ORDEN de 22 de marzo de 2024, de modificación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia en Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Examinado el expediente tramitado por el Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, para la modificación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia en Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2) (BOC n.º 256, de 30.12.2022).

Vista la propuesta formulada por el Director de la Unidad de Contratación con fecha 19 de marzo de 2024.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto 451/2022), supuso la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de 301.700.000 euros para financiar actuaciones dentro de la Componente 7 "Despliegue e integración de energías renovables", Inversión 2 "Estrategia sostenible en las islas". Por su parte, en el Anexo III.B se recogen los hitos y objetivos para la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se establecen de forma pormenorizada las fechas de control interno para el cumplimento de los objetivos CID 119 y 120.

Tras la realización de los trámites previstos en el Real Decreto, que preveían remisión de un programa operativo con el contenido previsto en el artículo 12.2, así como la aceptación expresa de la ayuda por parte de la Comunidad Autónoma, mediante Resolución del Presidente del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía de 22 de julio de 2022, se acordó la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias por el importe indicado.

II.- Recibido el ingreso referido en el antecedente anterior, a finales del mes de diciembre de 2022 se convocaron mediante procedimiento de concurrencia no competitiva las tres primeras líneas de ayudas que se preveían en le programa operativo por un importe total de 243.000.000 euros. Las referidas ayudas se instrumentalizaron mediante tres órdenes diferentes de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que incluían en un solo texto las bases reguladoras de las subvenciones y la convocatoria de las mismas.

Entre las referidas órdenes, publicadas todas ellas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 256, de 30 de diciembre de 2022, estaba la Orden n.º 492, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

III.- Las tres líneas de ayudas referidas en el antecedente anterior preveían una tramitación administrativa paralela en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, que comenzó el 11 de enero de 2023 y terminaría el 11 de abril de 2023, plazo este último que fue ampliado posteriormente para las tres líneas de subvención, hasta el 12 de mayo de 2023. Asimismo, en las bases reguladoras de las tres líneas de subvención se preveían unos exigentes plazos de ejecución de las actuaciones a los potenciales beneficiarios, con el objeto de cumplir con los hitos y objetivos de control interno impuestos por el Real Decreto 451/2022 en su Anexo III.B.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, donde se registraron más de un millar de ellas para las tres líneas convocadas, a lo largo del mes de mayo y siguientes se comenzó a revisar la documentación aportada por los interesados en los procedimientos, evidenciando dos realidades:

En primer lugar, la gran complejidad técnica de los proyectos presentados por la mayoría de los solicitantes de estas ayudas, proyectos que requieren ser sometidos en muchos casos a procedimientos instrumentales de evaluación de impacto ambiental, en otros, con aportación de documentos técnicos de una vasta extensión, que demandan un considerable esfuerzo de análisis y estudio por parte de los técnicos encargados de instruir el procedimiento. Esta complejidad, se ha traducido en un retraso en los plazos de tramitación de los procedimientos y, en consecuencia, en la concesión de las ayudas por parte de la Administración.

Por otro lado, del estudio de los diferentes proyectos se puso de manifiesto el carácter excesivamente ajustado de los plazos de ejecución de las actuaciones previstos en las bases de las convocatorias, plazos que tiene su razón de ser y traen su causa en los hitos y objetivos impuestos a la Comunidad Autónoma de Canarias en el Anexo III.B del citado Real Decreto 451/2022.

Como consecuencia de ello, después de varias reuniones bilaterales entre los representantes acreditados del Ministerio y la Comunidad Autónoma, el día 1 de diciembre de 2023 el Consejero de Transición Ecológica y Energía solicitó al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico la tramitación de una modificación del Real Decreto 451/2022 en su Anexo III.B, a fin de flexibilizar los plazos de control interno exigidos a Canarias, con el propósito de trasladar dicha flexibilización a la ejecución de las actuaciones previstas en las bases reguladoras de las subvenciones, solicitud que ha sido favorablemente acogida por parte de la Administración General del Estado.

En otro orden de cosas, el 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, decisión que fue ratificada por el Consejo el 17 de octubre de 2023. La Adenda ha permitido incrementar la dotación del Plan y adecuarlo a los desarrollos acontecidos en sus primeros años de vigencia. Entre otros, esta adenda modifica las actuaciones relativas a la transición energética en las islas.

Como consecuencia de todo lo anterior, en el Consejo de Ministros del día 20 de febrero de 2024, se ha aprobado el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho Plan (BOE de 21.2.2024), en cuyo artículo cinco se actualiza el Anexo III.B, donde se prevén los hitos de control exigidos a la Comunidad Autónoma de Canarias en los mismos términos propuestos por la Comunidad Autónoma en el escrito del Consejero de Transición Ecológica y Energía de 1 de diciembre de 2023.

IV.- Por otro lado, tras las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, surge la necesidad de modificar el régimen jurídico aplicable en las bases y convocatoria previstas en los anteriores antecedentes, para aquellos casos en que las subvenciones tengan la consideración de ayudas de estado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Competencia.

La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), prevé que en tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa. Consecuencia de lo anterior, es competencia del Consejero la modificación de las bases reguladoras.

