ANUNCIO de 8 de abril de 2024, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Habiendo sido aprobado inicialmente el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria en sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2023, por el Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en aplicación de lo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se sometió a información pública por periodo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 156, de 27 diciembre de 2023. Finalizado el mismo, se certificaron las alegaciones y sugerencias presentadas, las cuales fueron tomadas en los términos contenidos en los informes y propuesta que obran en el expediente. Tras los trámites preceptivos, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria se ha aprobado definitivamente por acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2024 por el Pleno de la Excma. Corporación.

Por todo lo anterior, al amparo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cumplimiento del artículo 70.2 de la misma Ley y del artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se procede a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2024.- El Presidente, p.d. (Decreto n.º 28, de 24.6.2023), el Consejero de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible, Teodoro Claret Sosa Monzón.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

ÍNDICE.

Preámbulo.

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y fines del Reglamento Orgánico.

Artículo 2. Marco normativo en el que se inserta el presente Reglamento Orgánico.

Artículo 3. Competencias de los órganos institucionales ejecutivos del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Artículo 4. Competencias transferidas y delegadas. Delegación interadministrativa.

Artículo 5. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

Artículo 6. Régimen jurídico de las delegaciones entre órganos del Cabildo Insular.

Artículo 7. Principios de actuación de los órganos institucionales ejecutivos del Cabildo de Gran Canaria.

TÍTULO I. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL CABILDO DE GRAN CANARIA. LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES EJECUTIVOS: ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS.

CAPÍTULO I. ALCANCE Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL CABILDO.

Artículo 8.- Alcance y finalidad del presente título.

Artículo 9. Estructura institucional del Cabildo de Gran Canaria.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS SUPERIORES Y ÓRGANOS DIRECTIVOS.

Artículo 10. Órganos superiores.

Artículo 11. Órganos directivos. Tipología.

Artículo 12. Clases y ámbitos de actuación de los órganos directivos con atribuciones finalistas.

Artículo 13. Ámbitos de actuación de los órganos directivos con atribuciones horizontales.

Artículo 14. Funciones de los órganos directivos con atribuciones finalistas.

Artículo 15. Funciones de los órganos directivos con atribuciones horizontales.

Artículo 16.- Régimen de los órganos directivos.

TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES.

CAPÍTULO I. DE LA PRESIDENCIA.

Artículo 17. Naturaleza de la Presidencia del Cabildo. Régimen jurídico de la suplencia y renuncia.

Artículo 18. Atribuciones de la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

CAPÍTULO II. DE LAS VICEPRESIDENCIAS.

Artículo 19. Naturaleza de las Vicepresidencias.

Artículo 20. Nombramiento y cese de las personas titulares de las Vicepresidencias.

Artículo 21. Órganos adscritos a las Vicepresidencias.

Artículo 22. Atribuciones de las Vicepresidencias.

CAPÍTULO III. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE GRAN CANARIA.

Artículo 23. Naturaleza, composición y nombramiento del Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 24. Titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 25. Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 26. Ejercicio de iniciativas ante el Pleno del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 27. Régimen y tipología de las sesiones.

Artículo 28. Convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 29. Orden del Día.

Artículo 30. Deliberaciones del Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 31. Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 32. Actas de las sesiones.

CAPÍTULO IV. DE LAS RELACIONES ENTRE EL PLENO Y EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR.

Artículo 33. Responsabilidad política de la Presidencia y del Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 34. Relaciones entre el Pleno y el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO V. DE LAS CONSEJERÍAS Y ESTRUCTURAS DE COMISIONADO/A DEL GOBIERNO.

Artículo 35. Naturaleza de las Consejerías.

Artículo 36. Comisionado/a del Gobierno de Gran Canaria.

Artículo 37. Funciones y competencias de las personas titulares de las Consejerías.

Artículo 38. Expresiones formales de los actos de las personas titulares de las Consejerías de Gobierno o de Área, así como de las estructuras de Comisionados/as del Gobierno.

CAPÍTULO VI. DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS.

Artículo 39. De los Gabinetes.

Artículo 40. De la dirección de los Gabinetes.

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 41. Potestad de autoorganización y determinación de estructuras directivas.

Artículo 42. Funciones y competencias específicas de los órganos directivos.

Artículo 43. Derechos y obligaciones del personal titular de los órganos directivos de la Administración del Cabildo.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DIRECTIVOS. TIPOLOGÍA, NATURALEZA Y FUNCIONES.

Artículo 44. Órganos directivos del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 45. Nombramiento de los titulares de los Órganos directivos.

Artículo 46. Coordinaciones Insulares.

Artículo 47. Direcciones Insulares y órganos asimilados de los departamentos.

Artículo 48. Funciones de las Direcciones Insulares.

Artículo 49. Direcciones transversales y direcciones de proyecto, programa o misión.

Artículo 50. Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al titular de la Consejería responsable de la Secretaría del mismo.

CAPÍTULO III. ASESORÍA JURÍDICA.

Artículo 51. Definición, adscripción y composición.

Artículo 52. Funciones de la Asesoría Jurídica.

Artículo 53. La Dirección de la Asesoría Jurídica.

Artículo 54. Desarrollo de las funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica y estructura organizativa.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DIRECTIVOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA.

Artículo 55. Atribuciones de los órganos directivos adscritos a la consejería competente en materia de Hacienda Pública.

Artículo 56. Intervención General del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 57. Órgano de Contabilidad y Presupuestos.

Artículo 58. Tesorería del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 59. Sujeción de los órganos directivos del Organismo público de gestión de ingresos y recaudación a las directrices de la Tesorería.

TÍTULO IV. ALINEAMIENTO ENTRE ÓRGANOS SUPERIORES, ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACIÓN DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

Artículo 60. Delimitación.

Artículo 61. Plan de Gobierno del Cabildo.

Artículo 62.- Elaboración y aprobación del Plan de Gobierno del Cabildo.

Artículo 63. Formación y desarrollo de competencias institucionales y de gestión.

Artículo 64. Coordinación Política.

Artículo 65. Comité de Coordinación.

Artículo 66. Funciones del Comité de Coordinación.

Artículo 67. Composición del Comité de Coordinación.

Artículo 68. Consejos de Dirección de las Consejerías.

Artículo 69. Órganos directivos y alineamiento política y gestión.

Artículo 70. Instrucciones y órdenes de servicio.

TÍTULO V. ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.

CAPÍTULO I. SISTEMA NORMATIVO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

Artículo 71. Sistema normativo del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 72. Tipología de las disposiciones normativas insulares.

Artículo 73. Reglamentos orgánicos.

Artículo 74. Reglamentos.

Artículo 75. Ordenanzas.

Artículo 76. Decretos de la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria en materia organizativa.

Artículo 77. Habilitación para adaptar puntualmente Ordenanzas y Reglamentos.

CAPÍTULO II. ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Sección 1.ª Principios generales.

Artículo 78. Objeto.

Artículo 79. Plan Anual Normativo.

Artículo 80. Principios de buena regulación.

Artículo 81. Publicidad de las normas y transparencia.

Sección 2.ª Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Artículo 82. Procedimiento previo a la elaboración del anteproyecto de disposiciones de carácter general.

Artículo 83. Elaboración del anteproyecto de disposición normativa.

Artículo 84. Documentación a presentar con el anteproyecto para su tramitación.

Artículo 85. Tramitación del anteproyecto.

Sección 3.ª Procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos del Cabildo.

Artículo 86. Consulta pública.

Artículo 87. Procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos.

Sección 4.ª Procedimiento de elaboración y aprobación de las Ordenanzas Fiscales.

Artículo 88. Consulta previa y procedimiento de elaboración y aprobación de Ordenanzas Fiscales.

Sección 5.ª Procedimiento de elaboración de instrumentos de planificación.

Artículo 89. Procedimiento de elaboración y aprobación de normativa de planificación y ordenación territorial o urbana.

Artículo 90. Procedimiento de elaboración y aprobación de Planes u otros instrumentos de planificación distintos de los anteriores.

Sección 6.ª Procedimiento de evaluación de impacto de género en la elaboración de disposiciones de carácter general.

Artículo 91. Procedimiento de evaluación de impacto de género.

TÍTULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 92. Principios de organización y funcionamiento aplicables a la estructura de la Administración del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 93. Directrices de la organización y funcionamiento aplicables a la estructura de la Administración del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 94. Comisión de coordinación de la gestión de fondos europeos.

Artículo 95. Gestión de fondos europeos e instrumentos de planificación.

Artículo 96. Organización y estructura de la Administración del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 97. Unidades de gestión administrativa de carácter estructural.

Artículo 98. Unidades de gestión administrativa de carácter coyuntural.

Artículo 99. Personal asignado a las unidades de gestión administrativa coyunturales.

CAPÍTULO II. ÁMBITOS ESTRUCTURALES SUPERIORES Y BÁSICOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 100. Servicios.

Artículo 101. Tipología de servicios, como ámbitos superiores de gestión administrativa.

Artículo 102. Funciones comunes de las Jefaturas de Servicios Administrativos y de las Jefaturas de Servicios Técnicos.

Artículo 103. Funciones específicas de las Jefaturas de Servicios Administrativos.

Artículo 104. Funciones específicas de las Jefaturas de Servicios Técnicos.

Artículo 105. Secciones y Negociados o Equipos, como ámbitos básicos de gestión administrativa.

CAPÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DIGITAL O ELECTRÓNICA.

Artículo 106. Marco regulador de la Administración electrónica.

Artículo 107. Disposiciones generales.

Artículo 108. Principios.

Artículo 109. Órganos competentes.

Artículo 110. Inventario de procedimientos y servicios prestados. Simplificación y reducción de cargas administrativas e Intermediación de datos.

Artículo 111. Asistencia en el uso de medios electrónicos.

Artículo 112. Comunicaciones y formación de los/as empleados/as públicos/as.

Artículo 113. Sede electrónica.

Artículo 114. Registro Electrónico.

Artículo 115. Identificación y firma electrónica de la Administración insular.

Artículo 116. Identificación y firma electrónica de la ciudadanía.

Artículo 117. Archivo electrónico de documentos.

Artículo 118. Procedimiento administrativo electrónico.

CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Artículo 119. Carácter estratégico y racionalización técnica de la Contratación Pública.

Artículo 120. Contratación electrónica.

Artículo 121. El Tribunal Administrativo del Cabildo de Gran Canaria sobre Contratos Públicos.

TÍTULO VII. DEL SECTOR PÚBLICO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

CAPÍTULO I. SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES, INICIATIVA ECONÓMICA Y CARTAS DE SERVICIOS.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 122. Régimen jurídico.

Artículo 123. Ámbito de aplicación.

Sección 2.ª Servicios públicos insulares.

Artículo 124. Principios generales.

Artículo 125. Formas de gestión.

Artículo 126. Elección de forma de gestión.

Artículo 127. Medio propio.

Artículo 128. Convenios administrativos.

Artículo 129. Régimen de monopolio.

Artículo 130. Recepción o uso obligatorio.

Sección 3.ª Iniciativa económica insular.

Artículo 131. Iniciativa económica insular.

Artículo 132. Tramitación.

Sección 4.ª Cartas de Servicio.

Artículo 133. Cartas de Servicios.

Artículo 134. Aprobación de las Cartas de Servicios.

Artículo 135. Indicadores.

Artículo 136. Calidad de los servicios públicos insulares.

Artículo 137. Contenido de las Cartas de Servicios.

Artículo 138. Publicidad de las Cartas de Servicios.

CAPÍTULO II. SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 139. Tipología de entes del sector público institucional del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 140. Principios generales de actuación de las entidades del sector público institucional insular.

Artículo 141. Funciones de la Intervención General del Cabildo de Gran Canaria respecto de los organismos públicos insulares, así como del resto del Sector Público Insular.

Artículo 142. Supervisión continua del Sector Público institucional Insular.

Sección 2.ª Organismos públicos.

Artículo 143. Organismos públicos: definición y naturaleza.

Artículo 144. Régimen jurídico de los organismos públicos insulares.

Artículo 145. Personalidad jurídica de los organismos públicos insulares.

Artículo 146. Creación, modificación, refundición, supresión y adscripción de los organismos públicos insulares.

Artículo 147. Estatutos de los organismos públicos insulares.

Artículo 148. Naturaleza y funciones de los organismos autónomos.

Artículo 149. Naturaleza y funciones de las entidades públicas empresariales.

Artículo 150. Órganos de gobierno y directivos de los organismos públicos insulares.

Artículo 151. Naturaleza y composición del Consejo Rector y del Consejo de Administración de los organismos públicos insulares.

Artículo 152. Competencias del Consejo Rector y del Consejo de Administración de los organismos públicos insulares.

Artículo 153. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo de Administración de los organismos públicos insulares.

Artículo 154. Presidencia y Vicepresidencia de los organismos públicos insulares.

Artículo 155. Dirección o Gerencia de los organismos públicos insulares.

Sección 3.ª Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Consorcios y demás entes.

Artículo 156. Sociedades Mercantiles Insulares.

Artículo 157. Consorcios.

Artículo 158. Fundaciones públicas insulares.

Artículo 159. Procedimiento de creación de las Fundaciones insulares.

TÍTULO VIII. GOBERNANZA PÚBLICA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

CAPÍTULO I. GOBERNANZA DEL CABILDO INSULAR.

Artículo 160. Concepto de Gobernanza.

Artículo 161. Dimensiones de la Gobernanza.

Artículo 162. Regulación de las diferentes dimensiones de la Gobernanza.

CAPÍTULO II. SISTEMA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

Artículo 163. Sistema de Integridad Institucional. Concepto y objetivos.

Artículo 164. Elementos del Sistema de Integridad Institucional.

Artículo 165. Valores y principios en el ejercicio de la actividad de gobierno y administración en el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Artículo 166. Código Ético o de Conducta.

Artículo 167. Principios de Buen Gobierno o buena gestión.

Artículo 168. Adhesión individual al Código.

Artículo 169. Extensión del Código Ético o de Conducta al personal directivo, altos cargos y personal eventual.

Artículo 170. Código Ético o de Conducta del Empleo Público Insular y de sus entidades del sector público institucional dependientes, vinculadas o adscritas al Cabildo de Gran Canaria.

CAPÍTULO III. TRANSPARENCIA, DATOS ABIERTOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

Artículo 171. Principio de transparencia.

Artículo 172. Objeto de la transparencia.

Artículo 173. Regulación de la transparencia.

Artículo 174. Dimensiones de la transparencia insular.

Artículo 176. Publicación y acceso a la información.

Artículo 177. Derecho de acceso a la información pública.

Artículo 178. Datos abiertos.

Artículo 179. Transparencia colaborativa.

Artículo 180. Transparencia intraorganizativa.

Artículo 181. Organización administrativa de la transparencia.

Artículo 182. Responsabilidad en el sector público institucional.

Artículo 183. Seguimiento de la transparencia del Cabildo de Gran Canaria.

CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 184. Participación ciudadana.

CAPÍTULO V. GOBERNANZA INTERNA Y GOBERNANZA MULTINIVEL.

Artículo 185. Gobernanza interna del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 186. Gobernanza multinivel.

Disposición adicional primera. Provisión del Delegado/a de Protección de Datos del Cabildo de Gran Canaria.

Disposición adicional segunda. Central de Contratación del Cabildo de Gran Canaria.

Disposición adicional tercera. Formación a empleados y empleadas públicas del Cabildo de Gran Canaria en habilidades y competencias necesarias para el adecuado desarrollo de su Plan de Gobernanza e Innovación Pública.

Disposición adicional cuarta. Determinación del modelo o formato de las monografías de puestos directivos y del instrumento de ordenación especial de órganos directivos.

Disposición adicional quinta. Consejo Social de Gran Canaria.

Disposición adicional sexta. Consejo Insular de Corporaciones Locales de Gran Canaria.

Disposición adicional séptima. Consejo Escolar Insular de Gran Canaria.

Disposición adicional octava. Presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres, en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos y de los miembros de los órganos colegiados del Cabildo de Gran Canaria.

Disposición transitoria primera. Requisitos de idoneidad exigibles al personal directivo que ostente la condición de alto cargo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las situaciones de empleo de las personas titulares de órganos directivos.

Disposición transitoria tercera. Pervivencia temporal de las disposiciones referidas al funcionamiento de la Asesoría Jurídica.

Disposición transitoria cuarta. Contenido de las monografías de los puestos directivos hasta tanto se determine su formato por el órgano competente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.

Disposición final segunda. Informe de evaluación sobre la adaptación normativa a los principios de buena regulación.

Disposición final tercera. Modificación del régimen del complemento de productividad.

Disposición final cuarta. Entrada en funcionamiento del Registro General Electrónico de Convenios.

Disposición final quinta. Modificación de disposiciones de este reglamento que no tienen naturaleza orgánica.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo hasta ahora vigente (de 30 de noviembre de 2016, BOP de Las Palmas n.º 148, de 9.12.2016), se aprobó poco después de la entrada en vigor de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y con el claro objetivo de adaptar sus previsiones a la normativa de organización y funcionamiento del Gobierno y de la Administración insular.

La necesidad de su reforma o adaptación tras seis años de vigencia se identifica en que, en este breve lapso temporal, se han producido innumerables cambios normativos y fácticos que hacen necesario ese proceso, pero además convergen una serie de circunstancias que imprimen una mayor presión a su modificación derivado de la aceleración de los acontecimientos del entorno, así como la existencia de un conjunto de acontecimientos que obligan a adoptar decisiones normativas que vayan en la línea de transformar la organización institucional para dar debida respuesta al nuevo contexto.

Si nos detenemos ahora en una serie de hechos y circunstancias que motivan esta reforma, se podrían citar en estos momentos los siguientes objetivos que se pretenden alcanzar con el nuevo Reglamento Orgánico que ahora se aprueba:

El primer objetivo que se persigue es adaptar la estructura de gobierno, pero especialmente la estructura, misiones y funciones de la Administración insular, a las novedades que en el marco normativo vigente general se hayan realizado en estos últimos años. En este punto conviene resaltar que, aparte de las Leyes 39 y 40 de 2015 (cuya impronta parcial ya estaba en la anterior regulación) y de su reciente desarrollo reglamentario través del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, es importante resaltar la entrada en escena de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como los Reales Decretos 424/2017 y 128/2018, por lo que respecta, respectivamente, al control interno de las entidades locales y al régimen jurídico de los funcionarios de habilitación nacional, así como la aprobación de la reforma del Estatuto de Canarias en 2018, por no hacer alusión a innumerables disposiciones normativas del Derecho de la Unión Europea (por ejemplo, el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, luego desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) que han ido apareciendo en estos últimos años, así como alguna modificación puntual de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 46.3) y, recientemente, de la Ley 8/2015, de cabildos insulares, por la Ley 3/2021, de 6 de julio (modificación de los artículos 73, 74.2, 76, 77, 78.1, 84.2, 90.4 y varias disposiciones adicionales); por no hablar de los innumerables reales decretos-leyes dictados tras los meses de pandemia, conforman un conjunto de disposiciones normativas que han supuesto una alteración en profundidad del marco institucional en el que deben moverse los Cabildos Insulares y, más concretamente, los órganos de gobierno, en este caso ejecutivos, puesto que el Pleno se regula en su propio Reglamento Orgánico, tal como prevé el artículo 123 de la LBRL.

En segundo lugar, el presente Reglamento Orgánico opta decididamente por un proceso de transformación o modernización de las estructuras organizativas y de los procesos administrativos en lo que afecta al Gobierno y a la Administración insular, especialmente por lo que compete a esta última. Así, estas transformaciones o cambios organizativos beben de la filosofía que se destila del Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública (PEGIP) aprobado por el Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria en diciembre de 2020. Se trata, por tanto, de poner en línea los aspectos institucionales, estructurales y organizativos con las ideas-fuerza que aparecen recogidas en el citado Plan Estratégico y fortalecer así la calidad institucional y los servicios a la ciudadanía.

Se pretende también, en tercer lugar, redefinir y reestructurar el sistema de alineamiento entre Política/Dirección/Gestión de la estructura gubernamental- administrativa como palanca de impulso de un sistema de Buena Gobernanza que aúne sinergias y mejore los resultados de la política y gestión. Se trata, sin duda, de un aspecto relevante en cuanto que se persigue romper una lógica institucional dicotómica muy imperante en las organizaciones públicas que diferencia marcadamente dos ámbitos como son política y gestión, sin tender los puentes necesarios para una articulación efectiva, como son los que se proponen en el presente Reglamento Orgánico, de cuya correcta implantación dependerán asimismo mejores resultados institucionales.

En esa lógica descrita se pretende, en cuarto lugar, articular sobre bases nuevas la estructura directiva de la Administración insular, como medio de avanzar hacia una gestión estratégica y por resultados, aún con las limitaciones que el actual marco normativo básico y autonómico imponen.

En quinto lugar, el Reglamento Orgánico aborda alguno de los nudos más complejos de desatar en el funcionamiento de las Administraciones Públicas: el tratamiento de las estructuras organizativas, procesos y gestión de personas en la Administración insular. A tal efecto, partiendo de la situación actual y del modelo vigente en estos momentos, que es de marcado sello funcional o divisional, por lo que respecta a las estructuras organizativas se lleva a cabo un esfuerzo de inserción de alternativas estructurales que permitan procesos de adaptación y respuesta adecuados a las nuevas necesidades que la aceleración de los acontecimientos y la volatilidad de las exigencias funcionales requiere. También hay algunas medidas que pretenden poner el acento en la simplificación de los procedimientos y trámites y la eliminación de cargas burocráticas, en línea sobre todo de una apuesta decidida por la digitalización que el propio Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública recoge expresamente. Asimismo, se persigue facilitar que ese proceso de transformación de estructuras y procesos facilite igualmente la adaptación del sistema de gestión de personas (recursos humanos) de la Administración insular, con el fin de afrontar los retos estratégicos planteados. En todo caso, a través del presente Reglamento Orgánico se trata de dotar a las personas que desempeñan una responsabilidad política, directiva y técnica de una caja de herramientas que permitan un uso adecuado cuando las exigencias del momento requieran avanzar en una u otra dirección.

Por consiguiente, en sexto lugar, un objeto claro de esta reforma es diseñar un sistema de gestión de la Administración insular que se asiente sobre las premisas de la adaptación permanente, la flexibilidad, la transversalidad, la polivalencia y dé respuesta a las exigencias de la revolución tecnológica, así como de la recuperación económica, representando un medio de fortalecimiento institucional en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Y este punto es particularmente importante, puesto que el Reglamento Orgánico hasta ahora vigente no pudo tener en cuenta los retos y desafíos derivados de la Agenda 2030 y, en particular, de sus ODS y metas, entre los que cabe destacar la resiliencia local (ODS 11) y la construcción de instituciones sólidas (ODS 16) y el trabajo en red (ODS 17), uno de los objetivos que marca esta reforma del Reglamento Orgánico, más aún cuando la crisis Covid19 ha puesto sobre el tapete la necesidad de disponer de instituciones fuertes para hacer frente a los retos presentes y futuros de la compleja sociedad actual y de los difíciles momentos que se derivarán de las consecuencias sanitarias, económicas y sociales de la pandemia.

Y dentro de estos desafíos, en séptimo lugar, es necesario citar la aceleración de la digitalización de las Administraciones Públicas y la necesidad de que esas relaciones digitales no dejen a nadie atrás en lo que a la ciudadanía respecta. El reto inmediato, una vez que son plenamente aplicables las medidas al efecto que puso en marcha la Ley 39/2015, y el reciente Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, es hacer efectiva la Administración digital desde la perspectiva de mejora de la prestación de los servicios públicos con la mirada puesta en la ciudadanía, paliando o reduciendo la brecha digital y salvaguardando así la digitalización inclusiva, pero asimismo utilizando la transformación digital como palanca de cambio organizativo y de gestión, sin perjuicio de la mejora de la gestión de datos, al objeto de modificar radicalmente el modo y manera de llevar a cabo el trabajo de gestión en la propia estructura organizativa (simplificación, intermediación de datos, redefinición de tareas, reconversión de estructuras y puestos de trabajo, alteración de circuitos burocráticos, etc.). Este reto adquiere en estos momentos una posición de centralidad indudable, especialmente porque la crisis Covid19 ha venido acompañada de un fuerte conjunto de medidas de apoyo financiero puestas en marcha por la Unión Europea, y particularmente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, eje central de los fondos europeos Next Generation EU, que proporcionan a los estados miembros un conjunto de recursos financieros excepcionales para hacer frente a las necesidades derivadas de la recuperación y de la adaptación de sus economías, sociedades y administraciones públicas. Y en este último punto cobra protagonismo especial la transición digital como uno de los ejes de inversión más importantes, lo que comportará una aceleración del proceso en todas las organizaciones públicas.

Por último, tampoco se puede dejar de lado, que esas excepcionales circunstancias derivadas de la crisis Covid19 y de las medidas financieras excepcionales anticíclicas puestas en circulación por la Unión Europea mediante el paquete expuesto han terminado obligando a las administraciones públicas españolas a adoptar una serie de medidas urgentes de adaptación de sus estructuras, procesos y sistemas de gestión, con el fin de hacer viable la absorción de los fondos europeos, tanto los excepcionales como los ordinarios. Y ello condujo, en primer lugar, a la adopción de una serie de medidas normativas excepcionales de adaptación que se iniciaron con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, cuyo contenido en una parte importante es de carácter básico, aplicable a todas las Administraciones Públicas.

Esas medidas normativas excepcionales han recibido réplica en algunos Decretos-ley autonómicos, pero hasta ahora no lo han hecho en otros niveles de gobierno como son el local o de los gobiernos locales intermedios, como es el caso de los Cabildos Insulares. Por ello, se hacía necesario recoger tales innovaciones organizativas y de gestión reflejándolas en el presente Reglamento Orgánico, aunque en esta norma se parte de la concepción de que, sin perjuicio de que esas medidas de flexibilización organizativa se adopten para la imprescindible gestión y absorción de fondos, en todo lo que no esté prohibido en la normativa básica y en la legislación aplicable, son perfectamente trasladables al ámbito de la organización y gestión de la Administración insular. Por tanto, en el presente Reglamento se dibujan los principios y directrices de organización y gestión de la Administración insular en la línea de las propuestas normativas más avanzadas, pero generalizando su aplicación no solo a la contingencia temporal y funcional de la gestión de los fondos europeos, sino extendiendo su aplicabilidad al funcionamiento y gestión ordinaria de la actuación del Gobierno y de la Administración insular, lo que implica extender los instrumentos de planificación estratégica, el diseño organizativo flexible y el trabajo por unidades temporales transversales o por proyectos, así como la implantación de técnicas de evaluación por los resultados de la gestión, a las estructuras y procesos de actuación de la Administración insular.

II

Es este conjunto de objetivos y razones, el que conduce a que el diseño del presente Reglamento Orgánico, si bien mantiene muchos de los preceptos que se recogían en su versión de 2016, abogue por una estructura y contenidos en buena medida de nueva planta. No se trata, por tanto, de una modificación puntual o de reformas anecdóticas, sino que se parte de una concepción más holística, que mantiene los elementos sustantivos de la tradición legal e institucional orgánica del modelo de Gobierno y Administración del Cabildo Insular, pero asimismo incorpora elementos innovadores que implican un salto cualitativo en esa tendencia al fortalecimiento institucional antes descrito.

Se parte, en línea con el marco normativo legal autonómico en materia de Cabildos insulares y de la reforma estatutaria de 2018, de que estas instituciones disponen, efectivamente, de una naturaleza dual: autonómica y local. Ciertamente ello se advierte en el ámbito funcional o competencial, pero en el aspecto orgánico el peso local ha sido hasta ahora determinante. Y tal doble naturaleza debe tener implicaciones no solo atributivas o funcionales, sino también orgánicas. Es cierto, no obstante, que el traje local es dominante en el esquema institucional orgánico de los Cabildos, pues se impone la legislación local básica y se refleja en el propio Estatuto de Autonomía, pero las potestades de autoorganización de la institución no pueden ser absolutamente ajenas o extrañas a sus propias competencias, por lo que sin perjuicio de las identidades locales que se presentan en la legislación autonómica ya aparecen algunos elementos diferenciadores que deben ser acentuados en el actual marco normativo orgánico de desarrollo. Por tanto, de algún modo, deben modular ese diseño organizativo-institucional, algo que con toda la prudencia necesaria se lleva a cabo en el presente Reglamento Orgánico.

En verdad, los Cabildos Insulares, dado el contexto geográfico en el que operan, sin perjuicio del peso de la tradición histórico-normativa que les dota de una impronta local dominante, son gobiernos intermedios entre lo estrictamente local, que son los ayuntamientos, y las instituciones autonómicas o estatales. No se puede negar, en cualquier caso, la realidad imperante en el actual marco normativo básico local sobre cuál es la posición de los Cabildos Insulares como entidades locales, pues ello se subraya en numerosos preceptos de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) (por ejemplo, artículos 17, 32.bis, 41.1, 41.2, 70.bis, 75.bis, 75.ter, 92.bis, 104.bis, disposición adicional octava, disposición adicional decimocuarta, etc.). Siendo cierto lo anterior, no lo es menos que tanto el Estatuto de Autonomía de Canarias como la Ley 8/2015, de cabildos insulares, dotan a este tipo de instituciones de unas singularidades propias derivadas de sus cometidos funcionales, que algún reflejo deben tener en sus estructuras orgánico-institucionales. La traslación a los Cabildos Insulares de la organización establecida en los municipios de gran población, establecida en el Título X de la LBRL, también distancia a aquellas instituciones de las diputaciones provinciales de régimen común. Y la propia Ley de cabildos se hace eco de ello de forma acertada, al establecer una distinción entre órganos superiores y órganos directivos, que si bien es tributaria de la propia LBRL (en su reforma por la Ley 57/2003), no es menos cierto que la asemeja o asimila a lo que es la estructura organizativa de la alta Administración del Estado o a la de las Comunidades Autónomas, aunque su huella local se deslice por el paralelismo un tanto extraño entre lo que es un municipio de gran población y lo que representa un Cabildo Insular.

III

Con estas premisas, el presente Reglamento Orgánico consta de ciento ochenta y seis artículos y se estructura en ocho títulos, ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El Título Preliminar regula las disposiciones generales, donde se recoge el objeto, un detalle del marco normativo en el que se inserta el presente Reglamento Orgánico, se exponen cuáles son sus finalidades y, asimismo, se concretan las competencias de los órganos institucionales ejecutivos del Cabildo Insular, entendiendo por tales a los efectos del presente Reglamento todos los órganos superiores de la institución salvo el Pleno que, en su calidad de órgano representativo del Cabildo, se regula por un Reglamento Orgánico específico y a los órganos directivos.

Siguiendo la estela del Estatuto de Autonomía de Canarias y del Reglamento Orgánico de 2016 se recogen asimismo las competencias transferidas y delegadas, en su concepción de delegación interadministrativa, así como se completa la regulación con un régimen jurídico específico de las delegaciones intraadministrativas. Por último, en línea con lo establecido en la normativa básica de régimen jurídico del sector público se prevén una serie de principios de actuación de los órganos institucionales ejecutivos del Cabildo de Gran Canaria.

El Título I contiene una regulación de la estructura institucional del Cabildo de Gran Canaria, pero centrando el foco de atención en los órganos institucionales ejecutivos, ya que el Pleno se regula en un Reglamento Orgánico específico. Allí se establece la distinción entre órganos superiores y directivos, determinando la tipología de estos últimos, que va a marcar el terreno para su regulación en el Título III del presente Reglamento.

El Título II se ocupa de establecer las reglas relativas a la Presidencia, Vicepresidencias y al Consejo de Gobierno Insular. En este ámbito, como es normal, las innovaciones son solo de detalle, existiendo una continuidad notable con la regulación hasta ahora recogida en el Reglamento Orgánico de 2016, si bien se precisan o detallan algunos puntos y se incorporan, en principio, algunas líneas de novedad, pero en aspectos muy tangenciales. Quizás las cuestiones más novedosas residen en algunos aspectos relativos a los órganos de apoyo, pero especialmente en las posibilidades de creación de estructuras políticas transversales o que pretendan impulsar proyectos estratégicos o contingentes que no se ajustan a la estructura funcional/departamental del Consejo de Gobierno Insular.

