ANUNCIO de 21 de marzo de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 6 de marzo de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el desarrollo y ejecución del programa formativo "IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion" en su edición 2024.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V153-24 para el desarrollo y ejecución del programa formativo "IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion" en su edición 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2024.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LANZAROTE, S.A. EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO FORMATIVO "ISLABENTURA CANARIAS LABORATORIO DE GUION" 2024.

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante, "ICDC"), provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En adelante "ICDC".

De otra parte, D. Héctor Fernández Manchado, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A., de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido, con CIF A35955798 y con domicilio social en calle Triana, 38, 35500, Arrecife, Lanzarote, en virtud de acuerdo del Consejo de Administración en sesión de 17 de junio de 2020 y constituida en escritura pública ante el Notario de Arrecife, Dña. Catalina Isabel Rosa Bonilla, con fecha de 10 de mayo de 2007, bajo el n.º 2197 de su Protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Lanzarote, en la Hoja IL-9371, del Tomo 391, Folios 051 a 054 por su inscripción primera y única. En adelante "Turismo Lanzarote".

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y Turismo Lanzarote, conjuntamente, como las "Partes".

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura impulsa el Programa "Desarrollo sector audiovisual Canario", cuyo principal objetivo es el desarrollo y la consolidación de la industria audiovisual en las islas, al considerar, al sector audiovisual, un sector transversal que implica cohesión social y territorial, derecho a la cultura y, sobre todo, desarrollo económico y empleabilidad en Canarias. Fue por ello declarado Sector Estratégico por el Parlamento de Canarias en el año 2009.

II.- Con el fin de apoyar el desarrollo del sector audiovisual en las islas, y concretamente el crecimiento de la creación propia, el programa "Desarrollo del sector audiovisual Canario" de este Instituto Canario de Desarrollo Cultural cuenta con una línea de acción dedicada a actividades de formación, dentro de la cual se detecta la necesidad de implementar formación ligada a la escritura de guiones. Se trata además de una demanda continua por parte de los profesionales de la industria audiovisual de las Islas. Detectada dicha necesidad por parte del departamento audiovisual del Gobierno de Canarias de implementar formación ligada a la escritura de guiones y la aportación que supone al patrimonio cultural canario (en las vertientes de la historia oral, la literatura, el audiovisual y el turismo cultural), Instituto Canario de Desarrollo Cultural decide poner en marcha el proyecto de laboratorio denominado "IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion" (en adelante El Laboratorio).

El Laboratorio es una iniciativa del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, adscrito a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, que se gestiona a través de la unidad Canary Islands Film de la entidad pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El objetivo del Laboratorio es la tutorización de los participantes seleccionados en la creación de guiones de largometraje y series de televisión basados en historias y/o localizaciones de las Islas Canarias a lo largo de seis meses de la mano de profesionales de reconocido prestigio y amplia experiencia en la formación, asesoría y escritura de guiones.

El Laboratorio se configura como una herramienta de transformación a nivel sociocultural y socioeconómico en el archipiélago canario. Pretende poner en valor la industria audiovisual canaria a través de los rodajes que tendrán que producirse en las islas gracias a los guiones de IsLABentura y potenciar la internacionalización de nuestra cultura a través de fórmulas de coproducción con aquellos territorios con los que nos unen lazos históricos (Latinoamérica, Europa y África). El objetivo del Laboratorio es alumbrar guiones de largometraje y series basados en historias y/o localizaciones de las Islas Canarias y en su patrimonio natural y cultural, a través de un laboratorio tutorizado por grandes especialistas de relevancia nacional e internacional, para su posterior producción y proyección en la gran pantalla o en televisión. El proyecto juega con los conceptos de aventura, isla y laboratorio (IsLABentura), como un reto dirigido a guionistas con experiencia previa, capaces de guionizar una historia en aproximadamente seis meses, desde la idea inicial hasta el pitching de producción.

La participación en el Laboratorio ofrece la posibilidad de viajar a Canarias en tres ocasiones y recopilar la información necesaria para la escritura del guion a través de la familiarización con la cultura, los paisajes y la gente. También ofrece una formación de calidad y alto nivel y promueve el contacto con productoras de cine y televisión de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional para la futura producción de los proyectos. La convocatoria para la selección de participantes en el Laboratorio tiene ámbito internacional y está exclusivamente dirigida a hispanoparlantes.

III.- La edición a celebrar en 2024 es la tercera edición. La resolución de aprobación del expediente y el texto íntegro de las bases reguladoras de la convocatoria de la segunda edición se publica en fecha 16 de enero de 2024 en el apartado correspondiente dentro de "Nuestras Convocatorias" del portal institucional www.icdcultural.org y en la web oficial del proyecto www.islabenturacanarias.com

Se recoge en las bases reguladoras de la convocatoria el procedimiento de selección de participantes en el Laboratorio, el calendario de celebración de los encuentros presenciales del mismo y la obligación de esta entidad de garantizar la firma de los convenios y acuerdos con las entidades colaboradoras que resulten necesarios para la correcta ejecución de los compromisos adquiridos, en concreto con los departamentos u organismos adscritos a cada Cabildo Insular que resulte competente, con la entidad PROEXCA y con las entidades de reconocido prestigio que otorgan los premios recogidos en la base undécima, entre otros.

