RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa, de 4 de abril de 2024, sobre la resolución del recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, contra el Acuerdo de la Mesa, de 20 de diciembre de 2023, sobre la modificación de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza con la categoría de Jefe/a de Desarrollo (Grupo I) del Parlamento de Canarias, por el sistema de concurso-oposición, turno de acceso libre.

La Mesa del Parlamento de Canarias, con fecha de 4 de abril de 2024, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, contra el Acuerdo de la Mesa, de 20 de diciembre de 2023, sobre la modificación de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza con la categoría de Jefe/a de Desarrollo (Grupo I) del Parlamento de Canarias, por el sistema de concurso-oposición, turno de acceso libre.

Se ordena la publicación para general conocimiento.

En la Sede del Parlamento de Canarias, a 9 de abril de 2024.- El Secretario General (p.d. de la Presidenta, Resolución de 30.6.2023, BOPC n.º 8, de 3.7.2023), Salvador Iglesias Machado.

ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS DE 4 DE ABRIL DE 2024, SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE CANARIAS, CONTRA EL ACUERDO DE LA MESA, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2023, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL FIJA, DE UNA PLAZA CON LA CATEGORÍA DE JEFE/A DE DESARROLLO (GRUPO I) DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE ACCESO LIBRE.

ANTECEDENTES

1.- En el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias (en adelante, BOPC) de 28 de diciembre de 2021, se procedió a la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 22 de diciembre de 2021, por el que se aprobaba la modificación de la Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias. El puesto n.º 17 se denomina Jefe/a de Desarrollo, requiriéndose para poder participar en el proceso selectivo contar con la titulación de "Grado en Ingeniería Informática. Licenciatura en Informática o Ingeniería Informática".

2.- Con fecha 3 de octubre de 2023, se publicó en el BOPC n.º 79, el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 21 de septiembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza con la categoría de Jefe/a de Desarrollo (Grupo I), cuyas bases exigen [base segunda.1.c)] "estar en posesión de la titulación de Grado en Ingeniería Informática. Licenciatura en Informática o Ingeniería Informática". Asimismo, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC) n.º 198, de 6 de octubre de 2023, fecha a partir de la cual comienza el cómputo del plazo para la presentación de solicitudes y régimen de impugnaciones.

3.- El 27 de octubre de 2023, la Decana-Presidente del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación presentó recurso de reposición contra la citada convocatoria al considerar que sus bases incumplían el principio de libertad con idoneidad de titulación, que permitiría a los ingenieros de telecomunicación, que comparten un tronco común de conocimientos con los ingenieros informáticos, participar en el proceso selectivo del que han quedado excluidos. Solicitan, asimismo, la suspensión del procedimiento selectivo al amparo del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- El 7 de noviembre de 2023, el jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en relación con la interposición del citado recurso, emite informe en el que señala que la titulación adecuada al puesto es la de ingeniería informática "al comportar mayor peso en las funciones que se describen" para el puesto de trabajo.

5.- El día 10 de noviembre de 2023, se solicita informe al Servicio Jurídico de la Cámara sobre el recurso interpuesto, que se emite el día 15 de noviembre de 2023.

6.- La Mesa del Parlamento, en su reunión de 23 de noviembre de 2023, acordó: "estimar el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 21 de septiembre de 2023, de convocatoria de pruebas selectivas, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza con la categoría de Jefe/a de Desarrollo (Grupo I), por la Decana-Presidente del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación, mediante escrito de 26 de octubre de 2023, con registro de entrada del 27 de octubre de 2023, con el alcance y efectos que resultan de la consideración jurídica tercera".

