ORDEN de 18 de marzo de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, por el de Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Las Palmas.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana para resolver, de conformidad con la normativa reguladora de los Colegios Profesionales, lo procedente sobre el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, por el de Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Las Palmas.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas se presentó, con fecha 20 de septiembre de 2023, la modificación de los estatutos en la que figura el cambio de denominación de esa Corporación, por el de Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Las Palmas, acordada por el Colegio en Junta General Extraordinaria celebrada el 27 de abril de 2023.

Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2023, se da traslado al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental y al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, al objeto de que presentaran las alegaciones y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes, concediéndoseles al efecto un plazo de 10 días.

Tercero.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, se recibe escrito del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, oponiéndose al cambio de denominación solicitado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, en base a las siguientes alegaciones:

«Primera.- En primer lugar y como cuestión de orden, hemos de señalar que la certificación del Secretario del Colegio peticionario que se traslada con el escrito de esa Dirección General no acredita en absoluto que el cambio de denominación de dicha Corporación haya sido aprobado en Junta General Extraordinaria, órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 31.2.b) de los Estatutos de dicho Colegio, presupuesto necesario para la tramitación de la solicitud formulada. Además, el mencionado certificado aparece expedido por el "Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la Provincia de Las Palmas", colegio a todas luces inexistente habida cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de los repetidos Estatutos y a la Resolución de 10 de enero de 1995, de la Dirección General de Justicia e Interior (BOC n.º 89, de 8.3.1995), el único colegio que figura inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias es el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, no coincidente por tanto con aquel a nombre del cual se emite la referida certificación. En consecuencia, no constando el acuerdo de la Junta General Extraordinaria de aprobación del cambio de denominación y habiéndose emitido un certificado a nombre de un colegio inexistente, procede inadmitir la solicitud presentada.

Segunda.- Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas solicita el cambio de la denominación que figura en sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias n.º 35, de 22 de marzo de 1995, mediante Anuncio de 10 de enero de 1995 de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Canarias, interesando su sustitución por la de "Colegio Oficial de Graduados, Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de la Provincia de Las Palmas".

La nueva denominación propuesta por el Colegio peticionario vulnera claramente lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que preceptúa que no podrá otorgarse a un Colegio denominación que sea susceptible de inducir a error en cuanto a quienes sean los profesionales integrados en el Colegio, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias.

La anterior afirmación tiene su antecedente inmediato en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 8 de noviembre de 2017, que anula el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales por el de "Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos industriales de España", cuyo fallo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2017, copia de la cual adjuntamos al presente escrito como documento n.º 2.

En efecto, en el fundamento de derecho quinto de dicha sentencia, de plena aplicación al caso que nos ocupa, se establece la siguiente doctrina:

"Pues bien, a partir de dichas premisas, consideramos que aun cuando el cambio de denominación de la Corporación realizada por el Real Decreto aquí impugnado obedece al interés de reflejar los nuevos títulos que permiten el acceso a la profesión, es lo cierto que la denominación cuestionada no se ajusta a las previsiones y límites del artículo 4.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y ello por las razones que pasamos a exponer:

A) En primer término, como se reconoce por la parte recurrida, no existe en la actualidad un título universitario específico con la denominación "Grado de Rama Industrial de la Ingeniería", pues se trata de un conjunto de diferentes títulos universitarios de grado que en virtud del principio de autonomía universitaria pueden tener distintas denominaciones, títulos de Grado que únicamente en determinadas condiciones permiten el acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial. De modo que no existe un título equivalente que responda a la expresión impugnada de "Grado de la rama Industrial de Ingeniería", expresión que aglutina un conjunto de enseñanzas universitarias con estudios relacionados con el ámbito industrial de la ingeniería que, solamente en el supuesto de ajustarse al plan de estudios de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, habilitan el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y el ingreso en el Colegio Profesional.

B) Tampoco existe una profesión regulada equivalente a las del título de Grado indicado, pues la profesión es la de Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial, siendo así que la modificación de la denominación colegial se promovió por el Consejo General aquí recurrido con la intención y finalidad de aproximar la organización de los títulos, haciendo visible que la nueva denominación "Graduación en la rama de Ingeniería Industrial" es actualmente la vía de acceso a la vida corporativa. No obstante, dicha razón no justifica la modificación operada pues continúa igual la profesión y la referencia a los Ingenieros Técnicos Industriales y a los Peritos Industriales, de modo que la expresión a la que se ciñe este proceso no es especifica de una profesión y no permite identificar adecuadamente a los profesionales.