No obstante, mediante Orden del Consejero de Transición ecológica y Energía, de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de 19.1.2024), se ha delegado en el titular de la Dirección General de Energía el ejercicio de determinadas competencias referidas a la concesión, justificación y abono de las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía que afecten al Componente 7, Inversión 2. Por otro lado, por Resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de enero de 2024, se ha delegado el ejercicio de la competencia para la instrucción de subvenciones abiertas en la titular de la Dirección de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del programa de Gestión de Fondos Next Generation EU (BOC n.º 16, de 23.1.2024). Como consecuencia de ambas delegaciones del ejercicio de la competencia, resulta oportuno aprovechar la modificación de las bases reguladoras para actualizar los órganos competentes para la instrucción y para la resolución de los procedimientos.

Segundo.- Procedencia de la modificación.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en sus artículos 9 y 14 notables limitaciones a la modificación de las bases reguladoras y convocatorias respectivamente. Respecto a la modificación de las bases reguladoras, el artículo 9 dispone que debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia, impidiendo la modificación de las bases reguladoras una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones. En términos parecidos se expresar el artículo 14 al respecto de la modificación de las convocatoria, disponiendo que en la modificación de estas deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia, no pudiendo llevarse a cabo una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

Al respecto de la aplicación de las referidas limitaciones a la actual Orden de modificación, se debe tener en cuenta el carácter supletorio del Decreto territorial de subvenciones en aquellos procedimientos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea. Esta supletoriedad está prevista en el artículo 2.3 del Decreto 36/2009, donde se dispone que "Las normas recogidas en el presente Decreto se aplicarán a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo".

El referido carácter supletorio obliga a interpretar los preceptos del Reglamento autonómico de subvenciones en el contexto de la normativa estatal de aplicación directa que afecta a las ayudas cuyas bases reguladoras son objeto de modificación mediante la presente Orden.

Siendo el Real Decreto 451/2022 norma de aplicación directa a las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas, y habiéndose trasladado a las mismas obligaciones a los beneficiarios impuestas por aquel, resulta forzoso la modificación de tales bases reguladoras en aquellos casos en los que como consecuencia de una norma posterior de igual rango y de igual aplicación directa tales obligaciones son flexibilizadas.

Tal como se ha expuesto en el antecedente tercero, los exigentes plazos de ejecución impuestos a los beneficiarios de la subvención por las bases reguladoras aprobadas por la Orden n.º 492, de 20 de diciembre de 2022, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, son el resultado de trasladar los hitos de ejecución de estos fondos previstos en el Anexo III.B del citado Real Decreto 451/2022. Dado que este anexo ha sido modificado mediante Real Decreto 186/2024, de 14 de febrero, siendo esta una norma de aplicación directa, resulta obligado trasladar dicha modificación a las bases reguladoras.

Además del carácter supletorio del Decreto territorial de subvenciones, se debe tener en cuenta que ambos artículos (el artículo 9 y el artículo 14) vinculan la posibilidad de modificación a dos eventos, no haberse dictado resolución definitiva y, por otro lado, no afectar al régimen de concurrencia, supuesto este último que de producirse requeriría la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Ninguno de los dos presupuestos concurre en la modificación operada en la presente Orden.

En primer lugar, en previsión de la actual modificación y como consecuencia de lo expuesto en el antecedente tercero, a fecha actual no se ha resuelto concesión alguna a favor de ningún beneficiario.

Por otro lado, de los regímenes de concurrencia previstos en el propio Decreto territorial y en la normativa básica estatal de subvenciones (concurrencia competitiva y concurrencia no competitiva), las bases y convocatoria originales optaron por el régimen de concurrencia no competitiva, ordenando las concesiones por fecha de presentación de solicitudes, sin necesidad de realizar una valoración comparativa de las solicitudes en la fase de instrucción del procedimiento. Este régimen de concurrencia se mantiene inalterado con la actual modificación, por lo que no concurre el presupuesto de afección al régimen de concurrencia.

Tercero.- Régimen de ayudas de estado.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, surge la necesidad de modificar el régimen jurídico aplicable en las bases y convocatoria previstas en el antecedente segundo para aquellos casos en que las subvenciones tengan la consideración de ayudas de Estado.

Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone en el artículo 3, apartado tercero que "estas ayudas se regirán según las normativas relativas a ayudas de Estado, entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

Procede por tanto el análisis pormenorizado de los potenciales beneficiarios, a fin de estudiar si realizan o no una actividad económica que le beneficie de alguna manera en su ejercicio, de forma que quede afectada la libre competencia.

La Orden n.º 492 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), contempla dos líneas diferentes de ayudas, con distinto tipo de beneficiarios en cada una de ellas relacionados en la base segunda.

Para la Línea 1, denominada como "fomento de las energías renovables en el sector público", cuyo objeto es "el despliegue de instalaciones de autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento, en las administraciones públicas canarias; el fomento de comunidades energéticas locales vinculadas a edificios o infraestructuras públicas y la integración de instalaciones renovables en el entorno", los posibles beneficiarios son: Cabildos Insulares de Canarias; Ayuntamientos de las Islas Canarias; entidades integrantes del sector público institucional de las Administraciones anteriores; otras entidades locales canarias con personalidad jurídica independiente de las anteriores y las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

Para la Línea 2, denominada como "fomento de la autosuficiencia energética en el sector del agua", cuyo objeto es "financiar proyectos integrales destinados a la mejora de la eficiencia energética e incorporación de energías renovables en las infraestructuras ligadas a la gestión pública del ciclo integral del agua (obtención, distribución, recuperación, regeneración, tratamiento final de las aguas, entre otros)", las potenciales entidades beneficiarias serán: Consejos y Consorcios Insulares de Aguas (con naturaleza jurídica de organismos autónomos adscritos a los Cabildos Insulares); entidades locales canarias con competencias sobre el ciclo del agua, respecto a las instalaciones destinadas a realizar dichas competencias; otras entidades adscritas al Sector Público de cualquier Administración Pública que gestionen servicios públicos relacionados con el ciclo del agua en las Islas Canarias y acrediten su competencia.