Su consideración jurídica tercera señala que: «la convocatoria, cuyas bases se han recurrido por el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación, exige, para poder participar en el proceso selectivo, disponer de alguna de las titulaciones que señala y que asimismo contempla idénticamente la RPT ("Grado en Ingeniería Informática. Licenciatura en Informática o Ingeniería Informática"). Pareciera que la firmeza de la RPT -que, al no ser impugnada en plazo devendría en acto firme y consentido, al menos en lo referente a las titulaciones requeridas- impediría cuestionar los términos de la convocatoria que la ejecuta. Sin embargo, la RPT y las convocatorias para la provisión de cada uno de sus puestos son actos distintos y de diferente naturaleza. El acto de la convocatoria, "más explícito al tiempo que distinto en su alcance, extensión, finalidad y contenido a la relación de puestos de trabajo en su conjunto, no puede ser considerado, desde una comprensión estricta, como un acto de mera reproducción o confirmación, mimético o idéntico al que aprueba la RPT (STC 49/1998, de 2 de marzo, FJ 4). Por ello, es "posible la impugnación de la titulación exigida en la convocatoria, aunque ya estuviese prevista en la RPT y no se hubiese recurrido en tiempo y forma la titulación procedente", no siendo de aplicación al caso la doctrina del acto firme y consentido. Por ello, la falta de impugnación de la RPT no impide que pueda "ser atacado el acto que resulte ser de aplicación de la misma" (STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 627/2018, FJ tercero).

En consecuencia, procedería modificar la convocatoria a fin de que la misma incluya como titulación exigible la concerniente a los ingenieros de telecomunicación así como la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de las presentadas al amparo de la convocatoria cuyas bases se han recurrido».

7.- Como consecuencia de dicho Acuerdo, la Mesa, en fecha 20 de diciembre de 2023, acordó modificar la base segunda, 1.c), de la citada convocatoria, a los efectos de incluir entre los requisitos de las personas aspirantes, para participar en el concurso-oposición, entre otros: "c) Estar en posesión de la titulación de Grado en Ingeniería Informática. Licenciatura en Informática o Ingeniería Informática. Ingeniería en Telecomunicaciones.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia".

Se acordó, igualmente, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de dicho Acuerdo de la Mesa en el Boletín Oficial de Canarias, hecho que se produjo el 11 de enero de 2024. Dentro del plazo se presentaron cuatro solicitudes, teniendo dos de las personas aspirantes la titulación de ingeniería en telecomunicaciones.

8.- El 10 de febrero de 2024, el Colegio de Ingenieros Técnicos Informáticos de Canarias presenta recurso contra el anterior acuerdo fundado en: a) el acuerdo contraviene la relación de puestos de trabajo; b) la comparativa general entre las funciones de una y otra clase de ingeniería; c) y sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que se detallarán más adelante. De este escrito se dio traslado al Colegio de Ingenieros de Telecomunicación.

9.- Concedido plazo de alegaciones al Colegio de Ingenieros de Telecomunicación, con remisión del recurso interpuesto, el mismo presenta alegaciones con registro de entrada en el Parlamento el 26 de febrero de 2024, que se fundan en: a) el principio de "libertad con idoneidad", de conformidad con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo; b) las competencias funcionales de los ingenieros de telecomunicación, legalmente fijadas; c) la jurisprudencia citada por el recurso es de tribunales superiores de justicia, no del Tribunal Supremo; d) la ingeniería de telecomunicación es una profesión titulada regulada y la ingeniería de informática no lo es.

10.- Por Acuerdo de la Mesa de 13 de marzo de 2024, la misma se da por enterada del informe emitido por el Servicio Jurídico sobre el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos Informáticos de Canarias, y acuerda recabar informe del jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los efectos de que se pronuncie sobre el nivel de coincidencia del contenido de la convocatoria (particularmente, la naturaleza de las funciones del Jefe de Desarrollo de la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Canarias y el temario de la parte específica del anexo de la convocatoria), con los programas de materias y disciplinas afectadas, de forma que pueda concluirse que, o bien una titulación (por ser manifiestamente la más idónea) o bien las dos titulaciones afectadas (ingeniería en informática e ingeniería de telecomunicaciones) son igualmente idóneas para que las personas interesadas que las posean puedan participar en el proceso selectivo para la provisión de la citada plaza.