El Título III se refiere a los órganos directivos del Cabildo de Gran Canaria. Siguiendo la distinción o tipología establecida en el Título III se lleva a cabo una regulación detallada de tales órganos. En efecto, en primer lugar se regula su tipología, naturaleza y funciones, partiendo de que son un nivel orgánico estratégico en línea con la articulación efectiva del alineamiento entre política (órganos superiores) y gestión (estructuras administrativas propiamente dichas), que, dada su especial posición orgánica, quienes desempeñen tales niveles orgánicos directivos deben aunar en su ejercicio una innegable visión política de los problemas con un sólido arsenal de competencias profesionales de corte directivo y ejecutivo. Tienen una suerte de doble legitimación, que la normativa vigente describe con muchos déficits, pero que se pueden mejorar -respetando los mandatos legales- a través de una decidida apuesta por una profesionalización relativa de tales órganos no en su nombramiento, que legalmente está dominado por la discrecionalidad, sino en el proceso de articulación y desempeño de las competencias profesionales necesarias para el correcto ejercicio de tales funciones. Mientras la normativa básica estatal y la normativa autonómica no aboguen por una profesionalización intensiva del escalón directivo, las únicas medidas que se pueden adoptar desde el plano normativo orgánico son las que aquí se promueven, que combina adecuadamente el respeto al marco normativo general con una intensificación de esa profesionalización que la propia institución promueve como una mejora de su funcionamiento interno y que redundará en la prestación de unos servicios públicos de mayor calidad. Junto a esa regulación más innovadora, se mantienen algunas referencias a estructuras directivas singulares que ya estaban en el Reglamento de 2016, como son la Asesoría Jurídica y los órganos directivos de Hacienda, si bien en el primer caso reenviando parte de su contenido funcional y orgánico a lo que se determine por decreto de la Presidencia, como así aparece en el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública.

El Título IV cuyo ámbito de regulación se proyecta sobre el alineamiento entre órganos superiores, órganos directivos y Administración del Cabildo, es de factura completamente nueva. Introduce en el Reglamento Orgánico una suerte de contenidos que podríamos calificar de nueva generación, ya que no solo se preocupa por los elementos formales o jurídico-administrativos, sino especialmente por el fortalecimiento de la institucionalidad gubernamental y de su funcionamiento práctico o de ese necesario alineamiento para que las políticas públicas tengan una traducción correcta en todos los niveles del Cabildo Insular y se traduzcan en mejores servicios a la ciudadanía. No cabe duda que se contienen elementos de racionalización de la acción política (Plan de Gobierno), junto con herramientas de mejora de ese alineamiento (formación o espacios compartidos) y otras de carácter organizativo evidente. Su finalidad ya ha sido explicitada en pasajes anteriores, y allí cabe remitirse.

El Título V tiene por objeto el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general por el Consejo de Gobierno Insular, donde se reflejan las previsiones puntuales del Título VI de la Ley 39/2015, así como las singularidades derivadas de la legislación básica local en estas materias. Se trata de ordenar ese procedimiento previo de elaboración de disposiciones de carácter general de origen gubernamental, sin perjuicio de las competencias de deliberación y aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos que tiene el Pleno. No obstante, por razones sistemáticas, con carácter previo se establece una regulación del sistema normativo del Cabildo de Gran Canaria, que tiene un carácter introductorio y exclusivamente conceptual al efecto de aplicar posteriormente las reglas de procedimiento de elaboración de tales disposiciones normativas por parte del Consejo de Gobierno Insular o de sus distintos departamentos.

El Título VI regula la Administración del Cabildo de Gran Canaria. Y en este punto las innovaciones normativas son evidentes. Por un lado, se regulan una serie de principios de organización y funcionamiento, así como unas directrices, que, si bien algunos de ellos proceden de la regulación básica en materia de gestión de fondos europeos, se trasladan a toda la Administración insular por los motivos expuestos anteriormente. Efectivamente, no se advierte sentido alguno a no trasladar al funcionamiento de toda la Administración Pública lo que son líneas-fuerza que mejoran su rendimiento institucional. Y así se ha hecho. Lo mismo ocurre con las unidades organizativas temporales o las unidades transversales o por proyectos. Cada vez más, las Administraciones Públicas deberán romper circunstancialmente el molde orgánico funcional o divisional porque se ven llamadas a intervenir en asuntos públicos transversales, temporales o para el impulso de proyectos, programas o misiones; y la Administración insular no debe ser una excepción. Este desafío organizativo debe encontrar plena cobertura en la regulación de un Reglamento Orgánico que se ocupa también de la Administración insular.

También se parte de la base de la conveniencia de aplanar estructuras técnico- directivas intermedias, que son capitales en el buen funcionamiento de la Administración Pública. Se limitan a dos los niveles jerárquicos y respecto a las actuales Jefaturas de Servicios, se admite que se desdoblen en función de sus cometidos funcionales con mayor o menor carga administrativa y perfil técnico-administrativo, aunque como modelo de transición se admite la continuidad actual de perfiles mixtos. Asimismo, se apuesta por una profesionalización de tales niveles en paralelo con la apuesta realizada con los órganos directivos de la Administración.

Este título regula también una serie de principios y reglas de la Administración electrónica o digital, que deberán ser desarrollados por una normativa propia en la materia, un aspecto de importancia trascendental como también se ha expuesto y que encuentra apoyo asimismo en las líneas de fortalecimiento de la digitalización recogidas en el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública, aprobado en diciembre de 2020. Por último, se pretende reforzar las funciones directivas de la contratación pública, de cara a impulsar los sistemas de racionalización de esta y fortalecer la planificación, así como la normalización y homogeneización de criterios de gestión, tan necesarios en una materia muy especializada.

El Título VII tiene por objeto el sector público institucional de Cabildo de Gran Canaria. Aquí la impronta del Reglamento Orgánico de 2016 es importante, aunque se han precisado algunos conceptos en línea con la regulación establecida en la Ley 40/2015 y se han introducido algunos elementos que tienen que ver más con la gestión de servicios públicos en general, incorporando una regulación mínima sobre Cartas de Servicio que sería aplicable tanto a la Administración insular como al sector público institucional. En lo demás se ha ajustado su contenido a las previsiones que se recogen en otros títulos del presente Reglamento Orgánico, particularmente en el Título VI, relativo a los órganos directivos.

El Título VIII que tiene como objeto la Gobernanza Pública del Cabildo de Gran Canaria y entronca también con algunos aspectos recogidos en el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública, que debe marcar la hoja de ruta del Cabildo, también en lo que afecta a su diseño institucional. Se recoge así a efectos propedéuticos y de desarrollo ulterior un concepto de Gobernanza, así como un deslinde de cuáles son sus dimensiones.

La novedad más relevante de este título es sin duda el fortalecimiento de la cultura institucional que implica la creación de un sistema de integridad o de Gobernanza ética que, en línea con las organizaciones públicas más avanzadas en España y de acuerdo con las exigencias del GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa), la propia OCDE (1997 y 2018), así como recientemente la Unión Europea (Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) se apuesta por la construcción de sistemas preventivos que impliquen una identificación de riesgos para que la infraestructura ética de las organizaciones mejore la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Asimismo, en línea con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a lo dispuesto en la normativa autonómica aplicable en materia de transparencia y más concretamente en la Ley 8/2015, de cabildos insulares, se insertan en el Reglamento Orgánico una serie de artículos que recogen un conjunto de principios de actuación y algunas reglas en materia de transparencia y acceso a la información pública, un ámbito también impulsado por la propia planificación en materia de Gobernanza e Innovación. Todas estas cuestiones serán desarrolladas en la Ordenanza que el propio Cabildo de Gran Canaria está impulsando en esta materia.

Y, por último, este Reglamento Orgánico se cierra con ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones de derecho transitorio para regular situaciones a su entrada en vigor; una disposición derogatoria y seis disposiciones finales que básicamente habilitan para el desarrollo de lo previsto en el mismo y señalan las reglas sobre la entrada en vigor.

IV

Este Reglamento Orgánico se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), en tanto que persigue los objetivos de interés general anteriormente manifestados.

El Reglamento es coherente con los principios de necesidad y eficacia, pues se adecúa al cumplimiento de objetivos y fines de interés general identificados y justificados en su preámbulo.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro. Así, el Reglamento viene a definir conceptos, a ordenar y concretar procedimientos y actuaciones, resolviendo dudas interpretativas que podrían derivarse del ordenamiento jurídico vigente. Ciertamente, si bien se trata de un texto extenso, uno de los objetivos pretendidos del mismo desde el punto de vista de la técnica normativa ha sido el de elaborar un texto reglamentario unitario que salvara la fragmentación ocasionada por las distintas disposiciones que regulan las materias abordadas, en línea con las observaciones formuladas por el Consejo de Estado en sus Dictámenes 274/2015 (sobre el anteproyecto de ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y 275/2015 (sobre el anteproyecto de ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, toda vez que la regulación de nuevos aspectos que contiene es la imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Las obligaciones que se imponen a las personas destinatarias del Reglamento son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación del ordenamiento jurídico vigente y en ningún caso exceden respecto de las ya impuestas por este, limitándose a concretar su alcance.

Esta disposición no conlleva restricción de derechos, sino que por el contrario introduce toda una serie de previsiones con el fin de simplificar y garantizar el ejercicio del derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y a participar en las actuaciones públicas.

Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se han formalizado los trámites de consulta pública previa e información pública, que establece la Ley en cumplimiento del principio de transparencia, quedando además justificados en el preámbulo los objetivos que persigue.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y fines del Reglamento Orgánico.

El presente Reglamento Orgánico, dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización inherentes a la naturaleza dual del Cabildo como institución autonómica y entidad local, tiene por objeto regular los siguientes extremos:

a) La estructura institucional del Cabildo de Gran Canaria con excepción del Pleno y sus comisiones, que se regulan en su propio Reglamento.

b) El alineamiento entre los órganos superiores, directivos y la Administración del Cabildo, así como su articulación a través de diferentes instrumentos.

c) La ordenación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que integran el sistema normativo insular, así como los principios y reglas que rigen en tales casos.

d) La configuración de los órganos directivos de la Administración del Cabildo, definiendo su tipología, estructura de tales órganos, así como el establecimiento de una serie de funciones generales a desempeñar, que modulan un perfil de dirección pública profesionalizada.

e) La Administración del Cabildo Insular, previendo cuáles son sus principios y directrices de gestión, sus estructuras organizativas y su diferente tipología, las pautas de simplificación y fortalecimiento de la Administración digital, la prestación de servicios públicos de calidad, así como los mecanismos de flexibilización, adaptación y agilización organizativa y de tramitación de las estructuras administrativas en general y, particularmente, de aquellas que se dediquen a la gestión de fondos europeos.

f) La arquitectura estructural del sistema del sector público institucional vinculado, adscrito o dependiente del Cabildo de Gran Canaria, con especial atención a la tipología de entidades que lo integran y cuáles son las líneas básicas de su régimen jurídico en cada caso.

g) La construcción de un Sistema de Gobernanza Pública del Cabildo que represente un vehículo de fortalecimiento institucional para hacer efectivos los retos que se presentan en la institución y en la propia isla como consecuencia, principalmente, de la Agenda 2030, el programa de recuperación y resiliencia, la transición ecológica y digital, así como la cohesión social y la igualdad de género.

Artículo 2. Marco normativo en el que se inserta el presente Reglamento Orgánico.

1. Este Reglamento, en lo que afecta a su dimensión institucional, se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

2. En función de la normativa recogida en el punto anterior, el Cabildo Insular de Gran Canaria dispone de una naturaleza bifronte como institución autonómica y órgano de gobierno, administración y representación de la isla, configurándose como gobierno territorial intermedio, cuya condición dual se plasma en las distintas previsiones normativas que se recogen en el presente Reglamento Orgánico.

Artículo 3. Competencias de los órganos institucionales ejecutivos del Cabildo Insular de Gran Canaria.

1. A los efectos del presente Reglamento Orgánico, se consideran órganos institucionales ejecutivos del Cabildo de Gran Canaria los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo de Gobierno Insular.

c) Las Vicepresidencias y Consejerías, que ejercerán sus atribuciones en el marco de lo establecido en este Reglamento Orgánico.

d) Los Comisionados del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

e) Los órganos directivos, en los términos recogidos en el presente Reglamento Orgánico.

2. Los órganos institucionales ejecutivos del Cabildo Insular de Gran Canaria ejercerán sus competencias propias, sean sectoriales o generales, transferidas y delegadas, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, en el marco de sus propias atribuciones y respetando las competencias asignadas al Pleno, quien ejercerá el control de sus actuaciones y ante el que rendirán cuentas en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico del Pleno.

3. De acuerdo con lo previsto en el punto anterior, las competencias propias del Cabildo Insular de Gran Canaria ejercidas por los órganos institucionales ejecutivos determinados en el punto primero de este artículo, se ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Artículo 4. Competencias transferidas y delegadas. Delegación interadministrativa.

1. Los órganos institucionales ejecutivos del Cabildo de Gran Canaria ejercerán las competencias que sean transferidas a esta Corporación por la Comunidad Autónoma en los términos y condiciones que resulten del respectivo Decreto de transferencia y en el marco formal y material dispuesto en la Ley Orgánica 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y de la Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

2. Asimismo, los órganos institucionales ejecutivos ejercerán las competencias que sean delegadas al Cabildo por la Comunidad Autónoma o los municipios de la isla en los términos concretos del respectivo Decreto o Convenio de delegación y en el marco formal y material dispuesto en la Ley Orgánica 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y de la Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, así como de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones normativas sectoriales.

3. Los órganos institucionales ejecutivos ejercerán las competencias que, en su caso, sean delegadas al Cabildo de Gran Canaria por la Administración General del Estado en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Asimismo, el Cabildo insular podrá delegar sus competencias propias en las entidades locales municipales de la isla, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, de acuerdo con el régimen previsto en la legislación de régimen local.

Artículo 5. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos del Cabildo de Gran Canaria podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la propia institución, así como a otros órganos y entidades de derecho público de otras Administraciones y Corporaciones de Derecho Público, siempre que se justifique que, por razones de eficacia o por no disponer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, sea adecuada tal encomienda.

2. El Cabildo de Gran Canaria y las entidades de Derecho Público que formen parte del sector público insular, podrán recibir solicitudes de encomiendas de gestión por parte del Gobierno de Canarias, de los órganos y entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma, o de los ayuntamientos de la isla, siempre que, por razones de eficacia o por carencia de medios técnicos idóneos, la prestación de tales actividades materiales o técnicas pueda ser realizada en términos más eficientes por los órganos insulares o por sus entidades de Derecho Público.

3. Las encomiendas de gestión se regirán por el régimen jurídico propio establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como en los artículos 44 a 47 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el caso de encomiendas de la gestión ordinaria de servicios de la comunidad autónoma.

4. Los encargos a medios propios que lleve a cabo el Cabildo de Gran Canaria y su sector público institucional se regirán por el régimen jurídico establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 6. Régimen jurídico de las delegaciones entre órganos del Cabildo Insular.

1. Las competencias atribuidas a los órganos del Cabildo de Gran Canaria por la normativa vigente y por el propio Reglamento son irrenunciables y deberán ser ejercidas por aquellos, salvo en aquellos casos en que se prevea la posibilidad de delegación.

2. La delegación de competencias entre órganos del propio Cabildo de Gran Canaria se regirá por lo establecido en la normativa básica común sobre régimen jurídico del sector público, la normativa local o autonómica que le pueda resultar de aplicación, y en especial, de la normativa en materia de haciendas locales incluida en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en lo que respecta a las delegaciones de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones.

3. Por lo que afecta al ámbito funcional, la delegación de competencias entre órganos del Cabildo insular podrá ser genérica o para cometidos específicos. El decreto o acuerdo de delegación especificará el tipo de delegación de que se trata, así como el alcance funcional de la misma.

4. Las delegaciones genéricas se referirán a áreas o materias determinadas y se entenderán otorgadas, salvo que en ellas se disponga otra cosa, con la amplitud suficiente para permitir una gestión adecuada e integral del ámbito material al que se refieran.

5. La extensión temporal de la delegación de competencias será la que establezca el decreto o acuerdo de delegación. Si el decreto o acuerdo no específica la extensión temporal de la delegación, se entenderá conferida por tiempo indefinido, salvo que la temporalidad se deduzca de la propia naturaleza y/o contenido de la competencia delegada.

6. Las delegaciones tendrán las limitaciones materiales establecidas por la legislación vigente. Los órganos que dicten resoluciones administrativas por delegación deberán dejar constancia expresa de esta circunstancia, y tales resoluciones se considerarán dictadas por el órgano delegante.

7. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. De tal previsión quedarán exceptuadas las delegaciones de firma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Las delegaciones de competencias y su modificación o revocación surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto o acuerdo por los que se formalicen salvo que en ellos se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia de la Corporación, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre.

Artículo 7. Principios de actuación de los órganos institucionales ejecutivos del Cabildo de Gran Canaria.

Los órganos institucionales ejecutivos del Cabildo de Gran Canaria se regirán por los principios de actuación recogidos en el Capítulo II del Título VIII.

TÍTULO I

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL CABILDO DE GRAN CANARIA. LOS ÓRGANOS
INSTITUCIONALES EJECUTIVOS: ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS

CAPÍTULO I

ALCANCE Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL CABILDO

Artículo 8. Alcance y finalidad del presente título.

1. El presente título tiene por objeto regular los órganos institucionales ejecutivos del Cabildo de Gran Canaria.

2. El Pleno del Cabildo de Gran Canaria se regula por su propio Reglamento Orgánico, sin perjuicio de las previsiones del presente Reglamento Orgánico que le sean de aplicación.

Artículo 9. Estructura institucional del Cabildo de Gran Canaria.

La estructura institucional básica del Cabildo de Gran Canaria se compone de órganos superiores y órganos directivos.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS SUPERIORES Y ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 10. Órganos superiores.

1. Son órganos superiores del Cabildo de Gran Canaria los siguientes:

a) Pleno del Cabildo de Gran Canaria.

b) Presidencia.

c) Vicepresidencias.

d) Consejo de Gobierno Insular.

2. También tendrán la consideración de órganos superiores las personas que forman parte del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria y los/las Titulares de las Consejerías de Área, así como, en su caso, los/las Comisionados/as del Gobierno que se creen para el ejercicio de funciones político-ejecutivas de naturaleza transversal o para el impulso de un proyecto, misión o programa específico.

3. Corresponde a los órganos superiores el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y coordinación de naturaleza ejecutiva.

Artículo 11. Órganos directivos. Tipología.

Los órganos directivos del Cabildo de Gran Canaria se clasifican en:

a) Órganos directivos con atribuciones finalistas.

b) Órganos directivos con atribuciones horizontales.

Artículo 12. Clases y ámbitos de actuación de los órganos directivos con atribuciones finalistas.

1. Los órganos directivos con atribuciones finalistas despliegan su actividad en los departamentos o áreas en las que se conforma la estructura del Cabildo de Gran Canaria; así como en los organismos y entes de su sector público institucional.

2. Podrán crearse órganos directivos finalistas cuyas atribuciones se destinen a fines o metas de naturaleza transversal, o para la ejecución de un proyecto, programa o misión.

3. Sentado lo anterior, tendrán la condición de órganos directivos con atribuciones finalistas los siguientes:

a) Direcciones insulares y subdirecciones adscritas a un área o departamento.

b) Direcciones transversales.

c) Direcciones de proyecto, programa o misión.

d) Direcciones o subdirecciones, según los casos, de los máximos órganos de dirección de organismos públicos, en los términos establecidos en el Título VII del presente Reglamento.

Artículo 13. Ámbitos de actuación de los órganos directivos con atribuciones horizontales.

1. Tienen la condición de órganos directivos con atribuciones horizontales aquellos niveles de la estructura que despliegan su actividad directiva sobre el conjunto de la organización general o, en su caso, departamental, con un contenido funcional, en su caso, de coordinación directiva y gestión de servicios comunes, fe pública, control de legalidad y asesoramiento económico-financiero, contabilidad, presupuestos, tesorería y recaudación, o asesoramiento jurídico superior, prestando servicios en relación con el resto de órganos del Cabildo de Gran Canaria.

2. Sin perjuicio del carácter horizontal de los órganos directivos que cumplan el criterio del apartado anterior, en todo caso, tendrán carácter directivo horizontal los siguientes:

a) Secretaría General del Pleno y sus Comisiones.

b) Órgano de Apoyo al Consejo del Gobierno Insular y al Titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular.

c) Dirección de la Asesoría Jurídica.

d) Intervención General.

e) Tesorería.

f) Órgano de Contabilidad y Presupuestos.

g) Aquellos órganos a los que se atribuyan competencias directivas en materia de Organización y Gestión de Capital Humano; Modernización e innovación administrativa, Transformación Digital y Nuevas Tecnologías, o Contratación pública.

h) Coordinaciones insulares.

i) Las subdirecciones generales o niveles directivos asimilados adscritos a los órganos anteriores, que así se determine.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.f), la función de dirección de la presupuestación se podrá asignar, en su caso, a un órgano directivo distinto del que asuma la función de contabilidad.

4. Las direcciones de ámbito horizontal podrán estar adscritas a la Presidencia, a las Vicepresidencias o, en su caso, a una determinada Consejería, sin perjuicio de que su cometido funcional se extienda a la organización general del Cabildo.

5. Por decreto de la Presidencia del Cabildo se podrán crear nuevos órganos directivos de ámbito horizontal cuando las necesidades de gestión así lo justifiquen.

Artículo 14. Funciones de los órganos directivos con atribuciones finalistas.

1. Los órganos directivos con atribuciones finalistas ejercerán las funciones de ámbito sectorial que se establezcan en los decretos de estructura orgánica.

2. Las direcciones insulares y órganos asimilados tienen la condición de estructuras directivas ejecutivas de primer nivel, en cuanto desarrollarán las decisiones adoptadas por los órganos superiores, ejercerán las competencias que les sean atribuidas por delegación o en régimen de desconcentración, así como, en su caso, retroalimentarán las políticas y decisiones públicas con propuestas técnico-directivas basadas en experiencias o buenas prácticas de carácter comparado, análisis empíricos y datos, así como con criterios objetivos y de acuerdo con las metas y evaluación contenidos en el plan de gobierno o en los ejes estratégicos de mandato, con la finalidad de mejorar el alineamiento entre el equipo de Gobierno y las estructuras directivas de la organización.

3. Las subdirecciones y niveles orgánicos asimilados tienen la condición de estructuras directivas ejecutivas de segundo nivel, en cuanto desarrollan las decisiones adoptadas por los órganos directivos de primer nivel y retroalimentan, en su caso, las políticas públicas y emiten propuestas técnico-directivas que correspondan a los niveles directivos inmediatamente superiores.

4. Las direcciones transversales, así como las direcciones de proyectos, programas o misiones, ejercerán las funciones que les determine el decreto de creación, en el que se fijará, en su caso, el proyecto, programa o misión y los objetivos que se pretenden alcanzar, así como la estructura organizativa y de personal puesta a disposición para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Reglamento Orgánico.

5. Las direcciones o, en su caso, subdirecciones de los organismos públicos y Consorcios, ejercerán las atribuciones que les correspondan, en cuanto órganos directivos de la máxima responsabilidad, según sus respectivos estatutos.

Artículo 15. Funciones de los órganos directivos con atribuciones horizontales.

1. Los órganos directivos con atribuciones horizontales ejercerán, en todo caso, la dirección y gestión de los servicios administrativos y de las funciones inherentes que les hayan sido atribuidas por ley o por los decretos de estructura orgánica respectivos o de creación de tales órganos. En el ejercicio de sus atribuciones directivas se basarán en experiencias o buenas prácticas de carácter comparado, análisis empíricos y datos, así como con criterios objetivos y de acuerdo con las metas y evaluación contenidos en el plan de gobierno o en los ejes estratégicos de mandato, con la finalidad de mejorar el alineamiento entre los mencionados objetivos y metas de Gobierno y el funcionamiento de las estructuras directivas de la organización.

2. Las funciones reservadas que, de acuerdo con la legislación básica de régimen local, sean competencia de los órganos directivos de ámbito horizontal deberán ser ejercidas por funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos establecidos en el artículo 72 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, así como en el marco de lo dispuesto en el artículo 92.2 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el resto de normativa que le sea de aplicación.

3. Con excepción de lo establecido en el apartado anterior, las funciones de los órganos directivos de ámbito horizontal deberán ser ejercidas por el personal funcionario público pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación A1 del sector público para cuyo ingreso se exija grado universitario, en los términos recogidos en el Título III del presente Reglamento y, en su caso, con las excepciones allí establecidas.

Artículo 16.- Régimen de los órganos directivos.

El régimen de los órganos directivos y de sus titulares es el establecido en el Título III del presente Reglamento.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

CAPÍTULO I

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 17. Naturaleza de la Presidencia del Cabildo. Régimen jurídico de la suplencia y renuncia.

1. La Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, como órgano unipersonal ejecutivo necesario de su organización institucional, es el máximo representante insular, ejerciendo las funciones de dirección política superior, el gobierno y la administración de la isla, sin perjuicio de la colaboración del Consejo de Gobierno Insular.

2. Su nombramiento y cese se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

3. Quien ocupe la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria recibirá el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a.

4. La titularidad de la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria se perderá por las siguientes causas:

a) Por la aprobación de una moción de censura.

b) Por pérdida de una cuestión de confianza.

c) Por sentencia judicial, en los términos previstos en los artículos 6.2. y 6.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

d) Por fallecimiento.

e) Por dimisión o renuncia expresa de su titular, que deberá formalizarse por escrito y remitirse al Pleno del Cabildo, el cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes a su presentación, cubriéndose la vacante en la forma prevista en la legislación electoral.

Artículo 18. Atribuciones de la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

1. Conforme al artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, así como de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Orgánico y lo que en su caso se determine en el Reglamento Orgánico del Pleno, corresponden a la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria las atribuciones siguientes:

a) Representar al Cabildo de Gran Canaria.

b) Dirigir la política, el gobierno y la administración de la isla, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que realice el Consejo de Gobierno Insular en el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden legalmente.

c) Establecer las directrices generales de la acción de Gobierno Insular y asegurar su continuidad.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y del Consejo Insular, decidiendo los empates con su voto de calidad.

e) Designar y cesar, a las personas que integran el Consejo de Gobierno Insular, a las personas titulares de las Vicepresidencias, a quien, entre los miembros del Consejo de Gobierno Insular, ejerza las funciones de Secretario del mismo y a quienes ostenten Consejerías de Área o sean designados para funciones de Comisionado/a del Gobierno en determinadas materias.

f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Cabildo.

g) Dictar Decretos, así como aprobar Instrucciones para dirigir la acción de los órganos superiores excepto el Pleno o para adaptar los procedimientos que afecten a toda la Corporación Insular y/o a las entidades del sector público institucional insular; así como las interpretativas y aclaratorias de la normativa reguladora de la organización y funcionamiento interno del Cabildo Insular de Gran Canaria y del presente Reglamento Orgánico, para su aplicación en la institución, previo informe preceptivo de la Asesoría Jurídica insular, en este último caso.

h) Adoptar las medidas adecuadas en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

i) Ejercer la dirección y jefatura superior del personal de la Administración Insular.

j) Establecer la organización y estructura de la Administración Insular ejecutiva, determinando el número total, denominación y competencias de las Consejerías de Gobierno y de Áreas, así como los niveles complementarios inferiores en el marco establecido en el presente Reglamento. También dispondrá de la facultar de crear y nombrar Comisionados/as del Gobierno para el impulso de determinadas materias.

k) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria, en ambos casos dando cuenta a los mismos para su ratificación en la primera sesión que aquellos celebren.

l) Revisar de oficio sus propios actos

m) Resolver los recursos que se interpongan contra sus propios actos que pongan fin a la vía administrativa. En el supuesto de recursos contra actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas por la Comunidad Autónoma, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

n) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en materias de su competencia, en los términos previstos en las Bases de Ejecución.

o) Resolver los conflictos de atribuciones positivas o negativas que se produzcan entre órganos desconcentrados.

p) Nombrar y cesar al personal eventual, previa creación de los puestos por el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

q) Proponer al Consejo de Gobierno Insular el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

r) Formar el Presupuesto General de la Corporación y aprobar su liquidación.

s) Concertar operaciones de crédito en los términos del artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; sin perjuicio de las competencias que, en tal materia, atribuye al Pleno el citado precepto.

t) Resolver las discrepancias y levantar, en su caso, los reparos formulados por la Intervención General Insular, salvo que la competencia corresponda al Pleno, de conformidad con la Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales.

u) Resolver los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.

v) Suscribir los Convenios de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y la Administración General del Estado y/o la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa aprobación de aquellos por parte del órgano competente.

x) Cualesquiera otras que sean atribuidas por las leyes o reconocidas en el presente Reglamento.

2. Las atribuciones que corresponden a la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria como Presidencia del Pleno se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico independiente que regula la Organización y Funcionamiento del Pleno del Cabildo de Gran Canaria y sus Comisiones.

3. La Presidencia podrá delegar las atribuciones que tiene atribuidas, siempre que no se configuren legalmente como indelegables y con las excepciones señaladas en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Consejo de Gobierno Insular, en sus miembros electos, en las personas titulares de las Consejerías, en los/las Comisionados/as del Gobierno y, en su caso, en las Coordinaciones Insulares y Direcciones Insulares.

4. La delegación se hará conforme a lo que se establece en el presente Reglamento Orgánico para las delegaciones entre órganos del propio Cabildo Insular.

CAPÍTULO II

DE LAS VICEPRESIDENCIAS

Artículo 19. Naturaleza de las Vicepresidencias.

1. Las Vicepresidencias son órganos necesarios del Cabildo Insular y ejercen, en su caso, las funciones representativas o de otro carácter atribuidas en el decreto de creación o, en su caso, mediante delegación de la Presidencia.

2. Las personas titulares de las Vicepresidencias, en su condición de órganos unipersonales, sustituyen a quien ostente la Presidencia en los términos previstos en este Reglamento, y reciben el tratamiento de Ilustrísimos/as Señores/as.

Artículo 20. Nombramiento y cese de las personas titulares de las Vicepresidencias.

1. Las personas titulares de las Vicepresidencias deberán ser miembros electos del Consejo de Gobierno Insular.

2. La condición de Vicepresidente/a se pierde por el cese acordado por la Presidencia o por renuncia expresa manifestada por escrito ante la Presidencia y aceptada por esta, por fallecimiento, así como por la pérdida de la condición de miembro del Pleno o del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

3. El nombramiento y la pérdida de la condición de Vicepresidente/a se formalizarán mediante Decreto de la Presidencia, del que se dará cuenta al Pleno en su primera sesión y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal de transparencia. La pérdida de la condición de Vicepresidente/a no lleva aparejada la perdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno Insular salvo que expresamente así se determine el decreto que se adopte al efecto.

4. Podrán crearse una o varias Vicepresidencias. En el decreto de creación se determinará numéricamente el orden de tales órganos a efectos de la sustitución de la Presidencia y del protocolo de la institución.

Artículo 21. Órganos adscritos a las Vicepresidencias.

1. Las Vicepresidencias podrán tener adscritas una o más Consejerías.

2. En el caso de que las Vicepresidencias tengan adscritas varias consejerías, la función de la persona titular de ese órgano será coordinar políticamente, dar orientación y sentido a tales órganos en línea de lo establecido en el programa de Gobierno o en los ejes estratégicos de mandato, así como generar las debidas sinergias organizativas, entre las Consejerías que estén bajo su dirección. Todas estas atribuciones lo serán bajo la superior dirección de la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

3. Las Vicepresidencias podrán asimismo responsabilizarse de áreas de gobierno transversal o coordinar estructuras directivas de misión, proyecto o programa de carácter temporal para el cumplimiento de determinados fines o impulso de políticas puntuales.

4. Las Vicepresidencias podrán tener adscrito personal eventual que realice funciones de asesoramiento, para el correcto cometido de sus responsabilidades políticas.

Artículo 22. Atribuciones de las Vicepresidencias.

Las Vicepresidencias tendrán las atribuciones previstas en la normativa aplicable, las que les sean delegadas por la Presidencia y, en todo caso, las siguientes:

a) Asistir y asesorar a la Presidencia en todos aquellos asuntos en los que aquella requiera.

b) Sustituir a la persona titular de la Presidencia, por el orden de su nombramiento, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento para ejercer sus competencias, de conformidad con lo establecido en este Reglamento Orgánico.

c) Sustituir a la persona titular de la Presidencia, por el orden de su nombramiento, en todas sus funciones, en los casos de vacante de la Presidencia por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme que comporte la pérdida de la condición, hasta la toma de posesión de la nueva Presidencia.

d) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en actuaciones concretas, por expresa delegación de este o cuando por imperativo legal la persona titular de la Presidencia deba abstenerse de intervenir.

e) Dirigir y gestionar las materias propias del Área de responsabilidad, coordinar los departamentos u órganos directivos que se le hayan asignado y, asimismo, ejercer esas mismas funciones en aquellas competencias o atribuciones delegadas genéricamente por la Presidencia o por el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

f) Cualesquiera otras que les delegue la persona titular de la Presidencia o el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria, así como las que, en su caso, les atribuya el presente Reglamento.

g) Asistir, en su caso, y preferentemente por el orden de su nombramiento, junto a la persona titular de la Presidencia, a los actos de representación institucional del Cabildo de Gran Canaria.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE GRAN CANARIA

Artículo 23. Naturaleza, composición y nombramiento del Consejo de Gobierno Insular.

