Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Presidenta, por la que se convoca procedimiento selectivo para la urgente contratación de un Analista de Campo, Grupo III, mediante contrato de actividades científico-técnicas, conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El artículo 23 bis de la reforma de la Ley de la Ciencia, Ley 17/2022, de 5 de septiembre, artículo ya en vigor desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, habilita la contratación laboral indefinida de personal de investigación (Investigador, Técnico o de Gestión) mediante el contrato de actividades científico-técnicas, contratos que pueden financiarse tanto con fondos propios como externos, públicos o privados. El objeto de estos contratos es la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.

Justificada la urgente necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) de realizar actividades vinculadas al Proyecto de Investigación "Recuperación de la biodiversidad del género Vitis mediante el rescate de variedades minoritarias capaces de diferenciar los vinos canarios" (referencia CAIA 2023-0007-00) correspondiente a la convocatoria de Proyectos CAIA 2023-2025.

Visto que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 56 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para este tipo de contratación, y que cuenta con crédito para su financiación en el PI 176G0057 "Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias", Proyecto de Investigación "Recuperación de la biodiversidad del género Vitis mediante el rescate de variedades minoritarias capaces de diferenciar los vinos canarios" (referencia CAIA 2023-0007-00).

Conforme a los preceptivos informes favorables de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, y visto el informe preceptivo del Servicio Jurídico de acuerdo al artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado mediante Decreto 19/1992, de 7 de febrero; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,

RESUELVO:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación de un Analista de Campo (Técnico Superior en Vitivinicultura, Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria), descrito en el Anexo II, mediante contratación laboral indefinida, en la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas, de acuerdo a las bases que se exponen a continuación. La convocatoria se desarrollará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, través del sistema de concurso-oposición.

Segundo.- Al contrato laboral que se celebre con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el periodo de prueba, le será de aplicación:

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

El Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida al periodo de prueba previsto en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedará exento del citado periodo de prueba (artículo 14 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo).

Cuarto.- El procedimiento selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II "Plaza convocada" y Anexo III "Temario".

Se publicará la presente Resolución, con todos sus anexos, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la contratación laboral en sus diversas modalidades.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2024.- La Presidenta, Janira Gutiérrez Peraza.

ANEXO I

BASES

Primera.- Objeto.

Regular procedimiento selectivo para la contratación de un Analista de Campo, Grupo III (Técnico Superior en Vitivinicultura, Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria), descrita en el Anexo II, mediante contrato de actividades científico-técnicas, con carácter indefinido en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.

Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes.

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles, a la contratación objeto de estas bases.

Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso a la contratación objeto de estas bases se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a la contratación objeto de estas bases, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.

c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de la Resolución.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento en que haya sido seleccionado el correspondiente aspirante de la forma que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) y b) DNI o pasaporte en vigor. En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda.a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de este Resolución.

d) Declaración responsable del interesado de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Según lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Aspirantes con discapacidad.

Los aspirantes afectados por discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación una declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes objeto de esa convocatoria.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado.

En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base quinta.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar a la Dirección General de la Función Pública cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud en la que la persona interesada declara bajo su responsabilidad reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de la misma, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el modelo de instancia que se podrá descargar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la dirección web siguiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Tal presentación deberá realizarse:

A) Vía electrónica, se tramitará a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/agp/procedimientos_servicios/tramites, siendo necesario contar con certificado o DNI electrónico.

B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas, que tendrán a su disposición las personas participantes, en la sede electrónica indicada anteriormente o en el Registro del Instituto Canario de Investigación Agrarias (ICIA), sito en carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), donde se habrá de presentar la misma, o según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Lista de admitidos y excluidos.

Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (www.icia.es), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web señalados anteriormente la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará mediante concurso-oposición:

- En la fase de oposición, en la que el orden de actuación comenzará por la letra "K", de conformidad con la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 11 de mayo de 2023, por la que se hace público el resultado del sorteo anual que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 100, de 24.5.2023-1638). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "K", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "L", y así sucesivamente.

El examen constará de dos ejercicios: primero una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y -0,1 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 2 puntos, y segundo una prueba práctica que consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos a desarrollar en campo o laboratorio, que se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 3 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre los programas que se especifican en el Anexo III de la presente Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios pudiendo alcanzarse un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 5 puntos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos quienes no comparezcan. Además, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo la acreditación de la identidad de los aspirantes.

- En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación (baremo de méritos), y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en el presente proceso selectivo. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA y en su página web www.icia.es, de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición:

Baremo de méritos:

• Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 puntos por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.

• Experiencia profesional, acreditada mediante certificación en la que consten los trabajos realizados y la duración de los mismos, en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,1 punto por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Si continua el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

3. Si aun persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición al ejercicio práctico.

Séptima.- Tribunal Calificador para la selección de un Analista de Campo para la realización de tareas descritas en el Proyecto "Recuperación de la biodiversidad del género Vitis mediante el rescate de variedades minoritarias capaces de diferenciar los vinos canarios" (referencia CAIA 2023-0007-00).

Presidente:

Titular: Dña. Gloria Lobo Rodrigo. Coordinadora de Programas. A1.

Suplente: Dña. Vanesa Raya Ramallo. Colaboradora Científica. A1.

Secretario:

Titular: Alejandra Silvia, Lazzaro Gabrielli. Colaborador Técnico. A1.

Suplente: Dña. Estrella M. Hernández Suárez. Investigador Principal. A1.

Vocal:

Titular: D. Carlos Álvarez Acosta. Colaborador Científico. A1.

Suplente: D. Carlos Regalado Regalado. Coordinador de Programas. A1.