11.- El 22 de marzo de 2024, se emite el informe del Jefe de la Unidad TIC del Parlamento de Canarias, cuya conclusión es la siguiente: «Según lo expuesto anteriormente, se concluye que la titulación "Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación", tiene una relación muy residual con las características y funciones indicadas para la plaza de Jefe/a de Desarrollo, ya que llega escasamente al 5% de las materias de dicha titulación».

Por otro lado, se concluye que la titulación "Ingeniería Informática" es la idónea para el desempeño de la plaza indicada, independientemente del itinerario cursado, dado el alto porcentaje de coincidencia en las materias impartidas en dicha titulación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El principio de libertad con idoneidad fijado por el Tribunal Supremo exige que deben admitirse "titulaciones del mismo nivel académico, y, sobre todo, pertenecientes a la misma área de conocimiento, y siempre que compartan un conjunto de disciplinas y materias troncales que confieren a unos y otros titulados la capacidad técnica común que los habilita y los hace competentes para el desarrollo de las funciones inherentes a cada puesto de trabajo". La adscripción a una u otra titulación quedará condicionada por la naturaleza y las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo de que se trate. Aun cuando es posible que una actividad concreta "puede atribuirse, por su especificidad, a los profesionales directamente concernidos, esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente, toda vez que la regla general sigue siendo la de rechazo de esa exclusividad, pues ... la jurisprudencia ha declarado con reiteración que frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad" (STS de 22.4.2019 FJ séptimo).

El principio de libertad con idoneidad se aplica a los supuestos de no coincidencia entre denominación de los puestos convocados y una titulación previamente existente (lo que es el caso, pues el puesto a cubrir es el de "jefe/a de desarrollo" y la titulación exigida por la RPT es la de "ingeniero de informática"). Pero en caso de que proceda la aplicación del citado principio (como es el caso, ya que no hay coincidencia) ha de acreditarse si además de la coincidencia de "materias troncales" las mismas "proporcionan los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas a dichos puestos" o, por el contrario, si "el contenido de las materias troncales (resulta) totalmente ajeno" (STS de 31.10.2009, FJ 1). De ahí que "será preciso el análisis de la formación académica y las enseñanzas recibidas para la obtención del título" (STS de 22.4.2009, FJ segundo).

Segunda.- En relación con el recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos Informáticos de Canarias, la cuestión no es si la ingeniería informática se adecúa al puesto, lo que es obvio (jefe/a de desarrollo), sino si la titulación de ingeniería de telecomunicaciones está en condiciones de hacerlo, al compartir "disciplinas y materias troncales" en relación con las funciones asignadas al citado puesto.

El recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Ingenieros Informáticos trae a colación la STSJ de Canarias, de 20 de marzo de 2019, sobre la intangibilidad de la RPT, de la que las bases son mera ejecución. Se comparte la cita genérica de la indicada sentencia, aunque no resulta aplicable al caso, ya que lo que pretendía la Administración era "restringir las titulaciones posibles para conformar la lista de reserva, puesto que resulta de toda lógica que quien ostenta una titulación que le permitiría ... presentarse a las pruebas selectivas para obtener una plaza en propiedad, también debe poder presentarse con esa misma titulación a una lista de reserva".

Por lo demás, la RPT y las convocatorias para la provisión de cada uno de sus puestos son actos distintos y de diferente naturaleza. El acto de la convocatoria, "más explícito al tiempo que distinto en su alcance, extensión, finalidad y contenido a la relación de puestos de trabajo en su conjunto, no puede ser considerado, desde una comprensión estricta, como un acto de mera reproducción o confirmación, mimético o idéntico al que aprueba la RPT (STC 49/1998, de 2 de marzo, FJ 4). Por ello, es "posible la impugnación de la titulación exigida en la convocatoria, aunque ya estuviese prevista en la RPT y no se hubiese recurrido en tiempo y forma la titulación procedente", no siendo de aplicación al caso la doctrina del acto firme y consentido. La STS de 20 de julio de 2015 admitió "la impugnación del contenido de la RPT en el acto de aplicación de la misma" (STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 627/2018, de 26.12.2018, FJ tercero). En este caso, la RPT y la convocatoria no coinciden en los exigidos requisitos de titulación, pero la cuestión no es tanto de legalidad o no de la convocatoria debido a tal discrepancia sino de restricción injustificada de las condiciones de acceso en tanto que el desempeño de un puesto de trabajo.

El recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Informática efectúa una detallada exposición funcional de las competencias de una y otra clase de ingenieros, precisando que las de los ingenieros de telecomunicaciones no tienen "nada que ver" con las de los de informática. Se trata de una declaración genérica que adolece de falta de concreción en relación con las funciones del puesto a proveer, que es el de jefe/a de desarrollo. Además, tal planteamiento -de contraposición de programa de las distintas titulaciones- "no es asumible porque se formula como si estuviésemos dilucidando si aquellas titulaciones confieren no atribuciones para la elaboración ejecución de un concreto proyecto o para la realización de una determinada actuación, cuando, como sabemos, la cuestión aquí controvertida no se refiere a la titulación habilitante para la realización de actos o proyectos concretos" (STS de 31.10.2009, FJ segundo).

El Colegio de Ingenieros Informáticos cita en refuerzo de su posición sendas sentencias del TSJ de Murcia que deben ser consideradas en su propio contexto, que era el de las plazas a proveer en cada caso. Y es así porque "El hecho de que en determinados casos haya encontrado el respaldo de los tribunales la reserva de puestos de trabajo a uno o varios cuerpos, en atención a las circunstancias concurrentes, en modo alguno puede llevar a ignorar que en la jurisprudencia se detecta una clara tendencia a que sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial prevalezca el principio de libertad de acceso con idoneidad" (STS cit. FJ segundo).

A la primera STSJ de Murcia, de 3 de febrero de 2023, se le pueden efectuar las siguientes consideraciones:

a) El puesto a proveer en el caso de autos era de "ingeniero informático"; es decir, coincidían la denominación del puesto y la titulación exigida, lo que, como vimos, impide la aplicación rigurosa del principio de "libertad con idoneidad".

b) La idoneidad alegada por el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación era "genérica", pues "no hace un análisis pormenorizado y detallado sobre el contenido y alcance de dichas asignaturas, que permitan concluir que al cursarlas se adquieren los conocimientos técnicos expresados con la profundidad exigida" (FJ tercero). Por el contrario, el informe del jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la Administración convocante sentaba las siguientes afirmaciones: "i) el perfil deseado era el de un titulado en ingeniería informática; y ii) en el grado de ingeniería telemática no se estudian las materias ni, en su caso, las comparables, con igual profundidad, detalle y extensión" (FJ segundo).

La otra sentencia alegada del TSJ de Murcia, de 3 de junio de 2021, sin perjuicio de que incorpora expresamente el principio de libertad con idoneidad, precisa que la opción de "analista de sistemas está directamente relacionada con la profesión de ingeniero en informática e ingeniero técnico en informática", siendo lo relevante a tal efecto "la conformidad del contenido de la convocatoria con el programa de materias de la titulación indicada en las bases, que en este caso es más que obvia en relación a la ingeniería informática ... siendo más conforme ... que la profesión de ingeniero en telecomunicaciones que carece de materias específicas para el desarrollo del mismo". Es cierto que ambas ingenierías comparten "algunas asignaturas básicas comunes, pero como se puede comprobar en los planes de estudio ... la especialidad y, en consecuencia, las competencias a asumir son totalmente diferentes" (FJ segundo). Para llegar a tal conclusión, la sentencia se fundó tanto en el "temario de la convocatoria" como en el hecho de que "los temarios oficiales de dichas titulaciones (ingeniero en informática e ingeniero técnico en informática) coinciden íntegramente con el de la convocatoria" (FJ segundo). Es decir, en el caso de autos el tribunal resolvió después de comprobar programas académicos, asignaturas cursadas y funciones del puesto de que se trataba (analista de sistemas), esfuerzo que, según el recurso, en este caso no se ha dado.

