Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de febrero de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para la encomienda de gestión de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia en su término municipal.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 29 de diciembre de 2023, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para la encomienda de gestión al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia en su término municipal.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 26 de febrero de 2024, con el n.º RCO2024TF0018, y una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para la encomienda de gestión al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia en su término municipal, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL.

INTERVIENEN

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias. y facultada expresamente para la firma del presente Convenio de Cooperación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2023.

Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Por parte de la entidad local, D. Luis Yeray Gutiérrez Pérez, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Interviene en virtud de la representación legal del Ayuntamiento que tiene atribuida por los artículos 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 31.1, letra e), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2023, según consta en la certificación del Sr./a. Secretario/a General del Ayuntamiento expedida en fecha 29 de diciembre de 2023.

Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de servicios sociales, en su artículo 142.1, en el marco del artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española.

Segundo.- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 7, apartado d), Proximidad. "La prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad".

Tercero.- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 20, apartado 3.g), califica el servicio de ayuda a domicilio como un conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar.

Cuarto.- La prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en el municipio de San Cristóbal de La Laguna tiene carácter de servicio social básico.

Quinto.- El artículo 50, apartado a), de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, atribuye a los ayuntamientos, como competencia propia, "Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo".

El Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio a domicilio, lo define en su artículo 2 como: "el conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigido a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia".

Estableciéndose asimismo en el citado Decreto 5/1999, las pautas para la concesión del servicio, derechos, obligaciones de los beneficiarios, gestión y organización del servicio.

Esta norma supuso la unificación de las líneas de actuación por parte de los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, su estructuración y funcionamiento, con la finalidad de alcanzar el máximo grado de operatividad y eficacia, dotándolo de una intervención integrada de distintos profesionales con especialización y formación en este campo.

Sexto.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en Situación de Dependencia, supone la creación de un sistema de acceso a servicios y prestaciones de carácter integral, ampliando y complementando la acción de protección social existente, respondiendo a la necesidad de atención a las personas en situación de dependencia, al objeto de garantizar su autonomía personal y facilitar, la atención siempre que sea posible, en el entorno habitual en el que se desarrolla su vida.

El artículo 11.1 de la referida ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas entre otras las siguientes funciones:

a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.

Así, en su artículo 15 establece que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, incluyendo en dicho catálogo el servicio de ayuda a domicilio.

El artículo 23 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula el servicio de ayuda a domicilio estableciendo lo siguiente: "El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:

a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios solo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior".

Es por ello que para garantizar los servicios y prestaciones previstos en la Ley 39/2006, se hace necesaria la implicación de todas las Administraciones Públicas.

Asimismo, los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

Séptimo.- Teniendo en cuenta que a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, le corresponde garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica tengan reconocida una situación de dependencia, resulta conveniente por razones de eficacia e inmediatez para la prestación del servicio contenido en el presente Convenio de encomienda de gestión, encomendar la prestación del SAD al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna., al contar dicho Ayuntamiento con los medios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio dentro de su término municipal y con experiencia suficiente en la atención a los usuarios del mismo y al ser esta la Administración más cercana a los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley 39/2006, que prevé la participación de las Entidades Locales, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, al objeto de garantizar la consecución de una mejor calidad de vida y de autonomía personal dentro de una marco de igualdad entre todas las personas en situación de dependencia.

Así, con la firma del presente Convenio, se pretende que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual se incluye en el artículo 23 de la citada Ley 39/2006, sea gestionado a través del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, con la infraestructura y medios humanos adscritos a la prestación de Servicios Sociales generales y comunitarios, con la aportación económica que para tal fin se destinará por parte de la Administración Autonómica, estableciendo este Convenio de Colaboración el contenido mínimo prestacional del servicio de ayuda a domicilio que esta entidad local ha de prestar a las personas en situación de dependencia.

Octavo.- El presente Convenio se incardina en el marco jurídico del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en cuyo artículo 2, determina la ayuda a domicilio entre los servicios del sistema de dependencia.

Noveno.- El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor de las personas dependientes.

Por todo ello, considerando lo dispuesto en el artículo 142.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10 y 13 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, actualmente Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el artículo 11.1, letras a) y b), de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, ambas partes considerando que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio,

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (en adelante, el Ayuntamiento), de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD), a las personas usuarias.