Vocal:

Titular: D. Federico Laich. Colaborador Científico. A1.

Suplente: D. Sergio Álvarez Ríos. Colaborador Científico. A1.

Vocal:

Titular: D. Bartolomé Díaz Hernández. Analista de Campo. Grupo III.

Suplente: D. Norberto Rodríguez González. Analista de Campo. Grupo III.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes, al menos, tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuando hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, como determina el artículo 13.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Los miembros del Tribunal recibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose el número máximo de asistencias en 5.

El Tribunal Calificador velará por el cumplimiento del artículo 14 CE, en relación con el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, evitando cualquier tipo de discriminación, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo en su composición a la paridad entre hombres y mujeres. Y adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, poder participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

Octava.- Actas del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente, y hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta y la propuesta de contratación de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido, que se elevará al órgano competente.

Novena.- Publicidad de la propuesta de contratación.

La propuesta de contratación y la lista de reserva constituida por orden de puntuación (de mayor a menor, resolviendo los empates según los criterios establecidos en la base sexta), aprobada para posibles renuncias de la persona propuesta para ser contratada o para posibles renuncias al contrato suscrito con posterioridad, con el fin de continuar con los trabajos del proyecto objeto de contratación, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirá de emplazamiento a la persona seleccionada, que deberá presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 3 días hábiles. Quedará decaído en su derecho el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento por orden de puntuación al siguiente de la lista constituida.

Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirán los contratos de trabajo de carácter temporal procedentes, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

ANEXO II

PLAZA CONVOCADA

1 ANALISTA DE CAMPO: (Grupo III).

Titulación exigida: Técnico Superior en Vitivinicultura, Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.

Funciones: las propias de la categoría profesional en el desarrollo de las actividades descritas en el Proyecto de Investigación "Recuperación de la biodiversidad del género Vitis mediante el rescate de variedades minoritarias capaces de diferenciar los vinos canarios" (referencia CAIA 2023-0007-00) correspondiente a la convocatoria de Proyectos CAIA 2023-2025, siendo estas: muestreo de material vegetal en campo para análisis diversos (hojas jóvenes para análisis moleculares de identidad, brotes jóvenes o madera de poda para saneamiento, etc.); muestreo de suelo rizosférico para la obtención de hongos micorrícicos; colaboración en la preparación de ensayos de invernadero (materiales, estaquillas), toma de datos y levantamiento, así como en el control sanitario de las plantas (plagas, enfermedades, nutrición); aislamiento de esporas de hongos micorrícicos de suelo; generación y mantenimiento de bancos de inóculos de hongos micorrícicos; cultivo de especies vegetales para la recuperación de suelos y para la plantación de infraestructuras ecológicas; tareas de apoyo como pasaje de datos a planillas Excel, preparación de material para envíos, mantenimiento del etiquetado en la colección de viña del ICIA, actualización de la situación de las plantas, etc.

Localización: La Laguna, Tenerife.

Modalidad: contrato de actividades científico-técnicas.

Duración: indefinida, dependiendo de la vigencia del proyecto de investigación y mientras este cuente con financiación para su ejecución.

Jornada: al 100% de la jornada y en modalidad presencial.

ANEXO III

ANALISTA DE CAMPO

Tema 1.- Suelos.- Toma de muestras para análisis físicos y químicos. Cálculo de enmiendas. Fórmulas de abonado.

Tema 2.- Riegos.- Componentes de una instalación de riego a presión. Manejo de instalaciones de riego.

Tema 3.- Riegos.- Técnicas de fertirrigación. Principales abonos. Toma de muestras para análisis foliar.

Tema 4.- Meteorología y Climatización.- Componentes y manejo de una estación agrometeorológica.

Tema 5.- Instalaciones Agrícolas.- Invernaderos: características y materiales utilizados en su construcción. Montaje, manejo y control de la atmósfera del invernadero (luminosidad, humedad, temperatura).

Tema 6.- El tractor.- Características, manejo y mantenimiento. Otras máquinas agrícolas.

Tema 7.- Instalaciones de calefacción para uso agrícola. Cámaras frigoríficas.

Tema 8.- Técnicas de propagación de los vegetales. Semilleros, viveros, injerto, acodos, propagación in vitro.

Tema 9.- Fitopatología.- Principales enemigos de las plantas cultivadas: insectos, ácaros, hongos, bacterias, virus y otros.

Tema 10.- Principales plagas y enfermedades de los cultivos en Canarias: platanera, tomate, pimiento, papas, aguacate, mangos, papaya, viña, rosa, crisantemo, clavel.

Tema 11.- Métodos de control de plagas y enfermedades de los cultivos en Canarias. Lucha química. Lucha biológica. Lucha integrada.

Tema 12.- Horticultura. Cultivo del tomate y del pimiento. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.

Tema 13.- Ornamentales. Cultivo de la rosa, clavel y crisantemo. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencia en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.

Tema 14.- Producción de plantas en maceta. Plantas leñosas con flores. Plantas herbáceas con flores. Plantas de horas decorativas. Plantas bulbosas.

Tema 15.- La platanera. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.

Tema 16.- Aguacate, mango y papaya. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.

Tema 17.- Agrios y frutales templados. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencia en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.

Tema 18.- La viña. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación. Prácticas generales de vinificación.

Tema 19.- La ganadería en Canarias. Importancia económica. Principales especies: vacuno, ovino y caprino. Razas.

Tema 20.- Características de las instalaciones ganaderas. Normas generales de manejo. Control de producción. Control sanitario.

Ficheros adjuntos

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