayuda se enmarca en el proyecto RETECHFOR, integrado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, las entidades beneficiarias que reciban ayudas en el marco de las presentes bases deberán llevar a cabo una colaboración efectiva con las entidades beneficiarias de los fondos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los entregables asociados al paquete de trabajo 1 que se deberán aportar junto con la justificación son:

• Informes intermedios de ejecución del proyecto, actas de las comisiones.

• Informe final de ejecución del proyecto.

Paquete de trabajo 2:

Plataformas aeronáuticas tripuladas o no tripuladas, plataformas aeroespaciales (pseudo-satelitales o satelitales), sensores embarcados, transmisión de datos y otras capacidades y actuaciones necesarias para las operaciones de vuelo y la captura, transmisión, procesado de datos y entrega de soluciones a usuarios.

En este paquete de trabajo se utilizarán plataformas aeronáuticas (tripuladas o no tripuladas) y/o aeroespaciales (como plataformas satelitales y pseudosatelitales), de forma aislada o combinada. Las referidas tecnologías diferenciadoras se utilizarán en la adquisición de datos para su procesado Data Analytics para el conocimiento continuo de los recursos forestales y para la prevención y gestión de incendios forestales y otros desastres naturales.

Entre las actuaciones a desarrollar se deberán incluir las siguientes:

• Aseguramiento y preparación de infraestructuras, equipamientos y capacidades en tierra necesarios para la integración de plataformas, simulación, ensayos, despegue y aterrizaje y operaciones de vuelo, el mantenimiento de plataformas.

• La instrucción y operaciones de pilotos, analistas de misiones y controladores de vuelo.

• Definición, desarrollo o suministro, adaptación, instalación, operación, mantenimiento, actualización tecnológica, interconectividad y embarque en las plataformas de los sensores y cargas de pago (sistemas de recepción y transmisión de datos, sistemas de autopiloto, comunicaciones, transponder, etc.).

Los sensores embarcados tendrán la capacidad de ser operados en tiempo real, con baja latencia, de forma continua y segura. Los datos captados podrán transmitirse de forma segura, continua y fiable, cuando sea necesario en tiempo real o bien ser procesados a bordo de las plataformas o por herramientas edge computing en antenas de telefonía o similares, cuando sea posible y necesario.

• Infraestructura, equipamientos y capacidades en tierra necesarias para la preparación, control y seguimiento de operaciones de vuelo, el control y el análisis de misiones, la recepción y procesamiento de datos en el componente GIC, Geo Information Center, del centro ISSEC en el Parque Tecnológico de Fuerteventura.

• Disposición, ensayo, validación y operación de plataformas aeronáuticas o aeroespaciales para realizar las operaciones de vuelo necesarias para el desarrollo de las soluciones tecnológicas transversales y habilitadoras del sector forestal definidas en el WP "Soluciones tecnológicas transversales y habilitadoras en el sector forestal".

• Transmisión de datos al componente GIC, procesado de datos en componente GIC y/o procesado on-board o edge computing, desarrollo de soluciones, análisis de misiones y entrega de información y soporte a usuarios finales.

Los entregables asociados al paquete de trabajo 2 que se deberán aportar junto con la justificación son:

• Informes específicos sobre infraestructuras, equipamientos o capacidades aportadas y actividades realizadas.

• Informes específicos sobre sensores utilizados.

• Informes específicos sobre infraestructura, equipamientos y capacidades en tierra necesarias para la preparación, control y seguimiento de operaciones de vuelo, el control y el análisis de misiones, la recepción y procesamiento de datos.

• Informes de número de horas y/o vuelos por plataforma, demostrador o soluciones.

• Informes de ejecución de las operaciones desarrolladas para cada uno de los demostradores o soluciones (datos captados, sensores utilizados en plataformas, etc.).

Paquete de trabajo 3:

Soluciones tecnológicas transversales y habilitadoras en el sector forestal.

En este paquete de trabajo se deberán crear, desarrollar, simular, validar e implantar mediante proyectos demostradores o piloto, soluciones habilitadoras innovadoras a partir del Data Analytics de los datos recabados por sensores embarcados en plataformas aeronáuticas y aeroespaciales, mediante tecnologías habilitantes clave como pudieran ser: Internet of Things, Big Data, Inteligencia Artificial / Deep Learning, Gemelos Digitales o Realidad Extendida.

Entre las actuaciones a desarrollar se deberán incluir las siguientes:

• Desarrollo de una solución habilitadora innovadora de monitoreo continuo y automatizado de zonas forestales mediante el empleo de sensores embarcados en plataformas aeronáuticas y/o aeroespaciales para la captura de datos y su procesado posterior con herramientas Data Analytics.

Se realizará un despliegue de 20 x 20 km sobre zona forestal en la isla de Gran Canaria, con al menos un vuelo semanal durante un mínimo de 3 meses.

Se deberá:

- Evaluar los stocks de carbono en bosques de acuerdo a LULUCF (siglas en inglés de "uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura").

- Transferir la metodología de evaluación de stocks de carbono para su empleo en otros países.

• Desarrollo de soluciones habilitadoras: Información de prevención y lucha integral contra los incendios forestales (y otros desastres naturales). Se deberán ofrecer funcionalidades como:

- Llevar a cabo un demostrador sobre prevención y alerta temprana mediante la monitorización de, al menos, una zona forestal al menos 20 x 20 km en la isla de Gran Canaria o alternativamente en otra isla de Canarias con riesgo de incendios.