Tercera.- En relación con las alegaciones presentadas por el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación, se fundan en las siguientes consideraciones:

a) La defensa del principio de "libertad con idoneidad", en los términos fijados por el Tribunal Supremo, que, justamente, amparó la modificación de la convocatoria al efecto de incluir a los ingenieros de telecomunicaciones.

b) La distinción entre títulos regulados (ingenieros de telecomunicaciones) y no regulados (ingeniería informática), lo que a la postre no parece ser relevante pues de lo que se trata es si un título es o no idóneo para la provisión de un determinado puesto.

c) La concreción funcional de los ingenieros de telecomunicaciones, pero sin reconducir tales funciones a las propias de un jefe de desarrollo, que es el puesto que se trata de cubrir. Aunque el colegio se limita a señalar que los ingenieros de telecomunicaciones "disponen de competencias y capacitación técnica para el desempeño del puesto de trabajo objeto del presente recurso, como fácilmente se puede comprobar con la mera comparación del temario exigido (y) las competencias adquiridas por los ingenieros de telecomunicación".

d) Las sentencias citadas por el recurso de reposición del Colegio de Ingenieros Técnicos Informáticos de Canarias (del TSJ de Murcia) no son del Tribunal Supremo "ni por tanto contradicen la jurisprudencia ya consolidada del principio de libertad con idoneidad". Al respecto, se recuerda, STS de 22 de abril de 2009, FJ cuarto, que "las sentencias de los tribunales superiores de justicia carecen de valor de doctrina jurisprudencial ... pues solo tienen ese carácter las dictadas por el Tribunal Supremo".

Cuarta.- Así pues, la adecuada resolución del recurso exige, más allá de declaraciones genéricas, pronunciarnos sobre el nivel de coincidencia del contenido de la convocatoria (particularmente, las funciones del jefe de desarrollo en la RPT y el temario de la parte específica del anexo a la convocatoria) con los programas de materias y disciplinas de las titulaciones afectadas, de forma que pueda concluirse sin género de duda qué titulación o titulaciones son idóneas para afrontar las funciones del puesto que se convoca. A tal fin, se emitió informe por el jefe de la Unidad TIC que, tras detallar las funciones del puesto y las asignaturas de ambas titulaciones, concluye en que: «Según lo expuesto anteriormente, se concluye que la titulación "Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación", tiene una relación muy residual con las características y funciones indicadas para la plaza de Jefe/a de Desarrollo, ya que llega escasamente al 5% de las materias de dicha titulación. Por otro lado, se concluye que la titulación "Ingeniería Informática" es la idónea para el desempeño de la plaza indicada, independientemente del itinerario cursado, dado el alto porcentaje de coincidencia en las materias impartidas en dicha titulación».

A la vista de lo expuesto, la Mesa de la Cámara, con el parecer favorable del letrado-secretario general, tras deliberar sobre el tema, acuerda:

1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto, con fecha 10 de febrero de 2024, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Informáticos de Canarias contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 20 de diciembre de 2023, sobre la modificación de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza con la categoría de Jefe/a de Desarrollo (Grupo I), del Parlamento de Canarias, por el sistema de concurso-oposición, turno de acceso libre (BOPC n.º 3, de 3.1.2024).

2.- Dejar sin efecto el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 20 de diciembre de 2023, sobre la modificación de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza con la categoría de Jefe/a de Desarrollo (Grupo I), del Parlamento de Canarias, por el sistema de concurso-oposición, turno de acceso libre.

3.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Parlamento, portal de transparencia y en la sede electrónica del Parlamento de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.parcan.es/sede/es/empleo-publico

4.- Contra dicho Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley  29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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