Todos los potenciales beneficiarios de ambas líneas de subvención previstos en la base tercera y relacionados en el cuadro de distribución del crédito de la base 15.3 están integrados en el sector público según el concepto previsto en el artículo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dado que la actividad principal que desempeñan no supone un intercambio de bienes y servicios en el mercado, se concluye que no realizan una actividad económica ni, asimismo, operan en un ámbito en el que existen intercambios comerciales entre los Estados miembros y, por tanto, las ayudas que puedan recibir no tendrán la consideración de ayudas de estado, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuarto.- Informes previos.

Consta en el expediente, previo a la aprobación de las bases y convocatoria por la Orden n.º 492 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, la emisión de los informes favorables que resultan preceptivos conforme al artículo 43.2 de la Ley 4/2021, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, dado que la Orden modifica el régimen jurídico de las ayudas de estado, se considera necesario previo a su aprobación contar con un nuevo informe de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Asimismo, debido al calado técnico jurídico de las modificación propuesta y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es necesario informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras están sujeto, entre otros informes, al informe previo de la Intervención General, informe este que no tiene naturaleza fiscalizadora

En aplicación de lo anterior:

1.- El día 4 de marzo de 2023, la Dirección General de Asuntos Europeos emitió informe en relación con el proyecto de Orden.

2.- El día 13 de marzo de 2024, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos emitió informe en relación con el proyecto de Orden.

3.- Con fecha 15 de marzo de 2024, la Intervención General emitió informe en relación con el proyecto de Orden.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el fundamento jurídico VIII de la Orden n.º 492 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), que quedará redactado en los siguientes términos:

"VIII.- Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que contempla la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior, en base a las siguientes consideraciones:

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone en el artículo 3, apartado 3, que estas ayudas se regirán según las normativas relativas a ayudas de estado, entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta que solo pueden ostentar la condición de beneficiarios, según lo previsto en las bases segunda con el reparto contemplado en la base decimoquinta, los sujetos integrantes del sector público y que estos son sujetos que no realizan actividad económica, ni operan en un mercado en el que existen intercambios comerciales entre los Estados miembros, se considera que las ayudas previstas en la bases y convocatoria actual, no constituyen ayudas de Estado."

Segundo.- Modificar el último párrafo del resuelvo segundo de la Orden n.º 492/2022 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, que quedará redactado en los siguientes términos:

"El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras. Asimismo, en caso de que el importe solicitado no agote el total del crédito aprobado, se podrá minorar en la cantidad no solicitada a fin de destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de convocatorias financiadas con cargo al mismo fondo presupuestario."

Tercero.- Modificar, en los aspectos desarrollados en el anexo de la presente Orden, las bases reguladoras previstas en el anexo de la Orden n.º 492/2022 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se aprueban las bases y convocatoria de las subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Cuarto.- La presente Orden deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

ANEXO

MODIFICACIONES A LAS BASES DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA AUTOSUFICIENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS, CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2).

I.- En la base 1.2, donde dice: "Las actuaciones financiables con cargo a la citada inversión, deberán contribuir a la consecución de dos objetivos, conforme establece el citado anexo: Objetivo 119, denominado "Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas". Contempla para el tercer trimestre de 2024, la realización de "al menos 500 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, en particular; programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa "Energía Limpia para las Islas de la UE", energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible". Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, en la realización de 333 actuaciones (Anexo III, Tabla III.B.4)".

Deberá decir: "Las actuaciones financiables con cargo a la citada inversión, deberán contribuir a la consecución de dos objetivos, conforme establece el citado anexo: Objetivo 119, denominado "Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas". Contempla para el tercer trimestre de 2025, la realización de "al menos 600 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, en particular; programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa "Energía Limpia para las Islas de la UE", energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible". Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, tras la modificación operada por el Real Decreto 186/2024 en la realización de 400 actuaciones (Anexo III, Tabla III.B.4)".

II.- En la base 1.3.8.- La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, se añade: la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la base 1.3.14.- El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero (en adelante RD 451/2022).

III.- Se sustituye en su totalidad la base 4.1 dedicada al plazo de ejecución, que quedará redactada en los siguientes términos:

4.1.- Plazo de ejecución. Las actuaciones para las que se soliciten las ayudas reguladas en las presentes bases, deberán ejecutarse conforme a los plazos que establece el presente apartado, y que deberán ser tenidos en cuenta en la presentación de las solicitudes.

4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 16 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, si en el proyecto contemplen la ejecución de contratos administrativo de cualquier naturaleza, se considerá como fecha de inicio la del acto administrativo de inicio del expediente administrativo de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la LCSP, aprobado por el órgano competente o, en caso de que el proyecto contemple la ejecución de un encargo a un medio personificado, la fecha de aprobación de la propuesta técnica.

4.1.2.- Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día, 31 de diciembre de 2025, considerándose como fecha de finalización en caso de que se trate de obras, la del acta de recepción y entrega al uso público de las mismas.