C) Además, la denominación "Graduado en la rama Industrial de la Ingeniería" lleva a confusión al poder identificar o asimilar la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial con otras profesiones reguladas como las de Ingeniero Industrial, pues si bien la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión de estos últimos es la de Máster y no la de Grado, es lo cierto que el carácter genérico de la expresión utilizada puede inducir a error en los usuarios de los servicios en lo que se refiere a las competencias profesiones que unos y otros ostentan. En efecto, la forma de acceso a los distintas profesiones a través de un Grado o Máster, no es un elemento decisivo, ni conocido por el conjunto de los usuarios y, por contra, la inclusión de la aludida expresión que incorpora la palabra "Ingeniería" puede dar lugar a error en las respectivas atribuciones profesionales y sobre quiénes son los profesionales que integran el Colegio, afectando así a la delimitación subjetiva de otros Colegios, como los de Ingenieros, ahora recurrentes.

En fin, como argumentan el Consejo y el Colegio actores, el cambio puede obedecer a Títulos de Grado genéricos e indeterminados que genera confusión y error entre las entidades colegiales, en la medida que la expresión controvertida incorpora Títulos de Grado que no se corresponden con la titulación exigida para ejercer la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial por no cumplir las previsiones de la Orden CIN/351/2009, de modo que puede generarse confusión entre los profesionales."

Pues bien, sentado lo anterior, la nueva denominación propuesta por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas no solo reproduce sino que agrava la confusión o el error en cuanto a quienes sean los profesionales integrados en el Colegio apuntada por la citada Sentencia, que provocó en su día la anulación del Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, por el que se aprobó el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales por el de "Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos industriales de España", toda vez que no es ya únicamente que haga referencia a Graduados en la Rama Industrial, sino que la hace extensiva a cualquier persona en posesión de cualquier título de Grado de cualquier disciplina, rama o especialidad. Así pues, aplicando mutatis mutandis dicha doctrina jurisprudencial, podemos llegar a las siguientes conclusiones en el caso que nos ocupa:

- No existe en la actualidad un título universitario específico o equivalente que bajo la denominación genérica de "Graduado", permita el acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial.

- No existe una profesión regulada de "Graduado", pues tal denominación se corresponde con el título o nivel académico mientras que la profesión es la de Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial, que permanece inalterada, pues continúa igual la profesión y la referencia a dichos profesionales. Dicho de otro modo, la expresión "Graduados" que se trata de introducir en la denominación colegial no es especifica de una profesión y no permite identificar adecuadamente a los profesionales.

- La denominación "Graduados" lleva a confusión al poder identificar o asimilar la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial con otras profesiones reguladas como la de Ingeniero Industrial, pues si bien la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión de estos últimos es la de Máster y o la de Grado, es lo cierto que el carácter genérico de la expresión utilizada puede inducir a error en los usuarios de los servicios en lo que se refiere a las competencias profesionales que unos y otros ostentan. Y ello se intensifica si consideramos que, conforme establece el apartado 4.2.1 de la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, la adquisición previa de las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial es un requisito legal ineludible de acceso al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, de tal forma que, actualmente, todos aquellos que están en posesión del título de Máster en Ingeniería Industrial necesaria y previamente deben también poseer un título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, con lo que la denominación colegial pretendida da lugar indefectiblemente a la confusión o error que denunciamos sobre quiénes son los profesionales que integran el Colegio, haciéndola legalmente inviable al afectar a la delimitación subjetiva de la Corporación profesional que representa el que suscribe.

Tercera.- A lo anterior cabe añadir que la nueva denominación que solicita el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas no se corresponde con la de sus Estatutos Generales ni con la de su Consejo General, que tras la anulación operada por la repetida Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 8 de noviembre de 2017, optó por la establecida en el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, actualmente vigente.»

Cuarto.- Con fecha 5 de diciembre de 2023, se le da traslado del expediente instruido al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Las Palmas al objeto de que en el plazo de 10 días alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- El 22 de diciembre de 2023 (y posterior subsanación el 29 de enero de 2024) el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales formula las siguientes alegaciones al expediente instruido por la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:

«Previo.- Con respecto a lo manifestado en su escrito de oposición por el Sr. Medina Álvarez, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, en cuanto a la necesidad de que el cambio de denominación haya sido aprobado en junta extraordinaria y relativo al incumplimiento del artículo 31.2 de los Estatutos, acompañamos al presente escrito, certificado n.º 053/2023, emitido por el Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Provincia de Las Palmas, en el que se certifica que en Junta General Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2023, se sometió para su aprobación la adaptación de los Estatutos Colegiales de esta corporación y dentro de esta adaptación figura el cambio de denominación.