1. El Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria es el órgano ejecutivo de naturaleza colegiada que, bajo la autoridad de la Presidencia del Cabildo, colabora en la función de dirección política y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas previstas en la legislación de régimen local, en la normativa autonómica sobre Cabildos y en el presente Reglamento Orgánico.

2. El Consejo de Gobierno Insular está integrado por la persona titular de la Presidencia del cabildo insular y los/as consejeros/as insulares electos/as, nombrados/as y separados/as libremente por esta, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Presidente/a. Podrán incorporarse, siempre que así lo determine un decreto de la Presidencia, como miembros del consejo de gobierno insular, personas que carezcan de la condición de consejeros/as insulares electos/as, hasta el límite no superior a un tercio de los integrantes del mismo, excluido la persona titular de la Presidencia.

3. Los miembros no electos no podrán desarrollar las competencias ejecutivas y administrativas que tenga atribuidas el Consejo de Gobierno.

Artículo 24. Titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular.

1. La Presidencia nombrará a uno de los miembros electos/as del Consejo de Gobierno Insular para el ejercicio de las funciones de Secretaría de este órgano, así como a otro u otros miembros electos/as como suplentes. Hasta tanto se proceda al nombramiento, realizará estas funciones la persona titular de la Consejería de Presidencia.

2. Quien ostente las funciones de Secretaría, redactará las actas de las sesiones y certificará los acuerdos adoptados. Para el ejercicio de tales atribuciones será asistido por el órgano de apoyo establecido en la legislación básica de régimen local y en el presente Reglamento.

Artículo 25. Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular.

1. El Consejo de Gobierno Insular tendrá, en todo caso, las atribuciones previstas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las definidas, en su caso, por la Ley 8/2015, de cabildos insulares, así como por la establecidas en cualesquiera otras Leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre régimen local, así como las atribuidas por la normativa sectorial.

2. El Consejo de Gobierno Insular ejercerá también las atribuciones que la Presidencia le delegue en virtud de lo previsto en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las que en este Reglamento se le atribuyen.

3. Las atribuciones del Consejo de Gobierno Insular son las siguientes:

a) Nombrar y cesar a las personas titulares de los órganos directivos de la Administración Insular, así como a las titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos o entidades públicas empresariales, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Corporación; todo ello de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local para los/as funcionarios/as locales con habilitación de carácter nacional.

b) Emitir los informes preceptivos que hayan de dirigirse a las entidades del sector público cuando afecten a varias Consejerías de Gobierno, así como en los supuestos de aprobación o modificación de normas que afecten a las competencias corporativas.

c) Emitir informes, en el ejercicio de las competencias que correspondan a la Corporación Insular, con relación a la alteración y deslinde de términos municipales, así como respecto al cambio del nombre y capitalidad de los municipios, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Pleno.

d) Desarrollar la gestión económica, autorizar y disponer gastos en las materias de su competencia, y disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, en los términos recogidos en las Bases de Ejecución.

e) Ejercer todas las facultades en materia de contratación administrativa, cualquiera que sea la cuantía y duración del contrato, sin perjuicio de las posibles delegaciones genéricas o específicas que puedan efectuarse, que contemplarán siempre determinados límites cuantitativos por encima de los cuales la competencia quedará reservada al Consejo de Gobierno Insular.

f) Acordar o autorizar los contratos privados; acordar o autorizar los actos de adquisición, disposición, gestión y administración del patrimonio del Cabildo Insular, así como de los bienes declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor; sin perjuicio de las competencias del Pleno para la alteración de la calificación jurídica de los bienes del patrimonio insular y para la cesión gratuita de bienes inmuebles a otras Administraciones o instituciones públicas.

g) Aprobar todo tipo de planes y programas no reservados a la competencia del Pleno o a otros órganos superiores.

h) Aprobar los instrumentos de planeamiento insular prevista en la legislación vigente en materia del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de conformidad con la distribución competencial que establezca dicha normativa, y siempre y cuando tal aprobación no esté atribuida expresamente al Pleno.

i) Resolver los procedimientos en el ejercicio de la potestad sancionadora tanto en competencias insulares propias como delegadas por la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley esté atribuido a otro órgano, así como las competencias en materia de la clausura o cierre definitivo de actividades.

j) Conceder cualquier tipo de licencia o autorización, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

k) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo o instrumentos equivalentes; los Planes de Ordenación de Recursos Humanos y figuras asimiladas; el instrumento de ordenación especial de órganos directivos y las Monografías de los puestos directivos; los programas de Ejecución Temporal a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las retribuciones del personal que no correspondan al Pleno de acuerdo con el Presupuesto aprobado; la oferta de empleo público; las Bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; el número y régimen del personal eventual; la separación del servicio de los/as funcionarios/as de la Corporación, salvo lo previsto en la legislación de régimen local para los funcionarios con habilitación de carácter nacional; el despido del personal laboral; el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de gestión de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano insular.

l) Aprobar el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario y el Convenio Colectivo del personal laboral, así como ratificar los Convenios Colectivos aprobados por los órganos colegiados de entidades del sector público dependientes, y quedando además condicionada la eficacia de los anexos retributivos que fueran competencia del Pleno a su aprobación posterior por dicho órgano.

m) Aprobar los convenios de colaboración, excepción hecha de aquellos cuyo objeto verse sobre asuntos o materias que sean competencia del Pleno de la Corporación Insular; correspondiendo la suscripción de aquellos Convenios competencia del Consejo de Gobierno Insular a la persona titular de la Presidencia cuando se suscriban con la Administración del Estado o con la Administración de la Comunidad Autónoma, y a las personas titulares de las Consejerías correspondientes al sector material afectado cuando se suscriban con los Ayuntamientos y otros intervinientes distintos de los anteriores; dándose cuenta de la suscripción los Convenios al Pleno en la primera sesión que se celebre del mismo, una vez suscrito el respectivo Convenio.

n) Revisar de oficio sus propios actos.

ñ) Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

o) Designar a los/as representantes insulares en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Cabildo de Gran Canaria sea partícipe.

p) La presentación de iniciativas al Pleno, de conformidad con el artículo siguiente.

q) La aprobación de un Código ético o de conducta o un conjunto de Códigos, en su caso, previstos en el Capítulo II del Título VIII de este Reglamento.

r) La aprobación de las Cartas de Servicio, a propuesta del departamento competente por razón de la materia.

s) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

4. El Consejo de Gobierno Insular podrá acordar la delegación a favor de sus miembros, de los demás titulares de Consejerías y, en su caso, de las Coordinaciones Insulares, Direcciones Insulares u órganos similares, siempre dentro del correspondiente ámbito de su área funcional, de las atribuciones contenidas en las letras d), e), f), i), j), k) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, l) y m), del número anterior; si bien, la letra m) se podrá acordar la delegación respecto a la aprobación de convenios con Ayuntamientos y cualquier interviniente distinto de la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Respecto a la letra i), no se podrá delegar competencias que se ejerzan por delegación de la Comunidad Autónoma salvo autorización expresa de una ley.

Artículo 26. Ejercicio de iniciativas ante el Pleno del Cabildo de Gran Canaria.

Es atribución del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria el ejercicio de las iniciativas normativas, planificadoras y presupuestarias, así como de otro carácter que, a continuación, se enumeran; cuyos proyectos o propuestas, una vez acordados en el Consejo de Gobierno Insular, se presentarán ante el Pleno del Cabildo de Gran Canaria a efectos de su aprobación, en la forma prevista en el Reglamento Orgánico independiente que regula la Organización y Funcionamiento del Pleno:

a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

b) Los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen las cuestiones a que se refiere el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales. No tendrán esa condición la creación de los Registros de tratamientos de datos personales, ni la aprobación, en su caso, de códigos de conducta establecidos en la citada normativa; pues ambas cuestiones, así como los aspectos relativos a seguridad, delegado de protección de datos y análisis y evaluación de riesgos serán acordados por la Consejería competente en razón de la materia.

c) Los proyectos de instrumentos de ordenación previstos en la legislación del suelo y de los espacios naturales protegidos, cuya aprobación inicial, provisional o definitiva corresponda al Pleno del Cabildo, de acuerdo con la distribución competencial que efectúe la normativa vigente.

d) El proyecto de Presupuesto General de la Corporación.

e) El proyecto de modificación de la Plantilla de personal funcionario y laboral de la Administración del Cabildo Insular.

f) Los proyectos de las Proposiciones de Ley que el Pleno pudiera remitir al Parlamento de Canarias en el ejercicio de la iniciativa legislativa que el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como la Ley de cabildos otorga a los Cabildos Insulares.

g) La iniciativa o propuesta de constitución, participación, modificación o extinción de Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones, Consorcios y Sociedades Mercantiles o cualquier otra forma descentralizada de prestación de servicios o actividades económicas de la institución, sin perjuicio de la tramitación simultánea, con la misma, de sus Estatutos o Normas reguladoras.

h) El proyecto de acuerdo con relación a la audiencia preceptiva sobre los anexos de traspasos de servicios, medios personales y materiales y recursos, así como de autorización a la persona titular de la Presidencia para la suscripción de las actas de recepción y entrega correspondientes, sobre competencias transferidas o delegadas de la Comunidad Autónoma de Canarias a la institución.

i) La propuesta de la Presidencia sobre el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, previo informe de la Intervención General, prevista en el artículo 13.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

j) La propuesta de aprobación de un Código de Conducta previsto en el Capítulo II del Título VIII de este Reglamento, en caso de que su ámbito de aplicación se extienda a todos los representantes insulares.

Artículo 27. Régimen y tipología de las sesiones.

1. Para la válida constitución del Consejo de Gobierno Insular se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia o de la Vicepresidencia a quien corresponda la suplencia y de un tercio, al menos, de los miembros electos/as del Consejo de Gobierno Insular, entre los que deberá estar quien cubra la función de titular de la Secretaría del Consejo o quien le sustituya con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico. En todo caso el número de miembros electos deberá ser superior al de no electos. De no alcanzarse dicho quórum en primera convocatoria, se constituirá en segundo llamamiento, una hora más tarde.

2. Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular se calificarán como ordinarias y extraordinarias, que pueden ser además urgentes.

3. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidencia para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del Cabildo de Gran Canaria y tendrán la periodicidad que señale el propio Consejo de Gobierno Insular mediante Acuerdo.

4. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia cuando lo estime necesario para el despacho de asuntos de especial relevancia o complejidad.

5. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente se constituirán a instancia de la persona titular de la Presidencia, cuando concurran asuntos de urgencia.

6. La presidencia podrá convocar expresamente a las sesiones del Consejo de Gobierno Insular a los consejeros y consejeras que no formen parte del mismo, así como a las personas titulares de otros órganos superiores unipersonales y de los órganos directivos; sin perjuicio de que, excepcionalmente, pueda requerirse la presencia de cualquier empleado/a público/a responsable de alguno de los asuntos sometidos a su debate y consideración, todos ellos con voz, pero sin voto.

Artículo 28. Convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno Insular.

1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias no urgentes del Consejo de Gobierno Insular serán convocadas por la Presidencia con al menos veinticuatro horas de antelación. Las sesiones extraordinarias y urgentes podrán convocarse sin dicho límite temporal previo y por cualquier medio, incluso de forma verbal, siempre que permita tener constancia de su recepción.

2. Cuando concurran las situaciones excepcionales previstas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno Insular puedan constituirse y celebrarse a través de medios electrónicos o telemáticos, siempre que sus miembros se encuentren en territorio español, quede acreditada su identidad y se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión.

3. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno Insular serán anunciadas, inmediatamente después de su convocatoria, en la intranet y en la página web del Cabildo de Gran Canaria, donde, al efecto de cumplir las exigencias derivadas de la normativa aplicable en materia de transparencia-publicidad activa, se publicará el Orden del Día, para conocimiento de todos los ciudadanos, de los Grupos Políticos y del resto de miembros de la Corporación Insular.

Artículo 29. Orden del Día.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia, asistida por quien desempeñe las funciones de Secretaría, la fijación del Orden del Día de las sesiones del Consejo de Gobierno Insular, que será expresado en la convocatoria dirigida a todos sus miembros.

2. Por razones de urgencia, la persona titular de la Presidencia podrá someter al Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria en sesión ordinaria asuntos no incluidos en el Orden del Día, si bien, antes de entrar a conocerlos deberá ser declarada su urgencia.

Artículo 30. Deliberaciones del Consejo de Gobierno Insular.

1. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno Insular no serán públicas, y, tanto sus componentes, como los posibles asistentes, estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de las sesiones y sobre la documentación a que hayan podido tener acceso en virtud de tales sesiones.

2. La Presidencia dirigirá los debates y deliberaciones del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

Artículo 31. Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular.

1. Las decisiones que adopte el Consejo de Gobierno Insular, en el ejercicio de sus competencias, revestirán la forma de Acuerdos y se notificarán o publicarán en los casos y en la forma prevista en la Ley; publicándose también en el Portal de Transparencia y en la página web oficial del Cabildo de Gran Canaria en los términos derivados de la legislación y normativa propia sobre transparencia y demás que le sea de aplicación.

2. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular certificará los acuerdos adoptados, que serán custodiados por el Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular. No obstante, se podrá sustituir la certificación por una diligencia del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 32. Actas de las sesiones.

1. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular extenderá el acta de cada sesión.

2. En el acta de la sesión deberá constar su carácter, convocatoria, fecha, hora de comienzo y finalización, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

3. El acta de cada sesión será sometida a su aprobación por el Consejo de Gobierno Insular en la siguiente sesión que celebre.

4. Las actas aprobadas se podrán a disposición de las personas que ejercen de portavoces de los Grupos Políticos, a las personas titulares de las Consejerías, de los órganos directivos y de los Servicios, en la intranet corporativa. Un extracto de los acuerdos adoptados se difundirá por medio del Portal de Transparencia y de la web corporativa en aplicación de la normativa de transparencia.

CAPÍTULO IV

DE LAS RELACIONES ENTRE EL PLENO Y EL CONSEJO
DE GOBIERNO INSULAR

Artículo 33. Responsabilidad política de la Presidencia y del Consejo de Gobierno Insular.

1. El Consejo de Gobierno Insular, en cuanto órgano ejecutivo colegiado del Cabildo, responde solidariamente de su gestión política ante el Pleno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada una de las personas titulares de las Consejerías por su gestión.

2. La responsabilidad política del Consejo de Gobierno Insular será indisociable y derivada de la de la persona titular de la Presidencia y podrá exigirse ante el Pleno a través de la moción de censura o del debate y votación de la cuestión de confianza a la persona titular de la Presidencia, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de los procedimientos regulados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno y de sus Comisiones del Cabildo de Gran Canaria, al amparo del artículo 91 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

3. La retirada de la confianza a la persona titular de la Presidencia mediante moción de censura o cuestión de confianza, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 197 y 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 34. Relaciones entre el Pleno y el Consejo de Gobierno.

Las relaciones entre el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular se regirán, además de por este Reglamento, por lo dispuesto en un Reglamento Orgánico independiente aprobado al efecto de regular la Organización y Funcionamiento del Pleno y las Comisiones del Pleno del Cabildo de Gran Canaria.

CAPÍTULO V

DE LAS CONSEJERÍAS Y ESTRUCTURAS DE COMISIONADO/A DEL GOBIERNO

Artículo 35. Naturaleza de las Consejerías.

1. El Gobierno de Gran Canaria se estructura en áreas funcionales homogéneas de la acción pública insular, que se denominarán Consejerías. Sin perjuicio de lo anterior, las Consejerías, cuando sea necesario para el impulso y transformación de determinadas políticas públicas, podrán combinar dicha dimensión divisional o funcional con un diseño organizativo transversal o por proyectos, integrando en su seno órganos directivos con atribuciones horizontales, direcciones transversales o por proyectos, programa o misión.

2. Las Consejerías se denominarán de gobierno, cuando la persona titular de la misma sea un/a consejero/a miembro del consejo de gobierno insular; y de área, las restantes. Las consejerías de área se adscribirán a la Consejería de Gobierno que se designe por la Presidencia.

3. El número de Consejerías de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria no podrá exceder del número de miembros del Consejo de Gobierno Insular, excluido la persona titular de la Presidencia.

Artículo 36. Comisionado/a del Gobierno de Gran Canaria.

1. La Presidencia podrá crear asimismo estructuras políticas de Comisionado/a del Gobierno que, insertas orgánicamente en la Presidencia, desarrollarán sus atribuciones en ámbitos de actuación pública que de forma contingente se considere que políticamente requieren un impulso de carácter transversal durante el mandato.

2. Para estas estructuras matriciales o transversales se dispondrá en el decreto de creación el periodo de tiempo para el que se ponen en marcha, que podrá extenderse a todo el mandato, su organización, fuentes de financiación o partidas presupuestarias a las que se anudan, competencias que deberán desarrollar, así como, en su caso, órganos directivos y personal adscrito a tales estructuras, sean empleados/as públicos/as de carrera o de naturaleza temporal.

3. El nombramiento de los/as Comisionados/as del Gobierno se hará por la presidencia del Cabildo Insular de entre las personas que ostenten la condición de consejeros/as insulares de Gobierno.

Artículo 37. Funciones y competencias de las personas titulares de las Consejerías.

Corresponde a quien desempeñe la máxima responsabilidad de las Consejerías, sean de Gobierno o de Área y dentro de su ámbito de actuación, las siguientes competencias:

a) Dirigir, planificar y coordinar políticamente la Consejería de acuerdo con los valores, principios y normas de conducta del código ético de la institución, así como de acuerdo a los principios del Gobierno abierto de transparencia y participación ciudadana.

b) Definir los objetivos y planes de actuación de la Consejería y administrar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

c) Concretar la propuesta del plan estratégico de subvenciones de su Consejería.

d) Proponer a la persona titular de la Presidencia los proyectos de organización y estructura de la Consejería para que sean aprobados, en su caso, por decreto.

e) Efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión realizada por los distintos órganos directivos y ejecutivos de la Consejería y controlar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos de la misma.

f) Definir las líneas estratégicas u objetivos de dicho carácter, que deben recogerse mediante un plan de actuación, contrato-programa, acuerdo de gestión o cualquier otra fórmula alternativa; seguir, evaluar e inspeccionar la gestión realizada por los organismos públicos dependientes, vinculados o adscritos a la Consejería, así como el resto de las funciones de esta con respecto a aquellos que establece el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de conformidad con lo establecido en las normas básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Ejercer la dirección y jefatura del personal de la Consejería, sin perjuicio de las funciones de dirección superior de todo el personal del Cabildo que corresponden a la persona titular de la Presidencia.

h) Autorizar y disponer gastos y reconocer las obligaciones económicas en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular.

i) Ejercer las facultades de órgano de contratación en su ámbito funcional, previa delegación del Consejo de Gobierno Insular, en las que se entenderá incluida la de motivar la necesidad de los contratos, prevista en los artículos 116 y 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

j) Suscribir los Convenios de Colaboración con los Ayuntamientos y otros intervinientes distintos de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa autorización por el órgano competente para su aprobación.

k) Cualesquiera otras que les encomiende la legislación de régimen local del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las restantes funciones y competencias que les atribuya el presente Reglamento Orgánico o les hayan sido delegadas por la persona titular de la Presidencia o por el Consejo de Gobierno Insular.

l) Suscribir las propuestas de su Consejería, dirigidas a las Comisiones del Pleno del Cabildo y al propio Pleno.

m) Presentar al Consejo de Gobierno Insular los anteproyectos de Reglamentos y demás disposiciones de carácter normativo, así como las propuestas de acuerdos referidas a materias de su Consejería, cuya aprobación corresponda a aquel órgano.

n) Resolver los conflictos de competencia que se planteen entre órganos pertenecientes a su Consejería.

ñ) Plantear al Consejo de Gobierno Insular medidas específicas de planificación estratégica u operativa que, en su ámbito de actuación, afecten a las competencias de aquel órgano.

Artículo 38. Expresiones formales de los actos de las personas titulares de las Consejerías de Gobierno o de Área, así como de las estructuras de Comisionados/as del Gobierno.

Los actos administrativos que dicten las personas titulares de las Consejerías de Gobierno o de Área, así como los de los/las Comisionados/as del Gobierno, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán la forma de Resolución.

CAPÍTULO VI

DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS

Artículo 39. De los Gabinetes.

1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico, que desarrollan tareas de confianza y asesoramiento especial de naturaleza política y técnica, a la persona titular de la Presidencia y, en su caso, a las titulares de las Vicepresidencias. En su defecto, las Vicepresidencias podrán disponer de personal eventual, siempre de acuerdo con los límites que sobre el número total de personal eventual establece el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Los/as integrantes de los Gabinetes prestan su apoyo en el desarrollo de actividades de carácter político, en el cumplimiento de las tareas de control ejercidas por el Pleno y sus Comisiones sobre la Presidencia y los miembros del Gobierno, así como en lo que afecta a sus relaciones con otras instituciones y la organización administrativa.

3. Los Gabinetes estarán asistidos en la gestión administrativa por los servicios adscritos a la Consejería que determine la Presidencia.

Artículo 40. De la dirección de los Gabinetes.

1. Al frente de cada Gabinete podrá existirá un/a Director/a que dirigirá la actividad de este órgano y al personal eventual que, en su caso, se integra, coordinará la agenda del órgano superior al que presta funciones, facilitará la coordinación interna con los demás órganos superiores y directivos en asuntos de su competencia y colaborará en la elaboración y documentación de las intervenciones que deba realizar la persona a la que presta funciones.

2. Las personas responsables de las direcciones del Gabinete de la Presidencia y, en su caso, de las Vicepresidencias tendrán el rango orgánico y retributivo que se señale en el Decreto de creación.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 41. Potestad de autoorganización y determinación de estructuras directivas.

La Presidencia, en uso de las potestades de autoorganización del Cabildo Insular derivadas de su autonomía reconocida estatutaria y legalmente, determinará los órganos directivos de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica y autonómica aplicable y en el presente Reglamento Orgánico, a propuesta en todo caso de la persona titular cada Consejería o área.

Artículo 42. Funciones y competencias específicas de los órganos directivos.

1. Los órganos directivos ejercerán las funciones específicas establecidas en el presente Reglamento Orgánico para cada tipo de órgano directivo y en el correspondiente decreto organizativo que apruebe la Presidencia, de conformidad con las monografías de puestos directivos que se aprueben por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta de las personas titulares de las consejerías a las que se adscriban orgánicamente.

2. Aparte de las funciones específicas, los órganos directivos desarrollarán las siguientes competencias:

a) Liderazgo organizativo, dirección y coordinación de la estructura directiva, que implicará impulsar la planificación estratégica y operativa con la finalidad de alinear la política y la gestión.

b) Liderazgo, dirección y gestión de los servicios y las personas asignadas a cada área, organismo autónomo o entidad.

c) Impulso de la administración electrónica y la digitalización de la entidad, la integridad institucional, la transparencia y el gobierno abierto, así como de la escucha activa y la participación ciudadana, en su ámbito de actuación.

e) Rendición de cuentas en aquellas materias atribuidas a su gestión.

f) Creatividad y la innovación permanente en su área, organismo autónomo o entidad de actuación.

3. Estas competencias servirán como medio de determinación del perfil profesional exigido para el desempeño efectivo de un órgano directivo por parte de su titular. El perfil de competencias profesionales se recogerá expresamente, en su caso, en la monografía del puesto directivo, junto con los requisitos para su desempeño, todo ello en los términos expresados en el presente Reglamento Orgánico. La propuesta de monografía de puesto directivo deberá someterse al informe de la consejería competente en materia de empleo público, con anterioridad a su aprobación.

Artículo 43. Derechos y obligaciones del personal titular de los órganos directivos de la Administración del Cabildo.

1. El régimen de incompatibilidades de los titulares de los órganos directivos establecidos en los artículos precedentes será el establecido con carácter general por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; así como el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los/as altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, mientras no se apruebe expresamente una regulación específica aplicable a la Administración local, les serán de aplicación, por mandato expreso de la legislación básica de régimen local, las limitaciones al ejercicio de actividades privadas como consecuencia del cese en el ejercicio de las funciones directivas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

3. Las personas titulares de los órganos directivos deberán formular declaración de actividades y de bienes patrimoniales, en los términos previstos en la legislación de régimen local.

4. El nombramiento como titular de un órgano directivo conllevará, de acuerdo con el artículo 87.1.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la declaración de la situación administrativa de servicios especiales si quien accede al puesto tuviera la condición de funcionario público del Subgrupo de Clasificación A1 de cualquier Administración Pública o fuera otro funcionario público que accediera a la condición de titular de un órgano directivo que admitía alguna de las excepciones previstas en el artículo 45 del presente Reglamento Orgánico. Si el titular tuviera previamente la condición de personal laboral se estará a lo que determine el Estatuto de los/as Trabajadores/as o, en su caso, su respectivo Convenio.

5. Las personas titulares de los órganos directivos tendrán la condición de altos cargos a los efectos de aplicación del código de conducta y del régimen disciplinario previstos, respectivamente, en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

6. Los puestos de trabajo de los/as titulares de órganos directivos se reflejarán en un Instrumento de Ordenación Especial de Órganos Directivos, diferenciado de la propia relación de puestos de trabajo y como complemento de esta. La formación y actualización de tal instrumento de ordenación, que no será objeto de negociación colectiva, corresponderá a la consejería competente en materia de empleo público.

7. Asimismo, la determinación de las condiciones de empleo del personal titular de los órganos directivos no tendrá la condición de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de la legislación de empleo público.

8. Los/as titulares de los órganos directivos estarán sujetos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DIRECTIVOS. TIPOLOGÍA, NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 44. Órganos directivos del Cabildo de Gran Canaria.

1. Los órganos directivos de la Administración del Cabildo de Gran Canaria serán los establecidos en el Capítulo II del Título I, así como los recogidos en el presente título de este Reglamento Orgánico.

2. Tienen carácter de órganos directivos las Coordinaciones Insulares, la Dirección de la Asesoría Jurídica, así como las Direcciones Insulares y órganos asimilados y las subdirecciones y órganos asimilados. Asimismo, tendrán la consideración de órganos directivos los que desempeñen funciones atribuidas a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional que según el ordenamiento jurídico aplicable tengan dicho carácter.

Artículo 45. Nombramiento de los titulares de los Órganos directivos.

1. Las personas titulares de órganos directivos que reúnan la condición de alto cargo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, serán nombradas y cesadas libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia de la institución; de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre funcionarios/as de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1, salvo en los supuestos excepcionales previstos en el apartado 4 de este artículo.

2. Las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones reservadas que legalmente están atribuidas a los/as funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional deberán designarse, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VII de la LBRL y el Real Decreto 128/2018, entre el personal que tenga dicha condición y por el procedimiento legalmente establecido al efecto.

3. Los nombramientos de las personas titulares de los órganos directivos que no tengan la condición de altos cargos de la administración del Cabildo Insular, esto es, los distintos de las personas titulares de las coordinaciones insulares y direcciones insulares, se ajustarán a lo previsto para el nombramiento del personal directivo en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas.

4. Podrán ser cubiertos por personas que no dispongan de la condición de funcionarios de carrera pertenecientes al Subgrupo de clasificación A1, los órganos directivos que, atendiendo a las características específicas de sus funciones, se justifique que ningún cuerpo o escala de funcionarios del Subgrupo A1 posee la preparación y los conocimientos indispensables para el ejercicio de aquellas. En este caso su designación se deberá realizar entre personas que estén en posesión del grado universitario o titulación universitaria que habilite para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el Subgrupo A1.

La motivación concreta a que se refiere este apartado deberá realizarse en el decreto de creación del correspondiente órgano directivo; pudiendo ser órganos directivos que admiten tales excepciones los siguientes:

a) En la Administración del Cabildo Insular:

a.1. Los órganos directivos tanto horizontales como finalistas cuyo ámbito de actuación sean las tecnologías de la información, la digitalización o cuestiones vinculadas con la revolución tecnológica, así como con la transición ecológica, atendiendo a la escasez en el sector público de perfiles profesionales que puedan cumplir esas funciones y de la necesidad de incorporar talento tecnológico o proveniente de titulaciones STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) a las estructuras directivas del Cabildo.

a.2. Los órganos directivos responsables de las funciones de gabinete, protocolo institucional, de comunicación institucional y relaciones con los medios de comunicación, en razón de que se trata de materias que no forman parte del contenido funcional a desarrollar por el personal funcionario de carrera del Subgrupo A1.

a.3. Los órganos directivos en ámbitos funcionales que comporten un alto grado de especialización, en la medida en que la experiencia y el conocimiento especializado sea un factor intrínseco para el desempeño con éxito del puesto, para el fortalecimiento de las competencias propias a ejercer, y clave para desarrollar mejores resultados en la gestión, al configurar un perfil profesional que excede del que se deriva de los requisitos de formación normalmente exigida para el ingreso en los cuerpos de funcionarios/as de carrera pertenecientes al Subgrupo A1.

b) En los organismos autónomos y las entidades públicas del sector institucional del cabildo: los órganos de máxima responsabilidad directiva de tales entidades; si bien, en este caso, además de estar en posesión del grado universitario o titulación universitaria que habilite para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el Subgrupo A1, deberán contar con más de cinco años de ejercicio profesional en actividades profesionales en el sector público o privado para cuyo ejercicio se requiera ese tipo de titulación.

Artículo 46. Coordinaciones Insulares.

1. En cada Consejería de Gobierno podrá existir una Coordinación Insular que dependerá directamente del Titular de la respectiva Consejería y ejercerá las funciones de coordinación de las distintas Direcciones Insulares y demás órganos directivos de la misma. En aquellas Consejerías en las que, por razón del escaso número de órganos directivos necesarios, no resulte oportuno disponer la creación de una coordinación insular específica, deberá asignarse las competencias y funciones propias de estas a alguno de los órganos directivos existentes.

2. Corresponden a las Coordinaciones Insulares las competencias de gestión de los servicios comunes de la Consejería a las que se encuentren adscritas, y entre ellas, las siguientes:

a) El impulso de la Planificación y Dirección por objetivos en el seno de la Consejería.

b) La coordinación y seguimiento de la gestión presupuestaria.

c) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones de la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a la consejería competente en materia de patrimonio.

d) La gestión del personal de la Consejería.

e) Las facultades de órgano de contratación en su ámbito funcional que se desconcentren o deleguen.

f) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular.

g) La colaboración en la implantación y desarrollo de la Administración digital y de los planes de simplificación y modernización en la Consejería, tanto desde la perspectiva interna como de mejora de la garantía de prestación de servicios a la ciudadanía y de la evitación de la brecha digital.

3. Asimismo, respecto de los Servicios administrativos y técnicos que tenga adscritos, corresponden a las Coordinaciones Insulares:

a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la administración del Cabildo Insular.

b) La planificación y coordinación de actividades.

c) La dirección del personal adscrito a los Servicios comunes, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde a la persona titular de la Consejería a la que se adscriben y de las competencias de la persona titular de la Consejería Insular competente en materia de función pública.

Artículo 47. Direcciones Insulares y órganos asimilados de los departamentos.

1. Las Direcciones Insulares son órganos directivos de las consejerías a los que corresponde, bajo la dependencia del órgano superior o directivo al que se encuentren adscritas, la dirección y gestión de ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos de esa Consejería o estructura afín.

2. Corresponden a las Direcciones Insulares las competencias que, en régimen de desconcentración o delegación, determine la correspondiente resolución o acuerdo emitido por el órgano insular competente, ejerciéndose tales competencias en los términos que indiquen aquellos, así como las que se determinen a tal efecto en los decretos de estructura orgánica de las consejerías.

3. Tendrán la condición de órganos asimilados a las direcciones insulares las Direcciones transversales y las Direcciones de proyecto, programa o misión que, en su caso, se creen.

Artículo 48. Funciones de las Direcciones Insulares.

1. Sin perjuicio de las atribuciones que, con carácter general, se establecen para los órganos directivos en el presente Reglamento Orgánico, y sin perjuicio de las demás que pudiera atribuirle la normativa vigente, les corresponden a las direcciones insulares, al menos, las siguientes funciones:

a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la Administración Insular.

b) La planificación y coordinación de actividades, proponiendo los proyectos de su Dirección Insular para alcanzar los objetivos establecidos por el titular de la Consejería o en los Planes departamentales o de ámbito superior, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

c) La evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito funcional.

d) La dirección del personal adscrito a la Dirección Insular, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde a la persona titular de la Presidencia, de las competencias de la persona titular de la Consejería Insular del Área o Departamento y de la gestión del personal que se atribuya, en su caso, a la Coordinación Insular.

e) Las facultades de órgano de contratación en su ámbito funcional que se desconcentren o deleguen; entre las que se entenderá incluida la de motivar la necesidad de los contratos, prevista en los artículos 116 y 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular.

g) Las competencias que tuvieran conferidas, delegadas o desconcentradas.

h) La propuesta de resolución al titular del órgano competente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.

2. Al resto de órganos directivos se aplicarán supletoriamente las funciones atribuidas a las direcciones insulares.

Artículo 49. Direcciones transversales y direcciones de proyecto, programa o misión.