4.1.3.- Prórrogas. Siempre y cuando la entidad beneficiaria lo solicite y justifique adecuadamente, se podrá conceder una prórroga del plazo para la finalización de las actuaciones, siempre que la ejecución del proyecto se haya iniciado antes del plazo límite señalado en el apartado 4.1.1 y que se haya presentado la documentación justificativa del desarrollo de la inversión que corresponda a la fecha de la solicitud, conforme a lo exigido en la base vigesimoprimera.

El acto por el que se apruebe cualquier prórroga establecerá el plazo máximo para la justificación de la subvención.

IV.- En la base sexta relativa a los gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones, se realizan las siguientes modificaciones:

Se suprime completamente el apartado 6.1.1 y la base 6.3, renumerándose dentro de la misma base los apartados siguientes.

En la base 6.2.5, donde dice "Equipos de generación, acumulación y distribución de la energía generada por la instalación renovable, así como sus sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación y, en general, el equipamiento electromecánico", debe decir "Equipos de generación, acumulación, intercambio y redes de distribución en el interior de sala técnica, así como sus sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación y, en general, el equipamiento electromecánico".

En el primer párrafo de la base 6.2.8, donde dice "Hasta el límite del 10% del importe de la ayuda solicitada ...", deberá decir "Hasta el límite del 10% de los costes subvencionables comprendidos entre las bases 6.2.1 y 6.2.7".

Por último, la base 6.5 (nueva 6.4), quedará redactada como sigue: El importe de las subvenciones a conceder se calculará conforme a los establecido en el Anexo II con los límites previstos en la base decimoquinta.

V. La base decimotercera relativa a los órganos competentes y entidades colaboradores, y la bases decimocuarta donde se regula el procedimiento se sustituyen en su totalidad, quedando redactadas como sigue:

Decimotercera.- Órganos competentes y entidades colaboradoras.

13.1.- Órgano concedente.

Según el artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021, aún aplicable según lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa. El ejercicio de esta competencia ha sido objeto de delegación en el titular de la Dirección General de Energía, mediante Orden n.º 1/2024, del Consejero de Transición ecológica y Energía, de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de 19.1.2024), donde se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias referidas a las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal, entre las que se encuentra la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y, en su caso, su modificación; la disposición del abono anticipado de las mismas, la aceptación de renuncias a la concesión y desistimientos en el procedimiento.

13.2.- Órgano instructor.

En cuanto a la competencia para la instrucción y tramitación de los procedimientos de concesión de la subvención, el artículo 46.12 del citado Reglamento Orgánico prevé dentro de las competencias del Director General de Energía "La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa".

El ejercicio de estas competencias referidas a los actos de instrucción en los procedimientos de concesión de subvenciones abiertas, ha sido objeto de delegación en la titular de la Dirección de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, mediante Resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de enero de 2024 (BOC n.º 16, de 23.1.2024), donde se delega el ejercicio de la competencia para la realización de los actos de instrucción que resulten necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, en los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal.

13.3.- Entidad colaboradora.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, si se considera preciso para dar cumplimiento en plazo a los avances requeridos por el RD 451/2022, podrá designarse una o varias entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas, conforme a las siguientes previsiones:

Se aplicarán la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones referidas a las entidades colaboradoras, y especialmente lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, los artículos 4 y siguientes del Decreto 36/2009, y resto de normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica.

El convenio por el que se formalice la colaboración citada, determinará las tareas concretas que dicha entidad o entidades llevarán a cabo, que podrán referirse tanto a la revisión de la documentación incluida en las solicitudes, como a las fases posteriores de propuesta de adjudicación, abonos y justificación de las subvenciones otorgadas. En todo caso, las entidades deberán cumplir las obligaciones que establezca la normativa aplicable, tanto estatal como autonómica y las disposiciones que en su caso determinen las entidades decisoras en el sistema de gestión de los fondos provenientes del PRTR.

Respecto a la solvencia exigida para que una entidad pueda participar como colaboradora en la gestión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, se aplicará lo previsto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y concretamente lo siguiente:

A) Podrán ser entidades colaboradoras las personas jurídicas que, estando en plena posesión de su capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar contenidos en la normativa sobre contratación del Sector Público y reúnan los requisitos de solvencia y eficacia en los términos que se establecen en los siguientes apartados.

B) Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que tengan un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones. Este requisito no será exigible respecto de las instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma. Para el cálculo del patrimonio mínimo exigido podrán tomarse como valor de referencia de forma sucesiva cada uno de los desembolsos que se realicen de forma efectiva a la entidad colaboradora para el desempeño de las tareas asignadas por el convenio formalizado.

C) Las entidades indicadas deberán constituir la garantía regulada por la Orden de 10 de marzo de 1995, salvo que se trate de algunas de las excluidas de dicho requisito en dicha norma (empresas públicas de la Administración autonómica, Corporaciones de Derecho público, etc.)

D) Las entidades colaboradoras deberán además cumplir los siguientes requisitos de eficacia:

• Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

• Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes (con cualificación y/o formación adecuada) para desarrollar las tareas que se proponga atribuir a la entidad colaboradora, ya sea mediante su personal propio o aportando el compromiso de contratación y formación del equipo que resulte preciso para el cumplimiento de sus obligaciones, requiriendo en todo caso la previa conformidad de la unidad de la Consejería competente para la gestión del expediente tramitado para la concesión de las subvenciones.

