Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la empresa BioAgrológica para la realización del proyecto de investigación "Cría masiva de enemigos naturales autóctonos de plagas de especial interés para Canarias".

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

A la vista de cuanto antecede y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la empresa BioAgrológica para la realización del proyecto de investigación "Cría masiva de enemigos naturales autóctonos de plagas de especial interés para Canarias".

San Cristóbal de La Laguna, a 5 de marzo de 2024.- La Presidenta, Janira Gutiérrez Peraza.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS Y BIOAGROLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "CRÍA MASIVA DE ENEMIGOS NATURALES AUTÓCTONOS DE PLAGAS DE ESPECIAL INTERÉS PARA CANARIAS".

En Valle de Guerra, La Laguna, a 5 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Janira Gutiérrez Peraza, en calidad de Presidenta del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, con CIF Q8850003H (en adelante ICIA), con domicilio en Carretera del Boquerón, s/n, Valle de Guerra, 38270-La Laguna, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del Decreto 324/2023, de 1 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7, letra c), de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y los artículos 31 y 32 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto.

De otra parte, D. Tomás Martín Toledo, con DNI ***8622**, en calidad de representante legal de la empresa BioAgrológica, S.L. (en adelante BioAgrológica), con CIF B76776608, con domicilio a efecto de notificaciones en calle Calafate n.º 2, Edificio Llano Ucanca, portal B2, piso 8, puerta B, Puerto de la Cruz, código postal 38400, Tenerife.

En la representación que ostentan, las partes se reconocen capacidad jurídica y de obrar necesaria para el otorgamiento y formalización del presente Convenio de Cooperación, a cuyos efectos

EXPONEN

Primero.- El ICIA es un Organismo Autónomo de carácter administrativo que ostenta personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de Agricultura.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, tiene entre sus fines los de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio, "El ICIA podrá establecer relaciones de colaboración con las universidades, organismos públicos de investigación, cabildos insulares y empresas públicas o privadas para el mejor desarrollo de sus funciones, sin detrimento de sus competencias, obligaciones y actuaciones en el marco del Plan Sectorial Agrario y Alimentario. Dichas relaciones se instrumentalizarán a través de los correspondientes contratos o convenios de colaboración y cooperación, que serán suscritos por la Presidenta del ICIA".

Segundo.- En base a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece " Los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación".

Tercero.- BioAgrológica es una biofábrica de organismos de control biológico, especializados principalmente en el asesoramiento del control integrado de plagas, así como en la producción y comercialización de fauna auxiliar beneficiosa para su uso en estrategias o planes de control integrado de plagas en los vegetales.

Ha suministrado insectos para diversos proyectos de investigación, tesis doctorales y trabajo de fin de carrera y cuentan con los recursos y conocimientos necesarios para la cría y mantenimiento de insectos autóctonos que no están disponibles en otras empresas del sector.

Cuarto.- En los próximos meses, BioAgrológica va a participar en diferentes proyectos de control biológico y biotecnológico de plagas de interés para Canarias, en concreto:

• Cultivo del plátano. Estudio de dinámicas poblacionales de plagas y sus enemigos naturales en platanera.

• Cultivo de la papa. Desarrollo de la técnica de "Attract-and-Kill" contra la polilla guatemalteca.

• Cultivo del aguacate. Estudio de la dinámica poblacional de la cochinilla del aguacate y sus enemigos naturales.

Quinto.- La colaboración entre el ICIA y BioAgrológica tiene interés para las partes, pues el ICIA podría generar nuevos conocimientos y/o aplicaciones sobre la cría de enemigos naturales autóctonos y de sus respectivos hospederos de plagas, prioritarios para el sector agrícola de Canarias.

La disponibilidad de estos insectos beneficiosos, algunos de los cuales son autóctonos canarios y no están disponibles comercialmente, es fundamental para el éxito de los proyectos de investigación del ICIA.

Para BioAgrológica supondría tener acceso a infraestructuras productivas, herramientas y supervisión científica con los que cuenta el ICIA.

