RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, por la que se convoca contrato predoctoral para la formación de doctores asociado al proyecto de "Generación de Conocimiento" en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (FPI-ULL) denominado "Sistemas cuánticos abiertos para la detección y termodinámica".

La presente convocatoria se efectúa al amparo de lo establecido en la Orden de aprobación de la convocatoria para el año 2022, del procedimiento de concesión de ayuda a "proyectos de Generación de Conocimiento" y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. La citada convocatoria ha supuesto una modificación de la arquitectura de ayudas para la formación predoctoral asociada a proyectos, al integrar en un solo procedimiento de concesión las ayudas a proyectos de investigación para la generación de conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral en formación asociados a dichos proyectos. El proceso de evaluación y selección de las personas a las que se contrate corresponderá a la entidad beneficiaria, debiéndose garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia. Con ello se persigue agilizar la incorporación del personal predoctoral en formación a la ejecución de los proyectos.

Con fecha 13 de diciembre de 2023 se ha publicado la Orden de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria de 2022 de proyectos de Generación de Conocimiento y actuaciones para la Formación de Personal Investigador Predoctoral asociadas a dichos proyecto, identificándose en la misma los contratos predoctorales para los que se consigna financiación. En la citada Orden (Anexo III) figura la relación de proyectos seleccionados de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) con financiación para contratos predoctorales.

En consecuencia, este Vicerrectorado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 12 de mayo de 2023, por la que se establecen la delegación de competencias y el régimen de suplencias de esta Universidad (BOC n.º 101, de 25.5.2023), resuelve aprobar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Objeto.

Es objeto de la convocatoria, que se realiza en régimen competitivo, la selección de personal investigador predoctoral asociado al proyecto de investigación concedido a la ULL en el marco de la convocatoria de tramitación anticipada para el año de 2022, del Ministerio de Ciencia e Innovación de concesión de ayudas a "proyectos de Generación de Conocimiento" y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (Orden de 30.12.2022), que se detalla:

Contrato predoctoral vinculado al proyecto de investigación denominado "Sistemas cuánticos abiertos para detección y termodinámica" (PREP2022-000428).

Los datos relativos al proyecto de investigación, programa de doctorado en el que tiene que estar matriculada o admitida la persona interesada, datos del proyecto de investigación al que se vincula el contrato y composición de la Comisión Evaluadora se indican en Anexo 1.

La fecha estimada de inicio de los contratos será el 1 de junio de 2024. No obstante, la resolución definitiva de concesión del contrato indicará la fecha efectiva de inicio del mismo.

Los contratos predoctorales tienen como finalidad la formación de nuevos doctores mediante la realización de una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación.

La convocatoria incluye, además de la contratación del personal investigador predoctoral, una dotación adicional por importe de 6.860 euros que podrá destinarse a financiar los costes de estancias en centros de I+D, y de las distintas anualidades de la matrícula de las enseñanzas de doctorado.

La adjudicación del contrato se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento.

2. Condiciones de la relación laboral.

1. Se formalizarán contratos predoctorales de una duración máxima de cuatro años de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. En el caso de que la persona que resulte beneficiaria de un contrato tenga discapacidad, la duración máxima del contrato será de seis años. Del periodo máximo de 4 o 6 años de disfrute del contrato serán descontados los periodos en los que se haya disfrutado de un contrato predoctoral anterior.

2. La incorporación a la ULL de las personas seleccionadas será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la formalización del contrato, la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, pudiéndose demorar dicha formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses, y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo.

Durante la ejecución del contrato, la persona extranjera no comunitaria debe mantener en vigor el permiso de residencia y trabajo debiendo comunicar a la ULL cualquier incidencia en relación a dicho permiso. La no renovación o revocación del permiso de trabajo y residencia conllevará la resolución del contrato.

3. La obtención del título de Doctor/a extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima de este. A tales efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctor/a en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

No obstante, si la obtención del título de doctor/a tiene lugar con antelación al fin de la ayuda predoctoral, se podrá formalizar con las personas recién doctoradas una adenda al contrato para el desarrollo del periodo de orientación posdoctoral (POP) de una duración máxima de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la obtención de dicho título. En este caso, la persona contratada deberá comunicar con antelación a la unidad gestora del contrato, la fecha de lectura y defensa de la tesis.