La designación de entidades colaboradoras se realizará por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

13.4.- Conforme a lo establecido por el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el expediente tramitado para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, incluyendo los órganos unipersonales con competencias para la aprobación de propuestas y actos administrativos, las posibles entidades colaboradoras, así como el personal de terceras entidades a las que se puedan contratar o encargar servicios de apoyo al estudio y análisis de las solicitudes presentadas a la convocatoria, cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Procedimiento.

14.1.- La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases, así como cualquier ulterior modificación, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la normativa básica estatal.

A partir del inicio del plazo para presentar solicitudes, en la fecha que se determine en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, los expedientes generados por cada una de ellas pasarán por las fases que se describen en los siguientes apartados.

14.2.- Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes bases, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la instrucción podrá requerir a la persona o entidad solicitante la información adicional que se considere oportuna para analizar adecuadamente la actuación para la que se solicita la ayuda y comprobar que cumple las condiciones para su concesión, a fin de que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se analizará la solicitud sin considerar la información requerida.

14.3.- Instrucción.

La documentación incluida en las solicitudes será objeto de análisis, que se llevará a cabo por orden de presentación (considerándose fecha y hora de registro de las solicitudes).

Se comprobará que se ha presentado toda la documentación que se considera preceptiva y se verificará desde un punto de vista técnico que las actuaciones propuestas cumplen las condiciones para ser subvencionables, con el principio DNSH y contribuyen adecuadamente a los objetivos de los fondos que financian las subvenciones y al etiquetado verde. Las solicitudes referidas a actuaciones que no cumplan con el principio DNSH serán denegadas.

Se comprobará si la documentación describe y justifica de forma clara los costes de las actuaciones que se consideren subvencionables, a los efectos de determinar la cuantía de la subvención. En caso contrario, se requerirán las subsanaciones o aclaraciones que sean precisas.

Las solicitudes que tras el análisis descrito en el apartado anterior, requieran subsanación o la presentación de aclaraciones, no se considerarán expedientes completos, a los efectos de lo señalado en el siguiente apartado, y se mantendrán en la fase de instrucción, de forma que volverán a ser objeto de análisis una vez contestado el requerimiento correspondiente. En estos supuestos, las solicitudes se analizarán nuevamente siguiendo el orden cronológico considerando como fecha y hora de entrada las de respuesta al último requerimiento de subsanación y/o aclaraciones.

14.4.- Concesión provisional.

Las solicitudes que no precisen subsanación o aclaraciones, o respecto a las que se hayan realizado dichos trámites y cumplimentado de forma correcta todo lo requerido, se considerarán expedientes completos, respecto a los que procederá la propuesta de concesión provisional de las ayudas, conforme a lo señalado en el siguiente apartado.

La fecha en que el expediente se considerará completo será la que corresponda de los siguientes supuestos:

• El día de presentación de la solicitud, si tras la fase de verificación no ha sido necesario requerir ninguna subsanación o aclaración, por encontrarse la documentación completa y correctamente entregada.

• El día de contestación al último requerimiento que se haya remitido para subsanar o aclarar la documentación presentada, tras verificarse que se ha dado cumplimiento a todos los extremos exigidos en la fase de instrucción.

Respecto a los expedientes completos, se calculará la cuantía de las ayudas a conceder conforme a los criterios previstos en el Anexo II, teniendo en cuenta la cuantía total máxima prevista en la base decimoquinta.

La concesión provisional de las ayudas se acordará por resolución motivada del órgano instructor siguiendo el orden cronológico (fecha y hora) de los expedientes completos conforme a lo señalado en el apartado anterior.

A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas sucesivas, a medida que se vayan realizando verificaciones y completando los expedientes.

La resolución provisional de concesión se notificará a las personas o entidades propuestas como beneficiarias mediante publicación en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias.

Los expedientes que no puedan ser objeto de concesión provisional por haberse agotado el importe asignado a la convocatoria, quedarán ordenados por fecha y hora de expediente completo, y pasarán a conformar una lista de reserva.

14.5.- Aceptación.

En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la concesión provisional, cada solicitante podrá aceptar expresamente la subvención o rechazarla. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En el caso de aceptación expresa dentro del plazo indicado, el expediente pasará a la fase de concesión definitiva.

En caso de rechazo dentro del plazo indicado o con posterioridad, se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.

Cuando la cantidad propuesta en la concesión provisional sea inferior a lo solicitado, la Administración podrá instar al interesado a reformular su solicitud a fin de ajustar sus compromisos a la cantidad asignada. En este caso, se conservará la fecha de expediente completo de su solicitud original.

14.6.- Concesión definitiva.

Realizados los trámites anteriores y respecto a los expedientes en los que se haya producido la aceptación, con base a la propuesta del órgano instructor, se dictará la resolución definitiva en el sentido que corresponda, de concesión definitiva o de denegación de las ayudas.

A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas y resoluciones sucesivas, a medida que se vayan recibiendo las correspondientes aceptaciones, conforme a lo siguiente:

• Las Resoluciones se emitirán en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

• Cada una de ellas pondrá fin a la vía administrativa respecto a los expedientes a los que se refiera.

• Cada una incluirá, la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida o se acuerde su revocación por alguna de las causas previstas en las presentes bases, se estará al orden de prelación establecido en la lista de reserva a la que se hace referencia en el apartado 14.4, en el que serán subvencionados los solicitantes que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

Agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, se dictará la desestimación expresa de las solicitudes posteriores y se publicará un anuncio en la sede electrónica del Gobierno de Canarias informando del agotamiento del crédito presupuestario.

