Dirección General de Energía.- Resolución de 27 de diciembre de 2023, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Nueva Subestación San Isidro a 66 kV", en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife.- Expte. n.º SE23/002.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Solicitudes.

Con fecha 12 de mayo de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Nueva Subestación San Isidro a 66 kV", término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), con n.º de visado 12230684-00, de fecha 4 de abril de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, asignándose el n.º de expediente SE-23/002.

En esa misma fecha solicita también que le sea otorgada la declaración de interés general.

2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto es la ejecución de una nueva subestación San Isidro 66 kV tipo GIS con configuración de doble barra, equipada con 4 posiciones.

Calle 1: Línea Arona 1.

Calle 2: Línea Granadilla 1.

Calle 3: Acoplamiento.

Calle 4: Colectora 1 San Isidro 1.

3.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 3 de julio de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 166, de 23 de agosto de 2023, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo. El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canaria en Santa Cruz de Tenerife, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.

4.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Granadilla de Abona: con fecha 31 de julio de 2023 se recibe informe con la disconformidad de las actuaciones a la legalidad urbanística. Indicando además que el proyecto debe subsanar las siguientes deficiencias:

- El trazado aéreo, la/s canalizaciones deben ser soterradas.

- Acreditación de derecho suficiente sobre el suelo sobre el que se proyecta la actuación.

- Servidumbres aeronáuticas delimitadas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur Orden FOM/643/2002, de 14 de marzo.

- Autorización de Patrimonio del Cabildo de Tenerife (movimientos de tierras y su afección sobre yacimientos arqueológicos y etnográficos).

Debiendo condicionar la ejecución e implantación del proyecto a las limitaciones previstas para el Suelo Rústico, en particular, las siguientes:

- Prohibición de apertura de nuevos caminos/pistas.

- La altura máxima de la edificación es de 4,00 m, salvo justificación expresa.

2) Cabildo de Tenerife: con fecha 28 de julio de 2023, el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico informa el proyecto en los siguientes términos:

• Con relación a las Disposiciones Territoriales del Título II del PIOT, el Plan Insular no cuenta con determinaciones de aplicación para la actuación de referencia dado que se proyecta sobre una ARH de Protección Económica cuyo régimen jurídico quedó derogado tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias.

• Con relación a las Disposiciones Sectoriales del Título III del PIOT y, en especial, en referencia a los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal, el proyecto deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3.2.2 del Plan Insular.

El Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos, con fecha 28 de julio de 2023, emite el siguiente informe:

"En consecuencia, se estima necesaria la realización de una prospección arqueológica y patrimonial efectuada por técnico cualificado y debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 90 y siguientes de la citada Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho informe se integrará en el documento o estudio ambiental que proceda, si fuera legalmente exigible, o se remitirá directamente a este Servicio Administrativo, con la finalidad, en ambos supuestos, de emitir el informe preceptivo por parte de este Cabildo Insular en lo que se refiere a las posibles afecciones al patrimonio cultural."

3) Servicio de Ordenación de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas: habiendo acusado recibo de la solicitud de informe con fecha 21 de junio de 2023, no se ha recibido respuesta de la misma.

4) Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 12 de julio de 2023 se recibe informe favorable a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

5) Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Fomento: con fecha 13 de julio se recibe escrito indicando que no tienen competencia para pronunciarse al respecto de autorizaciones que pueda emitir esta administración u otras en el ámbito de sus competencias. Por lo que no ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo.

6) Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: en fecha 3 de julio de 2023 solicita referencia catastral de las parcelas en las que se pretende actuar, remitiendo la información recibida de REE el 7 de julio de 2023.

7) Edistribución Redes Digitales, S.L.: habiendo acusado recibo de la solicitud de informe con fecha 21 de junio de 2023, no se ha recibido respuesta de la misma.

