Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la Asociación Universidad Sin Fronteras para la realización del proyecto de investigación "Intercooperación Canarias-Cuba para el desarrollo de alternativas de alimentación animal basadas en nuevas variedades de yuca".

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

A la vista de cuanto antecede y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la Asociación Universidad Sin Fronteras para la realización del proyecto de investigación "Intercooperación Canarias-Cuba para el desarrollo de alternativas de alimentación animal basadas en nuevas variedades de yuca".

San Cristóbal de La Laguna, a 13 de marzo de 2024.- La Presidenta, Janira Gutiérrez Peraza.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS Y LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD SIN FRONTERAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "INTERCOOPERACIÓN CANARIAS-CUBA PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL BASADAS EN NUEVAS VARIEDADES DE YUCA".

En Valle de Guerra, La Laguna, a 13 de marzo de 2024.

REUNIDOS

Dña. Janira Gutiérrez Peraza, en calidad de Presidenta del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, con CIF Q8850003H (en adelante ICIA), con domicilio en Carretera del Boquerón, s/n, Valle de Guerra, 38270-La Laguna, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del Decreto 324/2023, de 1 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7, letra c), de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y los artículos 31 y 32 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto.

De otra parte, D. Antonio Martinón Cejas, con documento de identidad ***7845**, natural de San Cristóbal de La laguna, Presidente de la Asociación Universidad Sin Fronteras (en adelante USF), con CIF n.º G42999359.

EXPONEN

Primero.- El ICIA es un Organismo Autónomo de carácter administrativo que ostenta personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de Agricultura.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, tiene entre sus fines los de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, aprobado por Decreto 77/2002 de 17 de junio, "El ICIA podrá establecer relaciones de colaboración con las universidades, organismos públicos de investigación, cabildos insulares y empresas públicas o privadas para el mejor desarrollo de sus funciones, sin detrimento de sus competencias, obligaciones y actuaciones en el marco del Plan Sectorial Agrario y Alimentario. Dichas relaciones se instrumentalizarán a través de los correspondientes contratos o convenios de colaboración y cooperación, que serán suscritos por el Presidente del ICIA".

Segundo.- USF es una asociación sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines: la promoción de los principios y los valores universitarios, como son el desarrollo humano y el conocimiento como parte de este, respeto a la diversidad y dignidad asociada a los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la participación, el diálogo y el espíritu crítico; la cooperación con universidades de distintas regiones y países para el desarrollo e impulso de los fines universitarios; la colaboración con instituciones y colectivos del entorno económico y de la sociedad civil, en acciones sostenibles, atentos a la calidad de vida, así como en el desarrollo de fortalezas y oportunidades de la comunidad universitaria para reforzar el papel que juegan como instituciones en sus regiones y países; y propiciar el avance hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Para el logro de sus fines realiza y colabora en el desarrollo de actividades formativas en todos sus niveles y formas, divulgativas, de asesoramiento y apoyo a la gobernanza universitaria, intercambio de experiencias y conocimiento, e investigación e innovación en red con otras entidades.

La Asociación Universidad sin Fronteras figura en el Registro Nacional de Asociaciones de España con el número nacional 621973, donde fue inscrita el 14 de abril de 2021.

Tercero.- En base a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece "Los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación".

Cuarto.- Que ambas organizaciones acordaron llevar a cabo, conjuntamente, un proyecto denominado "Intercooperación Canarias-Cuba para el desarrollo de alternativas de alimentación animal basadas en nuevas variedades de yuca".

El presente proyecto fue solicitado y posteriormente concedido, a través de un proceso concurrente, por la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias a la Asociación Universidad Sin Fronteras (USF).

USF tiene excelentes relaciones con el Instituto de Investigación en Viandas Tropicales de Cuba (INIVIT) a través de las propias relaciones establecidas con la FGULL y la ULL en el pasado. Su equipo directivo y grupo científico tienen un alto nivel de competencia y son un centro de referencia agrario para toda Cuba.

El ICIA cuenta con amplia experiencia en investigación aplicada, tanto en producción vegetal, como en producción animal, pastos y forrajes.

Quinto.- La colaboración entre el ICIA y USF tiene interés para las partes; la crisis generada por el enfrentamiento Rusia-Ucrania ha provocado un aumento del coste de los cereales que afecta a la composición del pienso animal, lo que supone que el sector ganadero esté por debajo del umbral de rentabilidad mínima.