En todo caso, la duración total del contrato no podrá ser superior al establecido en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. La jornada laboral será de 37,5 horas a la semana de lunes a viernes. El régimen de vacaciones, permisos y descansos será el que tenga reconocido este personal conforme a la legislación aplicable, y que está recogido en la guía sobre permisos y vacaciones del personal laboral contratado de investigación.

5. Las personas contratadas podrán colaborar en tareas docentes de algún departamento de la ULL hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y un máximo de 60 horas anuales, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato predoctoral. La colaboración docente impartida será incluida en los POD correspondientes. Esta colaboración en tareas docentes se regirá por la normativa aplicable en la materia de la ULL.

6. Las personas contratadas podrán beneficiarse de ayudas del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia para la realización de estancias o asistencia a congresos. Las condiciones de concesión y disfrute de estas ayudas se ajustarán a lo que establezca las correspondientes convocatorias.

7. Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornada completa, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado del hijos, de familiar o por violencia de género durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

8. Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el periodo de duración del contrato, darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

9. No se autorizará la interrupción voluntaria del contrato.

10. Las ausencias temporales de corta duración con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas o la realización de estancias en otras universidades o centros de investigación, requerirán autorización previa del director/a de la tesis, del director/a del departamento y del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. Dicha autorización se recabará a través del procedimiento habilitado al efecto por la ULL.

11. Las personas contratadas deberán hacer mención a este contrato predoctoral y a las entidades financiadoras (Ministerio de Ciencia e Innovación-Agencia Estatal de Investigación, FSE+, y la Universidad de La Laguna) en las publicaciones y cualquier actividad de divulgación que se realice durante el periodo de disfrute del mismo. Igualmente, deberá mencionarse a la ULL como afiliación en la lista de autores de dichas publicaciones o actividades de divulgación. A tales efectos, la referencia a la financiación se realizará de la forma siguiente. "Esta publicación/actividad es parte del contrato predoctoral financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación/Agencia Estatal de Investigación -REF de la ayuda que financia el contrato- (ver anexo de cada contrato), y por el FSE+" e incluir los logos correspondientes (logo del Ministerio de Ciencia e Innovación; emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, el texto cofinanciado por la Unión Europea; logo de la Agencia Estatal de Investigación; logo de la ULL).

12. De acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

13. El contrato será incompatible con la vigencia de cualquier otro contrato laboral y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, si ello perjudica la finalidad investigadora o se produce en el mismo horario. En todo caso, el contrato está sujeto a la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y su Reglamento.

14. Los contratos estarán sometidos, además de a las bases de la presente convocatoria, a las bases reguladoras contenidas en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación (BOE de 29 de octubre), así como a la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022, del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de Generación de Conocimiento, y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociados a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para impulsar la Investigación Científica-Técnica y su Transferencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

3. Retribuciones del contrato.

1. La retribución del contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Para la aplicación de los porcentajes mínimos que establece dicho artículo para fijar las retribuciones del contrato, se tomará como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

2. El importe correspondiente a la retribución mensual se abonará por mensualidades vencidas y estará sujeto a las retenciones que procedan de acuerdo con el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Ayuda adicional para estancias y gastos de matrícula.

Cada persona contratada dispondrá de la cantidad única de 6.860 euros que se podrá destinar a la realización de estancias en otros centros de I+D, y gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado.

Las estancias, que podrán realizarse tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, deben realizarse en centros de I+D, públicos o privados distintos a la ULL.

Las estancias se ajustarán a lo indicado en Anexo 2.

Los gastos de matrícula correspondientes a los cursos en que esté matriculado durante la vigencia del contrato en etapa predoctoral, se descontarán del importe de la ayuda adicional.