1. Siempre que así se acuerde por el órgano competente para crear las unidades de gestión administrativas de carácter coyuntural, se podrá asignar la condición de órganos directivos a los puestos de mayor responsabilidad de tales estructuras. Tales órganos directivos tendrán siempre naturaleza temporal y se amortizarán o suprimirán cuando expire el plazo fijado para el cumplimiento de los fines y atribuciones que se le hayan asignado, o el proyecto, programa, o la misión especialmente encomendada.

2. A estos efectos, se entenderá por direcciones transversales las que puedan crearse para dirigir la gestión de asuntos de naturaleza transversal durante un periodo temporal, y por direcciones de proyecto, programa o misión, las que en su caso se creen para dirigir el impulso y/o consolidación de un proyecto, programa o misión. Por proyecto se entiende la planificación de un conjunto de actividades que se debe llevar a cabo para prestar un servicio o crear un resultado específico generador de valor público. Por programa o misión se entiende la planificación que agrupa un conjunto de proyectos que se encuentran relacionados o coordinados entre sí por una finalidad, siendo en el instrumento de planificación estratégica que debe acompañar a la creación de las unidades de gestión administrativa coyunturales en el que se adopte la denominación de programa o misión que mejor se ajuste a sus fines.

3. Las funciones de tales estructuras directivas serán las que se determinen en los decretos de creación de las mismas y las que les sean delegadas o desconcentradas, en su caso.

Artículo 50. Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al titular de la Consejería responsable de la Secretaría del mismo.

1. Existirá un Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al miembro titular de la Secretaría del mismo. El Órgano de Apoyo tendrá el carácter de órgano directivo y su titular será nombrado/a entre el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos que se prevén en la normativa aplicable.

2. Al Órgano de Apoyo le corresponderán las siguientes funciones:

a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebre el Consejo de Gobierno Insular y asistencia a la Presidencia en la realización de la correspondiente convocatoria.

b) La asistencia a la persona que desempeñe la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular en la redacción del acta de las sesiones de dicho órgano, y en la certificación de sus acuerdos. Asimismo, le corresponde el archivo y custodia de las convocatorias y actas de las reuniones, así como vigilar la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

c) Transcribir en los Libros de Registro de las Resoluciones y Decretos, los dictados por los órganos Insulares competentes, así como en el Libro de Actas las de las sesiones del Consejo de Gobierno Insular levantadas, ya en soporte papel o en los correspondientes soportes digitales que existan o pudieran aprobarse al efecto.

d) El ejercicio de las funciones de fe pública que no estén reservadas por la legislación de régimen local y por este u otros Reglamentos Orgánicos del Cabildo de Gran Canaria a la persona titular de la Secretaría General del Pleno y sus Comisiones y al miembro del Consejo de Gobierno Insular designado/a para ejercer las funciones de la Secretaría del mismo.

e) La formación y tramitación de todos aquellos procedimientos vinculados a las facultades que este Reglamento Orgánico otorga a la persona titular de la Presidencia y Consejo de Gobierno Insular en materia de estructura administrativa y organización; salvo que la Presidencia atribuya esta función a otro órgano.

f) El desempeño de las funciones de Secretaría correspondientes a los Consejos rectores o máximos órganos colegiados de los Organismos autónomos y entidades públicas del Cabildo de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Orgánico, sin perjuicio de lo que prevé el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/as funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. La delegación del ejercicio de competencias del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular deberá ser aprobada previamente por la Consejería a la que se encuentra adscrito.

4. El Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular podrá recabar cuanta documentación obre en los correspondientes expedientes administrativos o solicitar las aclaraciones e informes o modificaciones que se precisen para el correcto ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO III

ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 51. Definición, adscripción y composición.

1. La Asesoría Jurídica es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia, al Consejo de Gobierno Insular, a los órganos superiores y directivos, y a las entidades vinculadas y dependientes del Cabildo de Gran Canaria en los términos que se determinen, sin perjuicio de las funciones reservadas por la legislación de régimen local a otros órganos y funcionarios/as de la Corporación Insular o de las que los estatutos de la entidad atribuyan a sus propios órganos o puestos de trabajo.

2. Al frente de la Asesoría Jurídica estará su Director/a del/la que dependerán una o varias Subdirecciones Generales, los/las Letrados/as Asesores/as, los/las Técnicos/as Jurídicos Asesores/as y el resto de los/as empleados/as públicos/as que integran el Servicio.

3. La Dirección de Asesoría Jurídica dependerá de la Consejería Insular que ostente las competencias en materia de Presidencia o directamente de la persona titular de la Presidencia, de conformidad con la organización que determine en cada caso la Presidencia en aplicación del artículo 18.1.j) de este Reglamento.

Artículo 52. Funciones de la Asesoría Jurídica.

1. Corresponde a la Asesoría Jurídica la asistencia jurídica a los órganos del Cabildo Insular y organismos dependientes en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. La asistencia jurídica a los órganos del Cabildo comprende las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a la Presidencia, al Consejo de Gobierno Insular y a los restantes órganos superiores y directivos de la Corporación, sin perjuicio de las funciones reservadas por la legislación de régimen local a otros órganos de la misma.

b) La representación y defensa en juicio del Cabildo Insular.

c) La emisión de informes preceptivos que se atribuyen a la Asesoría Jurídica por la legislación de régimen local y los establecidos con tal carácter en el presente Reglamento, así como los de carácter facultativo que se soliciten por los órganos del Cabildo.

d) La asistencia a los órganos colegiados cuando la normativa reguladora de los mismos así lo disponga, y en particular, la asistencia a las mesas de contratación del Cabildo Insular, pudiendo a tal efecto ser sustituida la persona que ostente la dirección de la Asesoría jurídica por el personal de este órgano, o por otros funcionarios de la Corporación, licenciados o graduados en derecho, habilitados al efecto.

e) El bastanteo de poderes y avales.

3. Corresponde también a la Asesoría Jurídica Insular la representación y defensa en juicio de las entidades vinculadas y dependientes del Cabildo de Gran Canaria, así como su asesoramiento legal, en los casos que dichas funciones no sean asumidas por otros órganos o el personal propio de estas entidades, en virtud de lo establecido en sus Estatutos o normas organizativas.

En todo caso, el asesoramiento jurídico a que se refiere este apartado, se concreta en la emisión de informes facultativos solicitados por los órganos de dirección de la entidad, donde se planteen cuestiones de especial complejidad, para las que no exista precedente o criterio sentado al respecto.

Artículo 53. La Dirección de la Asesoría Jurídica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el artículo 13.2.c) de este Reglamento, la persona titular de la Dirección de Asesoría Jurídica tendrá carácter de órgano directivo de la organización general del Cabildo de Gran Canaria.

2. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica corresponde al Consejo de Gobierno Insular y se realizará entre personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho o de Grado en Derecho equivalente a efectos académicos.

b) Tener la condición de funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional o bien funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que exija para su ingreso el título de doctor/a, licenciado/a o equivalente.

3. La persona titular de la Dirección de Asesoría Jurídica desempeñará las funciones establecidas en el artículo 129.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, correspondiéndole, bajo la dirección del Órgano Superior de adscripción, la jefatura y coordinación de todas las funciones encomendadas a la Asesoría Jurídica, sin perjuicio de las competencias que la legislación de régimen local reserve a la persona titular de la Secretaría General del Pleno y sus Comisiones o del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 54. Desarrollo de las funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica y estructura organizativa.

Por Decreto de la Presidencia del Cabildo se regulará la estructura organizativa de la Dirección de Asesoría Jurídica, así como aspectos propios de los Decretos organizativos; sin perjuicio del desarrollo reglamentario de su funcionamiento que corresponde al Pleno de la Corporación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DIRECTIVOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA COMPETENTE
EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA

Artículo 55. Atribuciones de los órganos directivos adscritos a la consejería competente en materia de Hacienda Pública.

1. A los órganos directivos adscritos a la consejería competente en materia de hacienda pública les corresponde las atribuciones propias de los órganos de dicho carácter en relación a las funciones previstas en la normativa reguladora de las haciendas públicas locales y en este Reglamento. De manera particular, tienen atribuidas las siguientes:

a) Informar los proyectos de Ordenanzas fiscales o económicas, o los proyectos de modificación o derogación de Ordenanzas existentes, de forma previa a su aprobación por el Consejo de Gobierno Insular, correspondiendo la emisión del informe a la Intervención General, salvo que, por razón de la materia, correspondiese también emitir informe al Organismo de Gestión Tributaria y/o al Órgano de Contabilidad y Presupuestos.

b) Emisión de informe previo a la creación de Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones, Sociedades mercantiles de capital social íntegro del Cabildo de Gran Canaria y/o de su/s organismo/s público/s, así como de cualquier otro tipo de Ente del Sector Público; correspondiendo la emisión del informe, tanto a la Intervención General como, en su caso, al Órgano de Contabilidad y Presupuestos.

c) Proponer, elaborar e interpretar las normas tributarias propias del Cabildo de Gran Canaria.

d) Elaborar las circulares e instrucciones necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa reguladora de la gestión económica y presupuestaria de las Administraciones Públicas.

En particular, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de la regla del gasto y del pago a los proveedores en los plazos legalmente establecidos.

2. Asimismo, corresponderá a los órganos adscritos a la citada Consejería ejercer el control del presupuesto de todos los entes que integran el Sector Público insular y coordinar las relaciones entre el Cabildo y sus entes dependientes en el ámbito económico y presupuestario.

Artículo 56. Intervención General del Cabildo de Gran Canaria.

1. Corresponde a la Intervención General la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de la Administración Insular y en los entes vinculados o dependientes del Cabildo de Gran Canaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.

2. La Intervención General quedará adscrita orgánicamente a la Consejería de Gobierno con competencias en materia de Hacienda, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación de régimen local y por el presente Reglamento Orgánico a los órganos superiores del Cabildo de Gran Canaria, si bien ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos, entidades insulares y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. La función de control y fiscalización interna se realizará en los términos de los artículos 213 a 223 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normativa de aplicación, en los términos previstos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así como según lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/as funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. La Intervención General del Cabildo de Gran Canaria adoptará las medidas necesarias para la adecuada coordinación entre todas sus unidades y órganos en quien delegue en base a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo criterios para el ejercicio de la fiscalización.

5. La persona titular de la Intervención General de la Corporación Insular será nombrado de entre funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

6. El/la Interventor/a General podrá recabar cuanta documentación obre en los correspondientes expedientes administrativos o solicitar las aclaraciones e informes que se precisen para el correcto ejercicio de sus competencias.

Artículo 57. Órgano de Contabilidad y Presupuestos.

1. En el ámbito del Cabildo de Gran Canaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las funciones inherentes al presupuesto y de contabilidad se ejercen por el Órgano de Contabilidad y Presupuestos, adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Le corresponderán las siguientes funciones:

2.1. En el ámbito presupuestario:

a) Preparar el Proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria, de conformidad con las instrucciones emanadas de la persona titular de la Presidencia o del/a Titular de la Consejería en materia de Hacienda.

b) Analizar y evaluar los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria.

c) Establecer las técnicas presupuestarias que deben utilizarse para la elaboración del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria.

d) Definir y mantener la estructura presupuestaria.

e) Incoar los expedientes de modificaciones presupuestarias, así como elevar la propuesta de resolución al órgano competente.

f) Tramitar, analizar y seguir los expedientes que comporten modificaciones presupuestarias.

g) Llevar el seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto, tanto desde el punto de vista de una correcta gestión económica en la aplicación del gasto como del estricto cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

h) Coordinar y asesorar en materia presupuestaria a los distintos órganos del Cabildo de Gran Canaria y sus entes vinculados y dependientes.

i) Seguir y gestionar los ingresos por transferencias corrientes y de capital.

j) Seguir la participación en tributos estatales o autonómicos y la cesión de estos.

k) Coordinar la elaboración de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.

l) Elaborar los planes económico-financieros, planes de saneamiento financiero y los planes presupuestarios a medio plazo que hubiera de realizarse por la Administración Insular y, en su caso, elevarlos al órgano competente para su tramitación, de conformidad con las instrucciones emanadas de la persona titular de la Presidencia o del/la Titular de la Consejería en materia de Hacienda.

m) Las funciones que le sean atribuidas por delegación y las demás competencias relacionadas con el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

2.2. En el ámbito contable:

a) La dirección de la contabilidad del Cabildo de Gran Canaria y la coordinación de la Contabilidad de los Organismos Autónomos y demás entidades dependientes, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

b) El diseño y establecimiento del sistema de cuentas del Cabildo de Gran Canaria y la contabilización de todas las operaciones presupuestarias y extra presupuestarias.

c) Elaboración de la Cuenta General.

d) Formulación de la liquidación del Presupuesto.

e) La rendición de cuentas a los órganos de control externo.

f) El examen e informe de las cuentas de tesorería y de valores independientes y auxiliares del presupuesto.

g) La conservación y archivo de los documentos contables y de los justificantes de los mismos.

h) La emisión de informes en materia contable y de gestión económico-financiera que le sean exigidos.

i) El asesoramiento en materia contable a los distintos órganos del Cabildo de Gran Canaria.

j) La gestión del registro contable de facturas, garantizando la recepción de todas las facturas a través del Registro General del Cabildo de Gran Canaria o punto único de entrada de facturas electrónicas y su puesta a disposición de los Servicios destinatarios.

k) Las funciones que le sean atribuidas por delegación y las demás competencias relacionadas con la contabilidad del Cabildo de Gran Canaria que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

3. La persona titular del Órgano de Contabilidad y Presupuestos de la Corporación Insular será nombrado de entre funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. La persona Titular del Órgano de Contabilidad y Presupuestos podrá recabar cuanta documentación obre en los correspondientes expedientes administrativos o solicitar las aclaraciones e informes que se precisen para el correcto ejercicio de sus competencias.

5. No obstante lo establecido en los puntos anteriores del presente Reglamento Orgánico, el Cabildo de Gran Canaria podrá crear, en su caso, un órgano que asuma las funciones de dirección presupuestaria de forma separada de la de contabilidad, que tendrá la consideración de órgano directivo y se proveerá de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Título V del presente Reglamento Orgánico.

Artículo 58. Tesorería del Cabildo de Gran Canaria.

1. La Tesorería del Cabildo de Gran Canaria quedará adscrita a la Consejería de Gobierno con competencias en materia de Hacienda y dependerá directamente del titular de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación de régimen local y por el presente Reglamento Orgánico a los órganos superiores del Cabildo de Gran Canaria.

2. El Titular de la Tesorería de la Corporación Insular se denominará Tesorero/a y será nombrado/a de entre funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, desempeñando las funciones de Tesorería, así como las de gestión de ingresos y recaudación, que a continuación se señalan:

3. La función de Tesorería comprende:

a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Cabildo de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:

1) La formación de los planes, calendarios y presupuestos de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de esta entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fije la normativa sobre morosidad.

2) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Consejería competente en materia de Hacienda.

3) La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Consejería competente en materia de Hacienda, autorizando junto con el/a Ordenador/a de pagos y el/la Interventor/a, los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.

4) La suscripción de las Actas de Arqueo.

5) La realización de los estados conciliatorios en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.

6) La apertura y cancelación de toda clase de cuentas bancarias previstas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cualesquiera entidades financieras legalmente autorizadas, según las directrices emanadas por la Consejería competente en materia de Hacienda.

7) La formación de la posición diaria de tesorería, el control de los saldos bancarios, así como la comprobación y contabilización de las liquidaciones de intereses que se devenguen por los depósitos que el Cabildo de Gran Canaria mantiene en las entidades financieras.

8) Así como las demás atribuciones contempladas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/as funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones.

c) La dirección de los servicios de gestión financiera del Cabildo de Gran Canaria, que incluirá, al menos:

1) Las propuestas de concertación, modificación y amortización anticipada total o parcial, de operaciones de crédito, tanto a corto como a largo plazo.

2) La tramitación y coordinación de las emisiones de deuda pública, de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la Corporación.

3) La comprobación y contabilización de las amortizaciones, intereses y otros gastos derivados de todo tipo de operaciones de crédito concertadas por el Cabildo de Gran Canaria, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.

4) El control y comprobación de las liquidaciones de intereses y de reintegros derivados de activos financieros del Cabildo de Gran Canaria.

5) La rentabilización de excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad, conforme a las directrices señaladas por la Consejería competente en materia de Hacienda.

6) Así como otras atribuciones reconocidas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

d) La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores/as, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicación del Cabildo de Gran Canaria, siempre que se refieran a funciones propias de la Tesorería.

e) La actualización de los datos contenidos en la Central de Información de Riesgos y la emisión trimestral al Banco de España de la información relativa a las transacciones económicas y a los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

4. La función de gestión y recaudación comprende:

a) La determinación de las directrices a seguir por los servicios de gestión de ingresos y recaudación.

b) El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.

c) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores/as, agentes ejecutivos/as y jefes/as de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.

d) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.

5. La persona titular de la Tesorería podrá recabar cuanta documentación obre en los correspondientes expedientes administrativos o solicitar las aclaraciones e informes que se precisen para el correcto ejercicio de sus competencias.

Artículo 59. Sujeción de los órganos directivos del Organismo público de gestión de ingresos y recaudación a las directrices de la Tesorería.

1. Sin perjuicio de que las funciones de gestión de ingresos y recaudación del Cabildo de Gran Canaria sean funciones necesarias atribuidas a la Tesorería, se desarrollarán, bajo sus directrices, por un organismo público, adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. La persona titular de la Dirección y, en su caso, de la Subdirección del Organismo público con competencias en materia de gestión de ingresos y recaudación tendrán carácter de órganos directivos y serán nombrados/as de conformidad con lo establecido en este Reglamento Orgánico; debiendo sujetarse, en lo que respecta al desarrollo del ejercicio de dichas funciones de gestión de ingresos y recaudación, a la superior dirección de la Tesorería del Cabildo de Gran Canaria

3. Corresponderán a este Organismo de gestión de ingresos y recaudación las competencias y funciones recogidas en sus estatutos, que deberán incluir al menos las siguientes:

a) La gestión, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, de los tributos del Cabildo de Gran Canaria y sus entes dependientes vinculados.

b) La gestión y recaudación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, de los precios públicos, sanciones y demás ingresos de derecho público del Cabildo de Gran Canaria y sus entes dependientes vinculados.

c) La gestión y recaudación de los ingresos de derecho privado del Cabildo de Gran Canaria y sus entes dependientes vinculados que se le encomienden.

d) Analizar y diseñar la política global de ingresos del Cabildo de Gran Canaria y sus entes dependientes vinculados.

e) Proponer y elaborar las ordenanzas fiscales y acuerdos de establecimiento y ordenación de precios públicos, así como su modificación y derogación, del Cabildo de Gran Canaria y sus entes dependientes vinculados.

f) Emitir informe preceptivo con carácter previo a la aprobación, modificación y derogación de las ordenanzas fiscales y acuerdos de establecimiento y ordenación de precios públicos del Cabildo de Gran Canaria y sus entes dependientes vinculados.

g) Facilitar la información requerida sobre la gestión recaudatoria de los ingresos que tiene encomendados, tanto al Órgano de Contabilidad y Presupuestos para su adecuado seguimiento y contabilización como a los Organismos Autónomos y entes dependientes que corresponda.

h) Las demás que el Cabildo de Gran Canaria le encomiende en el ámbito de la gestión de ingresos y recaudación.

TÍTULO IV

ALINEAMIENTO ENTRE ÓRGANOS SUPERIORES, ÓRGANOS DIRECTIVOS
Y ADMINISTRACIÓN DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

Artículo 60. Delimitación.

La determinación de las estructuras organizativas de la Corporación estará presidida por la necesidad de alineación de las competencias y responsabilidades de los diferentes órganos y unidades en torno a los objetivos de mandato y a una visión estratégica basada en un enfoque común, que se expresará en el Plan de Gobierno y demás instrumentos de planificación operativos o sectoriales que se aprueben, a fin de dar una respuesta eficaz al principio general de actuación basado en la planificación y dirección por objetivos, previsto en el artículo 3.1.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 61. Plan de Gobierno del Cabildo.

1. El Plan de Gobierno del Cabildo es el instrumento estratégico donde se priorizan y definen las líneas principales de actuación del mandato, a partir de las cuales se desarrollarán los diferentes planes operativos y sectoriales de carácter anual o de proyección periódica, en los que se establecerán los objetivos e indicadores de gestión de cada uno de los ámbitos de actuación de la Administración insular.

2. El Plan de Gobierno del Cabildo se configura como una herramienta esencial para mejorar el alineamiento política-gestión en su ámbito de actuación, fijando metas a cumplir en el mandato y estableciendo sistemas objetivos de seguimiento y, en su caso, previendo sistemas de rendición periódica de cuentas, que podrán ser a través de plataformas digitales.

3. El Plan de Gobierno se alineará, asimismo, con el Presupuesto del Cabildo de cada ejercicio. En este sentido, el Presupuesto será la expresión cifrada del Plan de Gobierno y de los planes operativos o sectoriales de cada ejercicio anual.

4. En el supuesto de que no se aprobara un Plan de Gobierno, el Consejo de Gobierno Insular deberá aprobar, al menos, unas líneas o ejes estratégicos que marquen la hoja de ruta de los siguientes cuatro años. Tales líneas o ejes serán aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular y se dará cuenta de las mismas al Pleno, así como serán objeto de publicidad activa mediante el portal de transparencia de la institución. Tales ejes estratégicos deberán incorporar asimismo metas y objetivos a cumplir.

Artículo 62. Elaboración y aprobación del Plan de Gobierno del Cabildo.

1. La confección del Plan de Gobierno partirá del programa o programas electorales, del discurso de investidura de la Presidencia o, en su caso, de los acuerdos de coalición que hayan suscrito las diferentes fuerzas políticas presentes en el Gobierno Insular.

2. El Plan de Gobierno se elaborará, preferentemente, durante los cuatro primeros meses posteriores a la toma de posesión de la presidencia. Como toda planificación, el Plan de Gobierno tiene carácter adaptativo, por lo que será susceptible de modificación cuando las circunstancias del contexto, los cambios en el ordenamiento jurídico, la aparición de nuevas expectativas sociales, la disponibilidad de los medios necesarios para su desarrollo, o cualquier otra circunstancia que pudiera tener impacto en el mismo, así lo aconsejen.

3. La aprobación del Plan de Gobierno será competencia del Consejo de Gobierno, Insular a iniciativa de la Presidencia, y de su contenido se dará cuenta al Pleno.

4. El Plan de Gobierno se hará público en el portal de transparencia de la entidad.

5. Asimismo tendrán reflejo en el portal de transparencia todos los procesos de evaluación o rendición de cuentas. Tales procesos podrán ser telemáticos.

Artículo 63. Formación y desarrollo de competencias institucionales y de gestión.

1. Al inicio de cada mandato, el Cabildo Insular promoverá un plan o programa de acciones formativas que tengan por objeto el fortalecimiento y desarrollo de las competencias institucionales y de gestión de los representantes de la institución y, particularmente de los/as integrantes del Consejo de Gobierno Insular y de las personas titulares de los órganos directivos, con la finalidad de reforzar sus conocimientos y destrezas, así como transmitir cultura institucional y alinear correctamente política, dirección y gestión, generando las oportunas sinergias político-administrativas.

2. En todo caso, por parte de la Consejería competente en materia de formación interna se ejecutará un Programa de acogida para todos aquellos representantes públicos y empleados públicos que asuman por vez primera esas funciones. El Programa de acogida contendrá al menos una sesión dedicada a los valores del servicio público y a las características esenciales de la organización insular, así como a la cartera de servicios ofrecida por el Cabildo.

3. Los programas o planes que comporten acciones formativas en las que participen miembros del Consejo de Gobierno Insular podrán fomentar la participación entre responsables políticos, titulares de órganos directivos y empleados/as públicos/as, con la finalidad de profundizar en el conocimiento de alguna temática desde distintos enfoques, así como para compartir valores y proyectos.

Artículo 64. Coordinación Política.

1. La persona titular de la Presidencia podrá ejercer por sí misma las funciones de coordinación política del Consejo de Gobierno Insular y de los órganos directivos o, en su caso, delegar tales funciones en una Vicepresidencia o Consejería de Gobierno.

2. Si se delegaran las funciones citadas en el punto anterior, la persona delegada ejercerá, además de las funciones que se le deleguen, la responsabilidad de liderar el alineamiento entre política, dirección y gestión, presidiendo a tal efecto el Comité de Coordinación que, en su caso, se cree, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 65. Comité de Coordinación.

1. Mediante Decreto de la Presidencia, se podrá determinar la puesta en funcionamiento de un Comité de Coordinación como órgano de coordinación encargado de llevar a cabo el correcto alineamiento entre política, dirección y gestión en la Administración del Cabildo de Gran Canaria.

2. El Comité de Coordinación no tendrá competencias propias o delegadas de carácter resolutorio o ejecutivo con fuerza de obligar a terceros.

3. El objetivo principal del Comité de Coordinación será definir y proponer estrategias, aunar sinergias y coordinar aquellos asuntos de especial relevancia que vayan a ser deliberados y/o acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular.

4. El funcionamiento del Comité de Coordinación atenderá a los principios de flexibilidad, no formalismo, interacción y respuesta rápida a las cuestiones políticas o administrativas que sean más acuciantes. El Comité se reunirá cuando sea convocado al efecto por la persona que ostente la presidencia del mismo.

Artículo 66. Funciones del Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar aquellos asuntos de especial relevancia que vayan a ser deliberados y/o acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular.

b) Trasladar correctamente las directrices políticas a la estructura organizativa con la pertinente mediación de los órganos directivos.

c) Mejorar la implantación de la política insular por medio de la articulación efectiva de los órganos directivos y de las estructuras administrativas.

d) Impulsar y efectuar el seguimiento de la planificación insular.

e) Retroalimentar las propuestas políticas que deben ser adoptadas por el Consejo de Gobierno Insular desde los órganos directivos y la parte técnica.

f) Fomentar el liderazgo organizativo, compartido y transformador, así como impulsar la creatividad y la innovación organizativa.

g) Mejorar la comunicación interna.

h) Facilitar una visión integral y transversal de la organización.

i) Servir de cauce para la interacción entre los diferentes ámbitos de actuación ejecutiva del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 67. Composición del Comité de Coordinación.

1. Corresponde a la Presidencia la determinación mediante decreto de la composición, así como la designación de los/as integrantes del Comité de Coordinación.

2. Formarán parte necesariamente del Comité de Coordinación las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencias y Consejerías.

3. Cuando sean convocados/as al efecto por la Presidencia, podrán asistir a tales reuniones los Comisionados/as del Gobierno, en su caso, así como quienes sean titulares de coordinaciones y direcciones insulares u órganos asimilados, así como cualquier empleado/a público/a que, por razón de sus funciones, sea citado/a a comparecer e informar en una determinada sesión.

4. La Presidencia del Comité de Coordinación corresponderá a la persona que ostente la Presidencia del Cabildo.

Artículo 68. Consejos de Dirección de las Consejerías.

1. Quien ostente la titularidad de una consejería podrá determinar la puesta en funcionamiento de un Consejo de Dirección con la finalidad de alinear correctamente la política departamental, la actuación de los órganos directivos y del personal al servicio de la Consejería.

2. Formarán parte del Consejo de Dirección los siguientes órganos y unidades:

a) La persona titular de la Coordinación Insular, si se dispusiera de ella.

b) Las personas titulares de los órganos directivos.

c) Máximos responsables de las entidades del sector público adscritas a la consejería.

d) En su caso, quienes desempeñen funciones orgánicas de Subdirección General o de Jefaturas de Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, podrá asistir cualquier otro/a empleado/a público/a adscrito/a, que, por razón de sus funciones, sea citado/a a comparecer e informar en una determinada sesión.

3. El Consejo de Dirección de la Consejería se reunirá con la periodicidad que considere conveniente la persona titular de la consejería.

Artículo 69. Órganos directivos y alineamiento política y gestión.

Los órganos directivos del Cabildo de Gran Canaria son estructuras intermedias que disponen de un papel estratégico y contribuyen efectivamente al correcto alineamiento entre política y gestión.

2. Los órganos directivos del Cabildo de Gran Canaria se alinean organizativamente de conformidad con lo dispuesto en el Título III.

Artículo 70. Instrucciones y órdenes de servicio.

1. Las personas titulares de los órganos superiores y directivos podrán dictar instrucciones u órdenes de servicio en el ámbito material de sus competencias, a fin de dirigir la actividad de los órganos y unidades administrativas jerárquicamente dependientes, así como para llevar a cabo tareas interpretativas y aclaratorias de normativa o procedimientos relacionados en todo caso con su ámbito competencial y que se estimen necesarias para la correcta organización y funcionamiento interno.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las órdenes de servicio tendrán por objeto establecer pautas o criterios encaminados a dirigir la actividad de las unidades administrativas o de los recursos humanos, materiales o financieros que dependan de su competencia.

3. Tendrán la consideración de Instrucciones, aquellas que tengan por objeto emitir criterios interpretativos o de aplicación sobre disposiciones normativas de carácter general, con el fin de homogenizar las pautas de ejecución en asuntos de su competencia.

4. La facultad de emitir instrucciones u órdenes de servicio deberá entenderse, en todo caso, en el marco de los límites establecidos para este tipo de figuras por este Reglamento Orgánico y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Si la orden de servicio tuviese como objeto dirigir la acción de órganos superiores excepto el Pleno o la instrucción tuviera como fin adaptar procedimientos que afecten a toda la Corporación la competencia para dictarlas corresponderá a la Presidencia.

6. Las instrucciones u órdenes de servicio se notificarán a los Servicios afectados y se publicarán en la intranet corporativa, en el portal de transparencia y en la página web o perfil del contratante, en su caso. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios/as o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

7. Las instrucciones u órdenes de servicio no podrán tener, en ningún caso, carácter normativo.

TÍTULO V

ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

CAPÍTULO I

SISTEMA NORMATIVO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

Artículo 71. Sistema normativo del Cabildo de Gran Canaria.

1. A efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entiende por sistema normativo el conjunto de disposiciones normativas del Cabildo de Gran Canaria, emanadas de su potestad reglamentaria, en los términos recogidos en la legislación básica, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el Reglamento Orgánico del Pleno de este Cabildo y en el presente Reglamento Orgánico.

2. Complementan el sistema normativo de la Institución aquellas disposiciones que se acuerden en el ámbito estricto de las potestades de auto-organización que no contengan normas jurídicas de aplicación ad extra.

Artículo 72. Tipología de las disposiciones normativas insulares.

De acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la normativa autonómica de aplicación, son disposiciones normativas de carácter general a efectos de lo previsto en el presente Reglamento Orgánico las siguientes:

a) Reglamentos orgánicos, en los términos establecidos en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la normativa autonómica que le sea de aplicación.

b) Reglamentos.

c) Ordenanzas.

d) Decretos de la Presidencia del cabildo insular en materia organizativa.

Artículo 73. Reglamentos orgánicos.

1. Los Reglamentos Orgánicos del Cabildo de Gran Canaria son disposiciones normativas de carácter general que, de acuerdo con el artículo 123.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, requieren para su aprobación, modificación o derogación, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del órgano plenario del Cabildo.

2. Tales disposiciones normativas de carácter general regulan aquellas materias reservadas expresamente a ese tipo de normas por la legislación básica de régimen local.

3. En todo caso, los proyectos de Reglamentos Orgánicos podrán insertar normas que no tengan ese carácter y puedan, por tanto, ser modificadas o derogadas por mayoría simple, debiéndose dejar constancia de este extremo en una disposición final del Reglamento Orgánico, con explicitación de los artículos o disposiciones que carecen de esa naturaleza.

Artículo 74. Reglamentos.

1. Los Reglamentos son disposiciones normativas de carácter general aprobadas por el Pleno del Cabildo que regulan aspectos de la organización no reservados a los Reglamentos Orgánicos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Presidencia del Cabildo podrá ejercer sus potestades de autoorganización en el ejercicio de sus propias competencias, mediante Decretos, de conformidad con lo que se establezcan en los Reglamento que apruebe el Pleno, en los términos establecidos en el presente Reglamento Orgánico. Tales Decretos no podrán en ningún caso contener normas jurídicas de aplicación ad extra, debiéndose limitar a prever medidas de carácter organizativo o estructural.

Artículo 75. Ordenanzas.

Las Ordenanzas son disposiciones normativas de carácter general que regulan aspectos vinculados con derechos y obligaciones de la ciudadanía, teniendo una finalidad de ordenación social o de regulación sectorial o transversal, incluyendo en tales ámbitos materiales las disposiciones en materia de ordenación del territorio y las de ordenación fiscal y tributaria.

Artículo 76. Decretos de la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria en materia organizativa.

1. La Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, en el ejercicio de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico, podrá dictar Decretos en materia de autoorganización.

