ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 3 de abril de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción y la sensibilización de la donación de sangre.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y Televisión Pública de Canarias, S.A., para la promoción y la sensibilización de la donación de sangre.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2024.- La Administradora General de Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., PARA LA PROMOCIÓN Y LA SENSIBILIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE SANGRE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con CIF Q8550001E, con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Eusebio Navarro n.º 77, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su nombre y representación Dña. Gemma Torres Aguiar, Presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley territorial 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y según nombramiento por Decreto 289/2023, de 24 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 146, del martes 25 de julio de 2023. En lo sucesivo, ICHH.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina n.º 57, 38001-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad Dña. María Méndez Castro, Administradora General de Radiotelevisión Canaria (RTVC) según nombramiento por Decreto 173/2023, de 14 de diciembre, Boletín Oficial de Canarias n.º 245, de 15 de diciembre de 2023. En lo sucesivo, TVPC.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH), fue creado por Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, como Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Sanidad, para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en dicha Ley de creación.

II. Que por Orden interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, se crea el Centro Canario de Transfusión (CCT) y su correspondiente Red Transfusional Canaria (en adelante RTC), y se adscribe al ICHH, realizando este, en su ámbito de actuación, entre otras funciones la de planificar y promover la donación de sangre y plasma en Canarias.

III. Que el ICHH, a través del Centro de Transfusión ejerce, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas a los Centros Comunitarios de Transfusión por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

IV. Que de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.1 del citado Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, la donación de sangre y de componentes sanguíneos son actos voluntarios y altruistas, estableciendo en el apartado 3 del mismo artículo, que constituye objetivo prioritario, del más alto nivel sanitario y social, el fomento, estímulo y apoyo de la donación de sangre humana, a fin de disponer de toda la precisa para cubrir las necesidades nacionales, tanto para la transfusión como para la obtención de derivados del plasma sanguíneo. A tal efecto, las autoridades sanitarias competentes fomentarán las donaciones de sangre.

V. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/2014, el ente público RTVC ejercerá la función de servicio público directamente y a través, entre otras, de la sociedad mercantil Televisión Pública de Canarias (TVPC), en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.

VI. Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la referida Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tienen como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias, así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española.

VII. Al depender en gran medida del altruismo, se hace necesario fomentar las donaciones voluntarias y no remuneradas con el fin de que aumente el número de miembros de la sociedad que donen sangre. Entre las diferentes acciones que desarrolla para llevar a cabo estas funciones están la concienciación, la divulgación de información, la educación, la formación y la promoción de la donación de sangre. Dichas acciones se llevan a cabo en todos los sectores de la sociedad, tanto públicos como privados, para hacer llegar la necesidad de la donación de sangre a todos los sectores de la sociedad, necesitando visibilizarse sobre todo con acciones de salud, ambientales, solidarias y deportivas. Por lo que, la colaboración con TVPC, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, del contenido de los spots que contribuyen a fomentar la donación de sangre, sirve para llegar a un mayor número de personas de toda nuestra comunidad.

A tal efecto el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y Televisión Pública de Canarias, S.A. acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración establecer el marco que regulará la colaboración entre el ICHH y TVPC, para la promoción y la sensibilización de la donación de sangre.

El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.

Segunda.- Contraprestaciones económicas.

El presente Convenio no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es promover y sensibilizar la donación de sangre, y en ningún caso podrá entenderse como un acuerdo comercial o publicitario.

Tercera.- Obligaciones.

ICHH asume las siguientes obligaciones:

1. Entregará a TVPC el spot a emitir correspondiente a la promoción de la donación de sangre, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones, y tendrán una duración máxima de 20" cada uno.

2. Todos los costes de la producción del spot que entrega a TVPC para su emisión.

3. La responsabilidad de la autoría y del cumplimiento del régimen jurídico aplicable al spot, en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicho spot).

4. Incluir el logotipo de TVPC en la cartelería y material promocional durante el plazo de duración de la presente cooperación.

5. La participación de personal técnico de las diferentes áreas del ICHH en programas de contenido social relacionados con la hemodonación y hemoterapia.

Al objeto de hacer posible la ejecución de este Convenio, el ICHH garantiza contar con la expresa autorización o consentimiento de todos las personas intervinientes en el spot a emitir para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3 de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio de Cooperación.

TVPC asume las siguientes obligaciones:

• Spots:

1. La emisión en Televisión Canaria de spots entregados por el ICHH, correspondientes a la promoción de la donación de sangre objeto del Convenio, con una duración de veinte (20) segundos.

2. Los spots comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

3. La frecuencia de emisión de este spot, durante los periodos que dure la campaña, queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

• Cobertura informativa:

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

• Apoyar las campañas de donación de sangre del ICHH que se lleven a cabo en los municipios de las islas facilitando la difusión de las mismas, en los diferentes programas.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, de composición paritaria, constituida por las personas que representen a las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control asegurará que todas sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos según lo prevenido en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada:

Por parte de TVPC por:

1. La persona que ostente el cargo de Dirección de Relaciones Institucionales.

2. La persona designada por TVPC.

Y, por parte de ICHH por:

1. La persona que ostente el cargo de la Presidencia del ICHH.

2. La persona designada como Responsable de Comunicación, Marketing y Promoción del ICHH.

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante los primeros 10 días hábiles desde a firma del presente Convenio en la que se elegirá y dará nombramiento a Presidente y Secretario/a que atenderá todas las tareas que se atribuyen en la Ley 40/2015, y que será el encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:

1. Vigilancia y control de las actuaciones a desarrollar.

2. Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización del presente Convenio.

3. Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

4. Podrá emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

5. Resolver dudas de interpretación e integrar lagunas con base en el propio texto del presente Convenio y en la voluntad explícita de las partes.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Quinta.- Incumplimiento, extinción y resolución del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 3 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado anteriormente persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

2. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. El mutuo acuerdo entre las partes.

4. La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Sexta.- Modificación del Convenio.

Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contenido del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, debiendo formalizarse mediante la incorporación de una cláusula adicional al contrato (adenda) firmada por ambas partes.

Séptima.- Plazo de vigencia.

La vigencia del presente Convenio será de un (1) año a contar desde la firma por las partes intervinientes, pudiendo ser el mismo, previamente a su finalización y si existe unanimidad entre las partes, prorrogado por el periodo máximo estipulado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito en la correspondiente Adenda, que deberá ser debidamente firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.

Octava.- Notificaciones.

Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Novena.- Confidencialidad y protección de datos.

El ICHH y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Décimo.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia. Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por ICHH, Gemma Torres Aguiar.- Por TVPC, María Méndez Castro.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5868 {"title":"ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 3 de abril de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción y la sensibilización de la donación de sangre.","published_date":"2024-04-17","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5868"} canarias Anuncios,BOC,BOC nº 2024-76,Otros anuncios,Televisión Pública de Canarias, S.A. https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-04-17/5868-anuncio-se-hace-publico-acuerdo-3-abril-2024-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-instituto-canario-hemodonacion-hemoterapia-television-publica-canarias-s-a-promocion-sensibilizacion-donacion-sangre https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.