Además, ante el cambio climático es necesario actuar con medidas de desarrollo sostenible de los sistemas de producción agrícola, perfeccionando los sistemas actuales y buscando nuevas alternativas, orientadas a adaptar y dar respuestas que mitiguen y reduzcan los efectos negativos. Estudios sobre la resiliencia de los sistemas de producción agraria concluyen que la diversificación es una de las estrategias de gestión de riesgos en la producción en sistemas agrícolas pequeños, facilitando que los cultivos alcancen niveles aceptables de productividad aun en condiciones desfavorables.

La colaboración de científicos Canarias-Cuba podría significar un avance en la disminución de costes en los insumos de la ganadería, así como un primer paso de una intercooperación estrecha en investigación científica y desarrollo tecnológico en agricultura.

El cultivo experimental de la yuca en Canarias y el análisis de los resultados generarán nuevos conocimientos y/o aplicaciones sobre alternativas más viables y sostenibles en el forraje animal para el sector primario de Canarias.

Sexto.- Por parte de la Comisión Científica se ha informado, con fecha 28 de noviembre de 2023, de forma favorable, la tramitación del Convenio de Cooperación entre el ICIA y la entidad USF, a la vista del interés científico valorado.

Por todo ello, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y objetivos del Convenio.

En general, es objeto del presente Convenio regular la cooperación y colaboración entre el ICIA y la Universidad sin Fronteras (USF) para la realización del proyecto de Investigación, Desarrollo y/o Innovación Intercooperación Canarias-Cuba para el desarrollo de alternativas de alimentación animal, basadas en nuevas variedades de yuca y el despliegue de productos, servicios y misiones de servicio público en el ámbito agrario que sean competencia del ICIA.

Los objetivos del presente proyecto son:

• Ensayar en el ICIA con algunas variedades de yuca, propias del INIVIT (Instituto de Investigaciones de Viandas y Frutas Tropicales de Cuba), para el aprovechamiento tanto de la raíz reservante, como de la parte aérea de la planta.

• Organizar la recepción en el ICIA de los técnicos y los esquejes de Yuca (6.000 esquejes exportados de Cuba por USF de Manihot esculenta Crantzde las siguientes variedades, desarrolladas por la Institución Cubana: INIVIT Y-93-4, Señorita, CMC-40, INIVIT E-80+1 e INIVIT Y-2021, en cantidades similares, para ver su adaptación y rendimientos) y comienzo de la plantación.

• Manejar la plantación de tal forma que se pueda cosechar a los 7 meses de la plantación.

• Evaluar los resultados y las características de la cosecha obtenida y compararlos para ver si coinciden con los obtenidos en Cuba.

• Replicar en el ICIA la experiencia llevada a cabo por el INIVIT, para su introducción en la dieta del ganado local de Canarias y de esta manera comprobar los resultados, fundamentalmente el rendimiento.

Segunda.- Actuaciones necesarias.

El efectivo cumplimiento del Convenio queda reflejado en los siguientes documentos anexos al mismo:

- Memoria inicial para la preparación del proyecto de I+D+i.

- Protocolo del primer año-Anexo I.

• Justificación y objetivos específicos.

• Actuaciones y seguimiento, incluyendo un cronograma.

Para los sucesivos ejercicios se desarrollarán protocolos específicos en función de los resultados del primer año y así sucesivamente para los siguientes.

El Anexo I recoge el detalle de las actuaciones.

El cronograma de las actuaciones a realizar podrá ser ajustado, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, en función de los avances conseguidos.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

a) Por el ICIA:

1.- El ICIA se compromete a diseñar y ejecutar, en colaboración con USF, el proyecto de I+D+i propuesto, analizar los resultados obtenidos de acuerdo al mismo y a su cronograma recogidos en el Anexo I de este Convenio. Se mantendrán las condiciones de confidencialidad expresadas en la cláusula cuarta.

2.- Aportar, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades del proyecto, sus instalaciones (laboratorios, equipos de análisis, etc.), así como personal, tanto investigador como técnico y asumir cualquier otro gasto económico que resulte necesario para el buen desarrollo del proyecto. El detalle del personal investigador, equipamiento científico, infraestructuras y lugar donde se realizará la investigación figuran en el Anexo I.

3.- Autorizar de forma ocasional la presencia de personal de la entidad o persona en sus instalaciones para el seguimiento del Convenio.

4.- El ICIA, con la colaboración de USF, redactará anualmente el protocolo científico técnico correspondiente al proyecto de investigación, desarrollo y/o innovación y determinará el presupuesto anual a asignar al mismo, si procediera.

5.- Nombrar un responsable científico a efectos de seguimiento del proyecto de I+D+i recogido en este Convenio.