8) Telefónica de España, S.A.U.: con fecha 26 de junio de 2023, se recibe escrito manifestando que el proyecto en cuestión puede afectar a la línea telefónica propiedad de Telefónica de España S.A.U. en diversos puntos, pero que no tienen objeción alguna a la ejecución siempre y cuando se cumpla la normativa vigente con paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y los reglamentos de alta y baja tensión.

9) Consejo Insular de Aguas de Tenerife: con fecha 12 de diciembre de 2023 se recibe el siguiente informe:

"I. Será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la Subestación por parte del titular de la misma, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (Sección III, del Capítulo 3 del Título V), recomendándose que incorpore sus conclusiones al Plan de Autoprotección de la infraestructura.

II. Asimismo, se deberá definir y dimensionar la red de pluviales que sirva al drenaje de la infraestructura, especificando los puntos de vertido de la misma. Dicha red deberá dar solución tanto al drenaje de las aguas pluviales de su ámbito como al de la escorrentía de la cuenca que afecte a las instalaciones, para los periodos de retorno que se propongan en su Estudio de Riesgo hidráulico."

5.º) Declaración de interés general.

Con fecha 12 de mayo de 2023, REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite, con fecha 19 de octubre de 2023, la Orden n.º 83/2023, de declaración de interés general de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

6.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden n.º 83/2023, de 19 de octubre de 2023, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, concediéndoles un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y con el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

1) Ayuntamiento de Granadilla de Abona: con fecha 20 de octubre de 2023 responde con su disconformidad con el proyecto porque no cumple con el parámetro urbanístico y además no cumple con una serie de terminaciones legales sobre el trazado aéreo y sobre que el suelo rústico se prohíbe apertura de nuevos caminos o pistas y la edificación, que la calificación de la parcela es de suelo rústico de protección agraria afectada por zona de afección de servidumbre aeronáutica. Con fecha 9 de noviembre de 2023, reiteran los anteriores informes indicando la disconformidad urbanística y que el proyecto no cumple disposiciones legales.

2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 16 de noviembre de 2023 contesta reiterando lo ya indicado anteriormente, en fecha 27 de julio de 2023, informando el proyecto en los siguientes términos:

• Con relación a las Disposiciones Territoriales del Título II del PIOT, el Plan Insular no cuenta con determinaciones de aplicación para la actuación de referencia dado que se proyecta sobre una ARH de Protección Económica cuyo régimen jurídico quedó derogado tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias.

• Con relación a las Disposiciones Sectoriales del Título III del PIOT y, en especial, en referencia a los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal, el proyecto deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3.2.2 del Plan Insular.

7.º) Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución de los Proyectos.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 430/2023, de 11 de diciembre (BOC n.º 248, de 20.12.2023), por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Nueva Subestación San Isidro 66 kV", promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el municipio de Granadilla de Abona, y se ordena la alteración del planeamiento afectado. El citado Decreto concluye lo siguiente:

«Primero.- Acordar la ejecución de "Nueva Subestación San Isidro 66 kV".

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Tenerife con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos objeto del presente Decreto.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la red de transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y seguridad de suministro adecuados.

IV.- La línea Granadilla-Arona presenta sobrecargas en determinadas situaciones de explotación; la ampliación de la línea a través de este proyecto junto con la nueva subestación de San Isidro, proporcionará un aumento de la capacidad de la red de transporte, permitiendo así facilitar la integración de la energía renovable generada en la zona consiguiendo con ello una considerable reducción de los costes para el sistema y una importante mejora en el suministro.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VIII.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

IX.- La Orden n.º 83/2023, de 19 de octubre de 2023, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.

X.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, así como ausencia de este, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto 430/2023, de 11 de diciembre, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento afectado.

XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Nueva Subestación San Isidro a 66 KV", término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), con n.º de visado 12230684-00, de fecha 4 de abril de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, asignándose el n.º de expediente SE-23/002 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al certificado de dirección y finalización de obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Séptimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Octavo.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- En Santa Cruz de Tenerife.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2023.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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