Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de abril de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda duodécima de modificación del Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

Suscrita con fecha 27 de marzo de 2024 Adenda duodécima de modificación del Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

ADENDA DUODÉCIMA DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO IIB DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA.

En Canarias, a 27 de marzo de 2024.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 15 de diciembre de 2023.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016 se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24/2017, de 3 de febrero.

Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera del citado Convenio, con fecha 29 de marzo de 2017, se suscribió la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 (BOC n.º 75, de 19.4.2017), con el objeto de hacer efectiva la aportación financiera de las anualidades 2017 a 2025 y de modificar las cláusulas segunda, tercera y quinta del Convenio.

Tercero.- Mediante la Adenda segunda de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 44, de 2 de marzo de 2018, se procedió a la modificación del plazo de aplicación de los fondos correspondiente a la anualidad 2016.

Cuarto.- Con fecha 19 de septiembre de 2018, se suscribió Adenda tercera de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 199, de 15 de octubre de 2018, con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017.

Quinto.- Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió Adenda cuarta de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 250, de 27 de diciembre de 2019, en virtud de la cual se procedió a la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2018.

Sexto.- Con fecha 16 de enero de 2020, se suscribió Adenda quinta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio de 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 51, de 13 de marzo de 2020, por la que se procede a fijar nuevo plazo de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018.

Séptimo.- En virtud de las Adendas sexta y séptima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicadas en el BOC n.º 216, de 22.10.2020, y n.º 50, de 12.3.2021, respectivamente), se procedió a la modificación de los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2019.

Octavo.- Mediante la Adenda octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 35, de 18.2.2022) se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2020.

Noveno.- Con fecha 28 de septiembre de 2022, se suscribió Adenda novena de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 207, de 19.10.2022), en virtud de la cual se amplían los plazos de aplicación de la anualidad FDCAN 2021 desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2023 y el de justificación hasta el 31 de octubre de 2023.

Décimo.- Con fecha 20 de marzo de 2023, se suscribió Adenda décima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 66, de 3.4.2023), en virtud de la cual se amplían los plazos de aplicación de la anualidad FDCAN 2022 desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2024 y el de justificación hasta el 31 de octubre de 2024.

Decimoprimero.- Con fecha 19 de abril de 2023, se suscribió la Adenda undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 87, de 5.5.2023), en virtud de la cual se amplían los plazos de aplicación de la anualidad FDCAN 2021 desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2023 y el de justificación hasta el 15 de noviembre de 2023.

Decimosegundo.- Conforme a lo establecido en el apartado 5, letra a), de la cláusula quinta del Convenio, en la redacción dada por la citada Adenda primera de aportación financiera, la forma de justificación consistirá en una declaración responsable del Presidente del Cabildo en la que consta de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IIA y B.

Decimotercero.- En cumplimiento del Decreto 85/2016, de 4 de julio, el Plan de Auditorías del ejercicio 2019 y las Normas de Auditoría del Sector Público, la Intervención General de esta Comunidad Autónoma emitió con fecha 3 de marzo de 2021 "Informe sobre recomendaciones derivadas de los controles financieros de subvenciones y de las auditorías de cumplimiento realizadas por la Intervención General de Canarias en referencia a la anualidad 2017 del Fondo de Desarrollo de Canarias".

En relación con el sistema de información de acciones, su planificación y justificación por parte de las entidades beneficiarias, la Intervención General destaca la falta de un desglose de las actuaciones que componen los gastos realizados en cada línea y eje que se detallan en el modelo normalizado de justificación (Anexo IIB). Esta trazabilidad se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias y dar agilidad a las preceptivas actuaciones de control, siendo necesario por tanto una modificación del Anexo IIB que permita la incorporación de los nuevos campos requeridos por la Intervención General.

Decimocuarto.- De conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio suscrito con el Cabildo de La Palma el 30 de diciembre de 2016, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, la modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación.

Decimoquinto.- Mediante Acuerdo de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 4 de marzo de 2024, se autoriza la modificación del Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma y se autoriza la suscripción de la presente Adenda.

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación, acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto la modificación del modelo de Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

Segunda.- El modelo de Anexo IIB, que sustituirá al anterior, se incorpora a esta Adenda y será de aplicación a partir de su suscripción.- La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Sergio Javier Rodríguez Fernández.

Ver anexo en la página 11921 del documento Descargar

ANEXO IIB

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