6.- Coordinar las labores de la persona trabajadora puesta a disposición por USF.

b) Por la entidad Universidad Sin Fronteras:

1.- Se compromete a entregar al ICIA la información necesaria para llevar a buen término el proyecto de I+D+i y colaborar con el mismo en su redacción, bajo el acuerdo de confidencialidad indicado en la cláusula cuarta.

2.- Asumir los gastos económicos que sean necesarios según el protocolo Anexo I.

3.- Contratar a las personas necesarias para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la parcela de cultivo.

4.- Disponer de Seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes para hacer frente a las responsabilidades que de la actividad desarrollada por su personal en las instalaciones del ICIA acaezcan, para todo el tiempo de duración del Convenio y por un importe igual o superior al gasto previsto para la ejecución del mismo. Se deberá aportar en el momento de la firma del Convenio.

5.- Cumplir con la normativa laboral vigente con respecto al personal a su cargo.

Las personas autorizadas a hacer uso de las instalaciones, dependencias, equipamiento o material del ICIA, lo será exclusivamente para las tareas ocasionalmente previstas. No tendrá ningún vínculo laboral con el ICIA y, a la finalización del Convenio, no se generará derecho alguno a reclamar en este sentido.

6.- Nombrar un responsable técnico del proyecto de la propia entidad, que facilite el trabajo en equipo entre el personal de dicha entidad y el equipo de trabajo del ICIA.

Cuarta.- Confidencialidad de la información.

A los efectos del presente Convenio, se entenderá por información confidencial, toda aquella información y toda aquella documentación de naturaleza técnica o de cualquier otra naturaleza que a continuación se relaciona, y que incluye -sin que esta lista signifique limitación alguna- la siguiente: "know how", patentes, marcas, diseños, fórmulas, procesos, resultados de investigaciones, planos, fotografías, informes, listados de clientes, de proveedores, de fabricantes, datos sobre precios, ideas, invenciones o estudios, hardware, componentes, aplicaciones informáticas, que se encuentre claramente clasificada como confidencial y que sea transmitida por cualquier soporte tanto escrito, informático o electrónico como oral.

Con la finalidad de identificar la información como confidencial, las partes acuerdan marcar el conocimiento secreto con la palabra "confidencial".

En los supuestos en los que la información haya sido divulgada de forma oral o visual, será considerada confidencial siempre que sea identificada como tal por el propietario cuando se revela y posteriormente se proceda a su trascripción en soporte legible siendo marcada con el sello de "confidencial" en el plazo de treinta (30) días de su transmisión oral o visual.

A efectos de este Convenio, no se considerará información confidencial aquella que:

a) Sea o se convierta en dominio público por alguna causa que no sea producida por vulneración de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.

b) Sea conocida por la contraparte como consecuencia de la transmisión de esa información por un tercero ajeno al presente Convenio, con legitimación suficiente para su transmisión libre y sin estar sujeto a limitaciones derivadas de previos acuerdos de confidencialidad.

c) La receptora poseyera o conociera antes de recibirla de la parte transmisora sin obligación alguna de mantener su confidencialidad, siempre que notifique este hecho a la otra parte con carácter previo.

Las partes garantizan ser titulares de la información confidencial a intercambiar ostentando la plena disposición sobre la misma.

Respecto aquella información confidencial a la que tengan acceso, las partes se obligan mutuamente a:

a) No utilizar la información confidencial para otro propósito distinto que el establecido en este Convenio, no pudiendo ser utilizada, directa o indirectamente, para beneficio propio ni de terceros.

b) No revelar la información confidencial a terceros o a sus empleados, colaboradores o subcontratistas, con excepción de aquellos empleados o colaboradores que necesiten conocer la información para desarrollar el objeto de este Convenio.

c) Garantizar y responder en todo caso del cumplimiento efectivo por parte del personal y colaboradores de la receptora de las obligaciones que se derivan del presente Convenio y de los daños causados de forma directa o indirecta por la vulneración del secreto por parte de aquel a quien la receptora o las personas por las que este responde hayan revelado la información en contra de lo previsto en este Convenio.

d) Adoptar las medidas de seguridad de tipo organizativo, personal o técnico necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información facilitada por la transmisora, así como para evitar accesos no autorizados a la misma, garantizando el mismo grado de diligencia que utilizan en el manejo de su propia documentación confidencial.

e) Cualquier uso de la información diferente de las expresamente fijadas en las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, deberá previamente notificarse expresamente y por escrito a la parte transmisora para su aceptación, sin que en ningún caso la falta de comunicación pueda ser considerada como aceptación.

f) No disponer ni hacer uso de la información confidencial después de la extinción o resolución anticipada de este Convenio, procediendo a su devolución inmediata ante el requerimiento de la parte transmisora y en su caso a la destrucción de todo aquello que no pueda ser devuelto, sin dejar ningún soporte, sea cual sea el mismo, con toda o parte de la citada información confidencial.