El ICIA cederá la infraestructura productiva, concretamente 3 cámaras para la cría de insectos debidamente acondicionadas para tal fin. En situaciones excepcionales, el ICIA podrá aportar otra infraestructura productiva, herramientas y medios de trabajo.

Sexto.- El objeto de los convenios con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada debe guardar relación con el objeto y la actividad de estas, por lo que se acredita tal circunstancia a través de los estatutos sociales o de las correspondientes escrituras públicas de constitución, o alta en IAE, con cada entidad firmante del presente Convenio de Cooperación.

Séptimo.- Como información complementaria a este Convenio, se adjunta memoria de necesidad en el que se justifica el interés público del sector.

Octavo.- Se consideran criterios adecuados para la valoración con la entidad que suscribe: pertenencia al sector, proyectos vinculados con el sector agrario en Canarias e interés científico.

Noveno.- No se consideran adecuadas otras posibles alternativas por cuanto que el objetivo previsto con la firma de este Convenio es favorecer la consecución de fines comunes de interés público. El convenio es un instrumento que permite llevar a cabo estas actividades de una forma ágil, en condiciones de igualdad entre las partes y respetando los principios de transparencia y accesibilidad o concurrencia.

El Convenio que se pretende firmar y la actividad amparada por el mismo no tienen naturaleza contractual por cuanto que se persigue la consecución de un fin común de interés público y no existe el elemento de contraprestación económica. El mismo se ajusta a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las especialidades contenidas en la legislación autonómica de Canarias, contenidas en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Por parte de la Comisión Científica se ha informado de forma favorable la tramitación del Convenio de Cooperación entre el ICIA y la entidad BioAgrológica a la vista del interés científico valorado.

Por todo ello, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y objetivos del Convenio.

En general, es objeto del presente Convenio regular la cooperación y colaboración entre el ICIA y la entidad BioAgrológica para la realización de proyectos de investigación, desarrollo y/o innovación de cría masiva de enemigos naturales autóctonos de plagas de especial interés para Canarias y el despliegue de productos, servicios y misiones de servicio público en el ámbito agrario que sean competencia del ICIA.

Los objetivos del presente proyecto son:

BioAgrológica, S.L. se compromete a suministrar insectos, tanto plagas como organismos beneficiosos, que incluyen las siguientes especies:

• Insectos Plaga: Tecia solanivora, Phthorimaea operculella, Dysmicoccus grassii.

• Insectos Beneficiosos: Trichogramma achaeae, Trichogramma evanescens, Copidosoma koehleri, Acerophagus angustifrons, Cryptolaemus montrouzieri y Chrysoperla agilis.

Además, BioAgrológica, S.L. también ofrece apoyo en la cría de nuevos insectos y ácaros, en función de las necesidades que van surgiendo en la Unidad de Protección Vegetal. Esta actividad resulta esencial para mantener poblaciones de insectos en los momentos en los que, por falta de personal propio, la Unidad de Protección Vegetal no puede hacerlo. Los organismos serán:

1.- En piña tropical: Anagyrus spp.

2.- En tunera: Exochomus spp.

3.- En papa: Blattisocius spp.

Segunda.- Actuaciones necesarias.

El efectivo cumplimiento del Convenio queda reflejado en los siguientes documentos anexos al mismo:

- Memoria inicial para la preparación del proyecto de I+D+i.

- Protocolo del proyecto-Anexo I.

• Justificación y objetivos.

• Material y métodos, incluyendo un cronograma.

Para los sucesivos ejercicios se desarrollarán protocolos específicos en función de los resultados del primer año y así sucesivamente para los siguientes.

El Anexo I recoge el detalle de las actuaciones.

El cronograma de las actuaciones a realizar podrá ser ajustado, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, en función de los avances conseguidos.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

a) Por el ICIA:

1.- El ICIA se compromete a diseñar y ejecutar, en colaboración con BioAgrológica, el proyecto de I+D+i propuesto, analizar los resultados obtenidos de acuerdo al mismo y a su cronograma recogidos en el Anexo I de este Convenio. Se mantendrán las condiciones de confidencialidad expresadas en la cláusula sexta.