- Elaboración de mapas de riesgos para que los servicios competentes puedan realizar labores preventivas, restringir los accesos y desplegar puntualmente sus recursos en las zonas de mayor riesgo.

- Monitoreo de actividades previas, especialmente vigilancia y disuasión.

- Generación de cartografía de precisión.

- Localización de los puntos de ataque para las brigadas.

- Identificación de los puntos de evacuación y rutas de escape de las brigadas.

- Toma de datos in situ y elaboración de predicciones meteorológicas para apoyo a labores de extinción y predicción de avance de frentes de fuego.

- Recopilación de la información del estado del incendio, de sus focos de calor y del estado del terreno y las infraestructuras susceptibles de ser afectadas para establecer patrones de propagación.

- Mapeo en tiempo real del terreno y de obstáculos para apoyo a operaciones de aeronaves de extinción que permitan la operación con mayor seguridad y ampliar el periodo de extinción.

- Monitorización y control de la zona post-extinción del incendio, con el fin de buscar posibles lugares en los que pueda reactivarse, evaluación de daños, planificar tareas de reforestación. Vigilancia de reactivación.

Los entregables asociados al paquete de trabajo 3 que se deberán aportar junto con la justificación son:

• Piloto demostrador de la solución habilitadora innovadora para el monitoreo e inventario continuo forestal, escalable a otras Comunidades Autónomas.

• Inventarios forestales obtenidos.

• Piloto demostrador de la solución innovadora de incendios forestales, utilizando plataformas aeronáuticas y/o aeroespaciales.

Paquete de trabajo 4:

Diseminación y comunicación.

Este paquete de trabajo se focaliza en maximizar el impacto económico, de empleo, y social del proyecto. Deberá contener:

• Plan de comunicación y divulgación.

• Formación y captación de talento.

Los entregables asociados al paquete de trabajo 4 que se deberán aportar junto con la justificación son:

• Plan de Comunicación y Divulgación-versiones evolutivas revisables y actualizadas anualmente.

• Plan de Formación y captación de talento-versiones evolutivas revisables y actualizadas anualmente.

5. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son: 5.925.000 euros y 11.850.000 euros, respectivamente. El presupuesto deberá atender lo establecido en la base 3.- Personas beneficiarias.

b) Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración de los mismos.

c) Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 35%.

Base 12.- Efecto incentivador de las ayudas.

1. Las ayudas sujetas a las presentes bases deberán tener efecto incentivador de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los estudios de viabilidad previos, realizados por la agrupación beneficiaria, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

Base 13.- Plazos para la realización de la actividad.

1. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

2. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables será la fecha indicada en la solicitud como inicio del proyecto, que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. La fecha de finalización del proyecto deberá indicarse en la solicitud, no pudiendo ser posterior al 31 de diciembre de 2025.

3. El órgano competente podrá otorgar prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, ni el plazo máximo establecido en el hito 253 (1.er trimestre de 2026) de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asociado al proyecto, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Base 14.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y permanecerá abierto el tiempo que se especifique en la convocatoria.

2. Cada agrupación presentará una única solicitud, firmada por su representante único previamente designado en el Acuerdo de agrupación. El formulario de solicitud, disponible para su cumplimentación con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (en adelante, la sede), incluirá la relación de entidades participantes, su participación en el presupuesto del proyecto y la subvención solicitada correspondiente a cada una de ellas en función de su participación en la ejecución de las actividades.

El coordinador designado por la agrupación realizará la presentación de la solicitud.

3. La solicitud consta de los elementos siguientes:

a) Formulario de solicitud disponible en la sede electrónica.

b) Memoria del proyecto con una descripción clara de los objetivos y actividades del mismo según la base 11.- Actuaciones subvencionables, los indicadores cuantitativos y el contenido mínimo reflejado en el Anexo II del presente documento.

c) Acuerdo de agrupación firmado por todas las entidades integrantes de esta, con el contenido mínimo previsto en la base 3.- Personas beneficiarias.

d) Poderes de representación del firmante de la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 3.- Personas beneficiarias.

Además, de cada participante:

e) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

f) Copia electrónica, en formato PDF, de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

g) Declaraciones responsables que se citan en el punto 11 de la presente base.

h) Para cada integrante de la agrupación, en el supuesto de que se identifique la entidad a subcontratar en la solicitud y el importe del contrato con dicha entidad supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán aportarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá aportarse la correspondiente memoria justificativa.

i) En el caso de subcontrataciones de actividades con entidades vinculadas, solicitud de autorización de dicha subcontratación según detalles indicados en el Anexo I del presente documento, y declaración responsable de su realización de acuerdo con lo previsto en la base 8.- Subcontratación.

j) Las entidades solicitantes cuya forma jurídica no se corresponda con una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, deberán aportar la escritura de constitución de la entidad.

k) Las entidades participantes deben presentar las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios (estas cuentas deben incluir activo, pasivo, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y, en caso de estar obligadas a presentarlas en el Registro Mercantil o equivalente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito de cuentas en el mismo a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Esta acreditación deberá realizarse mediante nota informativa del Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente) donde conste el último depósito contable y el contenido de las situaciones especiales, de existir.