2. Los Decretos en materia de autoorganización se podrán proyectar sobre ámbitos materiales no reservados a los reglamentos orgánicos, y sobre aquellos otros no regulados primariamente por tales reglamentos orgánicos o por reglamentos u ordenanzas, disposiciones normativas que no podrán ser contravenidas en ningún caso, pudiendo establecer medidas organizativas que desplieguen previsiones normativas recogidas en tales disposiciones de carácter general.

Artículo 77. Habilitación para adaptar puntualmente Ordenanzas y Reglamentos.

1. Los Reglamentos Orgánicos, las Ordenanzas y los Reglamentos podrán habilitar a la Presidencia o, en su caso, al Consejo de Gobierno Insular, para dictar un acto de adaptación normativa que responda exclusivamente a cambios derivados de normas con rango y fuerza de ley, ya sean del Estado o de la Comunidad Autónoma o, en su caso, derivadas de la eficacia inmediata de Reglamentos de la Unión Europea, que deban ser aplicados obligatoriamente por el Cabildo de Gran Canaria.

2. Esa habilitación se podrá proyectar exclusivamente sobre la alteración de requisitos o adecuación automática de cuantías o porcentajes con el fin de adaptarlos a las nuevas exigencias de las leyes o disposiciones normativas con fuerza o rango de ley aprobadas y que derogan, por su aplicación directa, la normativa insular hasta entonces vigente. La finalidad de esta habilitación es garantizar el principio de buena regulación, especialmente la transparencia y, particularmente, en lo que afecta a la ciudadanía, salvaguardar la seguridad jurídica.

3. La adaptación de los Reglamentos Orgánicos, las Ordenanzas y Reglamentos se hará por medio de un Acto de Adaptación Normativa (AAN), emitido, en su caso, por la Presidencia o el Consejo de Gobierno Insular en función de su competencia, previo informe de la Asesoría Jurídica, del que se dará inmediatamente cuenta al Pleno para su ratificación. La eficacia jurídica de tales Actos estará condicionada a su ratificación por el Pleno y a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

4. En el Acto de Adaptación Normativa se harán constar expresamente las modificaciones que se deben realizar, así como los requisitos o la adecuación automática de las cuantías o porcentajes que se adaptan. En todo caso, en los preceptos modificados se hará constar esta circunstancia.

5. Las adaptaciones realizadas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente. A estos efectos, dado su carácter automático y en cuanto mera traslación al marco normativo insular vigente de lo establecido en disposiciones normativas de rango de ley o reglamentos de la Unión Europea, no será de aplicación a tales adaptaciones lo establecido en el procedimiento legal establecido para la aprobación de las modificaciones de ordenanzas y reglamentos.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Sección 1.ª

Principios generales

Artículo 78. Objeto.

1. Es objeto del presente Capítulo la regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter general.

2. La participación ciudadana en la iniciativa normativa y en la identificación de compromisos de gasto público cuando se trate de normas presupuestarias se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa específica en materia de participación ciudadana, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.

Artículo 79. Plan Anual Normativo.

1. El Consejo de Gobierno Insular aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrán todas las iniciativas normativas que vayan a ser elevadas al Pleno para su aprobación, inicial o definitivamente, a lo largo del año siguiente.

2. El Plan Anual Normativo podrá incorporar asimismo las propuestas o medidas organizativas que se vayan a elaborar desde los órganos ejecutivos del Cabildo de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Orgánico y en el Reglamento Orgánico regulador del Pleno del Cabildo.

3. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno Insular, el Plan Anual Normativo se difundirá por medio del Portal de Transparencia del Cabildo.

4. Sin perjuicio de que no se hayan incluido en el Plan Anual Normativo, se podrán promover a lo largo del año iniciativas normativas específicas que pretendan dar respuesta a problemas o cuestiones que no se pudieron prever en el momento de la aprobación del citado Plan. En este caso, tales iniciativas normativas irán acompañadas de una Memoria que justifique la necesidad de su elaboración y aprobación.

5. La elaboración de la propuesta de Plan Anual Normativo corresponderá coordinarla a la consejería de Presidencia o la que asuma sus competencias en la materia.

Artículo 80. Principios de buena regulación.

1. El ejercicio de la iniciativa normativa, en todas sus manifestaciones, incluida la de la elaboración de las bases de ejecución del presupuesto, se deberá realizar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

2. En el preámbulo y, en su caso, en la memoria de los proyectos normativos que vayan a ser tramitados por los órganos de gobierno competentes del Cabildo, quedará suficientemente justificada que la actuación normativa emprendida se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el presente artículo.

3. Los principios de buena regulación se justificarán puntualmente en función de la materia que se trate en cada caso. No obstante, cualquier nuevo trámite o requisito que se pretenda insertar en los procedimientos administrativos o de contratación, que no estuviese previsto o fuese exigible en la normativa legal de aplicación, deberá ser objeto de justificación expresa en la memoria de los proyectos normativos a tramitar, debiéndose motivar la ponderación de los principios de buena regulación con relación a los fines perseguidos con la propuesta de su inclusión.

4. Son principios de buena regulación, a los que necesariamente se habrá de adaptar cualquier proyecto o propuesta normativa que se apruebe por los órganos competentes del Cabildo, los siguientes:

4.1. Principios de necesidad y eficacia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

4.2. Principio de proporcionalidad. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los/as destinatarios/as.

4.3. Principio de seguridad jurídica. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico estatal y autonómico, así como de la Unión Europea, con el objetivo de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

4.4. Principio de transparencia. Los órganos ejecutivos del Cabildo de Gran Canaria en aplicación del principio de transparencia harán efectivo el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la legislación básica, así como de conformidad con la normativa autonómica general que regule la transparencia y de acuerdo con la normativa propia que sobre esta materia se regule por el propio Cabildo de Gran Canaria. A tal efecto, los órganos promotores de la disposición normativa definirán claramente los objetivos de la norma y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y asimismo posibilitarán que los/as potenciales destinatarios/as tengan una participación activa en la elaboración de las normas, de acuerdo con los previsto en la legislación básica, la normativa autonómica y la normativa propia del Cabildo.

4.5. Principio de eficiencia. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Cuando se creen nuevas cargas administrativas para las empresas se deberán eliminar al menos una carga existente de coste equivalente.

5. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 81. Publicidad de las normas y transparencia.

1. Los reglamentos y ordenanzas, con anterioridad a su publicación, deberán comunicarse a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el citado artículo sin que se hubiese recibido requerimiento por parte de las citadas Administraciones, o tras el rechazo del mismo por parte del Cabildo de Gran Canaria, en su caso, se dispondrá la publicación del correspondiente reglamento u ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación o en la fecha que disponga la misma.

2. Los Presupuestos y las ordenanzas fiscales se publicarán y entrarán en vigor en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Todas las disposiciones de carácter general una vez aprobadas por el órgano competente serán difundidas para conocimiento general a través del Portal de Transparencia del Cabildo.

4. Cuando se proceda a la aprobación o modificación sustantiva de los Reglamentos Orgánicos, de otras normas orgánicas, así como de Reglamentos u Ordenanzas, el órgano promotor de la iniciativa podrá elaborar un Documento de Lectura Fácil o, en su caso, un Video explicativo, en el que se resumirán de forma didáctica los aspectos más importantes de esa regulación al efecto de que puedan ser conocidos de forma accesible y clara por el conjunto de la ciudadanía. Lo anterior no será necesario en el caso de modificaciones o nuevas normativas que sean de fácil comprensión con su simple lectura.

5. El Documento previsto en el apartado anterior se difundirá por medio del Portal de Transparencia o de la página web del Cabildo, llevándose a cabo asimismo una difusión en papel para aquellas personas o colectivos que están afectados por la brecha digital.

Sección 2.ª

Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general

Artículo 82. Procedimiento previo a la elaboración del anteproyecto de disposiciones de carácter general.

1. Previamente a la elaboración del anteproyecto de una ordenanza o reglamento, se realizará una consulta pública a través del portal web del Cabildo en la que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Juntamente con el anuncio de la apertura del plazo para la consulta pública, se publicará en la página web de manera ordenada y diferenciada el criterio departamental acerca de las cuestiones sobre las que se consulta. El periodo de consulta no podrá ser inferior a 15 días hábiles y deberá facilitarse la posibilidad de presentar sugerencias o alegaciones incorporando para ello, si fuera necesario, algún modelo de documento, preferentemente en formato electrónico, a través del cual la ciudadanía o las entidades puedan formalizar sus aportaciones.

3. Finalizado dicho plazo el área proponente, en un plazo no superior a 30 días, elaborará un informe en el que se recojan y analicen las aportaciones presentadas a los efectos de su eventual incorporación al anteproyecto de disposición reglamentaria a elaborar. Dicho informe será objeto de publicación en el portal de transparencia del Cabildo.

4. Se podrán eximir del trámite de consulta previa las normas que tengan por objeto alguno de los siguientes ámbitos materiales:

a) Las normas organizativas.

b) Las normas presupuestarias.

c) Las normas que supongan exclusivamente una adaptación a una normativa de obligado cumplimiento, así como aquellas propuestas que no tengan impacto significativo en la actividad económica, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos parciales de una materia o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

d) Las ordenanzas y reglamentos relativos a cualquier materia cuyo contenido no modifique sustancialmente el contenido de otras con el mismo objeto a las que sustituyan, siempre que estas hubieran sido sometidas al trámite de consulta pública previa.

5. La aplicación de cualquiera de las excepciones reguladas en el apartado anterior deberán justificarse en el propio expediente administrativo.

6. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, la consejería competente publicará el texto en el portal web del Cabildo Insular, con el objeto de dar audiencia a los/as ciudadanos/as afectados/as y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Artículo 83. Elaboración del anteproyecto de disposición normativa.

1. La elaboración del anteproyecto de disposición normativa será competencia de la consejería o consejerías competentes por razón de la materia. Se podrá designar por la persona titular de la Consejería o Consejerías afectadas una Comisión técnica que proceda a redactar el anteproyecto o enmendarlo o validarlo, en su caso.

2. La redacción del anteproyecto inicial estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma, sin perjuicio de que una vez aprobado por el Consejo de Gobierno Insular se someta a la aprobación inicial por el Pleno y a los trámites de información pública y audiencia en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que a competencias locales o autonómicas respectivamente se refiere.

3. Será competencia de la consejería proponente velar por la calidad técnica desde el punto de vista normativo de la regulación propuesta, y de forma especial por la simplificación de la misma. En todo caso, por parte del órgano que se determine en la estructura orgánica del Cabildo se podrán dictar Instrucciones sobre la calidad normativa que contengan pautas y criterios de elaboración de tales textos.

Artículo 84. Documentación a presentar con el anteproyecto para su tramitación.

1. El anteproyecto deberá venir acompañado de:

a) Una memoria justificativa de la regulación que se propone. Esta memoria deberá determinar la finalidad que se persigue con la propuesta, la adecuación de la misma a los principios de buena regulación, la incidencia de la consulta pública en el anteproyecto si es que tuviera, así como valorar si la iniciativa afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros y los efectos económicos que pudieran derivarse de la aprobación del anteproyecto. También deberá contener la identificación de aquellas entidades que por su objeto social y ámbito de actuación puedan ser interesadas en el contenido de la disposición para que a las mismas pueda notificárseles, en la fase de información pública, la existencia del procedimiento con la finalidad de que puedan presentar las sugerencias y alegaciones que estimen oportunas.

b) Un informe jurídico de la consejería promotora de la disposición normativa en el que se recojan de manera extractada las actuaciones realizadas y su adecuación al ordenamiento jurídico, así como la adecuación a la legalidad de la propuesta, la competencia del órgano plenario, la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo y la justificación, en su caso, de la no realización de la consulta previa. Asimismo, también debe contemplar el cumplimiento en la tramitación de todos aquellos requisitos que la normativa de aplicación en función del contenido del anteproyecto exija, como pueden ser informes de otras administraciones, informes de género, etc.

2. El anteproyecto que se pretenda aprobar deberá contener un preámbulo y un texto articulado.

3. Tanto la memoria como el informe, deberán estar suscritos por el personal técnico competente y por el personal directivo correspondiente al sector material que promueve la iniciativa, salvo que la Consejería promotora no contase con este último, en cuyo caso, deberá suscribirla el personal técnico adscrito a la misma; y, en el caso del anteproyecto de ordenanza o reglamento, por la persona titular del departamento promotor de la citada disposición normativa.

Artículo 85. Tramitación del anteproyecto.

1. Previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno Insular, los anteproyectos de disposiciones de carácter general y la documentación que deba acompañarlos deberán ser remitidos a la Intervención General al objeto de su fiscalización en el caso de que el órgano proponente considere que de aprobarse la iniciativa se derivaran de la misma repercusiones económicas directas o inmediatas para el Cabildo; y, simultáneamente, deberá remitirse a la Asesoría Jurídica para que, por la misma, en un plazo no superior a 20 días, se emita informe jurídico acerca del anteproyecto, que podrá ampliarse hasta 30 días cuando la complejidad de la norma lo haga necesario, debiendo motivarse en el informe.

2. Una vez completados estos trámites, la persona titular de la Consejería responsable de la iniciativa confeccionará la propuesta de acuerdo que, junto con el expediente administrativo completo, se someterá al Consejo de Gobierno Insular, que aprobará o modificará la anterior propuesta, que así quedará convertida en proyecto.

3. El proyecto aprobado por el Consejo de Gobierno Insular se someterá a la aprobación del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de este, a efectos del trámite de enmiendas y sucesivos.

4. Aprobado inicial o provisionalmente por el Pleno, la tramitación continuará conforme a lo que determina el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local o las disposiciones concretas relativas a la potestad tributaria o la normativa urbanística. En todo caso para que la exposición al público que se realice cumplimente el requisito de publicación que se recoge en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, el texto deberá ser objeto de publicación durante ese mismo plazo en el Portal de Transparencia o, en su defecto, en la página web del Cabildo de Gran Canaria.

5. Corresponde a la consejería o consejerías proponentes la realización de las publicaciones, notificaciones y anuncios que se correspondan respecto a los actos de trámite.

6. Una vez aprobada definitivamente la disposición por el Pleno corresponderá a la Secretaría General del Pleno efectuar la comunicación prevista en el artículo 81.1 de este Reglamento, así como los trámites posteriores conducentes a la publicación de la misma; y, una vez publicada, se devolverá el expediente al departamento proponente.

Sección 3.ª

Procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos del Cabildo

Artículo 86. Consulta pública.

Si bien no será preceptivo el trámite de consulta pública cuando se trate de la aprobación de los Presupuestos del Cabildo, se podrá vehicular la participación de la ciudadanía en la identificación de las necesidades de gasto público en los presupuestos del Cabildo como una forma de participación, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento Orgánico y en la normativa del Cabildo en materia de participación ciudadana, así como lo que, en su caso, determine la legislación autonómica.

Artículo 87. Procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos.

1. El procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos se regula por la normativa específica en materia de haciendas locales que resulta de aplicación y por lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación del proyecto de presupuesto del Cabildo formado por la Presidencia, el cual, una vez aprobado y con toda la documentación que exige la normativa presupuestaria, será remitido a la Secretaría General del Pleno a fin de que se efectúen el resto de trámites previstos en el Reglamento Orgánico del Pleno.

3. En la elaboración de las bases de ejecución se pondrá especial énfasis en el cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 80 de este Reglamento Orgánico, debiendo aportarse sobre el particular un informe de la consejería competente en materia de procedimiento administrativo y simplificación administrativa con anterioridad a su aprobación. Dicho informe deberá evacuarse en el plazo máximo de 5 días a partir de la recepción de la solicitud efectuada por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. El proceso participativo que en su caso se convoque, deberá estar finalizado en el plazo que se estipule en la normativa del Cabildo reguladora de la participación ciudadana.

Sección 4.ª

Procedimiento de elaboración y aprobación de las Ordenanzas Fiscales

Artículo 88. Consulta previa y procedimiento de elaboración y aprobación de Ordenanzas Fiscales.

1. El procedimiento de elaboración y aprobación de los Ordenanzas Fiscales se regula por la normativa específica en materia de haciendas locales que resulte de aplicación, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 59.3.e) y f) de este Reglamento.

2. El trámite de audiencia e información pública se ajustará a los plazos establecidos en la normativa de haciendas locales.

Sección 5.ª

Procedimiento de elaboración de instrumentos de planificación

Artículo 89. Procedimiento de elaboración y aprobación de normativa de planificación y ordenación territorial o urbana.

La elaboración y aprobación de normativa de planificación y ordenación territorial y urbanística se regirá por su normativa específica.

Artículo 90. Procedimiento de elaboración y aprobación de Planes u otros instrumentos de planificación distintos de los anteriores.

1. La aprobación de planes distintos de los previstos en el artículo anterior se regirá por su normativa específica y, en su caso, por las instrucciones que al efecto se dicten en el ámbito del Cabildo de Gran Canaria. En todo caso, deberá incorporarse a la planificación su vinculación con los ODS de la Agenda 2030. Su aprobación será objeto de difusión a través del Portal de Transparencia y de la página web.

2. En la elaboración de Planes u otros instrumentos de planificación en materia de recursos humanos se fomentará la difusión y participación de los sindicatos y empleados públicos, así como su conocimiento por la ciudadanía a través de medios telemáticos.

3. En el Plan estratégico de subvenciones deberán recogerse los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, procurándose su vinculación con los objetivos y metas de los ODS de la Agenda 2030, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, así como los indicadores propuestos para su evaluación, procurando que estos indicadores sean coherentes y, en la medida de lo posible, contribuyan a la medición de los que se establezcan para la Agenda 2030 en el ámbito del Cabildo de Gran Canaria y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 6.ª

Procedimiento de evaluación de impacto de género en la elaboración
de disposiciones de carácter general

Artículo 91. Procedimiento de evaluación de impacto de género.

1. En aplicación de lo dispuesto en la legislación y normativa propia para la igualdad de género, el Cabildo Insular deberá evaluar el impacto de género en la elaboración y aplicación de las siguientes disposiciones normativas de carácter general:

a) Reglamentos orgánicos.

b) Reglamentos.

c) Ordenanzas.

d) Normas presupuestarias.

e) Planes e instrumentos de ordenación de naturaleza normativa.

2. Se exceptúan de la obligación de evaluar el impacto de género las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Aquellas cuyo objeto sea refundir normas ya vigentes.

b) Las que tengan como objeto modificar otras normas ya vigentes, previamente evaluadas.

3. Con carácter previo a la elaboración de la disposición de carácter general, el departamento promotor de la iniciativa ha de evaluar el impacto potencial de la propuesta en lo que respecta a la situación de las mujeres y hombres como colectivos. Para ello, ha de analizar si la actividad proyectada en la norma puede tener repercusiones positivas o adversas en el objetivo global de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad.

4. En función de la evaluación de impacto realizada, en el proyecto de norma se han de incluir medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo en la situación de las mujeres y hombres considerados como colectivos, así como a reducir o eliminar las desigualdades detectadas y a promover la igualdad entre sexos.

5. El proyecto de norma habrá de ir acompañado de una memoria que explique detalladamente los trámites realizados en relación con esta materia.

6. Por las consejerías competente en materia de igualdad y de procedimiento administrativo se podrán dictar instrucciones para homogeneizar, normalizar y facilitar, el procedimiento de evaluación de impacto de género de las disposiciones normativas del Cabildo de Gran Canaria.

TÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 92. Principios de organización y funcionamiento aplicables a la estructura de la Administración del Cabildo de Gran Canaria.

1. Para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tiene encomendada la Administración insular y, en especial, para la eficaz puesta en marcha y consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco de la gestión de fondos europeos, por parte de la Administración del Cabildo de Gran Canaria se respetarán como principios de buena gestión, especialmente, los siguientes:

a) Objetividad, eficacia y responsabilidad en la gestión.

b) Planificación estratégica y gestión por objetivos con el establecimiento de indicadores a tal efecto.

c) Creatividad e Innovación en la gestión, así como creación de sinergias.

d) Agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas.

e) Racionalización y eficiencia en el uso de recursos y medios.

f) Participación, diálogo social e interinstitucional y transparencia.

g) Evaluación, seguimiento y programación para el cumplimiento de objetivos.

h) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

i) Control eficaz del gasto público y rendición de cuentas.

j) Prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades, en el marco de un sistema de integridad.

k) Simplificación de trámites y cargas administrativas.

l) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las provisiones de personal.

m) Profesionalización del personal al servicio de la Administración del Cabildo de Gran Canaria y, asimismo, de las personas que cubran los órganos directivos de la institución.

n) Digitalización de la gestión administrativa, facilitando la inclusión social de la ciudadanía y adoptado medidas para paliar la brecha digital.

o) Aplanamiento de estructuras jerárquicas que faciliten el trabajo horizontal y la creación de equipos con responsabilidades puntuales o rotatorias entre sus diferentes miembros.

2. Asimismo, la Administración del Cabildo de Gran Canaria se regirá por los principios establecidos en la legislación básica y autonómica que le sea de aplicación.

Artículo 93. Directrices de la organización y funcionamiento aplicables a la estructura de la Administración del Cabildo de Gran Canaria.

Para la gestión eficaz de las funciones de la organización y, particularmente, de las unidades de gestión administrativa temporales y por proyectos, especialmente los relativos a la gestión de fondos europeos, los órganos responsables adoptarán las siguientes directrices en el marco de sus competencias:

a) Liderar acciones, reformas y equipos.

b) Analizar los objetivos de gestión que les competan y los recursos disponibles para su cumplimiento.

c) Verificar las inadecuaciones de necesidades y disponibilidades en materia de recursos y proponer soluciones para el cumplimiento de la ejecución de los proyectos asignados.

d) Innovar en la búsqueda de soluciones para una gestión sostenible.

e) Buscar sinergias con distintas unidades administrativas de modo vertical y horizontal para aprovechar recursos y generar mayores impactos, así como con otras administraciones públicas a través de un trabajo en red.

f) Promover la transformación digital, sin que ello implique menoscabo alguno para la ciudadanía carente de recursos tecnológicos y de competencias digitales, a las que se les garantizará una atención física presencial cuando sea necesario o se les dotará de soporte y apoyo para el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración del Cabildo de Gran Canaria.

g) Establecer foros técnicos y crear grupos de trabajo con carácter permanente, temporal u ocasional para el intercambio de buenas prácticas, la generación de soluciones comunes cooperativas o el aprendizaje de los pares.

h) Evaluar las acciones desarrolladas para identificar las desviaciones y adoptar correcciones.

i) Trabajar en equipos multidisciplinares o de origen distinto si aumentara la eficacia y eficiencia de la gestión.

j) Reconocer el rendimiento especial, actividad extraordinaria, e interés o iniciativa en el desempeño del personal, a través del complemento de productividad, mediante la previa evaluación del cumplimiento de objetivos.

Artículo 94. Comisión de coordinación de la gestión de fondos europeos.

1. Adscrita a Presidencia, a una de la Vicepresidencias o, en su caso, a la Consejería competente en la coordinación de la gestión de fondos europeos, se podrá determinar la puesta en funcionamiento de una Comisión de Coordinación de la Gestión de Fondos Europeos cuya ejecución corresponda al Cabildo de Gran Canaria. La citada Comisión se determinará, en su caso, por Decreto de la Presidencia e incorporará a órganos directivos y personal técnico de los departamentos afectados que se considere necesario.

2. Serán funciones de la Comisión de Coordinación de la Gestión de Fondos Europeos el seguimiento de la ejecución de los fondos, así como la elaboración de instrumentos de programas estratégicos para la creación de unidades temporales de proyecto, modelos tipo de pliegos de licitación, bases de convocatoria de subvenciones o ayudas, convenios o cualquier otro instrumento de colaboración público-privada, para obtener una gestión eficaz y eficiente de tales recursos financieros. A tal efecto, la Comisión de Coordinación podrá crear un Comité Técnico que desarrolle esas tareas y, asimismo, proporcione asistencia técnica a los departamentos o unidades encargadas de la ejecución de los fondos.

3. Cuando se vieran afectados intereses municipales en la gestión de tales fondos europeos se podrán arbitrar, mediante convenios, órganos de encuentro y concertación entre el Cabildo de Gran Canaria y los representantes de los ayuntamientos.

4. Asimismo, se podrán crear foros de participación social y empresarial o del tercer sector, y grupos de trabajo en los que podrán formar parte expertos y profesionales con el fin de encauzar mejor el destino y gestión de tales fondos europeos.

Artículo 95. Gestión de fondos europeos e instrumentos de planificación.

1. Cuando el volumen de la gestión de los fondos europeos lo exija, podrán crearse unidades administrativas coyunturales o temporales para su ejecución, que podrán tener carácter transversal o departamental, y que deberán venir acompañadas de la aprobación de un instrumento de planificación, que al menos contenga los siguientes elementos:

a) Actuaciones y proyectos asignados a la unidad administrativa correspondiente, con una estimación de las inversiones y gastos que se deberán realizar y los fondos europeos a los que cada una de ellas se anudan.

b) Descripción de objetivos y metas a cumplir en el periodo de ejecución del proyecto o programa.

c) Los puestos de trabajo y perfiles profesionales de la unidad de gestión administrativa coyuntural.

d) Una propuesta de programa de formación en desarrollo de competencias, cuando ello sea necesario para garantizar una mejor gestión.

2. La aprobación del instrumento de planificación se realizará conjuntamente con la aprobación de la puesta en funcionamiento de la unidad por Decreto del Presidente.

Artículo 96. Organización y estructura de la Administración del Cabildo de Gran Canaria.

1. Las unidades de la Administración del Cabildo son de naturaleza estructural o coyuntural. Estas últimas podrán ser transversales o para el impulso de proyectos, programas o misiones. La Administración del Cabildo promoverá la creación de unidades de gestión administrativa coyuntural con la finalidad de adecuar y flexibilizar la estructura organizativa tradicional a las necesidades sobrevenidas, derivadas del entorno y del contexto y dar, así, cumplida respuesta a las exigencias de la ciudadanía y del entorno económico y social.

2. Subordinada a los órganos superiores y directivos existentes en el Cabildo de Gran Canaria, la organización y estructura de la Administración se articulan en torno a las siguientes unidades administrativas, en su caso:

1) Unidades de gestión administrativa estructural:

a) Servicios.

b) Unidades administrativas de tramitación.

2) Unidades de gestión administrativa coyuntural:

a) Unidades de gestión administrativas temporales de carácter transversal.

b) Unidades de gestión administrativa temporales por proyectos, programas o misiones.

Artículo 97. Unidades de gestión administrativa de carácter estructural.

1. En el caso de inexistencia de órgano directivo al que se adscriban las unidades administrativas, la organización administrativa culminará en los Servicios.

2. La determinación del número de los órganos directivos y servicios (ámbitos superiores de gestión administrativa) de cada Consejería, así como el establecimiento de cualesquiera unidades administrativas de tramitación (ámbitos básicos de gestión), se realizará mediante Decreto de la Presidencia, con sujeción al marco legal que, en cada caso, resulte de aplicación.

3. La determinación, modificaciones o supresiones de unidades administrativas propias de los servicios o estructuras similares, realizadas de conformidad con el apartado anterior en ejercicio de potestades de organización, deberán tener reflejo en las relaciones de puestos de trabajo.

Tales decretos no serán objeto de negociación colectiva, sin perjuicio de que se informe a la representación sindical de los cambios estructurales adoptados en cada caso. Cuando las consecuencias de estos decretos tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los/as funcionarios/as públicos/as contempladas en el artículo 37.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, procederá la negociación previa de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.

Artículo 98. Unidades de gestión administrativa de carácter coyuntural.

1. La Administración del Cabildo, por medio de decreto de la Presidencia, previo informe de la consejería competente en materia de recursos humanos, podrá constituir unidades de gestión administrativa transversales o para el impulso o consolidación de determinado proyecto, programa o misión, que tendrán una duración temporal máxima que deberá explicitarse. Cuando conlleve la gestión o seguimiento de fondos europeos, se podrán extender su aplicabilidad hasta el momento en que se finalice la certificación de la gestión de tales fondos con la Comisión Europea.

2. La propuesta de creación de una unidad temporal transversal o de proyecto, programa o misión, deberá venir expresada en un instrumento de planificación estratégica de gestión de la misma (IPE), propuesto por la persona titular de la Consejería a la que se pretenda adscribir. Al no tratarse de unidades estructurales no precisan de reflejo en la relación de puestos de trabajo de la Corporación.

El instrumento de planificación estratégica de las unidades de carácter coyuntural comprenderá, al menos, la descripción de las actuaciones a desarrollar, su temporalización, la forma o medio de llevarlas a cabo, los créditos presupuestarios que se estiman necesitar para cada una de ellas, así como las metas o resultados que se prevén alcanzar y los indicadores que servirán para medir el grado de avance en su consecución. Asimismo, contemplará los puestos de trabajo y perfiles profesionales que necesitará para llevar a cabo sus cometidos.

3. Las unidades de gestión administrativa de carácter coyuntural, según los fines y atribuciones que deban llevar a cabo, así como en función de su alcance, su presupuesto y personal que deban gestionar, podrán depender de coordinaciones insulares, direcciones insulares, subdirecciones o servicios.

4. La provisión de los niveles de responsabilidad directiva, en su caso, de tales unidades, se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 45 del presente Reglamento Orgánico.

6. Las unidades de gestión administrativa de carácter coyuntural serán objeto de supresión cuando finalice la causa que motivó su creación o se alcance el plazo de duración máximo establecido en el Decreto de creación.

Artículo 99. Personal asignado a las unidades de gestión administrativa coyunturales.

1. La provisión de personal para las unidades de gestión administrativa de carácter coyuntural se efectuará mediante funcionarios/as de carrera, así como con funcionarios/as interinos/as para la ejecución de programas de carácter temporal, con la duración máxima que establece, en este último caso, el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La provisión de puestos de personal funcionario en estas unidades por personal funcionario de carrera atenderá al criterio de voluntariedad, mediante los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables, y, en todo caso, el de la atribución temporal de funciones.

3. En el caso de provisión de estas unidades mediante funcionarios/as interinos/as para la ejecución de programas de carácter temporal, el instrumento de planificación estratégica hará las veces de programa de carácter temporal cuando contemple la provisión por funcionarios/as
interinos/as, y será el documento que acompañe la propuesta para que la consejería competente en materia de recursos humanos proceda a su análisis y tramitación, junto con la que acredite la existencia de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente. La vigencia del nombramiento de los funcionarios/as interinos/as no podrá, en ningún caso, exceder el periodo máximo legalmente establecido para su nombramiento, ni el de la duración máxima establecida para la unidad de gestión administrativa coyuntural o de finalización de la causa que motivó su creación, si es anterior a dicha fecha.

CAPÍTULO II

ÁMBITOS ESTRUCTURALES SUPERIORES Y BÁSICOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 100. Servicios.

1. En cada Consejería de Gobierno o de Área, así como en los organismos autónomos, existirán, bajo la dependencia, en su caso, de la Coordinación Insular y/o de las Direcciones Insulares o de las Subdirecciones, niveles organizativos técnico-directivos que se denominarán Servicios, como ámbitos superiores de gestión administrativa, y que desarrollarán, entre otras, tareas propias de liderazgo o dirección intermedia de equipos, de concepción o impulso de políticas y propuestas de disposiciones normativas en su ámbito de competencia, de tramitación y proposición de resolución de procedimientos administrativos, así como de funciones de informe o asesoramiento, de conformidad con lo que determine la estructura orgánica.

2. Al frente de los servicios se situará, como titular del mismo, una Jefatura de Servicio.

3. Los servicios son, en su caso y en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, unidades administrativas, que serán dirigidos por funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas encuadrados en el subgrupo de clasificación A1.

4. La provisión de los puestos de trabajo de jefatura de servicio se realizará con arreglo al procedimiento que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

5. Las Vicepresidencias podrán tener bajo su dependencia funcional Servicios, sin perjuicio de que se adscriban los mismos orgánicamente a la Consejería que tengan adscrita.

Artículo 101. Tipología de servicios, como ámbitos superiores de gestión administrativa.

1. Los servicios podrán ser, generalmente, de dos tipos:

a) Servicios Administrativos.

b) Servicios Técnicos.

2. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, y atendiendo a las atribuciones que se asignen a los diferentes órganos o unidades administrativas, podrán asimismo crearse servicios que aúnen en su seno funciones correspondientes tanto a las jefaturas de servicio administrativa como de servicio técnico, recibiendo en este caso la denominación de servicio técnico-administrativo, a los que corresponderá el ejercicio de las funciones de ambos, en los términos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 102. Funciones comunes de las Jefaturas de Servicios Administrativos y de las Jefaturas de Servicios Técnicos.