2.- Aportar, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades del proyecto, sus instalaciones (laboratorios, equipos de análisis, etc.), así como personal, tanto investigador como técnico y asumir cualquier otro gasto económico que resulte necesario para el buen desarrollo del proyecto. El detalle del personal investigador, equipamiento científico, infraestructuras y lugar donde se realizará la investigación figuran en el Anexo I.

3.- Autorizar la presencia de personal de la entidad o persona en sus instalaciones para el seguimiento del Convenio.

4.- El ICIA, con la colaboración de BioAgrológica, redactará anualmente el protocolo científico técnico correspondiente al proyecto de investigación, desarrollo y/o innovación y determinará el presupuesto anual a asignar al mismo, si procediera.

5.- Nombrar un responsable científico a efectos de seguimiento del proyecto de I+D+i recogido en este Convenio.

b) Por la entidad BioAgrológica:

1.- Se compromete a entregar al ICIA la información necesaria para llevar a buen término el proyecto de I+D+i y colaborar con el mismo en su redacción, bajo el acuerdo de confidencialidad indicado en la cláusula sexta.

2.- Asumir los gastos económicos que sean necesarios según el protocolo anexo.

3.- Disponer de seguro de responsabilidad civil y de accidentes para hacer frente a las responsabilidades que de la actividad desarrollada por su personal en las instalaciones del ICIA acaezcan, para todo el tiempo de duración del Convenio y por un importe igual o superior al gasto previsto para la ejecución del mismo. Se deberá aportar en el momento de la firma del Convenio.

4.- Cumplir con la normativa laboral vigente con respecto al personal a su cargo.

Las personas autorizadas a hacer uso de las instalaciones, dependencias, equipamiento o material del ICIA, lo será exclusivamente para las tareas previstas. No tendrá ningún vínculo laboral con el ICIA y, a la finalización del Convenio, no se generará derecho alguno a reclamar en este sentido.

5.- Nombrar un responsable técnico del proyecto de la propia entidad, que facilite el trabajo en equipo entre el personal de dicha entidad y el equipo de trabajo del ICIA.

Cuarta.- Acceso restringido a las infraestructuras.

El acceso a las infraestructuras utilizadas por BioAgrológica en los diferentes procesos productivos que esté realizando quedará restringido única y exclusivamente a personal autorizado por ambas partes.

Con el propósito de evitar posibles contaminaciones por hongos, bacterias y/o virus que puedan poner en riesgo las condiciones sanitarias de las crías (introducción de material vegetal, insectos o similares), evitar posibles introducciones de otros organismos que pudiesen poner en peligro las crías (mezcla incontrolada de especies, ácaros, parasitoides, hiperparasitoides, etc.), evitar posibles manipulaciones de los aparatos que puedan variar las condiciones ambientales de los recintos comprometiendo la duración y optimización de los ciclos, evitar posibles escapes de los recintos que albergan los parasitoides hacia los recintos que albergan los hospederos sin control, evitar hipotéticas sustracciones de material, herramientas, enseres y demás propiedades de BioAgrológica, así como cualquier otra causa que pueda comprometer la producción y suministro de los insectos, comprometiéndose ambas partes a tomar todas las medidas oportunas para impedir el acceso a personal no autorizado. Por todas esas consideraciones, los recintos de cría nunca podrán ser visitables por personal ajeno a este Convenio.

Quinta.- Buen uso de las infraestructuras.

El personal de BioAgrológica se compromete a usar únicamente las infraestructuras productivas, aparatos, herramientas y medios de trabajo que el ICIA les haya dado autorización y siempre deberá hacer un uso responsable y eficiente de los mismos.

Sexta.- Confidencialidad de la información.

A los efectos del presente Convenio, se entenderá por información confidencial, toda aquella información y toda aquella documentación de naturaleza técnica o de cualquier otra naturaleza que a continuación se relaciona, y que incluye -sin que esta lista signifique limitación alguna- la siguiente: "know how", patentes, marcas, diseños, fórmulas, procesos, resultados de investigaciones, planos, fotografías, informes, listados de clientes, de proveedores, de fabricantes, datos sobre precios, ideas, invenciones o estudios, hardware, componentes, aplicaciones informáticas, que se encuentre claramente clasificada como confidencial y que sea transmitida por cualquier soporte tanto escrito, informático o electrónico como oral.