VI.- En la base decimoquinta se suprime los apartados 15.4 y la 15.5.

VII.- La base decimosexta relativa a la resolución de la convocatoria quedará redactada como sigue:

Decimosexta.- Resolución de la convocatoria.

16.1.- Las ayudas contempladas en las presentes bases se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

16.2.- Cada resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Director General de Energía, por delegación del Consejero de Transición Ecológica y Energía, mediante Orden de 8 de enero de 2024, y será notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, si bien, ello no eximirá a la Administración autonómica de la obligación legal de resolver, de conformidad con el citado precepto y el artículo 24.3.b) de la misma Ley. En este caso, la resolución expresa posterior a la finalización del plazo para resolver, se adoptará sin vinculación ninguna al sentido del silencio administrativo.

El cómputo del plazo indicado podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.

16.3.- La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanaria.org/sede/tablon_anuncios

16.4.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida o se acuerde su revocación, se estará al orden de prelación establecido en la lista de reserva a la que se hace referencia en el apartado 14.4 en el que serán subvencionados los solicitantes que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

16.5.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer en vía administrativa y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de Energía (de acuerdo con la Orden de delegación de competencias de 8.1.2024), en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 o, en vía jurisdiccional, recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, directamente o una vez resuelto o desestimado por silencio el recurso de reposición, en caso de que se haya interpuesto en la vía administrativa.

VIII.- Se añade a la base 17.18 la siguiente obligación:

Los beneficiarios que requieren celebrar contratos administrativo para la ejecución del proyecto subvencionados, deberán cumplir con el análisis ex ante previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Corresponderá a los responsables de operación (órgano de contratación de la administración que resulte beneficiaria), iniciar el procedimiento de análisis de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining denomina MINERVA, ubicado en la sede electrónica de la AEAT.

Al efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, se creará en la aplicación CoFFEE-MRR un subproyecto anidado o un subproyecto instrumental (según el beneficiario tenga la consideración de entidad ejecutora o entidad instrumental) para cada uno de los beneficiarios que sean administraciones públicas, los cuales deberán designar de forma expresa un responsable de operación, el cual será responsable de la carga de toda la documentación relativa al subproyecto y de realizar el análisis previsto en el párrafo anterior.

IX.- La base 21.1 quedará redactada en los siguientes términos: las entidades beneficiarias deberán ejecutar la actuación subvencionada en su totalidad dentro de los plazos establecidos en la base cuarta y proceder a su justificación en un plazo no superior a un mes tras su terminación.

X.- La base 23.1.1 quedará redactada de la siguiente manera: documentación justificativa del inicio efectivo de las actuaciones conforme a lo previsto en la base 4.1.1.

XI.- En el Anexo I.A, relativo a las actuaciones financiables, se realizan las siguientes modificaciones:

Para la Línea 1, en el apartado destinado a la tipología de actuaciones, en la actuación de generación eléctrica con energía renovable, al establecer los requisitos, donde dice "Será actuación subvencionable la realización de instalaciones de generación eléctrica con energía fotovoltaica, destinadas a autoconsumo, con posibilidad de instalación sobre marquesinas y/o retirada de cubiertas con amianto (con una superficie ocupada por la instalación de las placas no inferior al 50% de la superficie a retirar), incluso ampliación de instalaciones de generación existentes", deberá decir "Será actuación subvencionable la realización de instalaciones de generación eléctrica con energía fotovoltaica, destinadas a autoconsumo, con posibilidad de instalación sobre marquesinas y/o retirada de cubiertas con amianto (con una superficie ocupada por las placas no inferior al 50% de la superficie a retirar), incluso ampliación de instalaciones de generación existentes".

En la misma línea, en la actuación de mejora de la eficiencia energética, donde dice "Los proyectos subvencionables podrán recoger actuaciones sobre uno o varios inmuebles y deberán justificar la reducción del consumo de energía primaria no renovable en un 20% de la instalación consumidora de energía sobre la que se aplica cada actuación, con respecto a su situación de partida", deberá decir "Los proyectos subvencionables podrán recoger actuaciones sobre uno o varios inmuebles y deberán justificar para cada actuación de mejora de la eficiencia energética propuesta, la reducción del consumo de energía primaria no renovable en un 20% de la instalación consumidora de energía sobre la que se aplica esta respecto a su situación de partida".

En el apartado destinado a la mejora mediante utilización de energías renovables térmicas, donde dice "De manera general, serán admisibles los costes de los equipos de generación, intercambio y distribución exterior (redes); no obstante, la distribución interior y equipos terminales (radiadores, suelo radiante, fancoil, rejillas, entre otros) serán elegibles en instalaciones que requieran equipos específicos o con otras tecnologías cuando se instalen radiadores de baja temperatura o suelo radiante; y no se considera elegible la sustitución de instalaciones de radiadores por otros de tecnologías similares, incluida la distribución interior del edificio" deberá decir "De manera general, serán admisibles los costes de los equipos de generación, acumulación, intercambio y redes de distribución en el interior de sala técnica, así como sus sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación y, en general, el equipamiento electromecánico.

No se considera elegible la sustitución de instalaciones de radiadores, suelo radiante, fancoil, rejillas, entre otros, por otros de tecnologías similares, así como tampoco las redes de distribución interior del edificio".

