ANUNCIO de 22 de marzo de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria y bases para la provisión, por concurso de traslado, de dos plazas de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Por la presente se hace público que con fecha 21 de marzo del actual ha sido dictado Decreto del Concejal Delegado de Personal n.º 1369/2024, que se efectúa para la provisión de puestos de Policía Local, que se corresponde con dos plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la entidad, por el procedimiento de concurso de traslado, siendo este el número de plazas que se corresponden con el 20% de los puestos que se precisan, en los términos que establece el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- En la actualidad se encuentran vacantes, en la plantilla de personal funcionario, 10 plazas de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1.

II.- En términos que autoriza el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las Corporaciones Locales podrán convocar anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio y con carácter previo a la oferta de empleo público, concursos de traslados entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policías Locales, resultando de interés de esta entidad proceder a la convocatoria del porcentaje máximo de plazas vacantes, en número de 2, con carácter previo a la incorporación de las referidas plazas a la oferta de empleo público del ejercicio, lo que permitirá proveer la plantilla de personal cualificado, que ya ha superado proceso selectivo y que conoce el funcionamiento y procedimientos a seguir reduciendo considerablemente los tiempos de incorporación y adaptación de los efectivos a la plantilla ya existente.

III.- La presente propuesta ha sido objeto de negociación en reunión de la Mesa Sectorial de Funcionarios de la Policía Local celebrada con fecha 21 de marzo de 2024.

CONSIDERACIONES

Primero.- Se ha de estar a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en las presentes bases.

Segundo.- En el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en que se regula la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas, se establece que, "Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades locales, facilitando poder atender a las necesidades de personal que se padezcan, agravadas además por la congelación del empleo público impuesta de los últimos años".

Tercero.- El artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (LCPLC), establece que "de conformidad con lo previsto en la legislación sobre función pública, las Corporaciones Locales podrán convocar anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio y con carácter previo a la oferta de empleo público, concursos de traslados entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policías Locales que ostenten el mismo empleo que el asignado a los puestos convocados y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la Corporación de origen, debiendo la Corporación reservar para cubrir con los mismos, un máximo del 20% de los puestos que precise".

Cuarto.- El procedimiento de concurso de traslado entre Administraciones permite proveer las respectivas plantillas de personal cualificado, que ya ha superado proceso selectivo y que conoce el funcionamiento y procedimientos a seguir reduciendo considerablemente los tiempos de incorporación y adaptación de los efectivos a la plantilla ya existente.

La provisión constituye el modo ordinario de proceder para la ocupación de un puesto de trabajo por quienes ya ostentan la condición de funcionario, tal y como prevén los artículos 77 y 78 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Quinto.- En el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, se arbitra un instrumento común que permite a los Ayuntamientos dotarse de personal para el correcto desarrollo de las funciones policiales.

En los artículos 30 a 35 de la citada regulación se recogen, entre otros aspectos, los requisitos que han de reunir los aspirantes y el desarrollo de los concursos de traslado para permitir la movilidad de los funcionarios entre los diferentes Cuerpos de la Policía Local. Concretamente, el artículo 30 del Decreto 178/2006 dice textualmente:

"1. Todos los funcionarios de carrera de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias podrán optar voluntariamente a las plazas vacantes existentes en otros Cuerpos de Policía Local, integrándose a todos los efectos en el Ayuntamiento de destino en la forma y condiciones que se establecen en este Decreto.

2. Las Corporaciones Locales pueden convocar anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio y con carácter previo a la oferta pública de empleo, concursos de traslado entre funcionarios de carrera pertenecientes a otros Cuerpos de la Policía Local de Canarias que ostenten el mismo empleo que el atribuido a los puestos convocados, y tengan una antigüedad mínima de dos años en la Corporación de origen.

3. Las Corporaciones Locales podrán reservar un máximo del 20 por 100 de los puestos que precise para cubrir la oferta de plazas mediante el procedimiento de concurso de traslados.

4. En todo caso, la convocatoria por parte de las Corporaciones Locales de concursos de traslado deberá incluir, necesariamente, todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos y sin reserva de plaza para su titular.