La duración del presente Convenio de gestión de encomienda abarcará desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segunda.- Contenido de la prestación del SAD.

1. El SAD se prestará por el Ayuntamiento con los contenidos e intensidades que se determina en la resolución del Programa Individual de Atención de las personas usuarias.

Los programas podrán ser:

a) Atención personal.

b) Atención de las necesidades domésticas o del hogar.

2. El SAD se prestará de manera general en el domicilio que se determine como residencia habitual del usuario en el momento de aceptar las condiciones de acceso y prestación del servicio. No obstante, podrá asignarse para más de un domicilio dentro del mismo municipio, cuando el beneficiario se traslade ya sea de forma periódica o definitiva para convivir con otros familiares o allegados.

3. El SAD se deberá ejecutar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024, disponiendo el Ayuntamiento de los meses de enero y febrero para dar de alta en el servicio a las personas beneficiarias de la encomienda de gestión.

Tercera.- Alcance de la encomienda de gestión.

1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las siguientes funciones:

a) Indicar al Ayuntamiento, la relación de beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio.

b) El reconocimiento, la suspensión y/o extinción del derecho de las personas dependientes al servicio de ayuda a domicilio mediante la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención.

c) La fijación del intervalo de intensidad de los servicios, según la situación de dependencia reconocida.

d) La determinación de la capacidad económica de las personas dependientes beneficiarias y su participación en el coste de los servicios.

2. Por su parte, a la Entidad Local le corresponde:

a) La prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas dependientes que tengan reconocido el derecho a los mismos en su Programa Individual de Atención.

b) Acordar con la persona dependiente las condiciones concretas del servicio, garantizando en todo caso la intensidad que le corresponde en función de su situación de dependencia.

c) Enviar a fecha 31 de marzo de 2024, a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la relación de personas beneficiarias que se han dado de alta en el servicio de ayuda a domicilio.

d) Enviar a la Dirección General de Dependencia las altas, bajas e incidencias que se produzcan durante la vigencia del Convenio.

e) Para la gestión del SAD el Ayuntamiento deberá contar con los medios personales, materiales y funcionales necesarios que se deriven para la prestación del servicio, y podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Ayuntamiento la coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones que competen a la Consejería.

Cuarta.- Financiación del servicio.

1. El servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el nivel de protección garantizado que se señale a continuación:

Nivel de protección garantizado para el servicio de ayuda a domicilio: hasta 16,50 euros/hora en promedio anual.

2. La cuantía a transferir al Ayuntamiento asciende a quinientos veintiséis mil (526.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2308 231M 4500300 L.A. 234G0982 Integración SAD Municipal SAAD Canarias, que cuenta con crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2023.

3. Dicha cuantía deberá destinarse íntegramente a la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Quinta.- Abono y justificación de las aportaciones.

1. El abono correspondiente al Ayuntamiento, por importe de quinientos veintiséis mil euros, se realizará una vez firmado dicho Convenio de Colaboración de encomienda de gestión y siempre antes del 30 de diciembre de 2023.

2. A efectos de justificación, la Secretaría General del Ayuntamiento deberá certificar la relación de personas dependientes y los servicios efectivamente prestados antes del 31 de diciembre de 2024, en el que deberá hacerse constar:

- Identidad (nombre, apellidos, DNI) de las personas dependientes a las que han prestado el Servicio de Ayuda a Domicilio en ese periodo.

- Número total de horas prestadas a cada persona dependiente, haciendo constar el tipo de atención recibida (atención personal y/o atención de las necesidades domésticas).

La persona responsable de la Intervención General del Ayuntamiento certificará el importe total del gasto realizado en el periodo a justificar (1 de marzo a 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive), y el pago efectivo del mismo, que también constará desglosado por beneficiarios y, para cada uno de ellos, por los siguientes conceptos:

• Coste económico del servicio prestado.

• Participación económica del beneficiario, en su caso.