- En el Anexo I.B, dentro de las tipologías de actuaciones subvencionables, se añade un punto 4) con el siguiente contenido:

4) Generación eléctrica con biogás: será actuación subvencionable la realización de instalaciones de generación eléctrica mediante la utilización de biogás destinadas a autoconsumo, incluso ampliación de instalaciones de generación existentes. Además, en este caso, se deberán cumplir los siguientes extremos:

a) Los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

b) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, al menos, un 80%, a fin de que se alcance un "Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos" del 100%, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Las emisiones procedentes de las instalaciones con una potencia térmica igual o superior de 1 MW y menor de 50 MW cumplirán con los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro 1 y Cuadro 2, Parte 2 del Anexo II o del Anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.

XII.- En el Anexo II, se elimina completamente el apartado 3.

En la tabla 1 dedicada a las variables características de las actuaciones subvencionables, donde dice "nuevas redes de distribución y subestaciones de intercambio", debe decir "Nuevas redes de distribución de calor y/o frío y subestaciones de intercambio".

En la tabla 4 dedicada a las Intensidades de Ayuda para entidades SIN actividad económica, donde dice "Otros entes públicos con competencia en el ciclo del agua, que no formen parte del sector público de las Administraciones citadas en los anteriores apartados", debe decir "Otros entes públicos con competencia en el ciclo del agua, que no formen parte del sector público de las Administraciones citadas en los anteriores apartados, o entes privados que gestionen servicios públicos relacionados con el ciclo del agua".

XIII.- En el Anexo VI.A, en el apartado A.12, donde dice "Memoria resumen donde se estimará la cantidad total de residuo a generar, clasificados por códigos LER, y la previsión de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización que se espera alcanzar, debiéndose de llegar a un mínimo del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles a realizar, si las hubiera. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo", deberá decir "Memoria resumen donde se estimará la cantidad total de residuo a generar, clasificados por códigos LER, y la previsión de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización que se espera alcanzar, debiéndose de llegar a un mínimo del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras a realizar, si las hubiera. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo".

XIV.- En el Anexo VI.B dedicado a la documentación técnica exigida para la Línea 2, se añade un apartado G, dado que se omitió en las bases originales la documentación necesaria para las actuaciones de generación eléctrica con biogás, quedando como sigue:

G.- Documentación adicional para actuaciones de generación eléctrica con biogás:

• Descripción del sustrato o materias primas.

• Declaración responsable del compromiso por parte del beneficiario de llevar a cabo las actuaciones de mitigación de los impactos que se detecten en el Estudio de Impacto Ambiental a realizar.

• Una memoria firmada por un técnico competente donde, para las condiciones previstas para el conjunto del proyecto objeto de la solicitud, de acuerdo con la metodología del Anexo VI de la Directiva (UE) n.º 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se justifique que la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 % en el caso de producir electricidad. Esta memoria no será necesaria en el caso de que el proyecto se ajuste en su totalidad, en cuanto al sistema de producción y opción tecnológica, a alguno de los valores por defecto señalados en la parte A del citado anexo, superando el ahorro de emisiones indicado, en cuyo caso se presentará una declaración responsable.

• En el caso de utilizar residuos de industrias, justificación de que el proyecto es la mejor opción viable según la jerarquía de gestión de residuos.

• Cuando el proyecto guarde relación con plantas de tratamiento mecánico biológico, se deberá justificar que el mismo no conlleva un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil.

En el mismo Anexo VI.B, el apartado A, dedicado a Proyecto Básico o Proyecto de Ejecución, y el apartado B, dedicado al Plan de trabajo, se simplifican, sustituyéndolos por el siguiente texto:

A.- Proyecto Básico o Proyecto de Ejecución, suscrito por técnico competente, según las definiciones del artículo 6 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y con el contenido mínimo indicado en su Anejo I, debiendo de incluir, además y según cada caso, la siguiente información:

1. Descripción de las actuaciones a realizar y la situación de partida.

2. Dirección postal completa de la ubicación donde se proyecta implantar el proyecto (calle, número o km, municipio, isla, código postal).

3. Detalle de la parcela donde se ubicará la instalación, indicando la referencia catastral o la parcela y el polígono de la propiedad y las coordenadas UTM de la misma.

4. Descripción general del proyecto. Si los hubiera, justificación de los aspectos innovadores. Esquemas de principio, de implantación, etc.

5. Potencia nominal de la instalación proyectada, según las definiciones del artículo 3 del Real Decreto 413/2014. En el caso de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, corresponderá a la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente (kWp).

6. Número y características generales identificativas de los equipos de la instalación de generación eléctrica/térmica y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, en caso de que proceda: Tipo de tecnología o, en su caso, tecnologías de energías renovables utilizadas, fabricante, marca y modelo de los equipos principales.

En el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, no será necesaria la presentación de los datos de fabricante, marca y modelo si no se ha resuelto la misma, pero en la documentación técnica para la citada licitación se deberán establecer las características técnicas necesarias para cumplir las condiciones establecidas en la solicitud de la ayuda.

7. Identificación y características del punto frontera para la evacuación de la producción eléctrica de la instalación proyectada o de la energía acumulada en los sistemas de almacenamiento (al menos nudo de inyección, y tensión de red) cuando exista. En cualquier caso se ha de identificar el o los puntos de consumo a los que se va a suministrar la energía eléctrica (CUPS).