En caso de consolidar cuentas en un grupo superior, la sociedad deberá aportar, adicionalmente, la misma acreditación respecto del depósito de las cuentas consolidadas.

En el caso de que las cuentas presentadas carezcan de los estados contables necesarios, se podrá requerir al solicitante de ayuda el informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y/o el modelo de declaración de IGIC de los cuatro trimestres del ejercicio 2023. Asimismo, en el caso de no poder acceder a las cuentas presentadas ante el Registro Mercantil, se podrá requerir al solicitante una copia de dichas cuentas.

l) En el caso de sociedades obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores y auditada.

m) En el caso de sociedades no obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores o auditada.

4. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), a través del procedimiento habilitado para ello, cuya URL se especifique en la convocatoria.

5. Las/os solicitantes no estarán obligadas/os a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en el formulario de solicitud el número del expediente en el que fueron aportados.

6. El formulario de solicitud incluirá la siguiente información:

a) Información general y datos generales: datos de identificación, datos relativos a la notificación, la ayuda solicitada y declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiaria en la base 3.- Personas beneficiarias. Asimismo, debe contener la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las/os interesadas/os no estarán obligadas/os a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. En ausencia de oposición de la entidad beneficiaria, el órgano gestor podrá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Datos de entidades: información de todas las entidades solicitantes de la ayuda (entidad coordinadora y entidades participantes).

c) Datos de proyecto, que como mínimo incluirá:

i. Datos de caracterización del proyecto: información general para su clasificación que será compartida por todos los miembros de la agrupación.

ii. Presupuesto del proyecto y de cada una de las entidades participantes.

iii. Tres indicadores cuantitativos (medibles), que reflejen los resultados generales de los objetivos del proyecto, coherentes con la propuesta seleccionada. La agrupación deberá indicar el:

a) Nombre del indicador.

b) Valor y unidad de medida para cada uno de ellos.

c) Método de cálculo y validación de cada uno de ellos.

d) Marco de referencia: entendido como una explicación de los valores o rendimientos actuales del indicador que contextualicen el valor que se espera alcanzar al finalizar el proyecto.

7. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda por el representante único, cada integrante de la agrupación deberá cumplimentar y firmar electrónicamente las declaraciones responsables. Esta firma se deberá realizar mediante certificado de representante de persona jurídica.

8. La presentación de la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables y documentación anexa se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada de la persona representante legal de la entidad coordinadora de la agrupación, basada en un certificado electrónico de representante de persona jurídica de dicha entidad, dentro de los previstos en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.

10. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, o sobre otras circunstancias de las/os solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la/el solicitante deberá aportar los certificados correspondientes.

11. Las declaraciones responsables que se deben adjuntar a la solicitud son las siguientes:

a) Declaración responsable respecto a la no concurrencia de ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Esta declaración deberá actualizarse, asimismo, en cualquier momento ulterior si se produce la mencionada concurrencia.

b) Declaración responsable de cada solicitante de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que estas se produzcan.

c) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Declaraciones responsables dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR):

i. Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" (2021/C 58/01), según modelo propuesto en el Anexo III del presente documento.

ii. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo especificado en el Anexo IV del presente documento. El mismo también recoge el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

iii. En aquellos supuestos en que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, según modelo incluido en el Anexo V de este documento, de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto.

iv. Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo propuesto en el Anexo VI del presente documento.

v. Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

vi. Otras declaraciones responsables cuya exigencia entre en vigor con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

12. En el caso de discrepancias entre el contenido introducido en el formulario de la solicitud y el de la memoria técnica del proyecto, prevalecerá la información de la solicitud.

Base 15.- Instrucción del procedimiento.

1. La publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de Canarias. También se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes firmadas electrónicamente dentro de plazo, de acuerdo a lo previsto en la convocatoria, que incluyan el formulario de solicitud, la memoria del proyecto con el contenido establecido en el Anexo II y los poderes de representación de la entidad coordinadora de la agrupación, documentos esenciales que forman parte de la solicitud y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión, no pudiendo, en consecuencia, ser objeto de subsanación.

4. Se creará una comisión de evaluación nombrada por el responsable del centro gestor competente, formada por personal técnico del centro directivo, que evaluará los proyectos. Esta comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios y recabar el asesoramiento de personas expertas.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los miembros de la Comisión de Evaluación deberán manifestar de forma expresa que van a cumplir con este objetivo, a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

6. La evaluación y selección de solicitudes se realizarán en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva y, como tal iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

7. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en la base 31.- Criterios de valoración del presente documento, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta y lo remitirá al órgano instructor al objeto de que este formule la oportuna propuesta de resolución, que la elevará, si procede, al órgano competente definido en la base 10.- Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión. Dicho informe establecerá una prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección.

Base 16.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se realizará según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de acuerdo con lo establecido en la base 15.- Instrucción del procedimiento y la base 31.- Criterios de valoración.

2. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, y según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

3. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 17.- Notificación de las resoluciones y recursos, dándose por aceptada una vez practicada dicha notificación.

4. Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán el importe de la subvención y los compromisos a alcanzar indicados en la solicitud (Bloque I, apartados d-k) y sobre los cuales se habrá realizado la valoración conforme a la base 31.- Criterios de valoración.

5. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

6. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación.

