Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 8 de abril de 2024, por la que se convocan licencias por estudios sin retribución durante el curso 2024/2025, para el personal funcionario docente de carrera que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, reconoce en su artículo 102 la formación permanente como un derecho y una obligación para todo el profesorado, constituyendo dicha formación una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

Asimismo, el artículo 48.1 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, establece la concesión de licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo.

En el ámbito educativo, la Orden de 29 de marzo de 1993, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por las Órdenes de 10 de mayo de 1994 y de 21 de noviembre de 1994, establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes.

Es de interés para la Administración educativa la concesión de licencias que permitan a los funcionarios docentes, que reúnan las condiciones que se señalan en la presente convocatoria, dedicarse durante un periodo de tiempo determinado a la investigación de aspectos educativos, a completar o profundizar sobre los que ya se poseen o completar estudios de carácter académico que mejoren su formación.

Dado que existen peticiones por parte del profesorado interesado en realizar estudios de carácter académico que completen su formación y contribuyan a su mejora profesional, procede establecer el procedimiento para la solicitud de licencias por estudios no retribuidas cuyo fin último es la mejora de la formación del profesorado y de la práctica docente, así como la calidad del servicio educativo.

Por ello, en virtud de las competencias asignadas en el artículo 19.2.f) a esta Dirección General por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Único.- Convocar licencias por estudios, sin derecho a retribución y en número indeterminado, durante el curso 2024/2025, para la realización de estudios de carácter académico (tesis, licenciaturas, grados, ...) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanzas no universitarias.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar licencias por estudios, sin derecho a retribución y en número indeterminado, durante el curso 2024/2025, para la realización de estudios de carácter académico (tesis, licenciaturas, grados, etc.) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanza no universitarias. Se valorará la idoneidad de los estudios o investigación para dar respuesta a las necesidades de formación y cualificación derivadas de la normativa básica reguladora del sistema educativo.

1.2. Quienes disfruten de una licencia por estudios, sin derecho a retribución, por primera vez en el presente curso 2023/2024, podrán solicitar una nueva licencia en esta convocatoria para el curso 2024/2025 condicionada su concesión al informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y a la valoración positiva del proyecto de estudios o trabajo a que se refiere la base tercera de la presente convocatoria.

1.3. A quienes se les concediera una licencia por estudios sin retribución en los cursos consecutivos 2022/2023 y 2023/2024, y les reste un curso para concluir sus estudios, podrán excepcionalmente solicitar una licencia por estudios para el curso 2024/2025, previa acreditación documental de esta circunstancia, condicionada al informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y a la valoración positiva del proyecto de estudios o trabajo a que se refiere la base tercera de la presente convocatoria.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. Estar en situación de servicio activo y encontrarse prestando servicios en un puesto docente en el ámbito de la Administración educativa canaria.

2.2. Tener como mínimo una antigüedad de tres años como funcionario de carrera.

2.3. No estar destinados, en comisión de servicios o adscripción temporal, en el exterior durante el periodo para el que se solicita la licencia.

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.

Tercera.- Solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo de la presente Resolución.

3.2. La instancia, dirigida a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios o trabajo, que se desarrollará durante el periodo de la licencia y deberá esta relacionado con una especialidad de la que sea titular.

b) Declaración jurada del interesado comprometiéndose a su plena dedicación a dicho proyecto.

c) Acreditación de los méritos académicos y profesionales en forma de curriculum vitae.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. La instancia y la documentación exigida en la base anterior podrán presentarse a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. El plazo de presentación de las solicitudes así como de la documentación a que se refiere el apartado 3.2 será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución.

Quinta.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, previo informe del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, así como de la Inspección de Educación, dictará resolución por la que se hará pública la lista provisional de participantes admitidos y excluidos, expresando en este último caso el motivo de exclusión, en el portal web de la Consejería.

Sexta.- Plazo de alegaciones y renuncias.

6.1. Contra la resolución por la que se publica la lista provisional de admitidos y excluidos podrá presentarse, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, escrito de alegaciones, en el que podrán subsanarse los defectos de que adolezca la solicitud.

6.2. En el mismo plazo previsto en el subapartado anterior, se podrá presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento.

Séptima.- Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y una vez resueltas, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en el Boletín Oficial de Canarias así como en el portal web de la Consejería, la resolución por la que se conceden las licencias por estudios sin retribución y se publica la lista definitiva de participantes admitidos y excluidos.

Octava.- Incompatibilidad y renuncia a la licencia por estudios.

8.1. Durante el periodo de disfrute de la licencia sin retribución, será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable al personal funcionario en situación de servicio activo.

8.2. La licencia por estudios será irrenunciable una vez publicada la resolución de concesión. No obstante lo anterior, podrá ser revocada por la Administración por necesidades del servicio o si existiera falsedad en los documentos aportados, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar. En todo caso, el personal funcionario deberá incorporarse a su centro de destino en el plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente al de notificación de la citada revocación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2024.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.

ANEXO

SOLICITUD DE LICENCIA POR ESTUDIOS SIN RETRIBUCIÓN
PARA EL CURSO 2024/2025

Ver anexo en la página 12266 del documento Descargar

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