5. Las convocatorias de concursos de traslado, así como sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos."

Sexto.- En cuanto al desarrollo del concurso, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias:

"1. Mediante el concurso de traslado se valorarán los méritos y capacidades que, en relación con las funciones de las escalas y empleos objeto de las convocatorias, se establezcan en las respectivas bases.

2. Serán de aplicación a las convocatorias de concurso de traslado los artículos de la Sección 4.ª, del Capítulo II, de este Decreto, reguladores de la fase de concurso en los procedimientos de selección.

3. Previamente a la valoración de los méritos alegados, los aspirantes deberán superar un reconocimiento psicotécnico y médico, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de las respectivas convocatorias y en este Decreto."

Séptimo.- Por su parte, la Sección 4.ª, del Capítulo II, regula la fase de concurso en los procedimientos de selección, disponiendo:

"Sección 4.ª. Fase de concurso. Artículo 20.- Comprobación y calificación de los méritos.

1. Mediante la fase de concurso del sistema de concurso-oposición se valorarán los méritos y que, en relación con las funciones de las escalas y empleos objeto de las convocatorias, se establezcan en las respectivas bases. En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en las diferentes convocatorias.

2. En la fase de concurso del procedimiento de concurso-oposición, las bases de las convocatorias deberán establecer, como mínimo, los criterios para valorar los siguientes méritos y capacidades: a) La antigüedad, que se valora de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Si el aspirante se presenta al turno de promoción interna, no se le computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir por dicho turno.

b) Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los empleos objeto de las convocatorias. Los cursos que realice la Academia Canaria de Seguridad o que esta homologue, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidas por otros centros homologados. Las bases de las convocatorias determinarán la valoración de los cursos en función de las horas lectivas acreditadas por el centro emisor del certificado, diferenciando las de aprovechamiento de las de asistencia. En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro organismo público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Conocimientos de idiomas extranjeros diferentes a los ya evaluados conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de este Decreto.

e) Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial. Ninguno de los apartados anteriores podrá superar el 40% de la puntuación total que se fije para la fase de concurso, ni ser inferior al 10% de dicho total.

3. Las bases de las respectivas convocatorias podrán incluir la valoración de otros méritos y aptitudes relacionados con los puestos de trabajo que se convoquen. En ningún caso, la puntuación total de los méritos que se puedan incluir en este apartado puede superar el 10% de la puntuación total que las bases de la convocatoria establezcan para la fase de concurso.

4. Los méritos se acreditarán en la forma que se establezca en las bases de las respectivas convocatorias y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

5. La puntuación total de la fase de concurso no podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima que se fije para la fase de oposición en las respectivas convocatorias."

Octavo.- La competencia para la aprobación de la convocatoria y bases corresponde a la alcaldía en atención a las competencias que le atribuye el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Noveno.- Las plazas de Policía Local, objeto de la presente convocatoria mediante concurso de traslado, están incluidas en la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, con las dotaciones correspondientes a las mismas. De esta manera, del examen de los anexos de personal que integran el Capítulo I del Presupuesto se comprueba que existe crédito adecuado y suficiente para ejecutar la convocatoria.

En atención a lo anterior, a la vista de las atribuciones en la materia en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por delegación efectuada por Decreto de Alcaldía n.º 2989/2023, de 23 de junio, por medio de la presente,

RESUELVE:

Primero.- Proceder a la aprobación de la convocatoria pública y de las bases específicas que figuran recogidas como Anexo I del presente documento, para la provisión en propiedad de 2 puestos de Policía Local, que se corresponde con dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso de traslado.

Segundo.- Proceder a la publicación de las bases de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web del Ayuntamiento, así como un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Güímar, a 22 de marzo de 2024.- El Concejal Delegado de Personal, José Miguel Hernández Fernández.

ANEXO I

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS (2) PUESTOS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO GÜÍMAR, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionario/a de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de dos (2) puestos de Policía de este Excmo. Ayuntamiento, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, y por Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como en lo dispuesto en las presentes bases.