IV.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2.º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre) y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

La Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A (Turismo Lanzarote) es una entidad mercantil de carácter mixto creada el 10 de mayo de 2007 con el objeto de convertirse en el órgano promocional de Lanzarote, asumiendo así, de manera gradual, la totalidad de funciones en esa materia que el Patronato de Turismo de Lanzarote tenía conferidas hasta la fecha. Su objeto social es la promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas, especialmente de la actividad turística, que contribuye a impulsar el desenvolvimiento económico de la isla de Lanzarote.

V.- ICDC encuadra las obligaciones derivadas del Laboratorio en el marco de actuación de la unidad Canary Islands Film y se financia con cargo al programa "Desarrollo del Sector Audiovisual Canario" que se otorga anualmente con cargo a la Aportación Dineraria o instrumento que proceda por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. para el ejercicio económico 2024 reflejada en la partida presupuestaria 1708334A.743.01 con denominación 237G0316 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Turismo Lanzarote, por su parte, dispondrá de cobertura económica en virtud de la partida presupuestaria de 'Productos Turísticos', con saldo suficiente, en virtud de la sesión del Consejo de Administración de 17 de octubre de 2023, en la que fueron aprobados los presupuestos del ejercicio correspondiente a 2024.

VI.- Las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución del programa formativo "IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion" 2024 y, a fin de alcanzar dicho objeto, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre ICDC y Turismo Lanzarote para el desarrollo y ejecución del programa formativo "IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion" en su edición 2024 (en adelante El Laboratorio).

Los objetivos de la cooperación por parte de Turismo Lanzarote en El Laboratorio son los siguientes:

- Cooperación con carácter opcional en la actualización de la base de datos de historias sobre la isla denominada "¿Buscas inspiración?" publicada en la web del Laboratorio.

- Cooperación en la organización y logística de los encuentros presenciales.

- Cooperación económica para sufragar los gastos de dos guionistas y un tutor asignados a la isla en los tres encuentros presenciales salvo aquellos gastos a asumir por ICDC.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente Convenio, para actividades formativas en el sector audiovisual, es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en las islas.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Las Partes coinciden en el interés de realizar las siguientes actuaciones para el buen desarrollo del Laboratorio:

- ICDC asume la organización y ejecución del programa formativo incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren necesarios para la realización del mismo en los términos de las bases reguladoras y en la financiación de los gastos inherentes, salvo aquellos a asumir por entidades colaboradoras según los acuerdos y convenios suscritos.

- Turismo Lanzarote cooperará en la actualización de la base de datos relativa a la isla de su ámbito territorial de competencia creada en la edición 2022 de El Laboratorio denominada "¿Buscas Inspiración?" y en la organización, logística y en la financiación de gastos de los dos guionistas y un tutor asignados a la isla en los tres encuentros presenciales de El Laboratorio, salvo aquellos a asumir por ICDC y conforme a las obligaciones concretas establecidas en la siguiente cláusula.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen recíprocamente, a través de sus representantes, su capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las actuaciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:

A) Obligaciones de ICDC.

1. Organizar y ejecutar el Laboratorio incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren necesarios para la realización del mismo en los términos de las bases reguladoras de la convocatoria y de los convenios y acuerdos de colaboración que se alcancen.

2. Facilitar información sobre el Laboratorio y el detalle de la planificación de los encuentros con carácter previo a las fechas previstas para encuentros y la antelación suficiente para la organización y gestión de los gastos necesarios.

3. Difundir la convocatoria en sus boletines y redes sociales.

4. Facilitar los textos y materiales presentados a la convocatoria por las personas solicitantes no seleccionadas a efectos de su uso exclusivamente para valorar dichas solicitudes y proyectos de guion para ofrecer oportunidades alternativas de impulso.

5. Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

6. Financiar todos los gastos derivados de la ejecución del Laboratorio salvo los financiados por Turismo Lanzarote según la cláusula siguiente y aquellos financiados por otras entidades colaboradoras.

7. Financiar los gastos que excedan de la aportación económica de Turismo Lanzarote prevista en la cláusula siguiente.

8. Entregar un resumen ejecutivo con los resultados y las actividades llevadas a cabo en el Laboratorio.

9. Comunicar al Cabildo los servicios necesarios para el desarrollo de las acciones del Convenio con la antelación suficiente para que la empresa encargada del servicio lo gestione.

B) Obligaciones de Turismo Lanzarote.