Quinta.- Derechos de los resultados, propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual o industrial (DPI) preexistentes a la firma del Convenio pertenecerán a la parte que los aporte para la realización de actividades conjuntas.

Se considerará resultado del proyecto de I+D+i aquella información que haya sido identificada como resultado de la actividad objeto de este acuerdo. Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al ensayo. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente acuerdo, ninguno de los conocimientos previos.

La información generada a lo largo de este Convenio es propiedad de USF y del ICIA y será de plena disponibilidad de ambas organizaciones. Su utilización por ambas partes precisará de comunicación previa entre ellas, comprometiéndose a solicitar por escrito cualquier uso que se vaya a hacer de la misma ante la Comisión de Seguimiento, que deberá obtener respuesta en el plazo máximo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Cuando las partes deseen utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, deberán reconocer y hacer constar la participación del personal que ha intervenido en este Convenio, así como entidad u Organismo de pertenencia. Se deberá informar del resultado de esta divulgación.

En caso de que alguna de las partes modifique los resultados, finales o parciales, o pretenda utilizarlos para un fin diferente al previsto, se comunicará a la otra parte interviniente, quien se guarda la potestad de solicitar que se excluya su nombre de esa publicación, registro, etc.

En el supuesto de resultados susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, estos corresponderán a USF y al ICIA, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores/as al personal del ICIA y de USF, en su caso, que los hayan desarrollado. El porcentaje de participación en los resultados se establece en función de la aportación de cada una de las partes, tal y como refleja el Anexo I. En tal caso, las partes se comprometen a suscribir en un plazo máximo de tres meses a partir de la obtención, un acuerdo de cotitularidad al efecto en el que se determinarán las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso los trámites de registro y explotación corresponderán a USF, quién facturará anualmente al ICIA el porcentaje acordado en función de los resultados económicos de la misma.

Dado el carácter de entidad pública del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y de acuerdo al artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al menos una parte general de los ensayos ha de divulgarse, procurando que estas publicaciones científicas o técnicas resultantes de los trabajos, total o parcialmente, estén disponible en acceso abierto. Siempre se mencionará el nombre de el/la o los investigadores o técnicos participantes y las entidades a las que pertenecen. El contenido de estas será aprobado por la Comisión de Seguimiento.

Sexta.- Aspectos económicos.

No existen gastos ni aportaciones económicas de las partes para la ejecución del contenido del presente Convenio. En este caso, las tareas de coordinación, la gestión y el desarrollo del proyecto se llevará a cabo con los fondos propios de cada una de las partes.

Séptima.- Incumplimientos: consecuencias y criterios para determinar indemnización.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Convenio podrá dar lugar a la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados del mismo. Además, se podrá determinar por cualquiera de las partes firmantes la prohibición de suscribir nuevos convenios entre las mismas durante el tiempo que establezcan.

Las causas de fuerza mayor no se considerarán como incumplimiento del Convenio. Se entiende como causa de fuerza mayor incendios, robos o destrozo del ensayo, situaciones fitosanitarias ajenas a los participantes, causas físicas y meteorológicas adversas o situaciones epidemiológicas declaradas por la Administración según sus competencias, así como otros de similar gravedad. En este caso, se comunicará a la otra parte interesada a la mayor brevedad posible.

Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. La Comisión de Seguimiento: composición.

Para el seguimiento, planificación y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como para resolver las dudas que puedan plantearse en la interpretación del mismo, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta por:

• Por parte del ICIA:

D. Sergio Álvarez Díaz y Dña Pilar Méndez Pérez, Unidad de Producción Animal, Pastos y Forrajes.

• Por parte de la entidad Universidad sin Fronteras:

D. Felipe Fuentes y D. Julio Brito Santana, personal designado por la Asociación Universidad sin Fronteras como responsables del proyecto.

A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes, así como otras personas con funciones de carácter consultivo, estas últimas con voz, pero sin voto.

El nombramiento de esa Comisión se realizará en el mes siguiente a la firma del Convenio y se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario en función del buen desarrollo de este Convenio. Deberá quedar constancia escrita y firmada por todas las partes de los acuerdos alcanzados. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de una semana, por escrito, por cualquiera de las partes

Esta Comisión estará encargada de resolver por consenso las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del Convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en el mismo. En concreto, serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

- Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones previstas.