1. Son funciones comunes de las Jefaturas de Servicios las siguientes:

a) Proponer al titular del órgano del que dependen directamente las resoluciones que afecten a su sector material de competencias.

b) Dirigir y coordinar técnicamente la unidad administrativa y el personal que tiene a su cargo.

c) Colaborar con la planificación estratégica, operativa y de programas puntuales propios del ámbito de la competencia del órgano o unidad administrativa, alineada con los instrumentos de planificación de ámbito superior.

d) Impulsar la creatividad y la innovación en el ámbito funcional de la unidad administrativa.

e) Desarrollar la administración digital y las competencias digitales del personal de la unidad administrativa.

f) Aplicar la transparencia en la actividad administrativa o técnica, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) Promocionar el gobierno abierto y la participación ciudadana en la adopción de las decisiones que competan a la unidad administrativa

h) Desarrollar el trabajo en equipo y la creación de sinergias con otras administraciones, así como del trabajo en red.

i) Facilitar la rendición cuentas.

j) Y aquellas otras funciones comunes que se determinen en los decretos de estructura con carácter general.

2. Asimismo, las Jefaturas de Servicios ejercerán, además, las siguientes funciones comunes:

a) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la gestión del Servicio, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos del mismo, a través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo de Gran Canaria.

b) Promover el desarrollo de competencias profesionales del personal a su servicio, especialmente el aprendizaje permanente en materia de competencias digitales, con la finalidad de adaptarse continuamente a las cambiantes necesidades del entorno y de la revolución tecnológica en lo que impacta al desarrollo de sus respectivas tareas.

c) Desarrollar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias los criterios de actuación y la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas a que hace referencia la legislación de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Las que les encomienden expresamente la persona titular de la Consejería de Gobierno o de Área, así como de la Coordinación Insular y del órgano directivo del que dependan relacionadas con las propias de su puesto de trabajo.

e) Y las demás atribuidas, en su caso, en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento de ordenación y gestión equivalente.

Artículo 103. Funciones específicas de las Jefaturas de Servicios Administrativos.

Las funciones específicas de las Jefaturas de Servicio Administrativos serán las siguientes:

a) Instruir y formular la propuesta de resolución de los expedientes que deriven de la gestión ordinaria de su Servicio, conforme a la legalidad vigente.

b) Asesorar técnico-jurídicamente y técnico presupuestariamente mediante los informes que se estimen necesarios, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros órganos cuyo informe sea preceptivo en el correspondiente procedimiento.

c) Notificar los actos de trámite que se precisen para el impulso de los expedientes que se tramiten en el Servicio, así como notificar los Decretos y Resoluciones de la Consejería cuando les corresponda por delegación.

d) Librar los documentos acreditativos del otorgamiento o denegación de licencias o autorizaciones.

e) Resolver aquellos asuntos que consistan en la confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, en los supuestos y términos que fije la persona titular de la Consejería de Gobierno o de Área, por sí o a través del órgano directivo del que dependan.

f) Recabar y emitir cualquier acto de ordenación o instrucción de los expedientes.

g) Autorizar la devolución de documentos y remitirlos directamente a otros Servicios o al Archivo General Insular, así como realizar actos de impulso de naturaleza análoga.

h) Gestionar el Presupuesto del Servicio, formalizando los documentos que se precisen de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto General Insular, cumpliendo las directrices que emanen de la Consejería competente en materia de Hacienda y dentro del marco normativo aplicable.

i) Custodiar los expedientes y remitirlos a los órganos necesarios para la resolución que proceda.

j) Las demás específicas que se señalen, en su caso, en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento de ordenación y gestión equivalente.

Artículo 104. Funciones específicas de las Jefaturas de Servicios Técnicos.

1. Las funciones específicas de las Jefaturas de Servicios Técnicos podrán ser las siguientes:

a) Asesorar técnicamente en la materia de la competencia de la Consejería en la que se encuadre, tanto a los órganos desconcentrados de la misma como a los de otra, cuando la tramitación de los asuntos lo requiera.

b) Elaborar propuestas y proyectos estratégicos en el ámbito técnico sectorial, tecnológico, científico, de ingeniería, arquitectura o basados en datos (Big Data, Robótica de procesos, Inteligencia Artificial, Internet de las Cosas, Blockchain, etc.). así como diseñar modelos de gestión de datos para la toma de decisiones políticas o administrativas.

c) Resolver aquellos asuntos que se caractericen por la evidente naturaleza técnica de los antecedentes inmediatos de aquella, que consistan en la confrontación de hechos o la aplicación automática de normas, en los supuestos y términos que fije la persona titular de la Consejería de Gobierno o de Área, por sí o a través del órgano directivo del que dependan.

d) Elaborar los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación, así como informar todas las cuestiones técnicas de necesaria incorporación en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, incluido, en su caso, la previsión de modificaciones contractuales de conformidad con la legislación de contratos.

e) Informar, a solicitud de los órganos superiores del departamento, sobre los siguientes ámbitos:

1.º) La aprobación técnica de cualquier proyecto o estudio.

2.º) La designación, entre el personal del servicio, de Directores/as de Proyectos o Estudios, Directores/as Facultativos o de Obra, responsables en materia de protección de datos y de seguridad en ese mismo ámbito, así como de los Coordinadores/as de Seguridad y Salud.

3.º) Valoración de los aspectos técnicos de las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación.

4.º) Declaración de urgencia de los expedientes de contratación.

5.º) El cumplimiento de las previsiones técnicas para proceder al abono de las subvenciones.

6.º) Las funciones que, en materia de contratación, se asignen a las Oficinas de Supervisión de Proyectos, en el caso de que el concreto Jefe/a de Servicio tenga la titulación adecuada para ello, debiendo designar en caso contrario, a un/una técnico/a que sí la tenga para la realización de dicha supervisión.

f) Las demás funciones específicas que se señalen, en su caso, en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Las funciones recogidas en el apartado anterior serán asimismo desarrolladas por las Jefaturas de Servicios técnico-administrativos previstas en el artículo 101.2.

Artículo 105. Secciones y Negociados o Equipos, como ámbitos básicos de gestión administrativa.

1. Las Secciones y Negociados o Equipos son los ámbitos básicos de gestión administrativa en los que se conforman, en su caso, los órganos o las unidades administrativas. Las secciones podrán ser administrativas o técnicas, los Negociados o Equipos serán unidades administrativas operativas de prestación de servicios o, en su caso, de articulación de proyectos.

2. Los ámbitos básicos de gestión administrativa son unidades administrativas dependientes de los Servicios, así como también, en su caso, podrán depender directamente de los órganos directivos.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DIGITAL O ELECTRÓNICA

Artículo 106. Marco regulador de la Administración electrónica.

1. La Administración electrónica del Cabildo de Gran Canaria se regula por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo que se prevé en la normativa reglamentaria en desarrollo de tales leyes que tenga carácter básico.

2. También es de aplicación al ámbito de la Administración electrónica lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

3. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el presente Reglamento Orgánico y en la normativa que, en su caso, apruebe el Cabildo de Gran Canaria en materia de Administración electrónica.

Artículo 107. Disposiciones generales.

1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a la Administración insular y a sus organismos públicos. No obstante, a las sociedades mercantiles y otras entidades de derecho privado vinculadas o dependientes les será de aplicación cuando ejerzan potestades administrativas y en aquellos contenidos que específicamente en este capítulo se refieran a las mismas.

2. Mediante Ordenanza o, en su caso, Reglamento, podrá complementarse lo dispuesto en este capítulo en relación con el uso de medios electrónicos en el ámbito de la administración insular al objeto de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a relacionarse por medios electrónicos, establecer en su caso la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración insular para determinados colectivos o actividades profesionales, conseguir una mayor eficacia en el funcionamiento de la administración y hacer efectivos los principios de transparencia, participación, proximidad y servicio a la ciudadanía. En todo caso, en la ampliación del perímetro de personas obligadas a relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica, la disponibilidad de medios tecnológicos y las competencias digitales de tales colectivos, evitando, en todo caso, que se vean inmersos en la brecha digital.

3. En particular, en materia de contratación administrativa por medios electrónicos será de aplicación lo dispuesto en la legislación estatal de contratos del sector público, singularmente lo previsto en las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta, decimoséptima y decimoctava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y en el artículo 120 de este Reglamento.

Artículo 108. Principios.

1. La administración insular deberá respetar en su organización, actuación y relaciones con el resto de entidades del sector público y con la ciudadanía los principios generales establecidos en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público, así como la que se prevea, en su caso, en la legislación autonómica, velando especialmente por la inclusión digital de la ciudadanía y poniendo al efecto los recursos necesarios para garantizarla.

2. La organización y el procedimiento de la administración electrónica de la Administración insular se rigen, además, por los siguientes principios:

a) Servicio a la ciudadanía al objeto de hacer efectivos los principios de proximidad, transparencia y participación, así como evitación de la brecha digital mediante la asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas físicas y jurídicas que no disponen de recursos tecnológicos o competencias para su empleo.

b) Simplificación de los trámites y procedimientos y eliminación de cargas para la ciudadanía aprovechando la eficiencia derivada de la utilización de las técnicas de administración electrónica.

c) Impulso y promoción de medios electrónicos en el conjunto de sus actividades en las relaciones entre la Administración insular, sus entes dependientes y el resto de entidades integrantes del sector público, así como en las relaciones con la ciudadanía, estableciendo medidas de fomento y de formación para su utilización por esta y de cooperación con entidades asociativas con idénticos objetivos.

d) Neutralidad tecnológica y de manera particular la promoción del uso de software de código abierto en la administración electrónica.

e) Interoperabilidad que garantice que los sistemas de información que se utilicen sean compatibles y se reconozcan con los de la ciudadanía y otras administraciones.

f) Confidencialidad, seguridad y protección de datos de la ciudadanía de acuerdo con la normativa reguladora de estas materias lo que obliga a utilizar la tecnología disponible en cada momento para garantizar la protección de los datos personales estableciendo medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

g) Cooperación y colaboración interadministrativa, promoviendo la firma de convenios y acuerdos con el resto de las Administraciones públicas a fin de desarrollar las previsiones incluidas en este Reglamento, en particular, y entre otros los que tengan por objeto la fijación de estándares técnicos y el establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir información, datos, procesos y aplicaciones, siempre de manera interoperable.

h) Accesibilidad y usabilidad mediante el uso de sistemas sencillos para que la ciudadanía obtenga información, la utilización de un lenguaje sencillo, claro y comprensible, así como de formularios de fácil manejo y, de modo especial, la puesta a disposición de los/as ciudadanos/as con discapacidades o dificultades especiales de los medios necesarios para acceder a la información a través de medios electrónicos.

i) Impulso y promoción de acciones y políticas públicas pertinentes a fin de lograr la plena inclusión digital de todos los colectivos y eliminar la brecha digital de acceso, uso y calidad del uso.

j) Exactitud y actualización que garantizan, el primero, que el contenido de la información de forma electrónica es idéntico al facilitado en soporte papel y, el segundo, que la información en formato electrónico se actualiza lo que debe hacerse constar en las publicaciones correspondientes.

3. Los principios enumerados en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de los que pueda establecer, en su caso, la legislación autonómica.

Artículo 109. Órganos competentes.

Sin perjuicio de la competencia del Pleno para la aprobación de la Ordenanza de Administración Digital o Electrónica y sus modificaciones, y las del Consejo de Gobierno Insular para la adopción de todos los instrumentos de planificación estratégica en materia de digitalización y transformación digital; corresponde a la Consejería competente o, en su caso, al Comisionado/a del Gobierno que al efecto se cree, el resto de competencias en materia de administración electrónica y, en particular:

a) El impulso y dirección de procesos de implantación del procedimiento electrónico.

b) La adopción de las medidas necesarias para adaptar la organización y funcionamiento de la administración insular.

c) La aprobación de las instrucciones y directrices derivadas de la normativa de seguridad y de Interoperabilidad, en el ámbito de la administración electrónica, así como de la normativa en materia de protección de datos.

d) La adopción de las medidas precisas en relación con los sistemas de identificación y firma electrónica.

e) La elaboración de los proyectos de normas de política de gestión documental y archivo electrónico.

f) La adopción de las resoluciones propias de su competencia en las materias de este capítulo.

Artículo 110. Inventario de procedimientos y servicios prestados. Simplificación y reducción de cargas administrativas e Intermediación de datos.

1. La Administración insular aprobará y mantendrá actualizado el inventario o relación de procedimientos y servicios que se prestan, de forma clasificada y estructurada, mediante resolución de la consejería competente en materia de administración digital. Este inventario deberá publicarse en el portal web, a efectos informativos; y deberá conectarse electrónicamente con el Sistema de Información Administrativa gestionado por la Administración General del Estado.

2. Asimismo, se deberá elaborar un manual de procedimientos y trámites, redactado con lenguaje sencillo y en términos claros y concisos, con indicación de los plazos máximos para resolver y de los efectos que produzca. Este documento deberá ajustarse al inventario anteriormente señalado.

3. Con carácter periódico, se realizará un proceso interno de participación y de innovación con el objeto de simplificar los trámites y de reducir las cargas a la ciudadanía eliminando aquellos documentos no necesarios salvo que la normativa reguladora establezca lo contrario. A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que el interesado tiene el derecho a no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la propia administración insular o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

En todo caso, no se considerarán necesarios:

a) La copia del DNI o documento equivalente.

b) Cualquier certificado o documento acreditativo del cumplimiento de requisitos que deba ser emitido por la propia administración insular.

c) Cualquier documento elaborado o emitido por otra administración pública que esté disponible a través de plataformas de intermediación de datos del sector público u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

d) Cualquier documento que no sea exigido por la normativa reguladora.

e) Datos o documentos aportados anteriormente por la persona interesada a otra administración pública, siempre que esta los ponga a disposición a través de plataformas de intermediación u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y la persona interesada indique cuándo y ante qué órgano presentó esos datos o documentos, salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello indicando la causa de su oposición para que pueda ser ponderada por el Cabildo los motivos alegados. No cabrá la oposición cuando la aportación del dato o documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

f) Cualquier documento o copia del mismo que aporte una información necesaria pero que pueda ser incorporada como datos o metadatos a la solicitud del interesado/a.

g) Los documentos acreditativos de datos bancarios de los proveedores que hubiesen sido señalados por los propios proveedores, y comprobados en cuanto a su titularidad directamente por la Administración insular previo convenio al efecto con las respectivas entidades financieras.

4. En el caso de que la base jurídica para verificar o recabar los datos los ciudadanos para un procedimiento a través de plataformas de intermediación u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, se fundamente en el apartado c) cumplimiento de una obligación legal, o e) cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPG, en adelante), el Cabildo deberá informar al administrado/a sobre los datos que van a ser consultados para resolver los trámites en cuestión, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos en materia de protección de datos, entre ellos el de oposición, pero sin que sea obligatoria la inclusión de una casilla o mecanismo en los formularios disponibles en sede electrónica que permita al interesado/a ejercer su derecho de oposición de forma absoluta y sin justificación motivada; estando la Administración facultada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a realizar las verificaciones que resulten necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados por el ciudadano/a en las solicitudes formuladas. Solo en los casos en que, como consecuencia del tipo de trámite, pueda ser necesaria la consulta, cesión o comunicación de datos de naturaleza tributaria o de algún otro tipo cuya legislación específica contemple la necesidad de un consentimiento expreso previo por parte del interesado/a, será necesario incluir una casilla en la que este pueda autorizar su consulta por parte del Cabildo a la administración cedente de los datos.

5. Los trámites y procedimientos administrativos que consten en el Inventario, indicarán si su tramitación se podrá hacer de forma telemática y si son ofertados desde la sede electrónica del Cabildo.

Artículo 111. Asistencia en el uso de medios electrónicos.

1. El Cabildo de Gran Canaria prestará la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales:

a) Presencial, a través de la Oficina de Información y Atención Ciudadana y demás oficinas de registros desconcentrados que se determinen.

b) Portales de internet y sedes electrónicas.

c) Redes sociales.

d) Telefónico.

e) Correo electrónico.

f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Cabildo tendrá las funciones de información básica sobre servicios y trámites derivados de competencias de la Administración insular, gestión del registro administrativo, y la asistencia en el uso de medios electrónicos necesarios a los/as interesados/as que los soliciten que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración insular. Dicha asistencia comprenderá, las siguientes funciones:

a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico.

b) La anotación de los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; salvo en los supuestos en los que se desconcentre esta función.

c) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas.

d) La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia auténtica que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico correspondiente.

e) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.

f) La identificación o firma electrónica del interesado/a, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya previsto habilitación.

g) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la Oficina, cuando la persona interesada o su representante comparezca de forma espontánea en la misma y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

h) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

i) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial apud acta en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

j) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se dispondrá de un registro, interoperable e interconectado con los de las restantes administraciones, en el que deberán constar, al menos, los/as funcionarios/as habilitados/as para la identificación o firma electrónicas que presten servicios de asistencia en materia de registro.

Artículo 112. Comunicaciones y formación de los/as empleados/as públicos/as.

1. Los/as empleados/as públicos/as de la Administración insular están obligados a utilizar los medios electrónicos tanto en la realización de trámites como en el ámbito de las comunicaciones internas o externas en las que tomen parte, respetando la política de seguridad de la información e instrumentos que la desarrollen, entre los que figurará un código de conducta en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

2. La Administración promoverá la formación del personal a su servicio en la utilización de medios electrónicos y en el desarrollo de competencias digitales medias y avanzadas para garantizar la prestación de las actividades propias del Cabildo y, en especial, se prestará formación específica y continua que garantice conocimientos actualizados de las condiciones de seguridad de la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, así como de protección de los datos de carácter personal, respeto a la propiedad intelectual e industrial y gestión de la información.

Artículo 113. Sede electrónica.

1. La sede electrónica es la dirección electrónica u oficina virtual, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, de titularidad del Cabildo de Gran Canaria o, en su caso, de un ente dependiente del mismo, que constituye el punto de acceso para el establecimiento de relaciones electrónicas con esta Administración y para la obtención de información del funcionamiento del sistema de administración electrónica de la misma.

2. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas. La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos.

3. La sede electrónica o sede electrónica asociada se creará o suprimirá por la Consejería competente en la materia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico; y en ella deberá garantizarse, en todo caso, el contenido y servicios señalados en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. También se deberá garantizar la fácil accesibilidad y usabilidad, así como la plena seguridad de la sede electrónica y de las comunicaciones realizadas a través de la misma.

Artículo 114. Registro Electrónico.

1. La Administración insular dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se harán los correspondientes asientos de entrada de todo documento que sea presentado en la misma y de salida de aquellos documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

2. El Registro Electrónico General se creará y actualizará por resolución de la Consejería competente por razón de la materia, en la que deberá especificarse el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados inhábiles. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial Provincia de Las Palmas y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia.

3. El Registro Electrónico General estará interconectado y será interoperable con los sistemas que permitan el intercambio de asientos electrónicos de registro entre todas las administraciones públicas.

Artículo 115. Identificación y firma electrónica de la Administración insular.

1. La Administración insular se podrá identificar empleando sistemas de sello electrónico basados en un certificado electrónico reconocido o cualificado de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

2. Los certificados cualificados de sello electrónico deberán ser expedidos preferentemente a los órganos de la Administración insular, sin perjuicio de que esta pueda disponer de un certificado cualificado a su nombre.

3. Mediante resolución de la Consejería competente por razón de la materia se podrán crear sistemas de sello electrónico y/o de código seguro de verificación para que la Administración insular pueda firmar de forma automatizada. La resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia e insertada en el portal web de la institución.

4. La Administración insular facilitará a los titulares de órganos administrativos y personal sistemas de identificación y de firma electrónica avanzada basados en un certificado electrónico o cualificado en atención al nivel de seguridad exigido por las actuaciones que hayan de realizar, en los términos reconocidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 116. Identificación y firma electrónica de la ciudadanía.

1. Los/as ciudadanos/as podrán identificarse y firmar electrónicamente ante esta Administración insular empleando un sistema, publicitado en la sede electrónica, que cuente con un registro previo como persona usuaria que permita garantizar su identidad.

2. El uso de los sistemas de identificación y firma electrónica se regirá por lo que disponga el órgano titular de su expedición y gestión, así como por la política que, en esta materia, en su caso, se apruebe por la Consejería competente en razón de la materia.

Artículo 117. Archivo electrónico de documentos.

1. La Administración insular deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que corresponden a procedimiento finalizados.

2. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando ello no sea posible y así se acredite.

3. Corresponde a la Consejería competente en razón de la materia aprobar las instrucciones y directrices que conforman la política de gestión documental y archivo electrónico.

Artículo 118. Procedimiento administrativo electrónico.

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas estén obligadas a recibirlas por esta vía.

2. La Administración insular dispondrá de un registro general de apoderamientos, interoperable con los del resto de administraciones públicas, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo, a favor de representante, para actuar ante las administraciones públicas. Asimismo, constará en el registro el bastanteo del poder realizado por la Asesoría Jurídica.

CAPÍTULO IV

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 119. Carácter estratégico y racionalización técnica de la Contratación Pública.

1. Atendiendo al carácter estratégico de la contratación, en el organigrama de la Administración del Cabildo de Gran Canaria podrá crearse un órgano administrativo que, bajo la dependencia directa del departamento competente en esta materia, ejercerá las competencias previstas en el presente Reglamento Orgánico y en el correspondiente decreto organizativo, relacionadas con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. El órgano administrativo competente en materia de Contratación Pública que en su caso se cree tendrá la consideración de Dirección insular, siéndole de aplicación a tal efecto lo establecido en el Capítulo II del Título V del presente Reglamento Orgánico adecuado a su condición.

3. La naturaleza de este órgano administrativo será, teniendo en cuenta las atribuciones que ejerce, de carácter horizontal, en cuanto que provee de asistencia técnica, asesoramiento, apoyo y presta servicios, a todas las estructuras de la organización administrativa.

4. Las atribuciones de la Dirección insular de contratación pública que en su caso se cree se determinarán en un Decreto de la Presidencia a iniciativa de la Consejería competente en razón de la materia, atendiendo de forma especial a la articulación e impulso de la racionalización técnica y de la centralización de la contratación del Cabildo de Gran Canaria; así como a la elaboración de las propuestas de modelos de pliegos de cláusulas administrativas y la normalización y homogeneización de criterios de gestión, en una normativa tan especializada.

5. El órgano directivo competente en materia de contratación pública velará por el estricto cumplimiento en la Administración del Cabildo de Gran Canaria de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como por la integridad en la contratación pública, con especial atención a evitar los conflictos de interés y las malas prácticas o prácticas colusorias a la competencia.

6. En los expedientes de contratación, el informe de la Asesoría Jurídica a los pliegos de cláusulas administrativas particulares -cuando los mismos se ajusten a los modelos de pliegos que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno insular, previo informe de la referida Asesoría Jurídica- se limitará al contenido no definido en el modelo de pliego, especificado en el cuadro de características.

Artículo 120. Contratación electrónica.

1. La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos celebrados por el Cabildo de Gran Canaria deberá ser electrónico, salvo en el caso de contratos menores en los que el órgano de contratación lo juzgue menos eficiente.

2. Los órganos de contratación no estarán obligados a exigir medios electrónicos en el proceso de presentación de ofertas y solicitudes de participación en los supuestos regulados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Los órganos de contratación garantizarán que se preserve la integridad de los datos y confidencialidad de las ofertas y solicitudes de participación en las comunicaciones, intercambios y almacenamiento y custodia de la información. Asimismo, deberán garantizar que el contenido de las ofertas y solicitudes de participación no sea conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura.

4. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables en los procedimientos de contratación deberán cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Los órganos de contratación garantizarán que cumplen los requisitos específicos señalados en la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Contratos del Sector Público las herramientas y dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos y otra documentación que deba presentarse.

6. El Cabildo de Gran Canaria y sus entidades vinculadas o dependientes alojarán la publicación de sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público o, en su caso, en la del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Artículo 121. El Tribunal Administrativo del Cabildo de Gran Canaria sobre Contratos Públicos.

1. El Tribunal Administrativo del Cabildo de Gran Canaria sobre Contratos Públicos se conforma como un órgano colegiado de carácter administrativo, especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Contratos del Sector Público y con las competencias que se determinan en su Reglamento Orgánico, aprobado por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria de 27 de noviembre de 2015 (BOP de Las Palmas n.º 24, de 24.2.2016).

2. El Tribunal Administrativo del Cabildo de Gran Canaria sobre Contratos Públicos se adscribe orgánicamente a la Consejería insular competente en materia de contratación administrativa, sin perjuicio de su independencia y autonomía funcionales, y se regulará por el referenciado Reglamento Orgánico propio y por la legislación que, tanto en materia de contratación administrativa, como, en general, desde su naturaleza de órgano colegiado, le resulte de aplicación.

TÍTULO VII

DEL SECTOR PÚBLICO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

CAPÍTULO I

SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES,
INICIATIVA ECONÓMICA Y CARTAS DE SERVICIOS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 122. Régimen jurídico.

Con carácter general, la gestión de los servicios públicos insulares y la iniciativa económica de Cabildo se regirán por la legislación básica estatal y la legislación autonómica de aplicación, por lo establecido en este Reglamento Orgánico, así como por la demás normativa del Cabildo de Gran Canaria y los acuerdos y resoluciones que se dicten en su desarrollo.

Artículo 123. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente título será de aplicación al Cabildo y a su sector público institucional que se determina en el capítulo siguiente.

Sección 2.ª

Servicios públicos insulares

Artículo 124. Principios generales.

1. La prestación de los servicios públicos insulares deberá garantizar, en todo caso, el derecho de la ciudadanía al acceso de forma efectiva y en condiciones de igualdad a tales servicios, debiendo fomentar de manera especial, a estos efectos, su utilización por personas, colectivos, y grupos en situación de desventaja social o que objetivamente así lo requieran.

2. Los servicios públicos insulares serán prestados preferentemente a través del Cabildo, si bien podrá delegar las competencias propias para su gestión a los distintos ayuntamientos de la isla. También, cuando converjan razones de eficacia o eficiencia, la prestación de los servicios se podrá hacer mediante gestión compartida a través de consorcios.

Artículo 125. Formas de gestión.

1. Las formas de gestión de los servicios públicos insulares pueden ser:

a) Directa:

1) Por la propia entidad.

2) Organismo autónomo.

3) Entidad Pública empresarial.

4) Fundación pública.

5) Sociedad mercantil de capital insular.

b) Indirecta, mediante las distintas formas previstas en la legislación de contratos del sector público que sea aplicable.

c) Compartida: mediante Consorcios y cualquier otra organización expresamente recogida por las leyes.

2. Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad o de potestades públicas no podrán ser ejercidas ni por fundaciones públicas, ni por sociedades mercantiles de capital público.

Artículo 126. Elección de forma de gestión.

1. El Cabildo de Gran Canaria, respetando lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, decidirá la forma más adecuada de prestación de servicio, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos siguientes.

2. La gestión directa por medio de entidad pública empresarial o sociedad mercantil de capital social de titularidad pública solo podrá llevarse a cabo cuando resulte más sostenible y eficiente que la gestión por la Administración del Cabildo o por medio de organismo autónomo insular.

A estos efectos, en el expediente correspondiente deberán constar:

a) Memoria justificativa de acreditación de tales circunstancias teniendo en cuenta criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

b) Memoria justificativa del asesoramiento recibido en el que se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como el apoyo técnico recibido.

c) Informe de la Intervención General sobre la valoración de la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.

El citado expediente se elevará al Pleno para la adopción, en su caso, de los acuerdos oportunos.

3. La elección de la forma de gestión habrá de tener en cuenta el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de intereses generales locales. En cualquier caso, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación básica reguladora de la contratación del sector público en esta materia.

Artículo 127. Medio propio.

Las entidades integrantes del sector público institucional propio o de otras administraciones públicas podrán ser consideradas medios propios personificados cuando cumplan los requisitos establecidos en la legislación reguladora de contratos del sector público, a los efectos de cooperar entre sí con la máxima eficacia y coordinación.

Artículo 128. Convenios administrativos.

1. El Cabildo de Gran Canaria podrá suscribir convenios con sus organismos públicos y entidades de derecho público o entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, así como con administraciones locales de la isla y sus entidades del sector público institucional, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública e interés social y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El plazo de vigencia de los convenios que se suscriban podrá ser superior a cuatro años cuando así se justifique, en el propio convenio, en atención al objeto y actuaciones a realizar por cada una de las partes para su cumplimiento; si bien el plazo de vigencia inicial no podrá ser superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

3. En todo caso, los convenios administrativos suscritos para la gestión de fondos europeos se regirán por las singularidades establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este caso, este tipo de convenios realizados con administraciones o entidades recogidas en el apartado primero de este artículo tendrá un periodo de vigencia de 6 años, prorrogables por otros seis más.

4. Asimismo, al margen de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Cabildo de Gran Canaria podrá formalizar convenios con otras Administraciones Públicas y entidades de su sector público, así como con entidades de Derecho privado.

5. Sin perjuicio de los trámites que la legislación específica pueda establecer, en los expedientes correspondientes a los convenios que se tramiten por parte del Cabildo de Gran Canaria deberá constar, con carácter general, la siguiente documentación:

a) La Propuesta de aprobación del Convenio, a la que se anexará un borrador de clausulado del convenio que se pretende suscribir.

b) Una Memoria explicativa, firmada por la persona titular de la Consejería promotora de la suscripción del convenio, en la que en la que se detallen los antecedentes y objetivos, los compromisos que se propongan, y las razones que justifican la suscripción del convenio. La memoria deberá explicar el carácter no contractual del objeto y actividades del negocio jurídico subyacente, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Un informe-propuesta suscrito por la persona titular del órgano directivo al que se adscribe, en su caso, el Servicio tramitador del convenio, en el que se justifique todos los aspectos señalados en la Memoria explicativa. Este informe-propuesta no será necesario cuando en la citada Memoria explicativa se inserte la firma de la persona titular del órgano directivo.

d) Informe de la persona que desempeñe la jefatura del Servicio tramitador sobre la adecuación a la legalidad y demás extremos previstos en la memoria explicativa. Este informe no será necesario evacuarlo en caso de que la Memoria explicativa venga suscrita también por la persona que desempeñe la jefatura del Servicio tramitador.

e) La acreditación de la existencia de cobertura presupuestaria del gasto, si del convenio se derivasen obligaciones de contenido económico para el Cabildo de Gran Canaria.

f) Informe de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos, cuando el convenio incluya cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el Capítulo 1 del presupuesto de gastos o afecte a retribuciones del personal.

g) Informe de la Consejería competente en materia de Patrimonio, si el convenio afecta a bienes inmuebles o a derechos sobre los mismos de los que sea o pueda ser titular el Cabildo de Gran Canaria, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la Administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público.

h) Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable, así como aquellos informes o documentos que, en su caso, en relación con el objeto del convenio, contribuyan, a juicio de la Consejería proponente, a justificar la necesidad de su suscripción o cualquier otro extremo de su contenido.

i) El informe preceptivo de la Asesoría Jurídica, cuando se trate de convenios de los que se deriven obligaciones económicas por importe igual o superior a cien mil (100.000,00) euros, en el cómputo total de las anualidades presupuestarias a las que se extienda. No será necesario solicitar este informe cuando el convenio se ajuste a un modelo normalizado informado previamente por la Asesoría jurídica, señalándose dicho extremo en la memoria explicativa.

j) El informe de fiscalización previa del órgano interventor, cuando el convenio sea susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.

6. Se crea, adscrito a la Consejería de Presidencia, el Registro General Electrónico de Convenios del Cabildo de Gran Canaria, que tiene carácter público y naturaleza administrativa, con la finalidad de garantizar el conocimiento y el seguimiento de los compromisos adquiridos por el Cabildo en el ámbito de su actividad convencional. La llevanza y custodia del Registro General Electrónico de Convenios del Cabildo de Gran Canaria se integra en la función de fe pública que tiene atribuida la persona Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de los convenios en el Boletín Oficial correspondiente deberá realizarse, por la Consejería promotora del mismo, la inscripción de los datos materiales de los convenios suscritos en la aplicación informática que para la gestión del Registro General Electrónico de Convenios se establezca, así como de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas u otros actos que supongan la extinción de su vigencia.

7. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todos los convenios cuyo contenido económico supere los 600.000 euros, así como sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados deberán remitirse, por parte de la Consejería responsable de la tramitación del convenio, a la Audiencia de Cuentas de Canarias dentro de los tres meses siguientes a su suscripción, acompañados de su correspondiente memoria justificativa. A estos efectos, se entenderá por compromisos económicos, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación correspondiente a la entidad remitente de la documentación.

Asimismo, anualmente la persona Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular remitirá a la Audiencia de Cuentas una relación certificada, comprensiva de los convenios formalizados en el ejercicio precedente que figuren en el Registro General Electrónico de Convenios, cualquiera que fuera su importe, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.

Artículo 129. Régimen de monopolio.

1. Mediante acuerdo plenario aprobatorio del expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, adoptado por la mayoría exigida en la legislación básica, el Cabildo de Gran Canaria podrá ejercer, en régimen de monopolio, la prestación de actividades o servicios esenciales reservados a favor de las entidades locales por la legislación básica y autonómica, que le sea de aplicación.