7. Las entidades solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación económica, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 17.- Notificación de las resoluciones y recursos.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria.

2. Los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Base 18.- Abono de la subvención.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. El importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.

La tramitación del pago procederá en la última anualidad, una vez que la entidad beneficiaria acredite la realización del proyecto para el que fue concedida la subvención, por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores.

3. Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, las entidades beneficiarias deberán constituir una garantía, conforme a lo dispuesto en la base 9.- Garantías.

4. Se condiciona el pago de las ayudas al compromiso por escrito de los destinatarios últimos de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

6. Se podrá efectuar el abono del 100% del importe de la subvención con carácter anticipado, de acuerdo con la solicitud de la entidad y de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

7. En virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, relativo a las condiciones para los abonos anticipados, aquellas personas beneficiarias que opten por el abono anticipado, deberán presentar la acreditación de insuficiencia de recursos para la realización del proyecto.

Base 19.- Compatibilidad de ayudas.

1. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financia esta subvención.

2. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de estas bases reguladoras respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), y sus posteriores modificaciones.

Base 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades/personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria, indique la propia ACIISI en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b.) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

3. Dado que la presente ayuda se enmarca en el proyecto RETECHFOR, integrado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León (que actúa como coordinador del proyecto) y la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá resultar necesario que las entidades beneficiarias que reciban ayudas en el marco de las presente bases lleven a cabo una colaboración efectiva con las entidades beneficiarias de los fondos gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo que resulte necesario para el desarrollo de los servicios e infraestructuras en el proyecto RETECHFOR que requieran de un desarrollo común.

4. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones de la entidad/persona beneficiaria:

a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda.

d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos, que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.

e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determine en la convocatoria o en las resoluciones de concesión de la misma.

g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de cinco años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Respetar el denominado "principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente" o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la Componente C16.R1 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a las presentes bases.

i) Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas.

j) Prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

k) Las que se determinen adicionalmente en la convocatoria.

l) Someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

m) Informar de las modificaciones estructurales societarias que se produzcan desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la devolución de la cuantía que en su caso sea exigida.

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

6. Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Para ello en aquellos supuestos en que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según modelo incluido en el Anexo V de este documento, de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

7. Se deberá acreditar el cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial, atendiendo las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la adecuación del mismo a tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial (Más información en: https://www.aepd.es/documento/adecuacion-rgpd-ia.pdf).

8. Con el objetivo de realizar un aprovechamiento máximo del conocimiento y la experiencia adquiridas en la ejecución de los proyectos y en beneficio de la sociedad en su conjunto, los beneficiarios pondrán el máximo de documentación y software desarrollado en el marco de la ejecución del proyecto, a libre disposición, en un repositorio de acceso público, bajo licencia de fuentes abiertas, y se realizarán las oportunas acciones de divulgación de resultados.

9. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio.

Base 21.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, la justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación.

3. El plazo para la justificación de las subvenciones será de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

4. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud disponible a tal efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/). Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de las vinculaciones existentes entre la persona/entidad beneficiaria y las posibles entidades proveedoras en el proyecto.

5. Además, se realizará una aportación intermedia que consistirá en un informe de progreso sobre la ejecución del proyecto, especificando indicadores y las posibles desviaciones identificadas, así como los mecanismos activos y la estrategia de alineación con los objetivos que se aplicará con el fin de garantizar la finalización en tiempo y forma comprometidos. El mismo deberá presentarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con fecha límite de 30 de noviembre de 2024.

6. Cada una de las entidades participantes en el proyecto estarán obligadas a presentar su justificación correspondiente. Dicha presentación será realizada por el representante único de la agrupación, en representación de cada una de ellas.

7. El representante de la agrupación es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos.

8. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación. Dado que se trata de proyectos plurianuales, la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tendrá carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del periodo especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. No obstante, el gasto elegible derivado del informe de auditoría podrá realizarse y abonarse de manera efectiva dentro del plazo de justificación.

9. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentado a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. El contenido de esta cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, así como de los resultados obtenidos.

b) Entregables del proyecto.

c) Un informe específico sobre el cumplimiento de los indicadores cuantitativos previstos en la memoria inicial.

d) Por cada miembro de la agrupación:

i. El informe de auditoría, según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ajustará a lo establecido en el Anexo VII. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y deberá estar firmado electrónicamente por la persona auditora.

ii. Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

iii. Justificantes de gasto y pago.

iv. Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

v. Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

vi. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

vii. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

viii. Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo previsto en la base 29.- Publicidad.

ix. Informe de Vida Laboral de la entidad, que abarque desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de la presentación de la documentación de justificación (justificativa de la realización de la actividad), o al término del plazo de ejecución, donde figure el número y situación de la afiliación en el régimen que corresponda de los trabajadores por cuenta ajena.

x. Contratos de los nuevos puestos de trabajo creados.

10. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.

11. El centro gestor competente examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior al presupuesto aprobado, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

12. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de las presentes bases reguladoras.

13. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Base 22.- Principio de no causar daño significativo (DNSH).