- Dictar las instrucciones que sean precisas para asegurar su realización.

- Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

- Emitir propuesta razonada para la modificación del Convenio.

- Emisión de informe anual para evaluar la conveniencia de continuar con la relación pactada, en atención a los siguientes aspectos:

• Valoración de resultados obtenidos de acuerdo con el cronograma de trabajo establecido y documentación aportada por los participantes. Será preciso haber alcanzado, al menos, un 80% de los resultados previstos, salvo que se establezca otro porcentaje por las partes firmantes al comienzo de la vigencia del Convenio o se den causas de fuerza mayor aceptadas por la propia Comisión.

Para la emisión del informe anual y el informe final, la Comisión de Seguimiento se apoyará en los documentos presentados por las entidades y el personal investigador directamente adscrito al proyecto, que consistirán básicamente en:

• Planificación del trabajo inicial.

• Informes de seguimiento con periodicidad semestral.

• Informe final, con el resultado y conclusiones definitivas del proyecto de investigación, desarrollo y/o innovación.

Con el objetivo de que la Comisión pueda ejercer sus labores de seguimiento, deberá facilitarse a la misma por las partes, cuando así lo requiera, la documentación necesaria para tal fin.

Novena.- Modificación del Convenio.

Para la modificación del Convenio en cualquiera de sus condiciones, se requerirá propuesta razonada de la Comisión de Seguimiento, de oficio o bien a petición de cualquiera de las partes firmantes, siendo necesario el acuerdo unánime de ambas. Las modificaciones particulares al presente Convenio se reflejarán en la correspondiente adenda al mismo.

Décima.- Plazo de vigencia.

El Convenio surtirá efectos desde la fecha de la firma y tendrá una duración inicial de 1 año, pudiendo ser prorrogado por iguales periodos hasta un máximo de 2 años, lo que se reflejará en la correspondiente adenda, que se incorporará al mismo, si se dieran las condiciones y autorizaciones para ello, todo ello de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En cualquiera de los casos, para la prórroga se requerirá previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, con anterioridad a la fecha de finalización prevista.

Décima primera.- Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del plazo de vigencia y sus eventuales prórrogas. Igualmente podrá resolverse por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, bien entendiendo que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos.

Los efectos de la extinción serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima segunda.- Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a tratar de manera confidencial los datos personales de los participantes que les sean facilitados en el marco de la relación mantenida, a tratarlos de acuerdo con la normativa de protección de datos personales y a utilizarlos, exclusivamente, con las anteriores finalidades.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el caso de cesión de datos personales, deberá firmarse un contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento.

Décima tercera.- Publicación e inscripción registral del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Décima cuarta.- Cláusula de exclusividad.

La firma del presente Convenio con USF no implicará relación de exclusividad con la misma, ya que queda abierta la posibilidad de firma con otras entidades o sujetos que trabajen sobre la misma materia y muestren su interés en establecer convenios con el ICIA en este mismo sentido.

Décima quinta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su desarrollo, efectos y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se estará a lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en general, a lo dispuesto en las normas administrativas vigentes de desarrollo.

Por la especialidad de la materia, será de aplicación igualmente la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si bien se aplicarán los principios de esta ley para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Vigilancia y Control, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el órgano competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente Convenio en el lugar al comienzo indicado.- Por el ICIA, Janira Gutiérrez Peraza.- Por USF, Antonio Martinón Cejas.

ANEXO I

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y CRONOGRAMA DE TRABAJO DEL PROYECTO "INTERCOOPERACIÓN CANARIAS-CUBA PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL, BASADAS EN NUEVAS VARIEDADES DE YUCA".

El presente proyecto pretende potenciar las relaciones entre instituciones cubanas y canarias, a través de proyectos concretos de investigación y desarrollo del cultivo de nuevas variedades de yuca que permitan explorar estrategias conjuntas de soberanía alimentaria, mejora de la producción, adaptación a los cambios, mejora de las condiciones de vida y bienestar económico del mundo rural y aprovechamiento en la elaboración de piensos.

• Antecedentes:

La crisis que padecemos con el enfrentamiento armado entre Rusia y Ucrania ha tenido efectos y consecuencias a escala global. Entre las consecuencias, destaca el incremento de costes de los insumos. En el caso concreto, el componente "cereal "dentro de la composición del pienso animal, ha alcanzado valores que suponen que el sector ganadero esté por debajo del umbral de rentabilidad mínimo para poder operar en los mercados.