2. La efectiva ejecución de esas actividades y servicios precisará la aprobación posterior por el órgano competente autonómico.

Artículo 130. Recepción o uso obligatorio.

Mediante Ordenanza se podrá declarar obligatoria la recepción y el uso para los/as ciudadanos/as de aquellos servicios públicos insulares que se consideren oportunos atendiendo a razones de seguridad, salubridad o de interés general.

Sección 3.ª

Iniciativa económica insular

Artículo 131. Iniciativa económica insular.

1. La iniciativa económica insular está constituida por todas aquellas actividades económicas que se ejerciten por el Cabildo Insular distintas de los servicios públicos económicos y se desarrollará en régimen de libre concurrencia.

2. El ejercicio de la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas podrá acordarse siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Artículo 132. Tramitación.

Corresponde al Pleno la aprobación del expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida que deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) Justificación de que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda insular.

b) Análisis de mercado, relativo a la oferta y demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad en la concurrencia empresarial.

c) Modo concreto de gestión de la actividad insular.

Sección 4.ª

Cartas de Servicio

Artículo 133. Cartas de Servicios.

1. Las Cartas de Servicios son documentos que tienen por objeto informar a la ciudadanía y a los/as usuarios/as sobre los servicios públicos que presta la Administración del Cabildo o las entidades de su sector público institucional, las condiciones en las que se prestan tales servicios, los derechos y responsabilidades de la ciudadanía y usuarios en relación con esos servicios, así como los compromisos de calidad y otros objetivos que sean cuantificables en relación con su prestación.

2. La finalidad de las Cartas de Servicios es la mejora continua de la gestión de los servicios públicos atendiendo especialmente a las opiniones y criterios expresados por la ciudadanía.

Artículo 134. Aprobación de las Cartas de Servicios.

1. Las Cartas de Servicios se aprobarán por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular a propuesta del departamento competente en razón de la materia. De la adopción de tales acuerdos se dará cuenta inmediatamente al Pleno.

2. Las Cartas de Servicio se aplicarán tanto a la Administración insular como a las entidades de su sector público institucional.

Artículo 135. Indicadores.

Las Cartas de Servicios o documentos equivalentes establecerán indicadores objetivos, desagregados, cuando proceda, por sexo, edad, profesión o actividad profesional, titulaciones académicas, nivel de renta u otros, que permitan evaluar el rendimiento de los servicios públicos insulares y, asimismo, la satisfacción de los usuarios de tales servicios en relación con la prestación de los mismos.

Artículo 136. Calidad de los servicios públicos insulares.

El Cabildo, en el marco de las Cartas de Servicios, promoverá la calidad de los servicios públicos mediante sistemas de certificación, acreditación o evaluación que se integrarán, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en este título del presente Reglamento Orgánico.

Artículo 137. Contenido de las Cartas de Servicios.

Las Cartas de Servicios, en función de la naturaleza del servicio de que se trate, podrán tener el siguiente contenido:

1.º) Departamento, dirección u organismo que presta el servicio.

2.º) Relación detallada de los servicios que, en cada caso, se presta y compromisos generales que asumen el departamento, dirección u organismo en relación con la ciudadanía y usuarios/as.

3.º) Derechos de los/as ciudadanos/as y usuarios/as de los servicios públicos.

4.º) Responsabilidades o deberes básicos que deben cumplir los/as ciudadanos/as o usuarios/as de los servicios públicos.

5.º) Formas de participación de los usuarios/as en la gestión de los servicios públicos.

6.º) Compromisos e indicadores de calidad.

7.º) Sistemas de integridad y Códigos de conducta existentes, en su caso, en la Corporación, el departamento u organismo.

8.º) Sistemas de aseguramiento de la calidad de los servicios públicos.

9.º) Sistemas de comprobación de la protección medioambiental, seguridad y salud laboral.

10.º) Medidas que aseguren un tratamiento igual en materia de género y la evitación de cualquier discriminación por otros motivos.

11.º) Medidas que fomenten la discriminación positiva, en su caso, a favor de determinados colectivos, especialmente a personas discapacitadas.

12.º) Fórmulas de subsanación, en su caso, de los incumplimientos de los compromisos generales o específicos.

13.º) Sistemas para la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.

14.º) Otros detalles de interés sobre la organización y sus servicios.

Artículo 138. Publicidad de las Cartas de Servicios.

1. Las Cartas de Servicios se harán públicas a través del Portal de Transparencia inserto en la página web del Cabildo Insular.

2. Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de mejorar la comprensión de la ciudadanía sobre tales aspectos y reforzar la transparencia, todas las Cartas de Servicios deberán disponer de folletos simplificados que resuman su contenido, así como de formatos de lectura fácil y didáctica de tales Cartas de Servicios.

3. Los documentos establecidos en el apartado anterior estarán siempre de forma accesible a disposición de los/as ciudadanos/as o usuarios/as de los citados servicios públicos.

CAPÍTULO II

SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 139. Tipología de entes del sector público institucional del Cabildo de Gran Canaria.

1. El sector público institucional del Cabildo de Gran Canaria se integra por las siguientes entidades:

a) Organismos públicos que podrán ser:

1.º) Organismos autónomos insulares.

2.º) Entidades públicas empresariales.

b) Fundaciones insulares que se constituyan con una aportación mayoritaria del Cabildo de Gran Canaria o de sus Organismos Públicos, o bien que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

c) Consorcios adscritos al Cabildo de Gran Canaria.

d) Sociedades mercantiles de capital público mayoritariamente procedente del Cabildo Insular de Gran Canaria.

e) Cualquier otra organización dependiente o en la que se integre el Cabildo de Gran Canaria o sus Organismos Públicos, que se encuentre expresamente recogida por la legislación aplicable.

2. La creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, deberá ser inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, dependiente de la Intervención General del Estado. La solicitud de inscripción deberá realizarla la persona titular del máximo órgano de dirección de la entidad, a través de la Intervención General del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 140. Principios generales de actuación de las entidades del sector público institucional insular.

1. Las entidades que integran el sector público institucional insular están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, así como estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El Cabildo de Gran Canaria dispondrá de un sistema de supervisión continua y control de eficacia de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, así como el cumplimiento de los objetivos propios de sus actividades, incluyendo la formulación expresa de propuestas para su mantenimiento, transformación o extinción.

3. Todas las entidades del sector público institucional insular contarán con un plan de actuación, contrato-programa, acuerdo de gestión o cualquier otra fórmula alternativa destinada a expresar, como mínimo, las líneas estratégicas en torno a las cuales se desarrollará su actividad, siendo objeto de revisión cada tres años, preferentemente.

4. La planificación anual de las entidades del sector público institucional complementarán y actualizarán, en su caso, sus respectivos planes de actuación o fórmulas alternativas a las que se hace referencia en el apartado anterior, sirviendo a estos efectos la programación anual del Presupuesto cuando se incluya en la misma los principales objetivos anuales a cumplir y los indicadores para medirlos.

5. Las bases de ejecución de los presupuestos de las distintas entidades se ajustarán a las directrices de las bases propias del Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 141. Funciones de la Intervención General del Cabildo de Gran Canaria respecto de los organismos públicos insulares, así como del resto del Sector Público Insular.

1. Corresponde a la Intervención General del Cabildo realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria de los Organismos Públicos en los términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. El ejercicio de tal función podrá llevarse a cabo mediante la creación de Intervenciones Delegadas de la Intervención General, quedando su personal adscrito funcionalmente a esta.

2. El órgano interventor, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometido a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio.

Artículo 142. Supervisión continua del Sector Público institucional Insular.

1. Cualquier actuación de las entidades que conforman el sector público institucional insular que pudiera generar derechos económicos, administrativos o de cualquier otra índole respecto al personal de las mismas, se sujetará a las normas o directrices que emanen de las Consejerías insulares con competencias en materia de hacienda y de recursos humanos, así como a las Bases de Ejecución del Presupuesto General insular.

2. Asimismo, con el fin de poder desarrollar actuaciones de supervisión sobre la gestión de personal de las mismas, las entidades que integran el sector público institucional insular deberá comunicar a la consejería competente en materia de recursos humanos cuantos acuerdos y resoluciones pretendan adoptar que afecte a las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumento similar o plantillas; ofertas de empleo público singularizadas para la respectiva entidad; que impliquen la modificación de las condiciones retributivas tanto del personal directivo como del resto de su personal; o la formalización de cualquier acuerdo o convenio con entidades públicas o privadas que implique la contratación, cesión, traslado o cambio de adscripción del personal. Esta comunicación previa deberá realizarse con una antelación de al menos diez días hábiles a su adopción, a fin de facilitar, en su caso, el pronunciamiento de la consejería competente en materia de recursos humanos. En caso de que esta consejería no evacúe informe en el plazo indicado o solicite una ampliación del plazo para pronunciarse, se podrán proseguir las actuaciones.

3. En el caso que se juzgue conveniente fortalecer la supervisión en relación al suministro de información previsto en el apartado 2, el Consejo de Gobierno insular, a propuesta de los propios órganos de gobierno de la entidad, o de la consejería de adscripción, o de la competente en materia de recursos humanos, podrá acordar que, con carácter previo a la adopción de los mencionados acuerdos o resoluciones de las entidades, deba realizarse siempre el pronunciamiento expreso de la consejería competente en materia de recursos humanos.

Sección 2.ª

Organismos públicos

Artículo 143. Organismos públicos: definición y naturaleza.

1. El Cabildo de Gran Canaria podrá crear organismos públicos que asumirán la gestión directa de los servicios públicos locales en los términos previstos en los artículos 85 y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Los organismos públicos podrán asimismo asumir la gestión directa de los servicios públicos transferidos o delegados por la Comunidad Autónoma a favor del Cabildo de Gran Canaria o en las competencias que le sean atribuidas por la legislación autonómica.

3. Los organismos públicos podrán crearse para la realización de actividades de ejecución o gestión, tanto de fomento o prestación como de contenido económico, en el ámbito de materias de competencia del Cabildo de Gran Canaria.

4. Los organismos públicos ajustarán su organización y funcionamiento a los principios generales reconocidos en el artículo 140 anterior del presente Reglamento Orgánico.

Artículo 144. Régimen jurídico de los organismos públicos insulares.

Los organismos públicos se regirán:

a) Por lo dispuesto en el artículo 85 bis y disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Por las Leyes de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten aplicables, en especial, por el artículo 80 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

c) Por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

d) Por sus estatutos.

Artículo 145. Personalidad jurídica de los organismos públicos insulares.

Los organismos públicos tendrán personalidad jurídica pública diferenciada, así como patrimonio propio y autonomía de gestión, todo ello en los términos de la normativa aplicable a los mismos, sometiéndose en todo caso a las directrices que se apliquen en el Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 146. Creación, modificación, refundición, supresión y adscripción de los organismos públicos insulares.

1. La creación, modificación, refundición o supresión de organismos públicos corresponderá al Pleno del Cabildo de Gran Canaria, a propuesta del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria y previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectos de analizar la viabilidad económica del mismo.

2. Los organismos públicos del Cabildo de Gran Canaria estarán adscritos a una Consejería de Gobierno o de Área determinada, en los términos establecidos en el artículo 85 bis.1.a) de la Ley de Bases del Régimen Local.

Artículo 147. Estatutos de los organismos públicos insulares.

1. El Pleno aprobará los Estatutos de los organismos públicos del Cabildo de Gran Canaria, que comprenderán los extremos previstos en el artículo 85.bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y deberán ser aprobados y publicados con carácter previo al inicio de su actividad.

2. Los Estatutos de los organismos públicos establecerán, como mínimo, los siguientes extremos, con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el resto de las normas que resulten aplicables en estas materias y, en todo caso, siguiendo las directrices establecidas en el seno del Cabildo de Gran Canaria:

a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar.

b) La determinación y delimitación de funciones de los máximos órganos de dirección del Organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, dentro del marco jurídico antedicho, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

c) El patrimonio de los organismos públicos del Cabildo de Gran Canaria y los recursos necesarios para la financiación de sus actividades.

d) El régimen del patrimonio, debiéndose remitir anualmente el inventario de bienes y derechos de los organismos públicos a la Consejería a la que estén adscritos.

e) El régimen de la contratación, siendo necesario, en todo caso, atender a los pliegos administrativos vigentes en el Cabildo de Gran Canaria y seguir las directrices marcadas por la Consejería con competencia en materia de Hacienda en relación con la contratación plurianual.

f) El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, de tesorería, de control financiero y de control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el Capítulo III del Título X de la Ley de Bases del Régimen Local, además de ajustarse a las directrices o resoluciones que, al respecto, dicte la Consejería competente en materia de Hacienda, la cual podrá recabar cuanta información y documentación sea precisa para el ejercicio de estas funciones.

g) El régimen de recursos humanos, incluyendo el procedimiento para la elevación al Pleno del Cabildo de la aprobación de la plantilla, la aprobación de la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente del Organismo, y los mecanismos adecuados para que la Consejería de la que dependan realice el seguimiento y control de la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos en el organismo público, que deberá ajustarse a las directrices o resoluciones que, al respecto, dicte la Consejería competente en materia de Recursos Humanos, así como a lo que dispongan las Bases de Ejecución del Presupuesto de la institución. Asimismo, la aprobación de instrumentos de planificación estratégica de recursos humanos, planes de ordenación de recursos humanos y, en su caso, ofertas de empleo público singularizadas para la respectiva entidad.

h) La determinación y el régimen de modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, con plena sujeción a las instrucciones o directrices que emanen de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Recursos Humanos o a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria.

i) Los mecanismos adecuados para que la Consejería de la que dependan realice el seguimiento y control de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos del organismo público.

Artículo 148. Naturaleza y funciones de los organismos autónomos.

1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propios y autonomía en su gestión.

2. Corresponde a los organismos autónomos la realización de actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería del Cabildo de Gran Canaria.

3. Los organismos autónomos dispondrán de los ingresos propios que estén autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones que puedan percibir a través del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria.

4. Los organismos autónomos dependen del Cabildo de Gran Canaria, mediante la adscripción funcional a un departamento o Consejería, a quien corresponderá su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.

Artículo 149. Naturaleza y funciones de las entidades públicas empresariales.

1. Las entidades públicas empresariales del Cabildo de Gran Canaria son organismos públicos con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.

2. En todo lo no previsto expresamente en sus Estatutos, las entidades públicas empresariales se regirán por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en aquellos aspectos de las mismas específicamente regulados en el Derecho administrativo.

Artículo 150. Órganos de gobierno y directivos de los organismos públicos insulares.

1. Los órganos de gobierno de los organismos autónomos son:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia, en su caso.

2. Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales son:

a) El Consejo de Administración.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Dirección o Gerencia.

3. La Dirección o Gerencia y, en su caso, la Subdirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales insulares son órganos directivos en los términos previstos en el presente Reglamento.

4. En el Consejo Insular de Aguas sus órganos de gobierno se ajustarán a lo dispuesto para este tipo de organismos en la Ley de Aguas de Canarias.

Artículo 151. Naturaleza y composición del Consejo Rector y del Consejo de Administración de los organismos públicos insulares.

1. El Consejo Rector y el Consejo de Administración son el máximo órgano de gobierno de su respectivo organismo público, sea organismo autónomo o entidad pública empresarial, respectivamente, al que corresponde la suprema dirección de este, la fijación de las directrices de actuación y la supervisión del cumplimiento de sus objetivos. Estará integrado por la persona titular de la Presidencia del organismo público y por el número de Vocales que establezcan sus Estatutos, siendo asistido por la persona titular de la Secretaría.

2. Los/las vocales del Consejo serán nombrados y, en su caso, cesados por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria canalizada a través de la Consejería a la que está adscrito el organismo, atendiendo a las propuestas realizadas por los grupos políticos.

3. En todo caso, los Estatutos garantizarán la representación en el Consejo de cada uno de los Grupos Políticos existentes en el Pleno del Cabildo de Gran Canaria.

4. Salvo que en los Estatutos del respectivo organismo se prevea otra cosa, e deberá procurar que los/las Vocales del Consejo sean propuestos entre personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que sean consejeros/as miembros de la Corporación o titulares de órganos directivos.

b) Que se trate de personas de reconocida competencia en las materias atribuidas al organismo autónomo.

c) Que se trate de representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la actividad desarrollada por el organismo.

5. La persona titular de la Secretaría, tanto de los organismos autónomos como de las entidades públicas empresariales, será el/la Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y ejercerá las funciones de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo que la legislación de régimen local, el presente Reglamento Orgánico y los Estatutos del organismo público encomiendan a la Secretaría General del Pleno y a la Asesoría Jurídica.

Artículo 152. Competencias del Consejo Rector y del Consejo de Administración de los organismos públicos insulares.

1. Corresponden al Consejo las competencias que le atribuyan los Estatutos del organismo público, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local y en las restantes disposiciones legales que resultan de aplicación.

2. El Consejo podrá delegar las competencias previstas en los Estatutos en otros órganos de gobierno del organismo público. La delegación se ajustará a lo dispuesto en sus Estatutos y en el presente Reglamento Orgánico.

3. La referencia al "Consejo" realizada en los apartados anteriores se entiende indistintamente efectuada al Consejo Rector y al Consejo de Administración, en función del tipo de entidad del sector público de que se trate.

Artículo 153. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo de Administración de los organismos públicos insulares.

El régimen de funcionamiento será el establecido por sus Estatutos, que deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa básica de régimen local, así como a las normas aplicables a los órganos colegiados que establece la normativa básica estatal establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, la que pueda recogerse en la legislación autonómica en materia de órganos colegiados.

Artículo 154. Presidencia y Vicepresidencia de los organismos públicos insulares.

1. La Presidencia del organismo público será ostentada por la persona que ocupe la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, sin perjuicio de delegación según establezcan los Estatutos y en los términos de este Reglamento Orgánico.

2. La persona titular de la presidencia nombrará entre los Vocales del Consejo quien desempeña las funciones de la Vicepresidencia, que asumirá la suplencia de aquel en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite ejercer sus competencias, así como el resto de las funciones que le atribuyan por delegación la Presidencia o el Consejo del organismo público.

3. La Presidencia del organismo público, que lo es también de su Consejo, ostenta la máxima representación institucional del organismo, sin perjuicio de que, pese a la delegación efectuada, en su caso, la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria ejerza dicha representación institucional en supuestos de especial trascendencia. También corresponde a la Presidencia convocar y presidir las sesiones del Consejo, fijar el Orden del Día de las mismas, dirigir los debates y decidir los empates con su voto de calidad.

4. Corresponden también a la Presidencia las restantes funciones que establezcan los Estatutos del organismo público, así como cualesquiera otras que le atribuya por delegación el Consejo.

Artículo 155. Dirección o Gerencia de los organismos públicos insulares.

1. El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, a propuesta de la Presidencia, nombrará a una persona que desarrolle las funciones de Dirección o Gerencia de cada organismo público de conformidad con lo establecido en el Título III del presente Reglamento Orgánico.

2. La persona titular de la dirección o gerencia ejercerá, bajo la autoridad de la Presidencia del organismo público, las funciones ejecutivas de máxima responsabilidad de dicho organismo en los términos que establezcan sus Estatutos, culminando así la estructura administrativa.

Sección 3.ª

Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Consorcios y demás entes

Artículo 156. Sociedades Mercantiles Insulares.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 80 de la Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se podrán crear sociedades mercantiles del Cabildo de Gran Canaria, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Corporación Insular, para la gestión directa de los servicios públicos, que se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa administrativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.

2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada y en la escritura de constitución constará el capital.

3. Los Estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas. En caso de sociedades anónimas unipersonales los acuerdos que correspondería adoptar a la Junta General los adoptará el Pleno del Cabildo como socio único.

4. Las sociedades mercantiles no podrán, en ningún caso, prestar servicios que impliquen ejercicio de autoridad.

Artículo 157. Consorcios.

1. El Cabildo de Gran Canaria podrá participar en la creación de Consorcios con otras Administraciones Públicas y entidades privadas, especialmente con otras administraciones locales, en los términos establecidos en el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación local y autonómica que sea de aplicación.

2. Mediante acuerdo plenario el Cabildo podrá impulsar o participar en la creación de consorcios con otras administraciones públicas y/o entidades privadas para fines de interés común, o integrarse en aquellos ya existentes, cuyo por objeto sea la cooperación económica, técnica y administrativa para la prestación de servicios públicos locales.

3. Asimismo, la colaboración público-privada que lleve a cabo el Cabildo de Gran Canaria con la finalidad de preparar y gestionar los fondos europeos, así como los proyectos de inversión necesarios, como consecuencia de la puesta en marcha del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, se podrá materializar a través de Consorcios y se regirá por la normativa básica y, en su caso, por lo establecido en el Capítulo VII del Título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. Los estatutos de cada consorcio determinarán la administración pública a la que estará adscrita de conformidad con los criterios señalados en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si incorporasen en su seno entidades privadas, los estatutos del consorcio deberán dejar constancia que este no tiene ánimo de lucro.

5. En el caso de adscripción de un consorcio a esta administración insular habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El consorcio se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de régimen jurídico del sector público, así como por lo establecido en la legislación autonómica de desarrollo, en sus estatutos. Tendrá carácter supletorio la legislación básica de régimen local sobre consorcios.

b) El régimen de presupuestación, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial aplicable al consorcio será el propio del Cabildo Insular mientras esté adscrito al mismo.

c) La contratación del consorcio se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

d) El régimen jurídico aplicable al personal del consorcio será el que corresponde al nivel de la administración local insular mientras esté adscrito al Cabildo Insular. Corresponde a la consejería competente en materia de recursos humanos, autorizar la contratación de personal por parte del consorcio adscrito en los casos excepcionales en los que no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el mismo.

e) La adscripción del consorcio a esta Administración insular deberá revisarse cada año atendiendo a los criterios fijados por la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público referidos al primer día del ejercicio presupuestario.

f) El cambio de adscripción del consorcio, cualquiera que fuera su causa, conllevará la modificación de los estatutos del mismo en plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.

6. La persona titular de la Secretaría del órgano colegiado del Consorcio ejercerá las funciones de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo que la legislación de régimen local encomienda a la Secretaría General del Pleno y a la Asesoría Jurídica; pudiendo ser desempeñadas por un/a funcionario/a del Subgrupo A1 que esté en posesión del título de licenciado/a en derecho o grado en derecho.

Asimismo, podrá desempeñar estas funciones un/a funcionario/a de carrera del Cuerpo de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 158. Fundaciones públicas insulares.

1. El Cabildo de Gran Canaria, para la consecución de fines de interés general, podrá constituir fundaciones de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, y con la restante normativa autonómica y estatal de desarrollo.

2. La iniciativa para la constitución de fundaciones serán presentadas por el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria al Pleno del Cabildo Insular para su aprobación, de conformidad a lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento regulador del Pleno.

Artículo 159. Procedimiento de creación de las Fundaciones insulares.

1. Mediante acuerdo plenario el Cabildo de Gran Canaria podrá crear o participar en la creación de fundaciones públicas o integrarse en aquellas ya existentes que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y cuyo objeto comprenda la realización de actividades relacionadas con el ámbito competencial insular.

2. En ningún caso podrán las fundaciones disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas ni tener por finalidad la prestación de servicios públicos de carácter obligatorio.

3. Los estatutos de la fundación determinarán la Administración Pública a la que estará adscrita de conformidad con los criterios señalados en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En el caso de adscripción de una fundación al Cabildo Insular de Gran Canaria o a entidades de su sector público institucional, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La fundación se rige por las disposiciones de carácter básico de la ley reguladora del régimen jurídico del sector público, la legislación autonómica aplicable en materia de fundaciones, lo previsto en este Reglamento y en sus estatutos y por el ordenamiento jurídico privado.

b) La adscripción de la fundación a esta Administración insular deberá revisarse cada año atendiendo a los criterios fijados por la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público referidos al primer día del ejercicio presupuestario.

c) Estarán sujetas al régimen presupuestario, económico financiero y de control del Cabildo de Gran Canaria mientras esté adscrita a esta Administración.

d) El cambio de adscripción de la fundación, cualquiera que fuera su causa, conllevará la modificación de los estatutos de la misma en plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.

TÍTULO VIII

GOBERNANZA PÚBLICA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

CAPÍTULO I

GOBERNANZA DEL CABILDO INSULAR

Artículo 160. Concepto de Gobernanza.

1. La Gobernanza del Cabildo de Gran Canaria se fundamenta en un conjunto de líneas de actuación y prácticas político-administrativas que conducen a una forma de ejercer la función propia de los órganos de gobierno y, particularmente, de la Presidencia y del Consejo de Gobierno Insular, así como de la Administración insular.

2. La Gobernanza insular se asienta en las premisas propias del buen gobierno, del gobierno abierto y de la gestión eficiente de la administración pública, de su digitalización, de la rendición de cuentas y del trabajo institucional en red en un contexto de gobiernos multinivel.

Artículo 161. Dimensiones de la Gobernanza.

La Gobernanza del Cabildo de Gran Canaria se proyecta sobre tres ámbitos o esferas:

a) Gobernanza exógena o de proyección externa.

b) Gobernanza endógena o interna.

c) Gobernanza multinivel.

Artículo 162. Regulación de las diferentes dimensiones de la Gobernanza.

1. La Gobernanza exógena, por sus implicaciones directas con la ciudadanía y sus conexiones con el buen gobierno y el gobierno abierto, se proyecta sobre los siguientes ámbitos de actuación político-administrativa:

a) Integridad Institucional (Gobernanza ética).

b) Transparencia efectiva.

c) Participación ciudadana.

d) Gobernanza de Datos abiertos y protección de datos.

e) Rendición de Cuentas.

2. La Gobernanza endógena o interna, sin perjuicio de su inevitable afectación a la ciudadanía y sus conexiones con el buen gobierno y con el principio de buena administración, se proyecta sobre los siguientes ámbitos de actuación político-administrativa:

a) Administración electrónica (Gobernanza digital); simplificación de procedimientos y de trámites, así como de cargas burocráticas.

b) Alineamiento política y gestión, mediante la articulación, entre otras herramientas, de estructuras directivas y del impulso de la dirección por objetivos.

c) Racionalización de estructuras organizativas, cooperación y coordinación interna.

d) Gestión de personas (recursos humanos).

3. La Gobernanza multinivel se proyecta sobre los siguientes ámbitos de actuación político-administrativa:

a) Instrumentos de colaboración público-privado.

b) Desarrollo y participación en redes públicas, privadas y del tercer sector.

c) Participación de foros y mecanismos interinstitucionales, así como el impulso de políticas de concertación entre el gobierno insular y los gobiernos municipales en la isla en lo que afecta a sus intereses comunes.

4. La regulación que, con diferente intensidad, se regula en este Reglamento de algunas de las dimensiones y ámbitos de aplicación de la Gobernanza, debe entenderse complementada con lo que se prevé en las diferentes Ordenanzas y Reglamentos del Cabildo que abordan aspectos específicos de tales ámbitos de aplicación, tales como la transparencia y acceso a la información pública o la participación ciudadana.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

Artículo 163. Sistema de Integridad Institucional. Concepto y objetivos.

1. El Sistema de Integridad Institucional del Cabildo de Gran Canaria se articula a través de un conjunto de objetivos, principios, procedimientos e instituciones de garantía, así como de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y de evaluación, que tienen por objeto asentar una política de integridad y la construcción de una infraestructura ética de la Administración insular en su conjunto, así como de su sector público.

2. La finalidad del Sistema de Integridad Institucional del Cabildo de Gran Canaria es desarrollar y promover una cultura de integridad en el ejercicio de las funciones públicas por parte de todas las personas responsables y empleados/as públicos/as, así como por aquellas entidades o personas que participen en la provisión de servicios públicos insulares, articulando de modo efectivo una infraestructura ética, así como prevenir las malas prácticas o conductas inadecuadas que puedan afectar a la imagen de integridad, objetividad, eficiencia, transparencia e imparcialidad de la Administración Pública y deslegitimar a esta, así como a sus cargos y servidores/as públicos/as, ante la ciudadanía. Se prevé asimismo la adhesión individualizada a determinados Códigos, así como los restantes elementos de ese marco de integridad institucional, tales como los sistemas de difusión y prevención de la integridad, y los procedimientos, canales o cauces para la tramitación de las consultas, dilemas éticos, quejas o denuncias.

3. El sistema de integridad institucional del Cabildo de Gran Canaria se construye, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y la Comisión, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de garantizar que la gestión de los citados fondos europeos excepcionales se lleva a cabo estableciendo sistemas de prevención de riesgos de malas prácticas, conflictos de intereses o de corrupción.

Artículo 164. Elementos del Sistema de Integridad Institucional.

1. El Cabildo de Gran Canaria impulsará un Sistema de Integridad de la institución insular y de su sector público, que tendrá como pilares sustantivos los siguientes:

a) Un Código Ético o de Conducta o un conjunto de Códigos, en su caso, aplicables a diferentes colectivos que conforman la institución o de quienes se relacionan con la Administración institucional. Los Códigos, en su dimensión ética, se estructurarán en Valores y normas de conducta. Asimismo, podrán contener principios de buena gestión y normas de aplicación.

b) La articulación de un sistema de prevención de malas prácticas o conductas atentatorias a los valores y normas de conducta previstos en el Código ético o conjunto de códigos, que tendrá por objeto difundir su contenido, llevar a cabo políticas formativas, crear infraestructura ética en la organización, desarrollar un Plan de Medidas Antifraude y construir mapas y marcos de riesgo que actúen como cortafuegos frente a prácticas inadecuadas o ineficientes e, incluso, como elemento disuasorio ante a la corrupción.

c) El establecimiento de procedimientos, cauces o canales preferentemente electrónicos (ventana ética o buzón ético) para la presentación de cuestiones o dilemas éticos, quejas o
consultas, que podrán prever en determinados supuestos la salvaguardia de la confidencialidad.

d) La dotación de autonomía funcional a un órgano, con la atribución principal de gestionar y resolver las dudas, consultas, dilemas, cuestiones o quejas que se plantearan en torno a la interpretación y alcance del Código o conjunto de códigos, así como el seguimiento de su aplicación, la elaboración de Guías aplicativas y la propuesta de mejora del Código o conjunto de ellos, en cuanto a su condición de instrumento vivo sometido a revisión permanente.

2. El Cabildo de Gran Canaria podrá asimismo extender el Sistema de Integridad a la contratación pública y a los procesos de otorgamiento de subvenciones.

3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el código podrá establecer sistemas adicionales, o de supervisión externa por entidades acreditadas, en materia de seguimiento, control y evaluación de su aplicación.

4. Los Códigos previstos en el presente artículo, en cuanto instrumentos de gestión vivos, podrán ser adaptados de forma permanente a solicitud de la consejería competente en materia de transparencia e integridad pública, que propondrá tales modificaciones periódicas en el momento que se identificaran nuevos focos de potenciales problemas.

Artículo 165. Valores y principios en el ejercicio de la actividad de gobierno y administración en el Cabildo Insular de Gran Canaria.

1. La actividad de las personas que ejerzan sus funciones en los órganos ejecutivos de gobierno y en la Administración insular, así como en el ejercicio de las funciones directivas, de asesoramiento especial y las derivadas de una relación de empleo público o ejercidas en entes del sector público institucional insular, se guiarán, como mínimo, por los siguientes valores y principios:

a) Compromiso de servicio y proximidad a la ciudadanía.

b) Integridad.

c) Honestidad y desinterés subjetivo.

d) Objetividad.

e) Respeto personal e institucional.

f) Ejemplaridad.

g) Eficiencia.

h) Transparencia.

i) Responsabilidad.

j) Igualdad de mujeres y hombres.