1. Facilitar de forma opcional nuevas historias propias de la isla en la que los solicitantes puedan inspirarse para la elaboración de la sinopsis, tratamiento o guion a presentar como documento adjunto a la solicitud. Estas historias entrarán a formar parte del apartado "Buscas Inspiración" de la web oficial del Laboratorio www.islabenturacanarias.com

2. Facilitar información sobre historiadores, cronistas, localizaciones o cualquier persona o espacio que pueda facilitar el desarrollo del guion, especialmente en la fase de documentación (semana de bienvenida) a los guionistas seleccionados.

Así mismo, podrá designar un guía que acompañe a los guionistas y tutores en sus visitas a localizaciones, espacios y encuentros, en función del calendario previsto, asumiendo los gastos en su caso generados por la contratación, transporte y dietas.

3. Financiar, por un importe máximo de catorce mil (14.000,00) euros, impuestos indirectos incluidos a los que se aplicarán las retenciones oportunas a efectos de IRPF, los siguientes gastos relacionados con los dos guionistas y un tutor/a y en concreto lo siguientes:

a) Gastos de vuelos para asistir a los tres encuentros. En el caso de las personas con residencia fuera de España, solo los vuelos desde cualquier ciudad española.

b) Gastos de alojamiento generados durante los tres encuentros.

c) Gastos de dietas durante el primer encuentro (fase de documentación) en la propia isla.

d) Gastos de vuelos durante el primer encuentro (fase de documentación).

e) Otros gastos que entiendan necesarios para la correcta organización de los encuentros y ejecución de los objetivos previstos del Laboratorio y con carácter voluntario de no haberse agotado el presupuesto máximo, como, por ejemplo, gastos en contratación, transporte, combustible y/o dietas de guías designados para el acompañamiento de los guionistas y tutores y/o cobertura de gastos de vuelos internacionales.

4. Informar a ICDC en el caso de que los gastos presupuestados superen la aportación anterior.

5. Mantener una comunicación constante con el ICDC para el buen desarrollo del Laboratorio.

6. Remitir a ICDC una cuenta justificativa de los gastos e inversiones realizadas según modelo a facilitar por ICDC.

Quinta.- Financiación y justificación.

ICDC organiza y ejecuta El Laboratorio incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura y formalizando los acuerdos, convenios y contrataciones que se consideren necesarios para la realización del mismo con cargo al programa "Desarrollo del Sector Audiovisual Canario" que se otorga anualmente con cargo al programa "Desarrollo del Sector Audiovisual Canario" que se otorga anualmente con cargo a la Aportación Dineraria o instrumento que proceda por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el ejercicio económico 2024 reflejada en la partida presupuestaria 1708334A.743.01 con denominación 237G0316 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Turismo Lanzarote realizará una aportación económica cuantificada en un máximo de catorce mil (14.000,00) euros, impuestos indirectos incluidos a los que se aplicarán las retenciones oportunas a efectos de IRPF, en su caso, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria de 'Productos Turísticos', con saldo suficiente, en virtud de la sesión del Consejo de Administración de 17 de octubre de 2023, en la que fueron aprobados los presupuestos del ejercicio correspondiente a 2024.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación especifica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2024, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante cuatro años más, previo acuerdo unánime de las Partes.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

- El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio.

- Mejora en la eficiencia de la gestión pública.

- Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

Las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 11/2019, estará constituida por:

- D. Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado del ICDC.

- Dña. Natacha Mora Yanes, responsable del departamento audiovisual del ICDC.

- D. Héctor Fernández Manchado, Consejero Delegado de Turismo Lanzarote.

- D. Esther García Sánchez, Técnica de Marketing de Turismo Lanzarote.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

- Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

- La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Confidencialidad.

Las Partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información

Undécima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: audiovisual@icdcultural.org por parte de ICDC y por parte de Turismo Lanzarote la dirección: egarcia@turismolanzarote.com

Duodécima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimotercera.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003 - Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org.

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultarla al final del presente documento.

1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del Tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del Tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado del Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del Tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del Tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 11945 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:

Ver anexo en la página 11945 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del Tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a Instituto Canario De Desarrollo Cultural, S.A. en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Ver anexo en la página 11945 del documento Descargar

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del Tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado del Tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del Tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario De Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del Tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo- e protecciondedatos@icdcultural.org

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio el Encargado del Tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del Tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del Tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del Tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del Tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del Tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimosexta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote.

Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso de que proceda, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Lanzarote y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, las partes firman el presente Convenio de Cooperación a un solo efecto, en la fecha de la firma electrónica.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado.- Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A., Héctor Fernández Manchado, Consejero Delegado.

Ver anexo en la página 11950 del documento Descargar

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5846 canarias Anuncios,BOC,BOC nº 2024-75,Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.,Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-04-16/5846-anuncio-21-marzo-2024-se-hace-publico-acuerdo-6-marzo-2024-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-sociedad-promocion-exterior-lanzarote-s-a-instituto-canario-desarrollo-cultural-s-a-desarrollo-ejecucion-programa-formativo-islabentura-canarias-laboratorio-guion-edicion-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.