Cuba es un país que tiene vínculos y relaciones históricas y culturales con Canarias, un país donde la comunidad canaria migrante es importante y en el que el Gobierno de Canarias quiere seguir reforzando su apoyo. Es una prioridad estrechar lazos y abordar actuaciones conjuntas. La investigación científica, el conocimiento y el desarrollo tecnológico desempeñan un papel importante en la cooperación al desarrollo, contribuyendo a la transferencia de conocimiento y tecnología, al fortalecimiento de capacidades locales, el desarrollo y la innovación social. Estas actividades aplicadas al sector agrícola tienen amplias repercusiones en la mejora de sistemas de producción y alimentación sostenibles, y son de gran interés para Cuba y Canarias. La experiencia de centros de investigación como el ICIA y la gestión de proyectos de cooperación como la USF es amplia y la colaboración podría ayudar a ambos a alcanzar objetivos en estos ámbitos. Uno de los proyectos que desarrolla la USF, junto con el INIVIT (Instituto de Viandas Tropicales, Cuba) es sobre variedades de yuca de alta producción, calidad y resistencia, el fomento y asesoramiento sobre su cultivo para alimentación humana y animal, y el desarrollo de la industria de transformación. Su nivel de especialización es un referente de conocimiento de este cultivo dentro y fuera del país, así como la aplicación de resultados en la industria. El ICIA tiene una amplia experiencia en investigación aplicada tanto en producción vegetal como en producción animal, pastos y forrajes.

• Contexto:

El sector agrícola es fundamental en la economía de Cuba. Los últimos años están siendo especialmente duros, afectado como muchos otros países por la subida de costes de los combustibles y otros insumos. Este contexto repercute en la producción alimentaria que pasa por dificultades, y repercute en el abastecimiento de la población y también en los costes de la producción animal. La disponibilidad de piensos con costes que permita la producción de carne es todo un reto para los productores y el país. El desarrollo de nuevos cultivos experimentales puede ser de interés para el agro de Canarias y para su ganadería.

• Necesidades o problemas que se pretende abordar el proyecto:

La experiencia en investigación y desarrollo de variedades de cultivo de yuca ha dado como resultado un posible sustituto de cereales en la composición del pienso animal. Además, la parte aérea de la planta puede ser añadida como forraje complementario para la ganadería. Es necesario disminuir los costes en los insumos de la ganadería, así como la intercooperación estrecha en investigación científica, conocimiento y desarrollo tecnológico en agricultura. Esta colaboración permitiría mejorar la formación técnica y capacitación en prácticas agrícolas y ganaderas, la actualización de conocimientos técnicos en el cultivo de la yuca y su aprovechamiento en la alimentación animal.

También podría favorecer el desarrollo y la aplicación de tecnologías para el seguimiento y control de los cultivos. Ante el cambio climático es necesario actuar con medidas de desarrollo sostenible de los sistemas de producción agrícola, perfeccionando los sistemas actuales y buscando nuevas alternativas, orientadas a adaptar y dar respuestas que mitiguen y reduzcan los efectos negativos. Estudios sobre la resiliencia de los sistemas de producción agraria concluyen que la diversificación es una de las estrategias de gestión de riesgos en la producción en sistemas agrícolas. El sector agrícola y ganadero, y el mundo rural requieren participar de la transformación digital y de la incorporación de tecnologías emergentes para modernizar sus actividades y aumentar la eficiencia y productividad. Así es necesario la incorporación de sistema de control y monitorización de los cultivos, y realizar una gestión de datos que puede ayudar a identificar componentes y oportunidades de mejora y reducción costes, hacer predicciones y mejorar la toma de decisiones.

• Participación de los diferentes actores en la identificación de los problemas que se pretenden resolver:

La Asociación Universidad sin Fronteras (USF), sus asociados tienen una vasta experiencia en desarrollo de proyectos, investigación y docencia más que probada. La mayoría de sus asociados están o siguen conectados con la Universidad de La Laguna, necesario para el proyecto.

USF ha madurado como organización una combinación adecuada de alta profesionalidad y voluntarismo que facilita los fines de la cooperación, el interés y compromiso con el desarrollo local-global. El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) es un socio de alto valor en investigación aplicada y estudios de viabilidad de producciones agrícolas valor para su uso y explotación. Acepta la responsabilidad de los pasaportes sanitarios, manejo del cultivo, postcosecha y análisis del producto final en sus propias instalaciones.

