ORDEN de 25 de marzo de 2024, por la que se incrementa la dotación presupuestaria y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2023, que convoca, de manera anticipada para el ejercicio 2024, las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión - «Europea-Next Generation EU», y previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo.

Vista la iniciativa de la Viceconsejería del Sector Primario de fecha 29 de febrero de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2024, las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - «Next Generation EU» y previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo (en adelante, Orden de 27 de diciembre de 2023).

Segundo.- En el resuelvo primero de la Orden de 27 de diciembre de 2023 se aprobó la realización de un gasto durante el ejercicio 2024 por importe total de 874.690,55 euros para sufragar las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021), de acuerdo al siguiente desglose:

Ver anexo en las páginas 11512-11512 del documento Descargar

Asimismo, en el resuelvo tercero de la citada Orden se detalla la dotación presupuestaria e intensidad máxima de la ayuda con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se identifican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, de acuerdo al siguiente desglose:

Ver anexo en la página 11513 del documento Descargar

Tercero.- En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (BOC n.º 255, de 30.12.2023), el importe asignado a las subvenciones destinadas a la ejecución de los proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021), modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, es de 2.552.664,74 euros.

Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario incrementar los créditos aprobados en la citada Orden, a efectos de ajustarlos al importe previsto en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonómica de Canarias para 2024.

Cuarto.- Se ha comprobado que en la Orden de 27 de diciembre de 2023 se omitió la referencia respecto al deber de publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias de los anexos relacionados en el resuelvo decimoquinto de la misma, que se corresponde con las obligaciones del beneficiario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, le corresponde la competencia para aprobar esta Orden, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto a que señala que corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las ayudas, en relación con los artículos 3.1, 9 y 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como con las letras c), f) y g) del artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en esta Orden con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01 "Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", con una cuantía máxima total de 307.000.000 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias asignadas en cada anualidad.

La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural con fecha de 21 de octubre de 2021, aprobó la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas para la anualidad 2021, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias 219.938 euros para el Programa 1: inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, 2.306.817,00 euros para el Programa 2: Transformación integral y modernización de invernaderos, 99.318 euros para el Programa 3: Inversiones en eficiencia energéticas y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) y 118.152 euros para el Programa 4: Aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero. Un total de 2.744.225 euros para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Conferencia Sectorial con fecha de 13 de octubre de 2022 no se distribuyeron nuevos fondos para la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la Inversión 4 "Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero" del Componente 3 "Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero". En la Conferencia Sectorial con fecha de 3 de mayo de 2023 tampoco se distribuyeron nuevos fondos para la Comunidad Autónoma de Canarias de las mencionadas inversiones.

Tercero.- En el párrafo segundo del apartado primero del resuelvo tercero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2024, las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - «Next Generation EU» y previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo (en adelante, Orden de 27.12.2023), se establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021, de 2 de agosto), en el caso de las convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a dichos fondos, se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previa aprobación del gasto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la citada Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La publicación de los anexos relacionados en el resuelvo decimoquinto de la Orden de 27 de diciembre de 2023, no afectan al régimen de concurrencia, en el sentido que señala el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como quiera que no altera los criterios de valoración de las solicitudes. La utilización de los anexos del resuelvo decimoquinto de la citada Orden está supeditada a la concesión de las subvenciones a beneficiarios y, por tanto, a las obligaciones de los mismos respecto a la información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, los anexos 9, 10, 11 y 12 son carteles temporales que deberán ser visibles una vez concedidas las subvenciones, al inicio de las actuaciones por parte de los beneficiarios, y los anexos 13, 14, 15 y 16 son carteles definitivos que deberán ser visibles al finalizar las actuaciones de las subvenciones concedidas. Por las razones expuestas, la publicación de los referidos anexos y, por tanto, modificación de las bases reguladoras, no alteran los criterios de concesión ni modifican el régimen de concesión de la subvención por lo que no afecta el régimen de concurrencia ni procede, por este motivo, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de un millón seiscientos setenta y siete mil novecientos setenta y cuatro euros con diecinueve céntimos (1.677.974,19 euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se identifican a continuación:

Ver anexo en la página 11515 del documento Descargar

Segundo.- Incrementar la dotación presupuestaria aprobada en la Orden de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2024, las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - «Next Generation EU» y previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo (BOC n.º 255, de 30.12.2023) (en adelante, Orden de 27 de diciembre de 2023), en la cantidad de un millón seiscientos setenta y siete mil novecientos setenta y cuatro euros con diecinueve céntimos (1.677.974,19 euros), resultando el crédito total asignado por un importe de dos millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (2.552.664,74 euros).

Tercero.- Modificar la Orden de 27 de diciembre de 2023, en relación a los créditos asignados a las subvenciones previstas en la misma que constan incorporados en los resuelvos primero y tercero, en los siguientes términos:

"Primero.- Aprobación del gasto.

Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2024 por importe total de 2.552.664,74 euros para sufragar las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021), por el que se establecen las bases reguladoras de dichas subvenciones, de acuerdo al siguiente desglose:

Ver anexo en la página 11516 del documento Descargar

Tercero.- Dotación presupuestaria e intensidad máxima de la ayuda.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe de dos millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (2.552.664,74 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024:

Ver anexo en la página 11517 del documento Descargar

Cuarto.- Modificar el segundo párrafo de la letra d) del resuelvo decimoquinto de la Orden de 27 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho tercero, y en los términos siguientes:

"La cartelería deberá exponerse en un sitio visible y de acceso público, en los términos que se identifican a continuación:

• El cartel temporal deberá ajustarse al modelo normalizado que corresponda según los Anexos 9, 10, 11 o 12, tendrá como mínimo el tamaño de A3 y será visible desde el inicio de ejecución de las actuaciones.

• La placa o cartel definitivo se ajustará al modelo normalizado que corresponda según los Anexos 13, 14, 15 o 16, deberá estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación, por un periodo de, al menos, cuatro años, y su tamaño será de 45x45 cm, pudiéndose modificar siempre que la escala mantenga la proporción 1:1.

Los anexos aquí identificados estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden, junto con su extracto.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 25 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

ANEXO 9

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ANEXO 10

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ANEXO 11

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ANEXO 12

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ANEXO 13

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ANEXO 14

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ANEXO 15

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ANEXO 16

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