1. En las actuaciones objeto de ayuda, se debe garantizar el respeto al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm, DNSH), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

En este contexto, los proyectos objeto de ayuda deben atender de manera expresa y particular lo siguiente:

a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

b) El equipamiento adquirido debe ser energéticamente eficiente, es decir, absolutamente respetuoso con el "Code of Conduct for ICT" de la Comisión Europea, y se deben promover medidas para que aumente su durabilidad, la posibilidad de reparación de actualización y de reutilización de los productos, aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

c) Los equipos deben cumplir con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no deben contener las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

d) Al final de su vida útil, los equipos se deben someter a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio Do No Significant Harm, DNSH), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria. Se adjunta modelo en el Anexo III de este documento.

3. Las declaraciones responsables del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio Do No Significant Harm, DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, la ACIISI podrá solicitar a la persona/entidad beneficiaria un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de "no causar un perjuicio significativo" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852.

En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio Do No Significant Harm, DNSH).

5. Adicionalmente serán de aplicación los siguientes requisitos específicos para respetar el principio DNSH:

• Para la mitigación del cambio climático: los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos (Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea), o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética". Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

• Para la adaptación del cambio climático: se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

• Para la economía circular: los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

• Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

• Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

• Para la prevención y el control de la contaminación: se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

• Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

Base 23.- Desistimientos/renuncias, devolución, incumplimientos y reintegro.

1. Desistimientos/renuncias.

a) El desistimiento o la renuncia por las personas/entidades interesadas se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con su punto 2, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellas personas/entidades beneficiarias que la hubiesen formulado y se regirá según lo establecido en la base 3.- Personas beneficiarias, base 11.- Actuaciones subvencionables y Anexo I.

b) Se podrá establecer una excepción al apartado anterior en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad y queden debidamente acreditadas por la persona beneficiaria. En este caso, la persona beneficiaria estará obligada a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.

2. Devolución de la ayuda no aplicada, incumplimiento y reintegro.

a) No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:

i. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

ii. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

iii. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

iv. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

v. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

vi. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

vii. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

viii. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

ix. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

b) De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento, podrá solicitarse dicha devolución a través del apartado de aportación de documentos al expediente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.

c) El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Se debe atender lo descrito en el Anexo I.

Base 24.- Graduación de incumplimientos.

Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos:

• La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

• Que los gastos debidamente justificados representen menos del 60% del presupuesto aprobado.

• No atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la transformación digital de la empresa canaria.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria.

e) Cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

f) Cuando el cumplimiento por la persona/entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (gastos debidamente justificados representen más del 60% del presupuesto aprobado) y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro o, en su caso, la pérdida al derecho al cobro, de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

g) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Base 25.- Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias.

Base 26.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación se solicite al menos con dos meses de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que el cambio sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Las solicitudes de modificación se acogerán a lo establecido en el Anexo I.

3. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de la modificación del contenido de la resolución de concesión junto con la comunicación de las circunstancias, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 27.- Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 28.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la competencia corresponderá al consejero competente en materia de hacienda.

4. La persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 29.- Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las personas/entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Estarán obligadas a disponer, desde la concesión y durante el plazo que está obligado a conservar la documentación, establecido en la base 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias del presente documento, de los medios que permitan al órgano encargado del seguimiento de la ayuda acceder por medios electrónicos, de forma fácil, directa, gratuita y permanente, a la información del proyecto en la que se mencione:

- A la ACIISI, como entidad financiadora, la convocatoria y programa de ayudas, y el número de expediente y título del proyecto asociado a la ayuda concedida.

- La cofinanciación con fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Esta información deberá poder localizarse fácilmente desde la página principal en la que se referencie la actividad del beneficiario.

b) Los equipamientos físicos, correspondientes al concepto financiable de costes de instrumental y material inventariable, deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique la misma información del subapartado a) anterior.

c) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), así como en los contratos (de suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

i. El emblema de la Unión Europea que incluye el texto "Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU", disponible en la URL: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

ii. El logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en la URL: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

iv. El logo de la ACIISI, en la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

d) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que han sido financiadas por la ACIISI en la forma y condiciones establecidos en las instrucciones que se dicten por la propia ACIISI en materia de comunicación y publicidad de las ayudas.

e) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el siguiente apartado b).

a) Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo máximo de doce meses tras su publicación en las revistas académicas.

b) En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.

Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación se producirán en los siguientes casos:

i. Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

ii. Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

Base 30.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes, de obligado cumplimiento para la entidad beneficiaria.

Normativa europea:

- El Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

- Directiva (UE) n.º 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF).

- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías) y posteriores modificaciones del mismo.

- Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de "no causar daño significativo" (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de "no causar daño significativo".

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y sus posteriores modificaciones

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado en sesión de Gobierno de 5 de mayo de 2022.

Base 31.- Criterios de valoración.

1. La valoración del proyecto se agrupa en dos bloques, siendo la puntuación mínima para la obtención de la financiación 100 puntos; la valoración final será la suma de la puntuación de los siguientes 2 bloques:

Bloque 1.- Proyecto.

a) Grado de excelencia de la investigación tecnológica propuesta, hasta 20 puntos.

Para la valoración del grado de excelencia de la investigación tecnológica se tendrán en cuenta dos factores: el grado de madurez tecnológica y el impulso que el proyecto da a la misma.

