Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 5 de abril de 2024, del Director, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos la competencia para actuar como órgano de contratación en los expedientes de contratación que se financien con cargo al presupuesto del centro de gasto Dirección General de Recursos Económicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, la Dirección del Servicio Canario de la Salud es órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el límite de ciento noventa millones de pesetas (1.141.923,00 euros).

Así mismo, el apartado 3 del citado artículo 16 establece que las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de noventa millones de pesetas (540.910,90 euros).

Segundo.- Visto que la mayor parte del presupuesto de gasto para la tramitación de los expedientes de contratación se posiciona en el centro de gasto correspondiente a la Dirección General de Recursos Económicos, se hace necesario delegar, por razón de la cuantía, la competencia para actuar como órgano de contratación en los expedientes de contratación que se financien con cargo a dicho centro de gasto.

Tercero.- El ejercicio de las competencias propias puede ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello y, en el supuesto que nos ocupa, la Dirección General de Recursos Económicos se erige como órgano más idóneo y eficaz en relación con la tramitación de los expedientes de contratación que vayan a ser financiados con los créditos posicionados en su propio centro de gasto; en consecuencia, razones de índole técnica y económica aconsejan que sea la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud quien actúe como órgano de contratación en esos supuestos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, determina que los órganos de contratación podrán delegar sus competencias en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso, mientras que el artículo 4.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que, sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades del órgano de contratación.

Segundo.- Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

Igualmente, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, preceptúa que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Tercero.- Según prescribe el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Quinto.- En virtud de las facultades que me confiere el artículo 16.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y el artículo 10.1.a) del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, que determina los Órganos de Contratación, dentro de los que se encuentra el Director del Servicio, y los límites cuantitativos de sus competencias, vengo a dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de la competencia para actuar como órgano de contratación en los expedientes de contratación hasta el límite de 1.141.923,00 euros y que se financien dichos expedientes con cargo al presupuesto del centro de gasto Dirección General de Recursos Económicos.

Segundo.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2024.- El Director, Carlos Gustavo Díaz Perera.

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