Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de marzo de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias por el que se instrumenta una subvención nominativa para financiar la activación de la Reserva Marina de Interés Pesquero del Norte de La Gomera.

Suscrita la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias por el que se instrumenta una subvención nominativa para financiar la activación de la Reserva Marina de Interés Pesquero del Norte de La Gomera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 25 de marzo de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA FINANCIAR LA ACTIVACIÓN DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO DEL NORTE DE LA GOMERA.

En Madrid, a 22 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Isabel Artime García, Secretaria General de Pesca, nombrada por Real Decreto 86/2023, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9.2.2023), en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, avocando para sí la competencia para la firma del presente Convenio, mediante el oportuno Acuerdo de avocación de competencias, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y actuando conforme a las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE n.º 57, de 6.3.2020).

De otra, D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en virtud del Decreto 42/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en virtud de lo prevenido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y actuando conforme a las atribuciones que le atribuye el Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC n.º 147, de 31.7.2018), que se transcribe con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/2018, de 3 de septiembre (BOC n.º 177, de 12.9.2018), Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC n.º 59, de 25.3.2020) y Decreto 58/2023, de 27 de abril (BOC n.º 88, de 8.5.2023).

Ambas partes, y en la representación que ostentan, se reconocen la suficiente capacidad para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 7 de diciembre de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias por el que se instrumenta una subvención nominativa para financiar la activación de la Reserva Marina de Interés Pesquero del Norte de La Gomera.

El objeto de este Convenio es la concesión de la subvención nominativa de 500.000 euros prevista en la partida presupuestaria 21.10.415A.750 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar la activación de la Reserva Marina de Interés Pesquero del Norte de La Gomera.

Segundo.- El periodo previsto para realizar dichas actuaciones abarca desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023, tal y como se indica en las cláusulas segunda y decimotercera, siendo el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la subvención el 30 de marzo de 2024, de conformidad con la cláusula séptima.

En cuanto al pago de la subvención, la cláusula octava del Convenio establece que, dada la especial naturaleza de las actividades subvencionables, se realizará de forma anticipada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Se ha constatado la existencia de dificultades de diversa índole, que han sido puestas de manifiesto por parte de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, y que comprometen la ejecución de las actividades objeto de subvención en el periodo previsto para ello originalmente.

Cuarto.- Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 20 de septiembre de 2023, se propone modificar el periodo de elegibilidad del gasto y el plazo para justificar la subvención, y, en consecuencia, la duración del Convenio, para asegurar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Por todo lo expuesto, las partes deciden suscribir la presente Adenda al Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente Adenda es modificar el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias por el que se instrumenta una subvención nominativa para financiar la activación de la Reserva Marina de Interés Pesquero en el Norte de La Gomera, suscrito el 7 de diciembre de 2022 en los términos detallados en las siguientes cláusulas.

Segunda.- Modificación de la cláusula segunda.

Se modifica el último párrafo de la cláusula segunda, "Actuaciones subvencionables de la Comunidad Autónoma de Canarias", que queda redactado como se indica a continuación:

"Las actuaciones deberán desarrollarse desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2026."

El resto de la cláusula segunda mantiene la redacción del Convenio suscrito el 7 de diciembre de 2022.

Tercera.- Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la cláusula séptima, "Justificación de la subvención", que queda redactada como se indica a continuación:

"El 30 de noviembre de 2026 se presentará la justificación completa de los trabajos realizados mediante la presentación de los correspondientes informes. El contenido de dichos informes será una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La presentación de estos informes tendrá por objeto comprobar la realización de las actividades subvencionadas y sus contenidos.

Será preciso presentar la memoria de actuación justificativa y la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en los términos previstos en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad Autónoma de Canarias justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite el destino final de los fondos."

Cuarta.- Modificación de la cláusula decimotercera.

Se modifica la cláusula decimotercera, "Eficacia y duración del Convenio", que queda redactada como se indica a continuación:

"El Convenio se perfeccionará y será eficaz desde la firma por las partes suscriptoras. No obstante, el periodo de elegibilidad del gasto será desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2026.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de las actuaciones de liquidación que procedan.

Será inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal."

Quinta.- Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfeccionará y será eficaz desde la firma por las partes suscriptoras. Esta será inscrita en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma la presente Adenda, en el lugar y fecha al inicio indicados.- La Secretaria General de Pesca (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero; BOE n.º 32, de 7.2.2023), María Isabel Artime García.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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