El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de avance tecnológico ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances adicionales en ella. El impulso de una tecnología es un indicador de la importancia de esos avances. En este criterio se valorará, por lo tanto, el impulso en la escala de madurez que, como consecuencia del proyecto, se le va a dar a esa tecnología.

a) El grado de excelencia de la investigación tecnológica se valorará a partir de la información recogida en el formulario de solicitud y/o la memoria sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad para producir un avance en ella.

b) La puntuación del grado de excelencia de la investigación tecnológica tendrá en cuenta el impulso que el proyecto da a la misma. Asimismo, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la base reguladora n.º 2.

Se asignará del modo siguiente:

Ver anexo en la página 12811 del documento Descargar

b) Destino de la financiación y su consistencia con los objetivos, hasta 10 puntos.

Se valorará que los recursos humanos y materiales estén correctamente explicados, sean coherentes y presenten consistencia con los objetivos planteados en el proyecto.

Ver anexo en la página 12811 del documento Descargar

c) Potencial impacto social del proyecto, hasta 10 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad, contribución a desafíos sociales, impacto en entidades usuarias finales, difusión de los resultados y el conocimiento resultante del proyecto, y la aplicabilidad de los resultados.

Ver anexo en la página 12812 del documento Descargar

d) Proyecto a desarrollar en islas no capitalinas, hasta 10 puntos.

Ver anexo en la página 12812 del documento Descargar

e) Compromiso de empleos locales generados relacionados con el desarrollo del proyecto.

Ver anexo en la página 12812 del documento Descargar

Se añadirán 5 puntos a la puntuación total de este apartado si, al menos, el 50% de las contrataciones son mujeres.

Se deberá presentar el compromiso de cada miembro de la agrupación, aunque se valorará la suma de todos los miembros de la misma.

f) Compromiso de creación de startups como consecuencia directa del proyecto.

Ver anexo en la página 12812 del documento Descargar

Se deberá presentar el compromiso de cada miembro de la agrupación, aunque se valorará la suma de todos los miembros de la misma.

g) Compromiso de formación en especialidades relacionadas con el sector aeronáutico, aeroespacial y de Data Analytics.

Ver anexo en las páginas 12812-12813 del documento Descargar

Se deberá presentar el compromiso de cada miembro de la agrupación, aunque se valorará la suma de todos los miembros de la misma.

h) Compromiso del número de plataformas utilizadas durante el proyecto.

Ver anexo en la página 12813 del documento Descargar

Se deberá presentar el compromiso de cada miembro de la agrupación, aunque se valorará la suma de todos los miembros de la misma.

i) Compromiso del número de horas de vuelo dedicadas al proyecto.

Ver anexo en la página 12813 del documento Descargar

Se deberá presentar el compromiso de cada miembro de la agrupación, aunque se valorará la suma de todos los miembros de la misma.

j) Compromiso del número de contratos con administraciones para la gestión del medio natural.

Ver anexo en la página 12813 del documento Descargar

Se deberá presentar el compromiso de cada miembro de la agrupación, aunque se valorará la suma de todos los miembros de la misma.

k) Compromiso del número de subcontrataciones con PYMES, Startups, Organismos Públicos de investigación u otros integrantes del ecosistema innovador.

Ver anexo en la página 12814 del documento Descargar

Se deberá presentar el compromiso de cada miembro de la agrupación, aunque se valorará la suma de todos los miembros de la misma.

Bloque 2.- Agrupación.

a) Número de Pymes miembros de la agrupación.

Ver anexo en la página 12814 del documento Descargar

b) Solvencia financiera de la agrupación, hasta 10 puntos.

Se valorará tomando en consideración la solvencia financiera de la agrupación para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado.

La valoración de la solvencia financiera de cada entidad se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. Será el órgano instructor el encargado de determinar esta calificación, no siendo admisible ni sustituible por otras calificaciones aportadas por los propios solicitantes.

i. La puntuación de solvencia financiera se obtendrá a partir de la calificación obtenida por la agrupación de acuerdo con la media aritmética con redondeo de las puntuaciones obtenidas por las entidades integrantes de la agrupación, según las equivalencias siguientes:

Ver anexo en la página 12814 del documento Descargar

ii. No superarán el umbral establecido para este criterio aquellas entidades que obtengan una calificación de C o D. Todas las entidades que formen parte de la agrupación deben superar este umbral.

c) Capacidad y experiencia de la agrupación para desarrollar el proyecto, hasta 10 puntos.

Se valorará que las entidades participantes tengan experiencia previa en el ámbito de aplicación del proyecto, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades. Se tendrán en cuenta, de cada entidad, su capacitación técnica, habilidades, conocimientos y experiencia.

Ver anexo en la página 12815 del documento Descargar

d) Equilibrio y complementariedad de la agrupación, hasta 10 puntos.

Se valorarán el equilibrio y complementariedad que presente la agrupación solicitante, la correcta trazabilidad de las partes del proyecto que asumirá cada participante y la justificación de dichas asignaciones. Todas las tareas del proyecto deberán estar asignadas.

Ver anexo en la página 12815 del documento Descargar

2. Los compromisos utilizados por las entidades beneficiarias para la obtención de la subvención serán comprobados en el momento de la justificación. En caso de incumplimiento, se atenderá a lo dispuesto en la base 23.- Desistimientos/renuncias, devolución, incumplimientos y reintegro.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA: MODIFICACIONES, SUBCONTRATACIONES Y RENUNCIAS.

A. Documentación a presentar con las solicitudes de cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. Solicitud de cambio de beneficiario a través del trámite disponible al efecto en el Registro Electrónico.