5. Presupuesto de la convocatoria. Financiación.

El crédito total previsto para la convocatoria es de 111.261,40 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1804032316, correspondiente a la subvención otorgada por Orden de 12 de diciembre de 2023, del Ministerio de Ciencia e Innovación, de concesión de proyectos de Generación de Conocimiento y actuaciones para la formación de Personal Investigador Predoctoral asociadas a dichos proyectos (Ref. PREP2022-000428), según la distribución estimativa por anualidades del siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 11694 del documento Descargar

En todo caso, la concesión de los contratos se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad.

Los contratos se cofinancian con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

6. Requisitos de las personas interesadas.

Podrán participar en la convocatoria quienes estén matriculados o admitidos en un programa de doctorado de la ULL en el curso 2023/2024 en el momento de presentar su solicitud. En todo caso, no se podrá formalizar el contrato si no se ha formalizado la correspondiente matrícula en fecha anterior a dicha formalización.

No podrán participar en la convocatoria las personas que estén en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera; quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales, ni quienes hayan disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

7. Presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo finaliza a las 23 horas y 59 minutos del día de cierre.

Dado que las instalaciones de la Universidad permanecerán cerradas en el periodo comprendido entre el 25 y 31 de marzo de 2024 (ambos incluidos), en el caso de publicarse la presente convocatoria en el transcurso de dicho periodo, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de abril de 2024. De no concurrir dicho supuesto, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La solicitud se presentará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la ULL, a través del procedimiento habilitado al efecto en su sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/697. Se desestimará cualquier solicitud que no se presente a través del citado procedimiento.

Cada persona podrá presentar una única solicitud, haciendo indicación expresa de la referencia del contrato al que opta (PREP2022-000428).

A la solicitud se acompañará:

• DNI en vigor en el caso de ciudadanos con nacionalidad española, NIE o pasaporte en vigor en el caso de ciudadanos extranjeros.

• Certificación académica oficial del título académico de grado y de máster que dan acceso al doctorado, en la que conste la nota media en base 0-10, y en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas.

En el caso de solicitantes con estudios realizados en el extranjero, "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en Centros extranjeros" del Ministerio de Educación y Formación Profesional, acompañada del certificado académico oficial correspondiente y, en su caso, la traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La declaración de equivalencia será revisada por la unidad gestora correspondiente, verificándose los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Por tanto, solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico, y su traducción correspondiente, en su caso.

En caso de que esta documentación no se aporte correctamente, y no se subsane de conformidad, la nota media será de "aprobado".

En el caso de titulaciones de la ULL, el dato de nota media se recabará de oficio, no siendo por tanto necesario la aportación de las certificaciones de nota media.

• Curriculum vitae. El curriculum debe ajustarse a la estructura indicada en el modelo genérico que se recoge en Anexo 3, en castellano o inglés, con una extensión máxima de 4 páginas.

Se acompañará de acreditación documental de los méritos alegados o incluirá los datos que permitan la localización de los mismos. No se valorarán méritos no acreditados o cuya localización con los datos aportados no sea posible.

• Documento acreditativo de la matrícula o admisión en un programa de doctorado de la ULL en el curso 2023/2024.

• Declaración responsable de que no se ha iniciado, en la fecha de la presentación de la solicitud, la formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se haya otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o de alguno de los anteriores Planes Nacionales, y de no estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera (Declaración incluida en el formulario de solicitud).

Igualmente, se incluirá declaración responsable por parte de la persona solicitante de no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses (Declaración incluida en el formulario de solicitud).

A efectos de evaluación solo se tendrá en cuenta la información contenida en el curriculum vitae y en la certificación académica presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

El curriculum vitae se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la no presentación o falta de contenido del mismo determinará el desistimiento de la solicitud de ayuda, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte de la persona interesada de las bases establecidas en la presente convocatoria en todos sus términos.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

8. Subsanación de solicitudes. Resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas administrativamente, se dictará resolución con la lista provisional de personas interesadas admitidas y excluidas, concediéndose para las personas excluidas un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para que subsanen la causa que originó su exclusión, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Quienes no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos se entenderá que desisten de su solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los requisitos exigibles se procederá a publicar únicamente resolución con la lista definitiva de personas admitidas, obviándose el trámite de publicación de la lista provisional.