Con la finalidad de identificar la información como confidencial, las partes acuerdan marcar el conocimiento secreto con la palabra "confidencial".

En los supuestos en los que la información haya sido divulgada de forma oral o visual, será considerada confidencial siempre que sea identificada como tal por el propietario cuando se revela y posteriormente se proceda a su transcripción en soporte legible siendo marcada con el sello de "confidencial" en el plazo de treinta (30) días de su transmisión oral o visual.

A efectos de este Convenio, no se considerará información confidencial aquella que:

a) Sea o se convierta en dominio público por alguna causa que no sea producida por vulneración de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.

b) Sea conocida por la contraparte como consecuencia de la transmisión de esa información por un tercero ajeno al presente Convenio, con legitimación suficiente para su transmisión libre y sin estar sujeto a limitaciones derivadas de previos acuerdos de confidencialidad.

c) La receptora poseyera o conociera antes de recibirla de la parte transmisora sin obligación alguna de mantener su confidencialidad, siempre que notifique este hecho a la otra parte con carácter previo.

Las partes garantizan ser titulares de la información confidencial a intercambiar ostentando la plena disposición sobre la misma.

Respecto aquella información confidencial a la que tengan acceso, las partes se obligan mutuamente a:

a) No utilizar la información confidencial para otro propósito distinto que el establecido en este Convenio, no pudiendo ser utilizada, directa o indirectamente, para beneficio propio ni de terceros.

b) No revelar la información confidencial a terceros o a sus empleados, colaboradores o subcontratistas, con excepción de aquellos empleados o colaboradores que necesiten conocer la información para desarrollar el objeto de este Convenio.

c) Garantizar y responder en todo caso del cumplimiento efectivo por parte del personal y colaboradores de la receptora de las obligaciones que se derivan del presente Convenio y de los daños causados de forma directa o indirecta por la vulneración del secreto por parte de aquel a quien la receptora o las personas por las que este responde hayan revelado la información en contra de lo previsto en este Convenio.

d) Adoptar las medidas de seguridad de tipo organizativo, personal o técnico necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información facilitada por la transmisora, así como para evitar accesos no autorizados a la misma, garantizando el mismo grado de diligencia que utilizan en el manejo de su propia documentación confidencial.

e) Cualquier uso de la información diferente de las expresamente fijadas en las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, deberá previamente notificarse expresamente y por escrito a la parte transmisora para su aceptación, sin que en ningún caso la falta de comunicación pueda ser considerada como aceptación.

f) No disponer ni hacer uso de la información confidencial después de la extinción o resolución anticipada de este Convenio, procediendo a su devolución inmediata ante el requerimiento de la parte transmisora y en su caso a la destrucción de todo aquello que no pueda ser devuelto, sin dejar ningún soporte, sea cual sea el mismo, con toda o parte de la citada información confidencial.

Séptima.- Derechos de los resultados, propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual o industrial (DPI) preexistentes a la firma del Convenio pertenecerán a la parte que los aporte para la realización de actividades conjuntas.

Se considerará resultado del proyecto de I+D+i aquella información que haya sido identificada como resultado de la actividad objeto de este acuerdo. Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al ensayo. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente acuerdo, ninguno de los conocimientos previos.

La información generada a lo largo de este Convenio es propiedad de BioAgrológica y del ICIA y será de plena disponibilidad de ambas organizaciones. Su utilización por ambas partes precisará de comunicación previa entre ellas, comprometiéndose a solicitar por escrito cualquier uso que se vaya a hacer de la misma ante la Comisión de Seguimiento, que deberá obtener respuesta en el plazo máximo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Cuando las partes deseen utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, deberán reconocer y hacer constar la participación del personal que ha intervenido en este Convenio, así como entidad u Organismo de pertenencia. Se deberá informar del resultado de esta divulgación.