• Descripción de la solución propuesta:

La alianza entre instituciones es importante para desarrollar investigaciones y desarrollos conjuntos, aportando mejoras e innovaciones a un sector agrícola y ganadero en crisis y avanzar en la soberanía alimentaria. Investigaciones previas realizadas han conducido a la selección y disposición de nuevas variedades de yuca y se quiere trabajar con expertos en su producción para su adaptación a diferentes climas y terrenos. Su cultivo experimental en Canarias y el análisis de los resultados determinará su potencial como ingrediente en alimentos para la ganadería. El seguimiento y la monitorización del cultivo ayudará a identificar elementos tecnológicos necesarios, procedimientos de interés en la gestión y analítica de datos de aplicación a los cultivos, y análisis de resultados experimentales. Antes de estudiar la viabilidad económica y técnica de nuevos piensos, estudiar la formulación con otros ingredientes para la obtención de dietas equilibradas y completas, pruebas de aceptación de la ingesta de este alimento. La metodología de trabajo consta de: Planificación, organización de actividades y definición de roles; Formación de equipos de trabajo e intercambio de conocimiento previos; Preparación del material de cultivo a trasladar; Identificación y evaluación de terrenos de cultivo piloto de los terrenos del ICIA: intercambio de científicos; Asesoramiento y formación; Cultivo, monitorización y seguimiento: Análisis y evaluación de resultados.

• Beneficios directos e indirectos del proyecto:

Beneficios directos que podrían desarrollar aún más los estudios sobre las variedades con mayor rendimiento y calidad nutricional, su cultivo y adaptación a diferentes suelos y climas, el rendimiento, gracias al trabajo conjunto con la Institución canaria, el ICIA. Los resultados esperados ayudarían a diversificar y aumentar las alternativas de producción de alimento animal y mejorar la economía local. También la transferencia tecnológica que se aporta a Canarias debería ofrecer conclusiones que puedan plantear estrategias que repercutan en la soberanía alimentaria, con cultivos locales de variedades de yuca y los procesos de análisis de la adaptación de los mismos cultivos para futura transformación como insumos a la formulación del pienso animal en Canarias. Como beneficios indirectos se obtendrá el fortalecimiento de las relaciones culturales entre las regiones, la cooperación internacional a medio plazo ante problemas globales, relacionados con el desarrollo agrícola, la alimentación y el medio ambiente, así como el intercambio de conocimientos y tecnologías entre los equipos de investigación de los institutos, lo que puede contribuir a mejorar las capacidades de investigación y desarrollo de ambas partes.

• Agentes que participan y sus responsabilidades en las distintas fases del proyecto:

USF, vehiculando y coordinando los recursos materiales y personales puestos a disposición de este proyecto, así como mantener el contacto directo con el INIVIT, además de proporcionar las variedades de yuca.

ICIA, apoyando la I+D+I en Canarias, aceptando la recepción de variedades, facilitando el cultivo y adaptación de los mismos, así como los estudios y análisis de la experiencia en Canarias.

• Descripción de cómo el proyecto contribuye a la sostenibilidad medioambiental y a la lucha global contra el cambio climático y, en todo caso, no supone un impacto negativo en el mismo:

El proyecto contribuirá a la conservación y mejora de la diversidad genética, la utilización de variedades locales y la preservación de la biodiversidad, ambas cuestiones fundamentales para la sostenibilidad. También fomentará la adopción de prácticas agrícolas y ganaderas más sostenibles, como la agroecología y agricultura regenerativa, que promueve la salud del suelo, la biodiversidad y la conservación del agua, reduciendo así la presión sobre los recursos naturales y contribuyendo a la sostenibilidad ambiental. También promoverá la adopción de tecnologías más eficientes y limpias, como sistemas de riego eficientes, el uso de energías renovables, reduciendo la huella de carbono. Sobre todo, la introducción de nuevas variedades de yuca resistentes y productivas adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes puede ayudar a garantizar la diversidad agrícola, la seguridad y soberanía alimentaria y la resiliencia de las comunidades agrícolas frente a los efectos del cambio climático. La utilización y aprovechamiento de los recursos agrarios con métodos sostenibles y de bajo impacto ambiental, sin duda, es garantía en la lucha contra el cambio climático. Esto incluye, desde la utilización de tecnologías amigables, hasta la profunda concienciación de las personas implicadas en los procesos de cultivo, siembra y cosecha. Además, estas características están alineadas con muchos de los ODS mencionados más adelante. El resultado final de este proyecto podría ser un producto "Km 0" que se añadirá, de manera sostenible a la alimentación animal. Incluida la parte aérea de la planta.