En el caso de que solicite subsanación, la documentación que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de subsanación no podrá utilizarse para añadir, completar o modificar la documentación aportada en la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se adjunte por la persona solicitante para corregir, en su caso, los defectos subsanables señalados.

Transcurrido el plazo de subsanación, revisada la documentación presentada y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al procedimiento.

En el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los requisitos exigibles se procederá a publicar únicamente resolución con la lista definitiva de personas admitidas, obviándose el trámite de publicación de la lista provisional de admitidos.

9. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios y subcriterios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la convocatoria de ayudas a "Proyectos de Generación de Conocimiento" 2022.

Criterio 1. Trayectoria académica y/o científica del candidato/a (hasta 50 puntos):

Subcriterio 1.a): aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.

Subcriterio 1.b): movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.

Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.

El desglose de tales criterios, así como los criterios de desempate se recogen en Anexo 1 a esta convocatoria.

10. Comisiones de Evaluación.

La valoración de las solicitudes conforme a los criterios indicados en la base anterior será llevada a cabo por la correspondiente Comisión de Evaluación, que elevará a este Vicerrectorado la propuesta de contratación.

La composición de la Comisión de Evaluación de las solicitudes se indica en el Anexo 1. En todo caso, estará constituida por un mínimo de tres investigadores doctores, de los que al menos uno de ellos debe formar parte del equipo de investigación del proyecto al que está asociado el proyecto.

El procedimiento de actuación de la Comisión Evaluadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Evaluadora levantará acta de sus sesiones, que especificará los asistentes, lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley citada en el párrafo anterior, debiendo quedar justificada la idoneidad de la persona propuesta en base a los criterios y subcriterios señalados.

La Comisión Evaluadora se podrá constituir, celebrar sus sesiones, adoptar sus acuerdos y levantar actas tanto de forma presencial como a distancia, siendo obligatorio, a efectos de la constitución de la misma, la asistencia, presencial o a distancia, del presidente, secretario y la de la mitad al menos de sus miembros.

La valoración provisional de las solicitudes se recogerá en la resolución provisional de adjudicación del contrato, indicándose la puntuación obtenida en cada uno de los ítems y la puntuación total.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos.

La Comisión elaborará un informe donde se describirá el proceso de evaluación y selección y se justifique la idoneidad de la persona seleccionada, en base a los criterios y subcriterios. Las solicitudes serán objeto de informe de adecuación curricular de las personas candidatas a las actividades de investigación a desarrollar por parte de la Comisión de Evaluación.

11. Adjudicación provisional y definitiva de los contratos.

Se dictará resolución de adjudicación provisional de los contratos de acuerdo a la propuesta de las Comisiones Evaluadoras.

Tras la publicación de la resolución provisional se abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones, transcurrido el cual y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se dictará resolución definitiva. En el caso de que haya presentado solicitud solo un candidato y haya sido propuesto por la Comisión, se podrá dictar directamente resolución definitiva del contrato.

La resolución definitiva de adjudicación de los contratos incluirá una lista de reserva, por orden de puntuación, para el caso en que se produzca la extinción del contrato o el desistimiento del mismo por parte de la persona contratada. El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses.

12. Publicidad.

Las resoluciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del procedimiento se publicarán en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-con-cargo-a-proyectos/

Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación en cualquiera de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento.

Se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en la solicitud aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.

13.- Presentación de documentos y formalización del contrato.

Para la formalización del contrato, la persona seleccionada deberá presentar, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, la siguiente documentación:

a) Aceptación del contrato.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato.

d) Documento "Toma de datos".

e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

g) Certificado médico expedido por un médico colegiado español de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

Quienes no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados en la convocatoria, no podrán ser contratados por esta Universidad, al margen de las responsabilidades que puedan derivar de la falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas.

En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato y podrá formalizarse el contrato con quien figure en el siguiente puesto de la lista de reserva referida anteriormente.

Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y, por tanto, no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá suscribir el contrato con la persona correspondiente de la lista de reserva.

Durante la ejecución del contrato, la persona extranjera no comunitaria debe mantener en vigor el permiso de residencia y trabajo debiendo comunicar a la ULL cualquier incidencia en relación a dicho permiso. La no renovación o revocación del permiso de trabajo y residencia conllevará la resolución del contrato.

La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.

Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato correspondiente de la lista de suplentes.

La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.

Las tareas objeto del contrato se realizarán de forma presencial. La persona contratada deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha de inicio de la relación laboral. En el plazo de tres días hábiles a contar a partir de dicha fecha se remitirá por parte del investigador principal del proyecto con cargo al que se financia el contrato, como responsable del contrato, certificación acreditativa de la incorporación efectiva del trabajador.

17. Seguimiento científico-técnico de los contratos.

El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda, incluyendo la fase POP en su caso, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. El informe intermedio se presentará a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y vigésimo primero de ejecución del contrato, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de su finalización.

Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas. Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el curriculum vitae actualizado del personal investigador en formación.

El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad del contrato

Junto con el informe final, se deberá cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación.

Los valores que se indiquen deben coincidir con los referenciados en el curriculum vitae.

Podrá establecerse la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos.

Los informes se ajustarán a los establecidos por la Agencia Estatal de Investigación en su página web.

18. Extinción del contrato.

El contrato predoctoral se extinguirá por la llegada a término o previa denuncia de cualquiera de las partes, así como por las restantes causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para los contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.

También será causa de extinción de contrato la no superación de la evaluación del informe intermedio.

La consecución del título universitario oficial de Doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y a partir de ese momento dará comienzo la fase de orientación posdoctoral (POP). La obtención del título de Doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo, salvo que dicho contrato pase a la fase de orientación posdoctoral. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

19.- Confidencialidad.

La persona contratada se compromete a mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones, así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad. Se podrá, en su caso, firmar conjuntamente con el contrato laboral el correspondiente contrato de confidencialidad.

20.- Tramitación de urgencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección. Esta medida se adopta por razones de interés público, debido al limitado plazo de selección de que dispone la ULL, teniendo en cuenta el plazo máximo de incorporación a la ULL de las personas seleccionadas que establece el Ministerio de Ciencia e Innovación en el artículo 12 de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a "Proyectos de Generación de Conocimiento" y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

21.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ante los Juzgados de la Jurisdicción Social de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación y Transferencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Social en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

San Cristóbal de La Laguna, a 1 de abril de 2024.- El Vicerrector de Investigación y Transferencia (p.d. Resolución de 12.5.2023), Antonio Aparicio Juan.

ANEXO 1

CONTRATO PREDOCTORAL CONVOCADO

Contrato predoctoral vinculado al proyecto de investigación denominado "Sistemas cuánticos abiertos para detección y termodinámica (PREP2022-000428)".

Convocatoria del proyecto al que se asocia el contrato: concesión de ayudas 2022 a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

Referencia de proyecto al que se asocia el contrato: PID2022-138269NB-I00.

N.º de contratos: 1.

Investigador/a principal del proyecto: IP1: Daniel Alonso Ramírez. IP2: Luis Alberto Correa Marichal.

Departamento: Física.

Programa de doctorado en el que tiene que estar matriculada o admitida la persona interesada: Programa de Doctorado en Astrofísica.

Línea de trabajo del proyecto de investigación: la dinámica de un sistema cuántico es inevitablemente afectada cuando este entra en contacto con su entorno. El objetivo de la teoría de los sistemas cuánticos abiertos (SCA) es precisamente comprender la naturaleza de las interacciones entre el sistema y el entorno y explicarlas con precisión. Así pues, los SCA son clave a la hora de abordar cuestiones fundamentales tales como la aparición del comportamiento clásico, la decoherencia, la relajación y la disipación de energía. Sin embargo, la teoría de los sistemas abiertos también tiene una gran importancia práctica para las aplicaciones en tecnología cuántica. Ya sea para contrarrestar la perjudicial pérdida de coherencia durante un cálculo cuántico, o par encontrar formas de percibir mejor las pequeñas fluctuaciones de un parámetro de interés en el entorno. En este contexto es esencial una modelización precisa de los sistemas abiertos.