En caso de que alguna de las partes modifique los resultados, finales o parciales, o pretenda utilizarlos para un fin diferente al previsto, se comunicará a la otra parte interviniente, quien se guarda la potestad de solicitar que se excluya su nombre de esa publicación, registro, etc.

En el supuesto de resultados susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, estos corresponderán a BioAgrológica, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores/as al personal del ICIA, que los haya desarrollado.

Dado el carácter de entidad pública del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y de acuerdo al artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al menos una parte general de los ensayos ha de divulgarse, procurando que estas publicaciones científicas o técnicas resultantes de los trabajos, total o parcialmente, estén disponible en acceso abierto. Siempre se mencionará el nombre de el/la o los investigadores o técnicos participantes y las entidades a las que pertenecen. El contenido de estas será aprobado por la Comisión de Seguimiento.

Octava.- Aspectos económicos.

De forma general, serán los siguientes:

BioAgrológica asumirá los costes de producción relativos a materiales, herramientas y demás insumos que sean necesarios para los procesos productivos.

El ICIA correrá con los gastos derivados del mantenimiento de las infraestructuras cedidas, así como de los consumos de agua y electricidad generados por los diferentes procesos productivos realizados.

Novena.- Incumplimientos: consecuencias y criterios para determinar indemnización.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Convenio podrá dar lugar a la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados del mismo. Además, se podrá determinar por cualquiera de las partes firmantes la prohibición de suscribir nuevos convenios entre las mismas durante el tiempo que establezcan.

Igualmente conllevará una indemnización por los perjuicios causados, en atención a los siguientes criterios:

Se califican los incumplimientos en graves y leves.

a) Se consideran incumplimientos graves:

- Falseamiento de los resultados de investigación.

- Incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la cláusula tercera, con los números 1, 2, 3 y 4 para el ICIA, y las señaladas con los números 1, 2, 3 y 4 para la otra parte firmante.

- Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula cuarta.

- Incumplimiento en la financiación y suministro de material de estudio.

- Retrasos injustificados superiores a tres meses en el cronograma aprobado.

b) Se consideran incumplimientos leves:

- El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas para las partes en el Convenio que no tengan la calificación de incumplimiento grave.

En el caso de incumplimientos graves, se establecerá una indemnización en función del perjuicio económico ocasionado a la parte cumplidora del Convenio. La indemnización se establece en un 20% sobre el valor total de los gastos previstos para la ejecución del Convenio.

Los incumplimientos leves no darán lugar a indemnización, salvo que se reiteren tres veces en un periodo de un año, en cuyo caso se aplicará una penalización del 10% sobre el valor total de los gastos previstos para la ejecución del Convenio.

Las causas de fuerza mayor no se considerarán como incumplimiento del Convenio. Se entiende como causa de fuerza mayor incendios, robos o destrozo del ensayo, situaciones fitosanitarias ajenas a los participantes, causas físicas y meteorológicas adversas o situaciones epidemiológicas declaradas por la Administración según sus competencias, así como otros de similar gravedad. En este caso, se comunicará a la otra parte interesada a la mayor brevedad posible.

Décima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. La Comisión de seguimiento: composición.

Para el seguimiento, planificación y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como para resolver las dudas que puedan plantearse en la interpretación del mismo, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta por:

• Por parte del ICIA:

El responsable de la Dirección Científica del ICIA.

Dra. Estrella Marina Hernández Suárez, Investigadora del ICIA.

Dra. Ana Piedra-Buena Díaz, Investigadora del ICIA.

• Por parte de BioAgrológica:

D. Tomás Martín Toledo.

Director de BioAgrológica.

A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes, así como otras personas con funciones de carácter consultivo, estas últimas con voz, pero sin voto.

El nombramiento de esa Comisión se realizará en el mes siguiente a la firma del Convenio y se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario en función del buen desarrollo de este Convenio. Deberá quedar constancia escrita y firmada por todas las partes de los acuerdos alcanzados. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de una semana, por escrito, por cualquiera de las partes

Esta Comisión estará encargada de resolver por consenso las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del Convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en el mismo. En concreto, serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

- Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones previstas.

- Dictar las instrucciones que sean precisas para asegurar su realización.

- Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

- Emitir propuesta razonada para la modificación del Convenio.

- Emisión de informe anual para evaluar la conveniencia de continuar con la relación pactada, en atención a los siguientes aspectos:

• Valoración de resultados obtenidos de acuerdo con el cronograma de trabajo establecido y documentación aportada por los participantes. Será preciso haber alcanzado, al menos, un 80% de los resultados previstos, salvo que se establezca otro porcentaje por las partes firmantes al comienzo de la vigencia del Convenio o se den causas de fuerza mayor aceptadas por la propia Comisión.

Para la emisión del informe anual y el informe final, la Comisión de Seguimiento se apoyará en los documentos presentados por las entidades y el personal investigador directamente adscrito al proyecto, que consistirán básicamente en:

• Planificación del trabajo inicial.

• Informes de seguimiento con periodicidad semestral.

• Informe final, con el resultado y conclusiones definitivas del proyecto de investigación, desarrollo y/o innovación.

Con el objetivo de que la Comisión pueda ejercer sus labores de seguimiento, deberá facilitarse a la misma por las partes, cuando así lo requiera, la documentación necesaria para tal fin.

Décima primera.- Modificación del Convenio.

Para la modificación del Convenio en cualquiera de sus condiciones, se requerirá propuesta razonada de la Comisión de Seguimiento, de oficio o bien a petición de cualquiera de las partes firmantes, siendo necesario el acuerdo unánime de ambas. Las modificaciones particulares al presente Convenio se reflejarán en la correspondiente adenda al mismo.

Décima segunda.- Plazo de vigencia.

El Convenio surtirá efectos desde la fecha de la firma y tendrá una duración inicial de 4 años, pudiendo ser prorrogado por iguales periodos hasta un máximo de 8 años, lo que se reflejará en la correspondiente adenda, que se incorporará al mismo, si se dieran las condiciones y autorizaciones para ello, todo ello de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En cualquiera de los casos, para la prórroga se requerirá previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, con anterioridad a la fecha de finalización prevista.

Décima tercera.- Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del plazo de vigencia y sus eventuales prórrogas. Igualmente podrá resolverse por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, bien entendiendo que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos.

Los efectos de la extinción serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a tratar de manera confidencial los datos personales de los participantes que les sean facilitados en el marco de la relación mantenida, a tratarlos de acuerdo con la normativa de protección de datos personales y a utilizarlos, exclusivamente, con las anteriores finalidades.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el caso de cesión de datos personales, deberá firmarse un contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento.

Décima quinta.- Publicación e inscripción registral del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Décima sexta.- Cláusula de exclusividad.

La firma del presente Convenio con BioAgrológica no implicará relación de exclusividad con la misma, ya que queda abierta la posibilidad de firma con otras entidades o sujetos que trabajen sobre la misma materia y muestren su interés en establecer convenios con el ICIA en este mismo sentido.

Décima séptima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su desarrollo, efectos y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se estará a lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en general, a lo dispuesto en las normas administrativas vigentes de desarrollo.

Por la especialidad de la materia, será de aplicación igualmente la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si bien se aplicarán los principios de esta Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Vigilancia y Control, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente Convenio en el lugar al comienzo indicado.- Por el ICIA, Janira Gutiérrez Peraza.- Por BioAgrológica, Tomás Martín Toledo.

ANEXO I

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN. CRONOGRAMA DE TRABAJO

Ver anexo en las páginas 10491-10492 del documento Descargar

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5731 {"title":"Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la empresa BioAgrológica para la realización del proyecto de investigación \"Cría masiva de enemigos naturales autóctonos de plagas de especial interés para Canarias\".","published_date":"2024-04-04","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5731"} canarias BOC,BOC nº 2024-67,Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-04-04/5731-instituto-canario-investigaciones-agrarias-resolucion-5-marzo-2024-presidenta-se-ordena-publicacion-convenio-colaboracion-instituto-canario-investigaciones-agrarias-empresa-bioagrologica-realizacion-proyecto-investigacion-cria-masiva-enemigos-naturales-autoctonos-plagas-especial-interes-canarias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.