• Herramientas previstas para el control del proyecto desde el punto de vista del contenido de la actividad, su grado de ejecución presupuestaria y cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma:

La composición de USF y los técnicos que se incorporan al proyecto, cuentan con experiencia en gestión, permitirán el cumplimiento de las acciones previstas en los plazos indicados.

Para el seguimiento del proyecto se creará un grupo de trabajo en USF, en el se integrarán los responsables técnicos del mismo. También se organizará una comisión de responsables de las entidades participantes, estructura creada a raíz del protocolo firmado entre las partes. Esta comisión realizará un seguimiento del plan de trabajo, que será la herramienta principal de control, el cual se revisará al menos trimestralmente.

• Descripción de los elementos innovadores del proyecto:

Mejora de prácticas de producción agraria de la yuca que garantiza la rentabilidad, productividad y la sostenibilidad del cultivo, la identificación y selección de suelos adecuadas y la aplicación de técnicas de agroecología. Dada las características de la yuca, es necesario estudiar procedimientos adecuados para su conservación y procesamiento, asociado con el mantenimiento de la calidad y propiedades nutricionales, necesarios para la elaboración de piensos. Valorización de subproductos como hojas, tallos y los residuos de procesamiento para su utilización como valor añadido, así como la gestión adecuada de residuos si no fuera posible su recuperación. Un enfoque integrado, eficiente y sostenible, que considera aspectos económicos, sociales y ambientales en el desarrollo de los cultivos de yuca, prácticas de economía circular, de eficiencia energética y uso de energías, y el impacto positivo en el medio ambiente.

Aplicación de tecnologías digitales emergentes para la monitorización y control de los cultivos, la gestión y la analítica de datos y el uso de aplicaciones móviles para optimizar la producción, reducir costos, mejorar la trazabilidad y facilitar la toma de decisiones basada en datos. Enfoque participativo y colaborativo en todas las fases del proyecto, para todos los actores y agentes del proyecto: agricultores, investigadores, organizaciones gubernamentales, comunidades locales, etc. Se promueve el desarrollo comunitario, el fortalecimiento de la cadena de valor local, la co-creación de soluciones, la transferencia de conocimientos y la creación de redes, lo cual podría mejorar la viabilidad y sostenibilidad del proyecto.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Objetivo Específico: 1.

Potenciar conjuntamente estrategias de soberanía alimentaria que puedan servir para la sociedad a través de un proyecto concreto de implantación de una especie vegetal como la yuca para la alimentación animal.

Objetivo Específico: 2.

Preparar y confirmar el material de cultivo a trasladar de Cuba a Canarias, así como el traslado de investigadores, y se cuenta con toda la documentación necesaria y en regla para dichos fines. Bajo la supervisión de la USF.

Objetivo Específico: 3.

Identificar y evaluar los modelos y terrenos de cultivo piloto en el ICIA e intercambio de científicos en tareas de asesoramiento y formación.

Objetivo Específico: 4.

Manejar, monitorizar y hacer seguimiento de la plantación de tal forma que se pueda cosechar a los 7 meses desde su plantación, teniendo asistencia desde Cuba todo el periodo e intercambio de datos.

Objetivo Específico: 5.

Analizar y evaluar los resultados y las características de la cosecha obtenida y su comparación con los resultados obtenidos en Cuba.

ACTIVIDADES.

1) Preparación del terreno para el cultivo de las variedades (sistema de riego, selección de parcelas, ...).

2) Se procede a la plantación de los esquejes de yuca en instalaciones designadas por el ICIA. Se coordina el manejo con los técnicos cubanos.

3) Se produce la cosecha y se tienen disponibles todos los datos de la monitorización compartidos.

4) Se obtiene el análisis de resultados y se procede a realizar test de pruebas.

5) Contratación de servicio de personal técnico para la plantación y manejo del cultivo. Por parte de la USF.

6) Supervisión, por parte del ICIA, de dicho personal externo contratado.

CRONOGRAMA
2024-2025

Ver anexo en la página 10510 del documento Descargar

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5732 {"title":"Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la Asociación Universidad Sin Fronteras para la realización del proyecto de investigación \"Intercooperación Canarias-Cuba para el desarrollo de alternativas de alimentación animal basadas en nuevas variedades de yuca\".","published_date":"2024-04-04","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5732"} canarias BOC,BOC nº 2024-67,Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-04-04/5732-instituto-canario-investigaciones-agrarias-resolucion-13-marzo-2024-presidenta-se-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-instituto-canario-investigaciones-agrarias-asociacion-universidad-fronteras-realizacion-proyecto-investigacion-intercooperacion-canarias-cuba-desarrollo-alternativas-alimentacion-animal-basadas-nuevas-variedades-yuca https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.