El precio que hay que pagar por una descripción dinámica manejable, generalmente en términos de una ecuación maestra cuántica (EM), es introducir un gran número de aproximaciones. Como consecuencia el régimen de aplicabilidad de las EM se ve muy restringido y no tiene límites claros. Es por ello que las EM pueden utilizarse fácilmente de forma incorrecta, dando lugar a resultados cuantitativamente erróneos o incluso a predicciones no físicas. El estudio de la delicada interacción entre los diversos supuestos que sustentan la dinámica de los SCA es un campo muy activo en la actualidad y tiene una importancia práctica, que puede llegar a ser crítica, para el éxito de las próximas tecnologías cuánticas.

El objeto general del proyecto es ampliar el alcance de la teoría de los sistemas abiertos relajando algunas de las aproximaciones comúnmente empleadas. Eso permitirá abordar la caracterización de técnicas experimentales novedosas para la obtención de imágenes de espín de alta resolución y mejorar los estándares de precisión en las mediciones a baja temperatura; concretamente, en la termometría de gases atómicos ultrafríos. También se profundiza en la comprensión de la termodinámica de los SCA, estudiando las limitaciones fundamentales de los ciclos termodinámicos cuánticos. Esto nos acercará un poco más a soluciones termodinámicas cuánticas prácticas para la gestión del calor y la refrigeración localizada a nanoescala.

Comisión Evaluadora:

Miembros titulares:

Presidente: Daniel Alonso Ramírez. Catedrático ULL. Departamento de Física.

Vocal 1: Fernando Delgado Acosta. Contratado Doctor. Departamento de Física.

Vocal 2: Luis Correa Marichal, que actuará como secretario. Contratado Ramón y Cajal. Departamento de Física.

Miembros suplentes:

Presidente: Inocencio Martín Benenzuela: Catedrático ULL. Departamento de Física.

Vocal 1: Antonia Ruíz García Titular ULL. Departamento de Física.

Vocal 2: José Pascual Palao González, que actuará como secretario. Contratado Doctor. Departamento de Física.

Criterios de evaluación de las solicitudes:

Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).

Subcriterio 1.a): aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.

Subcriterio 1.b): movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.

Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.

Se realizará una entrevista, a la que se asignará una puntuación máxima de 5 puntos, a aquellos candidatos que hayan alcanzado una puntuación igual o superior a los 20 puntos. En la entrevista, el candidato hará una defensa de su curriculum. Se valorará la capacidad del candidato para llevar a cabo su defensa, así como competencias transversales adquiridas por el candidato en su etapa de formación.

La duración de la entrevista será de un máximo de 10 minutos.

Criterios de desempate:

En el caso de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del subcriterio "1.a) Aportaciones científico-técnicas". De persistir el empate, la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio 2 "Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar". Si continuara persistiendo, el empate se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación en el subcriterio "1.b) Movilidad e internacionalización".

Lugar de trabajo: Facultad de Ciencias. Sección de Física.

ANEXO 2

CONDICIONES A LAS QUE HAN DE AJUSTARSE LAS ESTANCIAS
CON CARGO A LA AYUDA ADICIONAL

La ayuda adicional financia estancias de los investigadores contratados, tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase posdoctoral, en centros de I+D diferentes a la ULL, para la realización de actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deben asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeras o españolas, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad.

Las estancias tendrán una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contado a partir de la fecha de incorporación al centro receptor.

Serán elegibles como gastos de estancia:

- Gastos derivados del alojamiento y manutención.

- Gastos derivados de locomoción, incluyendo visado y seguro de accidentes y de asistencia médica en el extranjero, en determinados supuestos.

