Consejo Insular de Aguas de La Palma.- Extracto de 10 de abril de 2024, del Acuerdo de 25 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios económicos a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada para 2024.

BDNS (Identif.): 753818.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753818).

Primero.- Beneficiarios.

Los auxilios irán destinados a las solicitudes formuladas por las personas físicas y jurídicas, o por las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, según se señala en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifiquen interés en ejecutar cualquiera de las obras indicadas en el artículo 1.º de las bases.

Los peticionarios de las subvenciones deben cumplir los requisitos establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los reseñados a continuación:

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de La Palma ni con el Consejo Insular de Aguas de La Palma.

B) No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.

C) Declaración del solicitante, según modelo Anexo II de las presentes bases, de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, haber ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución por contrata en el momento de la solicitud, cuyos términos serán corroborados por el personal del Consejo Insular de Aguas de La Palma mediante la correspondiente visita inicial de inspección.

Segundo.- Objeto.

1.- Se convoca concurso público para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que disponen las bases.

2.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas que puedan incluirse en los siguientes grupos:

- Obras de construcción o reparación de conducciones de aguas e infraestructuras hidráulicas.

- Obras de construcción o reparación de balsas o depósitos, incluidos los reguladores en cabeceras de bajantes.

- Equipos de medida y control de agua en conducciones de transporte, aducción y almacenamiento, incluidos los bombeos.

- Actuaciones de corrección de cauces y protección contra avenidas.

- Actuaciones relacionadas con la depuración de aguas residuales, incluida la ejecución de acometidas domiciliarias a red de saneamiento.

- Actuaciones en pozos relativas a la mejora y/o sustitución de equipos y elementos, así como aquellas que supongan mejoras en su seguridad conforme al Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, y demás aspectos de tal carácter, que se recojan en los informes de los técnicos facultativos.

- Obras de desalación.

Al amparo de la presente convocatoria, solo podrá presentarse por un mismo peticionario una única solicitud de auxilio económico, pudiendo referirse a una o varias intervenciones de los grupos anteriores y a una o varias localizaciones e infraestructuras.

Con independencia del presupuesto de la inversión, el presupuesto máximo a admitir por solicitud será de ciento veinte mil (120.000,00) euros según los módulos de inversión aplicables.

3.- Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

A) Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (apdo. 4, DT3.ª de la Ley 12/1990). No se consideran excluidas las redes-conducciones de distribución de los caudales obtenidos de estos aprovechamientos, entendiéndose como tales las existentes a partir de la bocamina/brocal de la captación, así como los elementos asociados a la misma.

B) Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de:

- Urbanizaciones turísticas.

- Urbanizaciones privadas.

- Instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

C) Las actuaciones en el interior del área de riego de las explotaciones agrarias.

D) Aquellas obras o actuaciones en las que del análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas de La Palma se determine la no rentabilidad del Proyecto o que sean contrarias al Plan Hidrológico vigente o contravenga la legislación en materia de aguas.

E) Las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, las que mantengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de La Palma o con el Cabildo Insular de La Palma.

4.- El auxilio se referirá exclusivamente al coste de las obras objeto de la solicitud, pudiendo incluirse en la valoración todos los gastos directos e indirectos, en caso de existir, derivados de la ejecución de las obras (IGIC, gastos generales, beneficio industrial), todo ello dentro de las limitaciones fijadas y computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras.

En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de: costes financieros, adquisición de terrenos, gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras, salvo para obras de regadío.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases que regulan la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 71, del miércoles 10 de abril de 2024, podrán consultarse en el siguiente enlace: https://lapalmaaguas.com/atencion-al-publico/subvenciones/

Cuarto.- Cuantía.

El crédito para dar cobertura a los gastos derivados de las presentes bases se encontrará en situación de disponible una vez aprobado definitivamente el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio 2024, y que tal y como dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene una cuantía estimada 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 452.770.01.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos (2) meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, la cual se producirá tras la publicación de las bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Santa Cruz de La Palma, a 10 de abril de 2024.- El Vicepresidente, Juan Ramón Felipe San Antonio.

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