2. Escrituras notariales de modificación (transformación, fusión, escisión o cesión). Dichas escrituras deben contener también la acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil y el domicilio social de la nueva entidad.

3. En los casos de escisión o cesión parcial, las escrituras deben incluir de forma expresa el nombre de todos los proyectos objeto de traspaso entre el beneficiario original y la nueva entidad beneficiaria.

4. Cuando la solicitud la realice una persona distinta del representante de la agrupación, deberá adjuntar los poderes de representación del firmante.

En el caso de que el proyecto objeto de cambio de beneficiario se encuentre en ejecución, esté pendiente de certificación por parte del órgano gestor o tenga pendiente la devolución de todo o parte de la ayuda en concepto de reintegro, debe presentar adicionalmente la siguiente documentación, referida a la nueva entidad:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, firmada electrónicamente por el representante de la entidad. Dicha declaración responsable se encontrará disponible a través de la sede electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de esta resolución.

b) Nuevo acuerdo de la agrupación en el que figure como participante la nueva entidad.

c) Memoria de cuentas que incluya "Balance de situación" y "Cuenta de Pérdidas y Ganancias" de la nueva empresa, de fecha posterior a la transformación, fusión o escisión.

En el caso de que la entidad afectada por la modificación estructural sea la coordinadora del proyecto, la autorización anterior quedará condicionada a la solicitud, por parte del órgano gestor, de la constitución de nuevas garantías que sustituyan a las originales y que podrán alcanzar, en su caso, el 100% del importe de la subvención concedida, en función de la calificación financiera de la nueva entidad, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume. Una vez que se constituyan las nuevas garantías, se procederá a la cancelación de las ya constituidas. La falta de constitución de las citadas garantías supondrá la imposibilidad de cancelar las ya constituidas.

B. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones.

1. Se presentará a través del trámite disponible al efecto de aportar documentación al expediente, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a partir de la publicación de la resolución definitiva.

2. Borrador del contrato con la entidad subcontratada, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

a) Los datos de las partes contratantes.

b) Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.

c) Planificación y coste de cada tarea.

d) Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.

e) Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.

3. Junto al borrador del contrato, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos, deberá presentarse:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo VI).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

4. Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar supera el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, así como para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, se adjuntarán, además:

a) Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

b) Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:

1) Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF y razón social. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar precio de mercado.

2) Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.

3) Presupuesto ofertado.

4) Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

5) Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

c) La entidad/persona beneficiaria deberá declarar su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de ofertantes en el caso de que tal vinculación existiera.

C. Documentación a presentar con las solicitudes de modificación del plan de proyecto.

1. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará a través del apartado de aportación de documentos en el expediente correspondiente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. Memoria justificativa de la modificación o modificaciones solicitadas en el plan de proyecto aprobado por la resolución de concesión. Dicha memoria debe contener la definición del tipo de modificación, de acuerdo con las categorías definidas, así mismo debe recoger una descripción detallada del cambio a realizar, su motivación y una actualización con los cambios de la información recogida en la resolución de concesión indicando paquetes de trabajo, actividades, entregables y recursos asociados a cada uno de ellos detalladamente. Si la modificación afecta al perfil profesional del equipo de trabajo se deberá adjuntar, además, el CV del nuevo personal. La memoria presentada no podrá exceder de diez páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos.

3. Cuando la modificación del plan de proyecto se deba al abandono por renuncia de una de las entidades participantes, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otro en su lugar o una reasignación de actividades.

Si la modificación, de acuerdo con los artículos anteriores, se debiera al abandono por renuncia de la entidad coordinadora, la agrupación deberá proponer una nueva entidad coordinadora, que podrá ser una de las participantes o, en su caso, incorporar una nueva entidad a la agrupación.

En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Nuevo acuerdo de la agrupación, en el que, en su caso, se designe a una nueva entidad coordinadora del proyecto. Dicho acuerdo podrá estar condicionado a la obtención de la autorización previa de modificación del plan de proyecto. Dicho acuerdo deberá reunir los requisitos recogidos en la base 3.- Personas beneficiarias.

En el caso de que la modificación suponga la entrada de una nueva entidad en la agrupación, deberá presentar adicionalmente:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de los requisitos para el pago establecidos en el artículo 34.5 de la citada Ley, firmado por el representante de la nueva entidad coordinadora.

b) Memoria de cuentas que incluya "Balance de situación" y "Cuenta de Pérdidas y Ganancias" de la nueva empresa, de fecha posterior a la transformación, fusión o escisión.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Escritura de apoderamiento del representante único de la agrupación.

Cuando la autorización previa de modificación del plan de proyecto suponga la sustitución de la entidad coordinadora, estará condicionada a la formalización de las correspondientes garantías, en el plazo que se establezca en la citada resolución de modificación.

Una vez que se constituyan las nuevas garantías, se procederá a la cancelación de las ya constituidas. La falta de constitución de las citadas garantías supondrá la imposibilidad de cancelar las ya constituidas.

D. Documentación a presentar con las solicitudes de desistimiento o renuncia total.

Para la presentación de la solicitud de desistimiento de la solicitud de ayuda, se utilizará el apartado de aportación de documentos al expediente concreto, disponible en el Área Personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

En el caso de que la entidad coordinadora o una de las entidades participantes desistiera de su solicitud, se abrirá un trámite de audiencia para la reformulación del plan de proyecto.