El gasto justificable derivado del alojamiento y manutención será el correspondiente a los días de estancia resultantes del análisis del certificado de estancia, teniendo en cuenta que no serán elegibles los días correspondientes a los trayectos de ida y/o vuelta previos o posteriores al periodo de ejecución de la estancia. En este sentido, las estancias cuya incorporación se produzca en días y horarios no laborables en el lugar de destino deberán quedar debidamente justificadas en dicho certificado.

El gasto admitido por día, derivado de alojamiento y manutención, será:

- En España: 25 euros por día de estancia en el centro.

- En el extranjero, en función del país de destino, de acuerdo con lo indicado en ese anexo.

Los gastos de locomoción financian los gastos de:

- Desplazamiento de ida y vuelta hasta el centro de la estancia.

- Seguro de accidentes y de asistencia médica (solo en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanidad Europea). Este seguro ha de estar contratado por la entidad beneficiaria.

- Visado el gasto admitido máximo derivado de locomoción, que dependerá del lugar de la estancia, será de 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España, y en el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero será de 450 euros si el lugar de destino es un país de Europa y 1.000 euros cuando el lugar de destino es un país del resto del mundo.

En relación con los gastos justificables derivados de locomoción, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Con carácter general los desplazamientos se realizarán en transporte público, en clase turista o similar, siendo excepcional el uso del vehículo particular y siempre que sea la opción más económica, debiendo quedar justificada dicha circunstancia en la comisión de servicio autorizada por su institución. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular hay que atenerse a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Se podrán exigir tiques de gasolina o de peaje a fin de justificar el gasto de locomoción.

El desplazamiento de ida podrá realizarse, como máximo, cinco días antes de la fecha de inicio de la estancia en el centro receptor, conforme con el periodo justificado en el Certificado de Estancia y que resulte elegible. Igualmente, el desplazamiento de vuelta podrá retrasarse hasta cinco días después de la fecha de finalización de la estancia. Cualquier incumplimiento de este criterio ha de ser debidamente justificado y será estudiado a fin de considerar su validación como gasto elegible. También es elegible el transporte correspondiente al día de ida y al día de vuelta de la estancia. En caso de que utilice taxi para los trayectos hasta/desde aeropuerto/estación, se permite un máximo de cuatro trayectos.

La persona contratada que se desplace al extranjero deberá suscribir obligatoriamente un seguro de accidentes y de asistencia médica, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. El coste del mismo podrá ser imputado a la ayuda adicional, si bien debe poder determinarse claramente el coste que corresponda al desplazamiento realizado como estancia y figure el nombre del interesado. Se justificará mediante la póliza del seguro y documento justificativo del pago.

En cuanto a los gastos para la obtención de visados, si estos fueran preceptivos para la estancia, solo será financiable el coste administrativo de la tramitación del visado.

No son gastos elegibles, entre otros:

- Los gastos de estancia en un destino distinto al que figura en el certificado de estancia.

- Los gastos de alojamiento causados en días que no estén comprendidos dentro de los periodos justificados en cada Certificado de Estancia. En caso de que el número de días que resulten del certificado de realización de la estancia fuera inferior al número de días justificados, solo se financiará el importe que corresponda a la estancia efectivamente realizada.

- Locomoción en clase business o similar.

- Gastos que no se correspondan al desplazamiento principal de la ida y vuelta de la estancia entre la residencia oficial y la localidad de destino de la estancia (abonos mensuales de transporte, desplazamientos adicionales entre la vivienda/lugar de trabajo y viceversa, viajes a cursos/congresos/conferencias durante el periodo de la estancia, etc.). Se entenderá como residencia oficial el término municipal correspondiente a la dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.

- Gastos de desplazamiento con escalas intermedias no consecutivas.

- Pernoctas durante trayectos.

- Gastos de exceso de equipaje (se aceptará el gasto de una maleta en bodega en aquellos billetes que no lo incluyan).

- Gastos de plastificado de equipaje.

- Gastos de estacionamiento.

- Otros gastos como embarque prioritario, cancelación, etc.

- El coste de seguros distintos a los indicados.

ANEXO 3

MODELO DE CURRICULUM VITAE

Ver anexo en la página 11709 del documento Descargar

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