ORDEN de 25 de marzo de 2024, por la que se delega en la Secretaría General Técnica del Departamento la competencia para resolver los recursos de alzada y los potestativos de reposición, a excepción de aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según dispone la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 29.1, letra e), los Consejeros y Consejeras dirigen sus respectivos Departamentos, correspondiéndoles, entre otras facultades, la de resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa y cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos administrativos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de este Departamento la competencia para resolver los recursos de alzada y los potestativos de reposición que corresponde al titular de esta Consejería, a excepción de aquellos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esto es, cuando dichos medios de impugnación hayan sido interpuestos contra actos dictados por la persona titular del centro directivo delegado.

La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la competencia para resolver los recursos de alzada y los potestativos de reposición, a excepción de aquellos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La delegación de competencias que se contiene en la presente Orden se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 25 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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