2. El alcance de los citados valores y principios será el siguiente:

a) Compromiso de servicio y proximidad a la Ciudadanía: la actividad de los órganos, administración insular y entes del sector público, así como la de todas las personas de la institución tendrá como objetivo atender con responsabilidad y eficiencia las expectativas y demandas de las personas a las que va dirigida su acción pública, prestándoles servicios de calidad y estableciendo cauces de participación para su mejora.

b) Integridad: la integridad es un valor que permite a los/as responsables y servidores/as públicos actuar cotidianamente de forma coherente con el principio del servicio público y con los otros principios congruentes con el mismo, como la objetividad, imparcialidad, eficacia, transparencia, legalidad, etc. La integridad se relaciona asimismo con evitar conflictos de valores o intereses y, cuando este se produjera, optar por el justo medio o por el prudente compromiso entre valores deseables.

c) Honestidad y Desinterés subjetivo: los cargos ejecutivos y directivos insulares, así como el personal al servicio de la Administración insular, cualquiera que sea su condición, deberán ejercer sus respectivas actividades con honestidad contrastada y desinterés subjetivo. Todos los cargos, directivos y empleados públicos insulares deberán actuar evitando tanto los conflictos de interés evidentes como los latentes.

d) Objetividad: la actuación objetiva se predica de toda la institución en su conjunto, de los cargos públicos y directivos y, en el caso del empleo público, aparte de la objetividad necesaria, su actividad estará regida por el valor de la imparcialidad en el ejercicio de sus respectivas funciones. En todos esos supuestos se pretende evitar que el poder público insular adopte acuerdos o resoluciones que no vayan acordes con el cumplimiento objetivo de la legalidad ni comporten decisiones o actuaciones administrativas que tengan o se pueda presumir de ellas el carácter de parciales.

e) Respeto personal e institucional. Todas las personas que actúan en el espacio institucional insular deberán tratar a la ciudadanía, al personal al servicio de la administración y demás representantes, con la cortesía, el debido respeto y la dignidad que toda persona merece. Se abstendrán, por consiguiente, de llevar a cabo conductas que contravengan esa actuación y que conlleven el uso de términos despectivos o de prácticas de discriminación de cualquier tipo (género, creencias, ideológica, orientación sexual, raza, discapacidad o cualquier otra). En particular, promoverán y respetarán la igualdad real en materia de género.

f) Ejemplaridad: el desempeño profesional de los/as servidores/as públicos/as insulares, cualquiera que sea su condición (cargos públicos, directivos/as o empleados/as públicos/as) estará guiado por la ejemplaridad. La ejemplaridad no se proclama, se predica con actos y actuaciones concretas, y, por consiguiente, se practica en la actuación profesional cotidiana.

g) Eficiencia: la gestión de los recursos y la gestión económico-financiera de los cargos públicos insulares, directivos y del personal al servicio de la administración insular estará imbuida por la eficiencia, obviando incurrir en ningún tipo de despilfarro en el uso de bienes y recursos públicos y optimizando su uso. Este objetivo de eficiencia se promoverá mediante procesos de innovación o de mejora continua y en los que la evaluación de las políticas públicas sea uno de los pilares esenciales.

h) Transparencia: la adopción de decisiones o la participación en las mismas de cualquier cargo público, directivo/a o empleado/a público/a insular estará guiada por el principio de transparencia, ofreciendo a la ciudadanía la información precisa de por qué se adoptan determinadas decisiones o cuál es el sentido de un voto o propuesta. El principio de transparencia se proyectará asimismo en el escrupuloso cumplimiento de las exigencias de declarar las actividades e intereses que tenga cada cargo público, así como en el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los cargos públicos ejecutivos, titulares de los órganos directivos o del personal al servicio de la administración insular.

i) Responsabilidad: los cargos públicos ejecutivos y quienes desempeñen tareas directivas deberán ejercer sus funciones acreditando competencia política o gestora para su desempeño, asumiendo que tendrán que completar su formación y desarrollar sus competencias para un mejor resultado en su desempeño a favor de la ciudadanía. A tal efecto, planificarán su actividad orientándola a conseguir resultados y rendirán cuentas periódicamente. El personal al servicio de la administración insular y de su sector público, por su parte, ejercerá sus funciones con acreditada profesionalidad, lealtad, confidencialidad y buena fe con la administración que prestan servicios y, asimismo, adaptará sus conocimientos y destrezas a las exigencias del momento, debiendo ser objeto su actividad profesional evaluación por el desempeño.

j) Igualdad de mujeres y hombres: el Código de Conducta y Buen Gobierno que en su momento se acuerden, deberán recoger, ya sea en los valores o en los principios de buen gobierno, la promoción del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Esa promoción de la igualdad deberá ser impulsada de forma efectiva por parte de los cargos públicos ejecutivos, de quienes ejerzan funciones directivas o de asesoramiento especial, así como en el ámbito del empleo público insular y deberá tener reflejo, asimismo, en los marcos de integridad institucional que se establezcan en materia de contratación pública y de subvenciones.

3. Además de los valores y principios citados en los apartados precedentes, serán de aplicación aquellos otros recogidos en la legislación básica y autonómica que sea de aplicación a estos efectos.

Artículo 166. Código Ético o de Conducta.

1. El Código Ético o de Conducta determinará los valores y las normas de conducta que se anudan a cada valor y a las que se deberán atener las personas que forman el Consejo de Gobierno Insular. El Código Ético también podrá extender su ámbito de aplicación a todos los/as representantes insulares, en cuyo caso deberá elevarse a su aprobación por el Pleno.

2. El Código Ético o de Conducta desplegará su aplicabilidad tanto en las relaciones internas en el propio Cabildo Insular como en las que se entablen con personas que desarrollen su actividad en el empleo público, en otras instituciones o con la ciudadanía en general.

Artículo 167. Principios de Buen Gobierno o buena gestión.

1. El Código Ético o de Conducta regulado en el artículo anterior podrá recoger igualmente principios de buen gobierno o buena gestión y normas de actuación que tengan por finalidad la mejora de la gestión pública en la actuación de los cargos públicos y empleados/as públicos/as sometidos a tal instrumento de autorregulación.

2. De conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 168, son principios de buen gobierno los siguientes:

a) Servicio a la ciudadanía.

b) Eficiencia.

c) Transparencia.

d) Responsabilidad (rendición de cuentas).

3. En el supuesto de que el Código incluyera principios de buen gobierno y normas de actuación, recibirá la denominación de Código de Conducta y Buen Gobierno.

4. El Código de Conducta y Buen Gobierno podrá incluir otra serie de principios aparte de los establecidos en el apartado segundo de este artículo.

Artículo 168. Adhesión individual al Código.

1. Con la finalidad de hacer efectivo el compromiso individual, una vez aprobado el Código Ético o de Conducta los miembros del Consejo de Gobierno Insular y los/as representantes políticos/as insulares, en su caso, deberán formalizar una adhesión expresa, individual y voluntaria a tales valores y normas de conducta, suscribiendo a tal efecto el documento que se les traslade.

2. Ese compromiso de adhesión deberá ser formalizado ante la Secretaría General del Pleno en el plazo máximo de quince días desde la aprobación del Código por los órganos de gobierno competentes.

Artículo 169. Extensión del Código Ético o de Conducta al personal directivo, altos cargos y personal eventual.

1. El personal directivo insular y de las entidades de su sector público, así como el personal eventual, dispondrá asimismo de un Código Ético o de Conducta o, en su defecto, se les podrá hacer extensivo el Código aplicable a los miembros del Consejo de Gobierno Insular regulado en los artículos anteriores.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, tendrán la condición de personal directivo de la Administración insular el regulado en el Título V del presente Reglamento Orgánico.

Artículo 170. Código Ético o de Conducta del Empleo Público Insular y de sus entidades del sector público institucional dependientes, vinculadas o adscritas al Cabildo de Gran Canaria.

1. El Cabildo de Gran Canaria, a iniciativa de la Consejería competente, promoverá la aprobación de un Código Ético o de Conducta del Empleo Público insular, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 52 a 54) y, en su caso, de lo que se prevea en la legislación autonómica que se dicte en esta materia.

2. La finalidad de la aprobación de un Código Ético o de Conducta para el Empleo Público Insular es mejorar la infraestructura ética de la organización, prestar servicios públicos de mayor calidad a la ciudadanía, llevar a cabo una actuación ejemplar que refuerce la imagen pública de la institución y de sus empleados, así como fortalecer la profesionalización del empleo público con la integridad en el ejercicio de sus funciones.

3. En todo caso, ese Código Ético o de Conducta se inspirará en los valores establecidos en el artículo 165 del presente Reglamento Orgánico, en la medida en que se consideran valores de la institución en su conjunto.

4. El impulso y elaboración, en su caso, del Código Ético o de Conducta del Empleo Público, se llevará a cabo mediante un procedimiento participativo, y a través, asimismo, de la negociación con la representación sindical.

5. El Código Ético o de Conducta del Empleo Público Insular se aprobará mediante acuerdo del Pleno, a propuesta del Consejo de Gobierno Insular.

6. En todo caso, el Cabildo de Gran Canaria podrá adherirse de forma íntegra, modificada o parcial a otros Códigos de Conducta que se aprueben por otras instituciones o entidades, siempre que su contenido sea compatible con la actividad insular.

7. Las entidades del sector público institucional dependientes, vinculadas o adscritas al Cabildo de Gran Canaria podrán adherirse a los Códigos Éticos o de Conducta anteriormente señalados, previa aprobación de sus órganos competentes.

CAPÍTULO III

TRANSPARENCIA, DATOS ABIERTOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 171. Principio de transparencia.

1. El principio de transparencia es fundamento y guía de actuación de los órganos de gobierno y de la administración del Cabildo de Gran Canaria.

2. El principio de transparencia formará parte, asimismo, del Código de Conducta y Buen Gobierno de cargos ejecutivos y titulares de los órganos directivos, así como, en su caso, de los/as representantes locales y del personal al servicio de la administración local, en los términos establecidos en los artículos 166 a 170 del presente Reglamento Orgánico.

Artículo 172. Objeto de la transparencia.

El objeto de la transparencia es la actividad político-administrativa del Cabildo Insular de Gran Canaria, con la finalidad de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de cuáles son las estructuras organizativas, quienes las componen, cuáles son sus funciones, cómo se adoptan las decisiones y en qué se emplean los recursos públicos, al efecto de poder llevar a cabo un escrutinio y control democrático del funcionamiento de los órganos de gobierno y administrativos, así como del sector público institucional insular.

Artículo 173. Regulación de la transparencia.

En todo lo no previsto en este Reglamento Orgánico y en la Ordenanza de Transparencia del Cabildo, será aplicable la legislación básica estatal en materia de transparencia y contratación pública, así como lo que se determine en la legislación autonómica que sea de aplicación, concretamente en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Artículo 174. Dimensiones de la transparencia insular.

La transparencia insular se despliega sobre los siguientes ámbitos:

a) Transparencia-Publicidad Activa.

b) Derecho de Acceso a la Información Pública.

c) Datos abiertos.

d) Transparencia colaborativa.

e) Transparencia intraorganizativa.

Artículo 175. Transparencia Publicidad Activa.

1. Se entiende por Transparencia-Publicidad Activa el conjunto de obligaciones de información pública que debe satisfacer de forma proactiva el Cabildo de Gran Canaria como consecuencia de la aplicación de la legislación y normativa de desarrollo vigente en la materia.

2. Es obligación de los órganos de gobierno y de la administración insular, especialmente de las personas responsables de su puesta en marcha, cumplir las exigencias legales previstas en materia de publicidad activa, en los términos y condiciones establecidos en la legislación aplicable. En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, los órganos de gobierno y la Administración insular están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso, la que se establece en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III de la citada Ley.

3. Asimismo, en la estructura orgánica de los departamentos del Consejo de Gobierno Insular se determinará el órgano competente en materia de información pública, así como las funciones que corresponden al mismo respecto de la información de la corporación insular y de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los mismos.

4. Las obligaciones mínimas en materia de transparencia publicidad activa que deberá satisfacer de forma proactiva el Cabildo de Gran Canaria, son las establecidas en los artículos 100 a 116, ambos inclusive, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

5. La Ordenanza de Transparencia, acceso a la información pública y reutilización de la información del Cabildo de Gran Canaria, podrá incrementar, en su caso, los umbrales de exigencia, tanto formales como materiales, de Publicidad Activa contenidos en la legislación actualmente vigente.

Artículo 176. Publicación y acceso a la información.

1. La información sujeta a publicidad activa de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se hará pública preferentemente por medios electrónicos, a través del Portal de Transparencia o de la página web de la institución.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en la página web del Cabildo de Gran Canaria o, en su caso, en el Portal de Transparencia, se recogerá y mantendrá actualizada la información específica que se considere necesaria para facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos o de mayor utilidad para la sociedad y para la actividad económica, de acuerdo con lo que se establezca en la Ordenanza de transparencia o por medio de reglamento.

3. La información derivada de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo anterior, será publicada de una manera clara, estructurada y entendible para los/as interesados/as y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Asimismo, estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos/as.

4. El acceso a la información sujeta a la obligación de publicación conforme a lo establecido en la legislación básica y en la legislación autonómica será gratuito, salvo en los casos previstos en la legislación vigente en materia transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 177. Derecho de acceso a la información pública.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder del Cabildo de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

2. Se entiende por derecho de acceso a la información pública el derecho a conocer que tiene toda persona o entidad en relación con la actividad pública realizada por los órganos de gobierno, la administración insular o las entidades de su sector público institucional.

3. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública se formalizará de acuerdo con lo establecido en la legislación básica, así como de acuerdo con lo que se establezca en la legislación autonómica sobre esta materia.

4. La Ordenanza de Transparencia y acceso a la información pública que apruebe el Cabildo de Gran Canaria determinará los canales de ejercicio de este derecho, los procedimientos internos para responder en plazo las solicitudes planteadas y, asimismo, los órganos competentes de gestión de tales solicitudes en función de su objeto.

5. La denegación tácita o expresa del derecho de acceso a la información pública podrá dar lugar al planteamiento de una reclamación ante el/la Comisionado/a de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, en los términos previstos en el artículo 63.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

6. De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2015, el Cabildo de Gran Canaria está obligado a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social. Tales exigencias se cumplimentarán de conformidad con lo que se establezca en la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información pública.

7. La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública corresponde a la persona titular del órgano o entidad que por razón de la materia deba disponer la información solicitada.

Artículo 178. Datos abiertos.

Dentro de la política de Gobierno Abierto que impulsa el Cabildo, se fomentará la implantación gradual de la apertura de datos, así como especialmente la reutilización de los mismos, todo ello en el marco de la Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de junio, relativa a los datos abiertos y reutilización de la información del sector público, así como de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica que al efecto se dicte en su desarrollo.

Artículo 179. Transparencia colaborativa.

El Portal de Transparencia del Cabildo establecerá los canales e instrumentos necesarios para hacer efectiva la participación ciudadana establecida en este Reglamento Orgánico, especialmente en lo que afecta a la participación en procesos deliberativos, consultas ciudadanas de carácter telemático y formulación de sugerencias, propuestas, quejas o denuncias sobre la gestión y el funcionamiento de los servicios públicos insulares.

Artículo 180. Transparencia intraorganizativa.

1. La transparencia es un principio de actuación de la organización administrativa insular, por su sector público institucional y, particularmente por los cargos y empleados/as públicos/as que prestan sus servicios en el Cabildo de Gran Canaria.

2. La administración insular promoverá, en los términos establecidos en el Título VI del presente Reglamento Orgánico, así como de la Ordenanza de Administración digital/electrónica que, en su caso, se impulse, la implantación de la Administración electrónica como presupuesto necesario asimismo para una mayor y mejor transparencia en la organización administrativa y en los diferentes procedimientos que se lleven a cabo.

3. La administración insular impulsará la realización de programas formativos que tengan por objeto trasladar a las estructuras político-administrativas y a las personas que en ellas trabajan la cultura y gestión de la transparencia.

Artículo 181. Organización administrativa de la transparencia.

1. En uso de sus potestades de organización, a través de decreto de la Presidencia se determinará qué consejería y órganos directivos son competentes para desarrollar las diferentes dimensiones de transparencia establecidas en este Reglamento Orgánico y las que, en su caso, se puedan determinar por la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información pública del Cabildo de Gran Canaria.

2. El órgano competente será asimismo responsable de la correcta gestión y aplicación de la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar por otros órganos o estructuras de la Administración insular como consecuencia de la no provisión de información, la tardanza en la remisión de los expedientes o, en su caso, el error de valoración que en los respectivos informes se haya podido producir.

3. Por Decreto de la Presidencia se establecerán mecanismos de coordinación de la política y gestión de la transparencia por todas las consejerías y órganos directivos y administrativos insulares.

Artículo 182. Responsabilidad en el sector público institucional.

Las responsabilidades por la aplicación de la normativa de transparencia en el ámbito de las entidades del sector público institucional del Cabildo, corresponderán a los órganos de gobierno y a los máximos responsables de los órganos directivos, quienes deberán velar por el cumplimiento de la obligación del deber de colaboración con el órgano competente en materia de transparencia del cabildo de Gran Canaria, sin perjuicio de las que se puedan derivar como consecuencia de la actuación u omisión de los/as funcionarios/as, empleados/as públicos/as o trabajadores/as de tales entidades.

Artículo 183. Seguimiento de la transparencia del Cabildo de Gran Canaria.

1. Los órganos competentes en materia de transparencia elaborarán antes del final de cada año una memoria donde se indique el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a la publicidad activa y al acceso a la información pública durante el ejercicio anterior.

2. Dicha memoria analizará y expondrá los siguientes extremos:

a) Valoración del grado de cumplimiento por parte de la Administración insular y del resto de sujetos obligados de las obligaciones del derecho de acceso a la información pública y de publicidad activa establecidas en el ordenamiento jurídico.

b) Contenidos más consultados del portal o página web, con indicación expresa de porcentajes según ámbitos o sectores.

c) En relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se contendrá lo siguiente:

1.º) Número de solicitudes resueltas.

2.º) Plazo medio de resolución de las solicitudes.

3.º) Número de solicitudes estimadas totalmente, parcialmente o con oposición de terceras personas.

4.º) Número de solicitudes desestimadas e inadmitidas.

5.º) Causas de estimación parcial o con oposición de terceras personas, de desestimación y de inadmisión.

6.º) Información solicitada con más frecuencia.

d) Por lo que afecta a Datos Abiertos se indicará la evolución o progreso en esa apertura durante el ejercicio anterior y cuáles de esos datos en porcentaje son reutilizables.

e) Acciones de participación ciudadana que se han llevado a cabo a través del Portal de Transparencia o de la página web.

f) Programas de formación y acciones de sensibilización en materia de transparencia dirigidas hacia la Administración insular y sus empleados/as públicos/as, así como hacia los cargos públicos representativos o ejecutivos.

g) Recomendaciones y propuestas de mejora en el funcionamiento de la transparencia de los órganos de gobierno y de la Administración insular.

3. La memoria referida en los apartados anteriores, previa aprobación por el órgano responsable políticamente, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, se hará público mediante el Portal de Transparencia incluido en la página web de la Entidad.

CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 184. Participación ciudadana.

La participación ciudadana, como dimensión efectiva de la Gobernanza insular, se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Cabildo de Gran Canaria.

CAPÍTULO V

GOBERNANZA INTERNA Y GOBERNANZA MULTINIVEL

Artículo 185. Gobernanza interna del Cabildo de Gran Canaria.

1. El correcto funcionamiento de los servicios públicos implica directamente a la Administración Pública del Cabildo de Gran Canaria y, por tanto, a la satisfacción de la ciudadanía en tales prestaciones, así como en la confianza que al respecto depositen en su institución insular.

2. Por consiguiente, un adecuado alineamiento entre política y gestión, abordado en el Título III del presente Reglamento Orgánico, así como la adecuación de las estructuras a los retos que en cada momento debe afrontar la institución y la existencia de procedimientos ágiles, simplificados en sus trámites y con supresión o eliminación de cargas administrativas, son presupuestos esenciales para que la ciudadanía sea receptora de mejores servicios públicos.

3. Asimismo, solo un empleo público profesional, eficaz y eficiente puede ser proveedor de los bienes y servicios demandados por la ciudadanía.

4. A través de las disposiciones recogidas en el presente Reglamento Orgánico, de las normas que se dicten por los órganos competentes del Cabildo, de los instrumentos de planificación que se aprueben en cada caso, así como de la actuación puntual de la Administración insular, los órganos de gobierno y directivos, así como el personal al servicio de la organización administrativa y de sus entidades del sector público, se harán efectivas las distintas dimensiones o ejes de la Buena Gobernanza Insular.

Artículo 186. Gobernanza multinivel.

1. El Cabildo de Gran Canaria podrá promover la creación de foros y espacios de encuentro, así como de aprendizaje compartido, con otras administraciones públicas, organizaciones o entidades del sector público y privado, asociaciones de empresarios, sindicatos, etc., con la finalidad de impulsar, elaborar o evaluar políticas propias del Gobierno y de la Administración insular.

2. El Cabildo de Gran Canaria creará específicamente órganos de concertación de políticas públicas locales en las que se vean involucrados los ayuntamientos de la demarcación insular.

Disposición adicional primera. Provisión del Delegado/a de Protección de Datos del Cabildo de Gran Canaria.

1. La figura del Delegado/a de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es un órgano administrativo que, dotado de autonomía funcional, no depende jerárquicamente de ningún otro nivel orgánico de la Administración del Cabildo de Gran Canaria. A efectos de adscripción presupuestaria se vinculará con la Consejería o departamento que tenga las competencias en materia de Administración digital.

2. El/La Delegado/a de Protección de Datos, que tendrá carácter directivo asimilado a una subdirección general, será nombrado entre personal funcionario público perteneciente al subgrupo de clasificación A1, con titulación superior o Grado en Derecho, y como méritos preferentes poseer conocimientos especializados en el derecho y práctica en materia de protección de datos.

3. Su provisión se realizará con arreglo al sistema previsto en el artículo 45.3 de este Reglamento para el personal directivo que no reúna la condición de alto cargo.

Disposición adicional segunda. Central de Contratación del Cabildo de Gran Canaria.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, el Consejo de Gobierno insular deberá elevar al Pleno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, propuesta de acuerdo de creación de la Central de Contratación del Cabildo de Gran Canaria, a fin de impulsar la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros para el Cabildo de Gran Canaria y demás entidades locales del Gran Canaria que quieran adherirse.

La Central de Contratación tendrá, entre sus objetivos principales, el de impulsar los sistemas para la racionalización de la contratación pública, a través de Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, a los que puedan adherirse otras Administraciones públicas y, de forma preferente, los municipios de la isla de Gran Canaria con menos de veinte mil habitantes, además de la tramitación centralizada de la contratación de obras, servicios y suministros.

Disposición adicional tercera. Formación a empleados y empleadas públicas del Cabildo de Gran Canaria en habilidades y competencias necesarias para el adecuado desarrollo de su Plan de Gobernanza e Innovación Pública.

El Cabildo de Gran Canaria promoverá la formación del personal a su servicio para en habilidades y competencias necesarias para el adecuado desarrollo de su Plan de Gobernanza e Innovación Pública, haciendo especial énfasis en garantizar el derecho de las personas interesadas a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional cuarta. Determinación del modelo o formato de las monografías de puestos directivos y del instrumento de ordenación especial de órganos directivos.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de empleo público para determinar el modelo o formato que deberán tener las monografías de puestos directivos y del instrumento de ordenación especial de los órganos directivos.

No obstante lo anterior, hasta que se apruebe el modelo y se proceda a la elaboración del instrumento de ordenación especial de los órganos directivos podrán crearse órganos directivos y procederse a su provisión en los términos previstos en este Reglamento, sin perjuicio de que con posterioridad a su creación y, en su caso, provisión, se incluyan en el instrumento de ordenación especial que se apruebe.

Respecto a las monografías de puestos directivos habrá de estarse a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.

Disposición adicional quinta. Consejo Social de Gran Canaria.

1. Existirá un Consejo Social de Gran Canaria, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales y profesionales más representativas de la isla, cuya composición y régimen de organización y funcionamiento serán determinados por el Pleno mediante un Reglamento Orgánico.

2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno del Cabildo de Gran Canaria mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudio y propuestas en materia de desarrollo económico insular, planificación estratégica y grandes proyectos de la isla.

Disposición adicional sexta. Consejo Insular de Corporaciones Locales de Gran Canaria.

1. Existirá como órgano de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa, además de desarrollar las funciones consultivas que se le asignen, un Consejo Insular de Corporaciones Locales de Gran Canaria en el que estarán representados el Cabildo de Gran Canaria y todos los Ayuntamientos de la isla.

2. Las competencias y régimen de organización y funcionamiento del Consejo serán los establecidos en el Reglamento Orgánico aprobado a tal efecto por el Pleno de la Corporación Insular (BOP de Las Palmas de 3.11.2000).

Disposición adicional séptima. Consejo Escolar Insular de Gran Canaria.

Existirá un Consejo Escolar Insular de Gran Canaria integrado por el Cabildo de Gran Canaria, Municipios de la isla, AMPAS y sindicatos con mayor implantación en el sector educativo, como órgano con la misión de impulsar la mejora de la calidad educativa en los centros docentes de la isla, de escuchar las sugerencias de mejora de los agentes implicados y de elevar aportaciones a las autoridades competentes en la materia.

Disposición adicional octava. Presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres, en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos y de los miembros de los órganos colegiados del Cabildo de Gran Canaria.

El Cabildo de Gran Canaria procurará la aplicación del principio de presencia o composición equilibrada, en los términos recogidos en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos y de los miembros de los órganos colegiados del Cabildo de Gran Canaria.

Disposición transitoria primera. Requisitos de idoneidad exigibles al personal directivo que ostente la condición de alto cargo.

1. Hasta que se regulen los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considerarán personas idóneas para ser nombradas titulares de órganos directivos del Cabildo Insular que ostenten la condición de alto cargo a quienes reúnen honorabilidad y la debida formación, competencias profesionales y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por el Consejo de Gobierno Insular que nombra al alto cargo.

2. Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido:

a) Condenados/as por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.

b) Condenados/as por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

c) Los/as inhabilitados/as conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Los/as inhabilitados/as o suspendidos/as para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa.

e) Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, durante el periodo que fije la resolución sancionadora.

La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad sobrevenida será causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo solo puede ser cesado/a por determinadas causas tasadas, será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a través del correspondiente procedimiento.

3. Para acreditar la formación y experiencia las personas propuestas para el nombramiento de cargo público deberán presentar su curriculum vitae, al que se adjuntará copia auténtica del documento oficial que corresponda cuando la normativa específica exija que el nombramiento se efectúe entre personas que estén en posesión de un determinado grado académico o cualificación profesional. El curriculum vitae de los altos cargos se publicará, tras su nombramiento, en el portal web del órgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios.

4. En la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos, y en la valoración de las competencias profesionales y experiencia se prestará especial atención a la posesión por parte del/la candidata/a de las competencias necesarias para desempeñar las funciones genéricas y específicas del puesto, así como a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados con anterioridad, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.

5. El alto cargo deberá suscribir una declaración responsable en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado/a alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a acreditarla al órgano que tiene encomendado el Registro de Intereses cuando le sea solicitada y a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto.

Esta declaración responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo diseñado por el departamento al que se adscriba la persona titular de la función de Secretaría, será remitida a la misma a los efectos de su gestión y custodia del Registro de Intereses. Asimismo, el alto cargo deberá remitir a la persona titular de la función de Secretaría, si esta se lo solicita, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de idoneidad conforme a la declaración responsable suscrita.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las situaciones de empleo de las personas titulares de órganos directivos.

Las situaciones de empleo de las personas titulares de órganos directivos constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento mantendrán sus efectos, hasta la finalización de las mismas.

Disposición transitoria tercera. Pervivencia temporal de las disposiciones referidas al funcionamiento de la Asesoría Jurídica.

Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al desarrollo de las funciones de la Asesoría Jurídica previstas en el artículo 54 de este Reglamento, continuarán vigentes las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria.

Disposición transitoria cuarta. Contenido de las monografías de los puestos directivos hasta tanto se determine su formato por el órgano competente.

Hasta tanto se apruebe el modelo de formato de las monografías de los puestos directivos, las propuestas de las que se eleven a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular deberán contener, al menos, la determinación de los siguientes aspectos:

1. Características del puesto.

1.1. Denominación.

1.2. Consejería y órgano al que se adscribe.

1.3. Posición en el organigrama.

2. Competencias y funciones asignadas al puesto.

3. Requisitos exigidos, características y competencias profesionales. Las competencias profesionales requeridas para el desempeño del puesto de trabajo se estructurarán, al menos, en los siguientes apartados:

3.1. Conocimientos mínimos exigidos.

3.2. Experiencia profesional mínima en puestos de trabajo del mismo o similar ámbito funcional.

3.3. Otras competencias vinculadas con el correcto desempeño del puesto de trabajo.

4. Motivación en caso de que no sea requerida la condición de funcionario/a de carrera perteneciente al subgrupo de clasificación A1.

5. Retribuciones en cómputo anual.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Queda derogado expresamente el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria de 2016.

3. Las referencias contenidas en las normas vigentes al Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria de 2016 deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este Reglamento que regulan la misma materia que aquellas.

Disposición final primera. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.

1. El Consejo de Gobierno Insular aprobará un Plan de Evaluación de la normativa vigente con el fin de proceder a su revisión y adaptarla a los principios de buena regulación, así como para comprobar si las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.

2. El Plan de Evaluación de la normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación se llevará a cabo en varias fases.

3. La escala temporal de revisión y adaptación de las disposiciones normativas vigentes del Cabildo de Gran Canaria se proyecta del siguiente modo:

2025: Revisión de las disposiciones normativas aprobadas entre 2016 a 2022.

2026: Revisión de las disposiciones normativas aprobadas entre 2005 a 2015.

2027: Revisión de las disposiciones normativas aprobadas entre 1994 a 2004.

2028: Revisión de las disposiciones normativas aprobadas entre 1983-1993.

2029: Revisión de las disposiciones normativas aprobadas antes de 1982.

4. Esta programación podrá ser modificada de forma motivada por el Consejo de Gobierno Insular.

Disposición final segunda. Informe de evaluación sobre la adaptación normativa a los principios de buena regulación.

1. El resultado de cada una de las evaluaciones referidas en la disposición anterior se plasmará en un Informe que será aprobado por el Consejo de Gobierno Insular y que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Disposiciones normativas vigentes que deben adaptarse a los principios de buena regulación.

b) Disposiciones normativas vigentes que ya han conseguido los objetivos previstos y que, por tanto, deben derogarse.

c) Disposiciones normativas vigentes que deben ser modificadas con el objetivo de reducir cargas burocráticas o eliminar costes a la Administración insular.

d) Disposiciones normativas vigentes que, teniendo en cuenta que solo han de introducir los requisitos relativos a los principios de buena regulación, se pueden adaptar por Acuerdo de Adaptación Normativa de cualesquiera de los órganos regulados en el artículo 65 del presente Reglamento y en los términos allí establecidos.

e) Disposiciones normativas vigentes que deberán ser objeto de modificación sustancial. En este caso deberán ser aprobadas por el Pleno, siguiendo los trámites establecidos en este Reglamento y en el Reglamento Orgánico del Pleno.

2. Atendiendo a la naturaleza de estos procesos de adaptación normativa y su carácter parcial, tales modificaciones que se propongan no serán sometidas al trámite de consulta pública.

3. Del Informe citado en los apartados anteriores se dará cuenta al Pleno. El Informe podrá asimismo incluir como anexo el texto de las modificaciones propuestas en los distintos Reglamentos Orgánicos, Reglamentos y Ordenanzas, pudiéndose en este caso someterse tales modificaciones al Pleno, teniendo este trámite la consideración de aprobación inicial de tales disposiciones normativas de carácter general.

4. El Informe recogido en los apartados anteriores se hará público anualmente y se difundirá a través del Portal de Transparencia o página web del Cabildo.

5. En todo caso, la Presidencia, a través de Instrucción podrá desarrollar lo establecido en el presente artículo y definir con mayor detalle el objeto de evaluación, las condiciones de desarrollo de la misma y las consecuencias de tal proceso, así como los criterios para refundir textos vigentes. También se podrán determinar otros indicadores de evaluación para mejorar la calidad de las normas y reducir sus impactos y costes.

Disposición final tercera. Modificación del régimen del complemento de productividad.

El Consejo de Gobierno insular, a propuesta de los departamentos competentes en materia de función pública y de modernización administrativa, deberá proponer, una vez se encuentre implantado el sistema de dirección por objetivos previsto en el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública del Cabildo de Gran Canaria, la modificación del régimen de aplicación del complemento de productividad, con la finalidad de incorporar criterios objetivos de evaluación, entre los que deben estar los de la contribución a la consecución de las metas preestablecidas a cada objetivo, así como a la obtención de determinado grado de ejecución presupuestaria, además de los de percepción subjetiva que actualmente se aplican.

Disposición final cuarta. Entrada en funcionamiento del Registro General Electrónico de Convenios.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento se pondrá en funcionamiento el Registro General Electrónico de Convenios del Cabildo de Gran Canaria; facultándose a la persona titular de la Presidencia del Cabildo para dictar los actos administrativos que sean precisas para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final quinta. Modificación de disposiciones de este Reglamento que no tienen naturaleza orgánica.

Todas aquellas disposiciones de este Reglamento que no regulen materias de naturaleza orgánica de las previstas en el artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán, por tanto, ser modificadas o derogadas por mayoría simple. Particularmente, tienen este carácter el contenido de la Sección 4.ª del Capítulo I del Título VII y el Título VIII de este Reglamento.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Reglamento Orgánico entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, deba también publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

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5909 {"title":"ANUNCIO de 8 de abril de 2024, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria.","published_date":"2024-04-22","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5909"} canarias administración local,BOC,BOC nº 2024-79,Cabildo Insular de Gran Canaria,Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-04-22/5909-anuncio-8-abril-2024-relativo-aprobacion-definitiva-reglamento-organico-gobierno-administracion-cabildo-insular-gran-canaria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.