8. Producción eléctrica/térmica anual estimada para la instalación proyectada, en el punto frontera con la red pública de distribución o transporte o con la red privada interior (kWh/año).

9. Descripción y características técnicas del sistema de acumulación de energía utilizado, si lo hubiese, justificando la capacidad total y útil de almacenamiento.

10. En el caso de instalaciones de biogás se llevará a cabo su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que detectará y mitigará los impactos del desarrollo de estos proyectos.

11. En el caso de haber renaturalización, aportar documentación que defina las actuaciones a acometer y justifique la adicionalidad al estudio de impacto ambiental, de la actuación de renaturalización que se llevará a cabo.

12. Memoria resumen donde se estimará la cantidad total de residuo a generar, clasificados por códigos LER, y la previsión de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización que se espera alcanzar, debiéndose de llegar a un mínimo del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras a realizar, si las hubiera. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

13. Presupuesto del proyecto.

B.- Plan de Trabajo de las actuaciones a acometer, que tendrá como mínimo, en un único documento consolidado, el siguiente contenido mínimo:

• Identificación, descripción, resumen del proyecto y planificación de cada actuación presentada, así como de los resultados esperados.

• Presupuesto total de las actuaciones y desglose de los costes elegibles por cada actuación.

• Ayuda solicitada desglosada por cada área de actuación y para el total del proyecto.

• Plan de negocio que demuestre la sostenibilidad económica/financiera del proyecto.

XV.- En el Anexo VII.A, en la documentación adicional de gestión de demanda, se suprime el apartado 3.1 y el 3.2 y se sustituye por el siguiente texto "3.1.- Informe cuantitativo que demuestre cómo la actuación ha contribuido a la gestión de la demanda, en concreto, en la reducción del consumo, especialmente en horas punta y/o en el desplazamiento del consumo".

En el mismo Anexo VII.A, en la documentación adicional para la mejora de la eficiencia energética, donde dice "Certificado de eficiencia energética obtenido con las actuaciones finalmente realizadas, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la reducción de, al menos, un 20% el consumo de energía primaria con las actuaciones finalmente realizadas, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o, en su caso, auditoría energética justificativa de alcanzar dicho ahorro", deberá decir "Certificado de eficiencia energética obtenido con las actuaciones finalmente realizadas, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la reducción de, al menos, un 20% el consumo de energía primaria con las actuaciones finalmente realizadas, o, en su caso, auditoría energética justificativa de alcanzar dicho ahorro".

- En el Anexo VII.A y VII.B, se modifica la redacción de los puntos 1.3. Certificados finales de obra y 1.4. Autorización, quedando con la siguiente redacción:

1.3.- Certificados finales de obra suscritos por la dirección facultativa de la obra, tanto para las instalaciones ejecutadas como para las actuaciones de mejora de la envolvente térmica o de obra civil.

1.4.- Autorización concedida para la explotación de la instalación eléctrica, cuando esta sea preceptiva, o acreditación del registro de solicitud de esta. En caso contrario se aportará la documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. En cualquier caso se adjuntará el certificado de la instalación eléctrica de baja y/o alta tensión suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado (según el caso), registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo preceptuado en la reglamentación técnica de aplicación según corresponda.

- En el Anexo VII.A, el punto 3 queda redactado de la siguiente manera:

3.- Documentación adicional para actuaciones de Gestión de la demanda: informe cuantitativo de cómo la actuación ha contribuido a la gestión de la demanda, en concreto, en la reducción del consumo, especialmente en horas punta y/o en el desplazamiento del consumo.

- En el Anexo VII.B, el punto 2 queda redactado de la siguiente manera:

2.- Documentación adicional para actuaciones de Gestión de la demanda: informe cuantitativo de cómo la actuación ha contribuido a la gestión de la demanda, en concreto, en la reducción del consumo, especialmente en horas punta y/o en el desplazamiento del consumo.

- En el Anexo VII.A, el punto 4 queda redactado de la siguiente manera:

4.- Documentación adicional para actuaciones de Mejora de la eficiencia energética:

Certificado de eficiencia energética obtenido con las actuaciones finalmente realizadas, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la reducción de, al menos, un 20% en el consumo de energía primaria en cada una de las actuaciones finalmente realizadas, o, en su caso, auditoría energética justificativa de alcanzar dicho ahorro.

XVI.- En el Anexo VII.B se añade una apartado cuarto relativo a la documentación técnica requerida para la justificación de la actuaciones con Biogás:

4.- Documentación adicional para actuaciones con Biogás:

4.1.- Documentación justificativa del cumplimiento de las medias de detección y mitigación correspondientes a la fase de ejecución y puesta en marcha contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

4.2.- Para instalaciones de potencia térmica igual o superior de 1 MW y menor de 50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro 1 y Cuadro 2, Parte 2 del Anexo II o del Anexo III del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Dicha acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación de la entidad de control según los formatos y procedimientos establecidos por la autoridad autonómica competente.

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5751 {"title":"ORDEN de 22 de marzo de 2024, de modificación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia en Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).","published_date":"2024-04-05","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5751"} canarias BOC,BOC nº 2024-68,Consejería de Transición Ecológica y Energía,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-04-05/5751-orden-22-marzo-2024-modificacion-bases-reguladoras-convocatoria-subvenciones-fomento-autosuficiencia-administraciones-publicas-marco-estrategia-energia-sostenible-islas-canarias-programa-1-lineas-1-2-cargo-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-componente-7-inversion-2 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.