Dichos puestos están dotados con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, nivel 20 de complemento de destino; complemento específico bruto mensual de 1.201,14 euros, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios y página web de la Corporación. También se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario/a de carrera como Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Haber desempeñado dicho empleo durante un periodo mínimo de dos años como funcionario/a de carrera en la Corporación de origen.

- No estar suspendido de funciones con carácter firme.

- No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, y las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.

- No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

- No estar inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.

- Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güímar, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será facilitado gratuitamente.

El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la calle Plaza del Ayuntamiento, n.º 4. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://www.guimar.es

3.2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

3.4. Importe de la tasa correspondiente: conforme dispone la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen, será de 22,66 euros que se hará efectivo mediante su abono a través de alguno de los sistemas que a continuación se establecen:

- Pago telemático: siguiendo las instrucciones previstas en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Güímar sede.guimar.gob.es, siguiendo el siguiente recorrido: AUTOLIQUIDACIONES DE TASAS- PAGO DE TRIBUTOS-TASA DERECHOS DE EXAMEN. Debiendo señalarse concretamente el apartado 05: Funcionarios de Carrera al Grupo C1.

- Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación existentes en el momento de la convocatoria.

No serán admitidos otros medios de ingreso que los anteriormente indicados.

La cantidad deberá ser abonada en el plazo de presentación de instancias, salvo que se acredite documentalmente su exención en alguno de los supuestos que a continuación se citan, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.5. Exenciones: están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en alguno de los siguiente supuestos, debiendo adjuntar en el plazo de presentación de solicitud de participación, o en su caso, en el plazo de subsanación de la misma, necesariamente, la documentación acreditativa para cada supuesto según se expone a continuación:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, debiendo acompañar a la solicitud certificado del servicio público de empleo competente que acredite la condición de persona demandante de empleo, antigüedad y que durante el tiempo que figura como demandante de empleo el solicitante no ha rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, así como certificación negativa de la percepción actual de la prestación/subsidio por desempleo.

c) Miembros de familia numerosa, debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del título oficial de familia numerosa.

3.6. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.

2.- Nombre y apellidos, así como número del DNI o pasaporte de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.

En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.7. Devoluciones: procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento del pago de los mismos, por cualquiera de los motivos descritos en el artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

Cuarta.- Documentación.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

• Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen: diligencia bancaria o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la base tercera.

• Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo Anexo I).

• Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable (modelo Anexo I).

• Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (modelo Anexo I).

• Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

• Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo expedida por la Administración donde presten sus servicios.

• Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas (Anexo I).

• Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, así como todos los méritos que se aleguen conforme a la base séptima.

Dicha documentación deberá ir acompañada de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un (1) mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

Los/as aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.

Contra la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en el tablón de anuncios y página web, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Composición, designación y actuación de la Comisión Evaluadora.

La valoración de los méritos se hará por una Comisión de Valoración designada por resolución del Concejal delegado de Administración General y Gobernanza.

6.1. Composición: de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.

La Comisión de Valoración estará constituida por un/a Presidente/a y cuatro Vocales, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse un funcionario propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, un funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, un funcionario propuesto por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias, del Gobierno de Canarias.

Uno/a Secretario/a, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, que actuará con voz y sin voto.

La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

6.2. Asesores/as especialistas:

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que en calidad de asesores/as especialistas actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar la designación de personal colaborador para la ejecución de las actuaciones de la Comisión.

6.3. Publicación de las designaciones:

La designación nominativa de los miembros de la Comisión de Valoración y de los asesores especialistas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Abstención y recusaciones:

Los componentes de la Comisión de Valoración, así como los asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución de la Comisión, o para el caso de los asesores/as, en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los participantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso de provisión, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, se designará a los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

6.5. Constitución y actuación:

La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellos/as candidatos/as que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, que resulten de la documentación presentada por el/la candidato/a, y de cualquier otro aspecto que la Comisión estime necesario u oportuno aclarar.

Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros de la Comisión de Valoración, serán las que se determinen en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima.- Procedimiento.

