DECRETO 53/2024, de 1 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Fotovoltaico Blanca Solar", de 3,75 MW, promovido por Puerto Rosario Solar 2, S.L., en el municipio de Puerto del Rosario, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Vista la Orden n.º 334, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 14 de junio de 2023, por la que se declaran de interés general "las obras necesarias para la ejecución del proyecto Planta Fotovoltaica Blanca Solar, de 3,75 MW" (expediente ER 201220), promovido por Puerto Rosario Solar 2, S.L., en el municipio de Puerto del Rosario.

Resultando que dichas obras comprenden la implantación de una planta fotovoltaica con una potencia nominal de 3,75 MW, compuesta por 8.120 módulos fotovoltaicos de 565 Wp cada uno, junto a su infraestructura de evacuación.

Visto que contra aquella declaración de interés general, con fecha 5 de septiembre de 2023 se presentó por el Cabildo Insular de Fuerteventura el oportuno requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que se solicita "la anulación o revocación" de la misma, habiendo transcurrido el plazo de un mes previsto en aquel precepto sin que el mismo haya sido contestado por esta Administración. Previamente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del referido Cabildo, de 24 de agosto de 2023, se adoptó "Dictamen relativo al rechazo a la utilización del procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley del sector eléctrico de Canarias", relacionando, entre otros proyectos, el que es objeto del presente Decreto.

Considerando que, según la citada declaración de interés general, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 10.000 MWh/año.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura de 77,9 MW, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 6.180 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 31.945.526,24 euros.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Visto informe del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 29 de junio de 2023, según el cual "el Plan Insular no regula el uso que se plantea", razón por la que "Vista la localización de la instalación del parque fotovoltaico (en suelo ZC-SRC. Suelo rústico común) y de la línea de evacuación que se pretende (parte en zona D-Sur/SU. Subzona D. Suelos Urbanos/Urbanizables), se comprueba que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular".

Visto informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, de 4 de julio de 2023, según el cual "las infraestructuras proyectadas no están expresamente prohibidas por el PGO ni este ha desarrollado una regulación expresa, remitiendo, en cualquier caso, a lo que disponga el planeamiento insular, que actualmente carece de determinaciones al respecto", siendo, en particular, que la instalación proyectada se ubica en suelo categorizado como "Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT), que de acuerdo con la Ley 4/2017 es Suelo Rústico Común (SRC), remitiendo el PGO en cuanto a este tipo de infraestructuras al planeamiento insular, que ha de ser el que fije sus condiciones de implantación, no contando el instrumento de ordenación urbanística municipal con el grado suficiente de precisión para legitimar la ejecución de este tipo de instalaciones, y sin que la actuación planteada se encuentre expresamente prohibida por el planeamiento municipal. En este sentido, según la Ley 4/2017, las plantas de generación de energía fotovoltaica se pueden autorizar, como uso de interés público y social, en este tipo de suelo, siendo el procedimiento aplicable a los efectos de habilitar la instalación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 77, el que se contiene en el artículo 79 (procedimiento sin cobertura en el planeamiento), debiéndose remitir el expediente al Cabildo insular, a los efectos de la declaración de interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular".

Considerando que el Cabildo Insular de Fuerteventura está tramitando, en la actualidad, una Ordenanza Insular para la fijación de criterios de homogeneización de los usos del suelo rústico según sus categorías, en relación con la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termosolares, en Fuerteventura y, simultáneamente, un Plan Territorial Especial para la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termosolares, en Fuerteventura.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 18 de enero de 2023, según la cual "el proyecto puede realizarse", pero que "deben establecerse una serie de condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y que esta sea viable a los solos efectos ambientales"; así como el escrito de la extinta Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 19 de mayo de 2023, según el cual las modificaciones del proyecto como consecuencia de requerimientos normativos "no alteran ni modifican las condiciones por las que se obtuvo la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Blanca Solar", por lo que se confirma su conveniencia y se ratifican los condicionantes sujetos a dicha Declaración de Impacto Ambiental".

Visto informe de la Dirección General de Energía, de 21 de julio de 2023.

Vistas las declaraciones de emergencia climática y emergencia energética aprobadas por el Gobierno de Canarias, en fechas de 30 de agosto de 2019 y 2 de octubre de 2023, y, con posterioridad, por el Parlamento de Canarias, en sesiones de 20 de enero de 2020 y 10 y 11 de octubre de 2023, respectivamente.

Considerando la escasa penetración de las energías renovables en el sistema eléctrico en cuestión; en concreto, respecto a la energía fotovoltaica, actualmente hay instalados en la isla de Fuerteventura 19,3 MW, por lo que se encuentra en estos momentos muy rezagada del objetivo trazado por el Plan de Transición Energética de Canarias, que establece, para el año 2030, un objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura de 77,9 MW (Alternativa 2).

Considerando el inminente cumplimiento del hito administrativo previsto en el apartado 1.b).4.º del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en los términos señalados, con carácter excepcional, en el artículo 185 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Considerando el tiempo necesario para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que han de contener las determinaciones precisas para la instalación de las tecnologías de generación renovable.

Considerando el propósito de alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión celebrada el día 1 de abril de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Parque Fotovoltaico Blanca Solar", de 3,75 MW, promovido por Puerto Rosario Solar 2, S.L., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 1 de abril de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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