La Entidad Local deberá presentar las certificaciones de aquellas personas beneficiarias que se produzca fallecimiento en el plazo de 10 días hábiles una vez finalizado el mes de prestación del servicio, debiendo incorporar un nuevo usuario al servicio y que será facilitado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

La indicada documentación justificativa deberá contar con la supervisión y visto bueno, por parte del Servicio de Dependencia de la Dirección General de Dependencia, para lo que deberá emitir el preceptivo informe de comprobación de la justificación.

Sexta.- La persona beneficiaria.

Serán beneficiarias las personas usuarias a las que en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se determina como modalidad de intervención el SAD impartido por el Ayuntamiento, que constan como prestación no efectiva.

Cambio de domicilio de la persona usuaria.

El beneficiario podrá solicitar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, el cambio de domicilio cuando este implique el traslado a otro municipio ya sea con carácter temporal o definitivo. La concesión del mismo dependerá de existencia de convenio de colaboración con el municipio al que se traslade y a la capacidad del mismo para prestar dicho servicio.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de los deberes que tengan los prestatarios del SAD como beneficiarios del SAAD conforme a la normativa de aplicación, tanto estos como sus familiares, tendrán las siguientes obligaciones:

- Comunicar formalmente a la entidad que preste el servicio cualquier circunstancia nueva que pudiera afectar al normal desarrollo del servicio.

- Facilitar el acceso a la vivienda así como permitir el correcto desarrollo de la prestación del servicio.

- Participar, en su caso, en el coste del servicio de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación a la atención a la dependencia.

Séptima.- Extinción del servicio.

Con carácter general, el servicio se extinguirá por:

a) Fallecimiento de la persona usuaria del servicio.

b) Renuncia expresa y por escrito del usuario o su representante legal.

c) Asignación, mediante resolución PIA, de un servicio incompatible con el SAD.

d) Incumplimiento grave, por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado, conforme a la normativa de aplicación en materia del SAAD.

e) Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio, previa revisión del PIA.

f) Traslado a otra Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento dará traslado de la propuesta de extinción a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias-Dirección General de Dependencia, encargada de valorar y en su caso aprobar mediante resolución la extinción del Servicio de ayuda a domicilio.

Octava.- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

La no justificación conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el resto del Convenio dará lugar al reintegro conforme al procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Dirección de la encomienda.

La persona que desempeñe la jefatura del servicio de valoración y orientación de la Dependencia I de la Dirección General de Dependencia, actuará como director de la encomienda. Será el responsable de la coordinación, supervisión y control de lo pactado en el clausulado del presente Convenio. También será responsable de la emisión del informe previsto en la cláusula quinta, justificativo de que el servicio se ha realizado en las condiciones previstas en el Convenio, y de verificar que las cantidades certificadas por el Ayuntamiento se corresponden con las debidamente gastadas.

En casos de ausencia o vacancia asumirá tales funciones la persona que ejerza la jefatura de servicio de valoración y orientación de Dependencia II de la Dirección General de Dependencia.

Décima.- Obligaciones derivadas del Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado mediante Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por el Ayuntamiento tiene que cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, especialmente en lo referente a la comunicación previa (artículo 7 del Decreto 67/2012), Registro de centros y servicios (Capítulo VI, artículos 26 al 30, del Decreto 67/2012) y la acreditación recogida en el artículo 13 del referido Decreto 67/2012.

Undécima.- Acciones administrativas contra el fraude.

A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al SAD dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo.

Decimosegunda.- Modificación del Convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Decimotercera.- Vigencia y extinción del Convenio.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2024.

Son causas de extinción del presente Convenio de encomienda de gestión:

1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio o sus modificaciones.

La vigencia del presente Convenio podrá ser prorrogada en los mismos términos y con los límites previstos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.- Protección de datos.

Los firmantes del presente Convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Decimoquinta.- Comisión de Seguimiento.

A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente Convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por dos empleados públicos de la Dirección General de Dependencia y dos técnicos del Ayuntamiento, que será designada por cada una de las partes en el plazo de un mes desde la firma del Convenio.

Decimosexta.- Régimen jurídico.

La encomienda de gestión que se articula a través de este Convenio de Cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Asimismo, conforme al artículo 11.3.b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

En prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes, 29 de diciembre de 2023.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- Por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, el Alcalde-Presidente, Luis Yeray Gutiérrez Pérez.- El/la Secretario/a General del Ayuntamiento.

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