Consta de las siguientes fases:

A) Reconocimiento médico.

B) Psicotécnico.

C) Valoración de méritos.

- Fase A) Reconocimiento médico.

Reconocimiento médico practicado por Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas.

El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008), y en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE n.º 44, de 20 de febrero).

Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como no aptos/as.

- Fase B) Psicotécnico.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso de provisión.

La valoración y el desarrollo de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

- Fase C) Valoración de méritos.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de 10 puntos:

1. Carrera profesional: con una puntuación máxima de 5 puntos.

1.1. Experiencia profesional: se valorarán los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: se valorará a razón de 0,266 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 4 puntos.

1.2. Condecoraciones oficiales: hasta un máximo de 1 punto.

Se valorarán las condecoraciones y medallas otorgadas en términos que establece la normativa vigente que resulta de aplicación, a título individual o por la unidad en que el/la funcionario/a haya estado integrado/a, siempre que en dicho momento el funcionario/a estuviese ya formando parte del Cuerpo condecorado, bien sea de la Comunidad Autónoma, Corporación Local o cualquier Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, en los siguientes términos:

- Por cada condecoración o medallas concedidas a título individual. No siendo válidas las propuestas de medalla: 0,15 puntos cada una.

- Por cada condecoración o medallas concedidas a título colectivo. No siendo válidas las propuestas de medalla: 0,10 puntos cada una.

No se valorarán las propuestas de medalla o condecoración, tan solo se valorarán las condecoraciones y medallas concedidas y acreditadas en los términos que se establece en el apartado relativo a sistema de acreditación. No serán objeto de valoración las felicitaciones

2. Formación y perfeccionamiento: con una puntuación máxima de 4 puntos, conforme a los siguientes criterios:

2.1. Cursos de formación: se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por los distintos Ayuntamientos de Canarias, el Instituto Nacional de Administración Pública, FEMP, FECAM y Centros, Entidades u organizaciones sindicales acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Academia Canaria de Seguridad, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados.

En caso de cursos impartidos por Centros, Entidades u Organizaciones Sindicales, solo serán valorados aquellos en los que conste acreditado por el aspirante la incorporación de la respectiva formación al Plan formativo de alguna de las entidades o administraciones arriba señaladas de tal modo que en caso de no constar dicha acreditación no será objeto de puntuación.

Se valorarán como formación, en función del número de horas acreditadas, los másteres que no formen parte del plan de estudios para la obtención de dichas titulaciones académicas.

Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, conforme a la siguiente puntuación:

- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0065 puntos.

- Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,0075 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia en los siguientes términos:

1.- Créditos ECTS: 25 horas/Crédito ECTS.

2.- Créditos Ordinarios: 10 horas/Crédito Ordinario.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2.c) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, los cursos realizados por la Academia Canaria de Seguridad (hasta enero de 2013) y por la Dirección General de Seguridad y Emergencias (desde enero de 2013) o que esta homologue, así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados. No se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento.

No obstante, también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos.

2.2. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, con puntuación máxima de 0,60 puntos previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, conforme se indica a continuación:

Nivel C2: 0,60 puntos.

Nivel C1: 0,45 puntos.

Nivel B2: 0,30 puntos.

Nivel B1: 0,15 puntos.

En caso de poseerse varios niveles, solo se valorará el curso de superior nivel.

En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

2.3. Publicaciones. Se valorarán aquellas publicaciones efectuadas por el/la aspirante relacionadas con la actividad policial. Con independencia de que el medio en que se publiquen no sea especializado, solo serán valoradas aquellas publicaciones de interés policial efectuadas en una publicación reconocida por tener una andadura y/o antigüedad de más de 10 años. Se valorarán con 0,10 puntos cada publicación hasta un máximo de 0,40 puntos.

3. Titulaciones oficiales reconocidas por el Ministerio competente en materia de Educación.

Se podrá obtener una puntuación máxima de 1 punto conforme se indica a continuación:

• Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

• Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

• Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

• Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior.