En el caso de que se produzca la renuncia por parte de la entidad coordinadora o de una de las entidades participantes, la agrupación deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo a la base 26.- Modificación de la resolución de concesión.

E. Documentación a presentar con las solicitudes de devolución anticipada de la ayuda no aplicada.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o económicas, el beneficiario podrá solicitar la devolución anticipada de la ayuda no aplicada, a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Acreditación de las circunstancias acontecidas, con explicación de las posibles alternativas para la viabilidad del proyecto que se hayan llevado a cabo.

b) Memoria del estado del proyecto y situación de justificaciones presentadas.

ANEXO II

CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA TÉCNICA DE LA SOLICITUD

La memoria técnica debe respetar lo siguiente:

- La memoria presentada no podrá exceder de 70 páginas, excluyendo la portada y el índice. Las páginas que excedan el límite máximo indicado en cada apartado no se tendrán en cuenta para la evaluación de la propuesta. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y fuente Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

- Los enlaces a otros documentos o fuentes externas solo se admitirán a efectos de fuentes bibliográficas de la información contenida en la memoria, pero no como información adicional a la propia memoria, por lo que no sería tenida en cuenta a los efectos de la información que debe contener este documento.

La memoria deberá contener, al menos, los siguientes epígrafes, con el número de páginas máximo que se indica:

1. Resumen ejecutivo. Máximo 3 páginas.

2. Proyecto. Límite máximo 50 páginas:

a) Establecer de forma explícita y concreta los objetivos del proyecto, generales y específicos de la agrupación, y los objetivos generales y específicos de cada una de las entidades participantes.

b) Descripción del problema detectado y solución propuesta.

c) Descripción del avance que se espera alcanzar con el proyecto.

d) Descripción del impacto social que se espera obtener con el proyecto.

e) Descripción de la investigación tecnológica objeto de la propuesta.

f) Indicar tres indicadores cuantitativos según lo indicado en la base 14.- Presentación de solicitudes. Explicar su relación y coherencia con los objetivos generales y específicos del proyecto.

g) Especificar de forma clara y concisa dónde se desarrollará el proyecto y dónde se realizará el despliegue de la solución final.

h) Describir el destino de la financiación y su relación con los objetivos del proyecto.

i) Cada participante del proyecto deberá presentar un compromiso de empleos locales generados relacionados directamente con el proyecto, especificando cuántos serán a tiempo parcial, cuántos a tiempo completo (con contrato temporal) y cuántos a tiempo completo indefinido. Se deberá indicar el compromiso de contratación de mujeres del total de empleos generados.

j) En su caso, cada participante del proyecto deberá presentar un compromiso del número de startups a crear como consecuencia directa del proyecto.

k) Cada participante del proyecto deberá presentar un compromiso del número de formaciones a realizar conforme a:

i. Número de pilotos UAS con titulación A1, A2 o A3.

ii. Número de pilotos UAS con titulación STS 01 o 02.

iii. Número de analistas de misiones.

iv. Número de controladores aéreos de UTM.

v. Número de desarrolladores o analistas Data Analytics.

vi. Número de acciones de transferencia y licenciamiento.

l) Cada participante del proyecto deberá presentar un compromiso del número mínimo de plataformas a utilizar durante el proyecto.

m) Cada participante del proyecto deberá presentar un compromiso del número mínimo de horas de vuelo dedicadas al proyecto.

n) Cada participante del proyecto deberá presentar un compromiso del número de contratos con administraciones a establecer con administraciones para la gestión del medio natural.

o) Cada participante del proyecto deberá presentar un compromiso del número de subcontrataciones con PYMES, Startups, Organismos Públicos de investigación u otros integrantes del ecosistema innovador.

3. Agrupación. Máximo 17 páginas.

a) Número de pymes participantes como miembros de la agrupación.

b) Descripción general de la agrupación. Equilibrio y complementariedad.

c) Capacidad y experiencia de la agrupación para desarrollar el proyecto.

d) Descripción de la solvencia financiera de cada miembro de la agrupación.

Ver anexo en las páginas 12823-12830 del documento Descargar

ANEXO VII

INFORME DE AUDITORÍA

El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, e incluirá:

i. Identificación de la entidad beneficiaria y Código del expediente.

ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.

iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

i. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

iii. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

iv. Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

v. El auditor deberá indicar si la entidad beneficiaria está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

vi. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc. de la forma establecida en la base 29.- Publicidad.

vii. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. En los casos en los que haya recaído en la oferta más ventajosa deberá indicar el importe de las 3 ofertas, identificando la seleccionada.

viii. Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.

ix. Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

x. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

xi. Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoria sobre la cuenta justificativa.

xii. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

xiii. Verificación de que la entidad dispone del sistema de registro de jornada según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y la normativa vigente y, en su caso, el correcto registro de las horas de los trabajadores que imputan horas al proyecto.

En el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación debe constar una pronunciación expresa sobre:

i. Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.

ii. Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

iii. Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoria adecuada por parte del auditor.

iv. Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionalidad del gasto).

v. Que los gastos justificados no han sido objeto de ninguna otra subvención.

Asimismo, el auditor queda sujeto a las siguientes obligaciones:

i. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación.

ii. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones subvencionadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para la entidad beneficiaria.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas. El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

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