Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 21 de marzo de 2024, por la que se delega en el personal de la Unidad Administrativa Provisional del Departamento las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de "responsable de la operación" al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

Segundo.- La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (CoFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

Tercero.- La persona responsable de la operación para el caso de subvenciones es la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, en virtud del artículo 7 del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Cuarto.- Con el objetivo de garantizar la adecuada gestión y ejecución de los proyectos que se financien con cargo a fondos europeos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que el Consejo de Ministros aprobó el 27 de abril de 2021, la Ley 4/2021, de 2 de agosto (como anteriormente hacía el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo), en su artículo 13, posibilita la creación de Unidades Administrativas de carácter Provisional (UAP). El apartado 1, párrafo primero, del artículo 9 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC n.º 160, de 4.8.2021), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como ya hiciera el mismo artículo del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, preceptúa que los departamentos y sus organismos dependientes o, en su caso, los centros directivos encargados de la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», elaborarán un Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) para la gestión de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.

La Orden conjunta de 22 de marzo de 2022 aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, prevista en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicho Departamento, aprobado el 29 de diciembre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» (BOC n.º 62, de 29.3.2022).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

II.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

III.- Considerando lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), según el cual "Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo".

IV.- Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 212/1991, de 1 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, "Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones".

Vista la Orden conjunta de 22 de marzo de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, prevista en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicho Departamento, aprobado el 29 de diciembre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» (en adelante Orden conjunta de 22 de marzo de 2022), concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos CoFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, sino por personal que guarde relación con la gestión de los fondos, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en el personal al que se refiere el resuelvo segundo las siguientes funciones de la "persona responsable de operación", a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:

• Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación CoFFEE (artículo 4.3).

• Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisorias de la operación (artículo 4.4).

• Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

• Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

• Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].

• Asegurar que el resultado del análisis se registre en CoFFEE [artículo 5, letra c)].

• Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

• Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

• Asegurar la carga en CoFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

• Utilizar la herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro, como una herramienta informática de análisis de riesgo de conflicto de interés.

• Iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.

Segundo.- Dichas funciones se delegan, conforme el Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el siguiente personal de la Unidad Administrativa Provisional: UAP "de Coordinación, Gestión y Seguimiento de los Fondos MRR" que figuran en el Anexo II de la mencionada Orden conjunta de 22 de marzo de 2022 (BOC n.º 62, de 29.3.2022):

• Código 12919310, Denominación: JEFE/A SECCIÓN.

• Código 12919510, Denominación: TÉCNICO/A.

• Código 12919610, Denominación: TÉCNICO/A.

Tercero.- La delegación no supone alteración de la titularidad de la competencia y las resoluciones administrativas que, en su caso, se adopten en virtud de la misma indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Resolución del órgano delegante.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 21 de marzo de 2024.- El Viceconsejero de Sector Primario, Eduardo García Cabello.

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