Cuando las titulaciones oficiales sean Licenciatura o Grado en Derecho, Licenciatura o Grado en Criminología, Licenciatura o Grado en Psicología o Grado en Seguridad, la puntuación por cada una de ellas se incrementará en 0,10 puntos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

- Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.

- La acreditación de los cursos de formación se hará mediante certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma-certificación.

- La acreditación de las publicaciones se efectuará mediante constatación de la publicación y/o enlace al medio de publicación o certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación.

- La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación.

- La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público.

- La acreditación de las medallas o condecoraciones será efectuada mediante aportación de certificación de la entidad otorgante.

La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los apartados de la base séptima.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente orden:

1.º) Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados, valorándose al efecto los periodos efectivos de servicio como funcionario de carrera que consten acreditados en la forma establecida anteriormente.

2.º) Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento, valorándose el número efectivo de horas de formación acreditada.

3.º) En caso de persistir el empate, se solventará por el porcentaje del sexo que se encuentre infra representado en la categoría a la que se accede.

Octava.- Relación de aprobados.

Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, la Comisión de Valoración hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos convocados.

La propuesta de aprobados será elevada por la Comisión de Valoración al Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en el que haya delegado para que resuelva.

El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Novena.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.

Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en el plazo de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si lo implicase. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Corporación de origen, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Décima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Undécima.- Cláusula de protección de datos personales de los aspirantes.

A los efectos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los solicitantes que sus datos podrán ser tratados por Ayuntamiento de Güímar en los siguientes términos:

1. Identificación del responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Güímar, cuyos datos identificativos son los siguientes: Ayuntamiento de Güímar, dirección calle Plaza del Ayuntamiento, n.º 4, código postal 38500, Güímar, correo electrónico de contacto: secretario@guimar.es. También puede ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos en la dirección dpo@guimar.es

2. Finalidad del tratamiento. El Ayuntamiento de Güímar va a tratar sus datos con la siguiente finalidad: facilitar la gestión de la convocatoria de la provisión de puesto de trabajo a la que aspira, en concreto para tramitar, valorar y resolver la convocatoria.

3. Conservación de datos. Los datos se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran las fases del procedimiento. Finalizado el mismo mientras exista la posibilidad de presentar una reclamación de acuerdo con la normativa vigente.

4. Legitimación. La legitimación del tratamiento de sus datos personales procede, en primer término, del consentimiento expreso del interesado al presentar su candidatura y, además, en el cumplimiento de una obligación legal por parte del Ayuntamiento de Güímar en materia de contratación y acceso al empleo público.

5. Cesión de datos. Como regla general, los datos tratados solo se cederán, en su caso, a los siguientes destinatarios:

- A Ayuntamiento de Güímar y su sector público, conformado por organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas vinculadas o dependientes de la Corporación.

- A las autoridades administrativas que puedan requerirlo en el marco del cumplimiento de las obligaciones legales del responsable del tratamiento o en el marco de los procedimientos eventualmente abiertos por aquellas en relación con reclamaciones del ciudadano.

- Así como, en su caso, a las autoridades judiciales competentes.

6. Derechos del solicitante. Todo afectado/solicitante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación o, en su caso, oposición, así como revocar el consentimiento otorgado.

Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en la dirección postal o electrónica arriba señalada. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Duodécima.- Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a.

Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen convenientes, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, la interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente convocatoria.

ANEXO I

MODELO SOLICITUD

Ver anexo en las páginas 11601-11602 del documento Descargar

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5798 {"title":"ANUNCIO de 22 de marzo de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria y bases para la provisión, por concurso de traslado, de dos plazas de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.","published_date":"2024-04-10","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5798"} canarias administración local,Ayuntamiento de Güímar (Tenerife),BOC,BOC nº 2024-71,Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-04-10/5798-anuncio-22-marzo-2024-relativo-aprobacion-convocatoria-bases-provision-concurso-traslado-dos-plazas-policia-local-escala-administracion-especial-subescala-servicios-especiales-clase-policia-local-escala-basica-grupo-c-subgrupo-c1-vacantes-plantilla-personal-funcionario-ayuntamiento https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.