EXTRACTO de la Orden de 1 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

BDNS (Identif.): 752263.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752263).

Primero.- Objeto.

1.1. El objeto de estas bases consiste en la financiación de proyectos que cumplan con las estrategias de resiliencia turística y mejora de la competitividad y capacidad del territorio canario mediante actuaciones con entidades del sector privado destinadas a la mejora en infraestructuras turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C14.I3), aprobado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.2. De acuerdo al Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo y Empleo, esta convocatoria se corresponde con el Componente 14, inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Serán consideradas actuaciones objeto de la presente subvención las que se enmarcan dentro de las infraestructuras turísticas en el ámbito privado con finalidad turística en las siguientes líneas de actuación:

a) Impulso de la calidad y de la imagen turística.

b) Incentivar proyectos empresariales ligados a los procesos de rehabilitación y actuaciones de acompañamiento a las intervenciones que se realicen en las infraestructuras y equipamientos en el destino turístico.

c) Estimular la capacidad emprendedora y la competitividad de la empresa turística canaria.

d) Ayudas directas al sector para la mejora de las instalaciones y servicios de ocio.

e) El desarrollo del producto turístico alternativo para contribuir a la diversificación de la oferta turística.

1.3. En el Anexo I se señala una lista no exhaustiva de posibles acciones a desarrollar y, por tanto, a considerar como actuaciones subvencionables en el marco de la presente convocatoria. Todas las actuaciones se tendrán que realizar bajo las directrices de un proyecto acorde al cumplimiento de exigencias básicas del CTE que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda y dirigido y supervisado por técnico competente en la materia que se trate, que se considera como el técnico auditor responsable de la ejecución de los trabajos. El proyecto ha de ser presentado como parte de la ejecución de la actuación y será parte de los costes elegibles.

Segundo.- Beneficiarios y requisitos para concurrir a la subvención.

2.1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, que tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación, aquellas personas físicas o jurídicas cuyo ámbito de actividad empresarial se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se circunscriba a alguno de los subsectores que a continuación se relacionan:

A) Alojamientos (la actividad turística de alojamiento está recogida en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento):

- Hoteles.

- Hoteles urbanos.

- Hoteles rurales.

- Hoteles emblemáticos.

- Apartamentos.

- Villas.

- Casas rurales.

- Casas emblemáticas.

B) Restauración (la actividad turística de restauración está regulada en el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla). Distingue dos grupos de establecimiento:

- Restaurantes.

- Bares-cafeterías.

C) Intermediación turística (de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto 89/2010, de 22 de julio , por el que se regula la actividad de intermediación turística, se dedican de manera habitual a las actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ellos medios propios). Dos formas de intermediación:

- Intermediador turístico es la persona física o jurídica cuya gestión empresarial se dedica a prestar servicios de viaje vinculados.

- Agencia de viajes es el intermediador turístico cuya gestión empresarial, en exclusiva o en concurrencia con otras actividades de intermediación turística, desarrolla la actividad de venta u organización de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, de conformidad con la normativa vigente.

D) Actividades turísticas (Decreto 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre). Se clasifican:

- Guías de Turismo (Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, de modificación del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias).

- Observación de cetáceos (la observación de cetáceos con fines turísticos se encuentra regulada en el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre).

- Turismo activo (Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo. De acuerdo al artículo 2 comprende las siguientes actividades:

- Recreo, deportivas o de aventura que se desarrollan, normalmente, sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano, que comporten riesgo.

- Actividades de turismo activo.

- Balnearios piscinas.

- Parques acuáticos, de atracciones y temáticos.

- Instalaciones deportivas-turísticas.

- Parques zoológicos y botánicos, reservas naturales.

- Organización de convenciones, congresos y feria de muestras.

- Actividades recreativas y entretenimiento.

2.2. Para adquirir la condición de persona beneficiaria, los solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud y hasta la liquidación total de la subvención que se conceda, los siguientes requisitos:

a) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

c) En el caso de las comunidades de propietarios, deberán estar constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

2.3. Los solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro General Turístico, creado por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, desarrollado por el Decreto 84/2010, de 15 de julio, debiendo la actividad turística desarrollada tener ubicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Igualmente, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.4. Las ayudas se conceden por empresa de acuerdo a la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Así mismo, se considerarán beneficiarios aquellas personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada propietaria del mismo, o como empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de dicho bien y que acredite su condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer la actuación objeto de subvención.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 126/2024, de 1 de abril, de la Consejera de Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» .

Cuarto.- Dotación económica.

4.1. La dotación económica para estas subvenciones es de veinte millones (20.000.000,00) de euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200 Fondo 70M1601 PILA. 237G0236, denominado "Subvención Empresas Privadas Convenio resiliencia turística".

4.2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario en función del volumen de solicitudes y de acuerdo al orden de entrada de las mismas en la sede electrónica de la Consejería de Turismo y Empleo, conforme a la base doce.

En el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado y/o de la Unión Europea con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar gastos cubiertos por las presentes bases, ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en la convocatoria. En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud se presentará en la forma indicada en las presentes bases a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9218

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierta hasta el 30 de junio de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.

Sexto.- Otros datos.

6.1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en las presentes bases reguladoras (base decimocuarta), y entre los que se incluyen las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil, los costes de redacción de informes y proyectos.

Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de subvención conforme al modelo establecido en las presentes bases, pudiendo solicitar para uno o más proyectos, siempre que la suma total de las solicitudes no supere la cantidad de 250.000 euros por entidad y dentro de los límites establecidos en el Reglamento UE 2831/2023 relativo al régimen de minimis.

6.2. Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de diciembre de 2024 para la conclusión de las actuaciones.

6.3. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas antes del 31 de diciembre de 2024 desde la finalización del plazo máximo para su ejecución.

6.4. El abono de la subvención se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable. Se podrá realizar un abono parcial a partir del 50% de la acreditación de los trabajos realizados mediante contra certificación firmada por técnico competente, acompañada de documentación gráfica que acredite la realización parcial de los trabajos. Se requerirá el proyecto de la actuación redactado por una persona técnica titulada competente, así como la designación en el mismo de un técnico que supervise la actuación objeto de la subvención.

No se podrá realizar el abono de la subvención cuando la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuando la persona beneficiaria no realice en plazo la justificación prevista en la base décima quinta, se podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LGS.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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