Primera.- Que efectivamente por parte del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2017, se anuló la denominación "Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España" entendiendo que tal y como expresa el fundamento de derecho quinto de la citada resolución, el motivo de controversia es la expresión "Graduados en la rama industrial de la Ingeniería".

Por tanto, indicar en primer lugar que partimos de situaciones bien diferenciadas en cuanto a la denominación que se pretende por esta parte y a la que se hace mención en la Sentencia, pues no es lo mismo indicar Colegio de graduados en la rama industrial de la ingeniería, que Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas y esto último no ha sido anulado por ninguna Sentencia y desde luego no ofrece confusión alguna, tal y como reiteradamente se afirma en el escrito de oposición. Con el término Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales no se está generando ningún tipo de solapamiento, perjuicio o anulación al término de Ingenieros Industriales, más bien al contrario se está diferenciando claramente.

Verdaderamente, entendemos que no es necesario entrar en disquisiciones semánticas e interpretativas para las que no debería perderse tiempo ni esfuerzo, pero la oposición formulada nos obliga a ello y en consecuencia a realizar estas alegaciones que deben propiciar la aprobación definitiva por parte de esa Dirección General de los nuevos estatutos de este Colegio Profesional.

Segunda.- Extrapolar el contenido de esta Sentencia a la solicitud formulada por este colegio profesional, entendemos que es excederse en la utilización de la misma y en ningún caso se ajusta a la realidad, pues la denominación "Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas" en ningún caso recoge la expresión señalada y anulada por aquella Sentencia y el argumento de que vale para todo lo que esta dice no resulta válido aquí.

Es evidente que con esta oposición se pretende conculcar el derecho a decidir que tienen los colegiados de esta institución para denominarse como pretenden, tal y como se demuestra con las alegaciones presentadas en este expediente por el Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental y que no es más que un reflejo del conflicto permanente entre estos dos colectivos profesionales y del que en ningún caso debe ser partícipe esa Dirección General.

Ha de tenerse en cuenta igualmente, que el colectivo que representa esta institución se comprende de Graduados, Ingenieros Técnicos Industriales y de los antiguos Peritos Industriales, en sus distintas especialidades, eléctrica, electrónica, mecánica, química industrial y textil, por lo que excluir a los primeros puede dar lugar también a discriminación y trato desigual frente a las otras denominaciones y/o titulaciones.

Separar la terminología que se utiliza para denominar el ejercicio de una profesión de la del título universitario que se obtiene hoy en día, tal y como se pretende, parece un ejercicio de confusión que tampoco debe ser aceptable por esa Dirección General, a juicio de quien suscribe y en este sentido los colegiados deben ser libres de hacerlo siempre que no contradigan la ley vigente.

En definitiva, esa Dirección General no puede ser cómplice de un deseo permanente de obstaculizar las solicitudes formuladas por el colectivo que represento, intentando mermar su crecimiento y sus competencias, siendo un colectivo que es además dinamizador de la economía de nuestra región, que cuenta con infinidad de actuaciones, proyectos y obras ejecutadas en esta Comunidad Autónoma, tanto en el ámbito público como en el privado que no deben pasar inadvertidos a la hora de denegar su derecho.

Tercera.- Nos parece importante destacar en este sentido, los diferentes colegios profesionales que han adoptado la expresión de Graduado en su denominación y que en ningún caso generan confusión alguna a los colegios de Ingenieros Industriales:

Como por ejemplo un colegio tan importante como el de la capital de España, con más de siete mil (7.000) colegiados, se denomina Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, COGITIM, sin que hasta la fecha conste ningún tipo de reclamación al respecto.

Del mismo modo, el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, COGITISE, también recibe esta denominación sin que conste hasta la fecha ningún tipo de reclamación al respecto.

Podemos acudir también al Colegio Oficial y Asociación Nacional de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones, donde en ningún caso se impide a esa institución de ámbito nacional la utilización de la expresión de Graduado.

El Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Albacete, COGITI, también incluye en su denominación la palabra graduado sin que hasta la fecha conste impugación o rechazo alguno sobre ella.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía del Sureste también incluye la palabra grado en su denominación.

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Madrid también la incluye.

Si realizamos cualquier búsqueda por internet podremos observar que existen innumerables colegios que utilizan el término graduado en su denominación, siendo pionero en este sentido el Colegio de Graduados Sociales, que comprende también la titulación de Relaciones Laborales.

De denegarse esta solicitud de adaptación de los Estatutos colegiales, estaríamos tomando partido por una de las partes en conflicto, y además supondría una actuación arbitraria y no ajustada al Derecho de los interesados, vulnerándose el principio de igualdad, siendo en todo caso los tribunales de Justicia quienes deben interpretar si incluir el término graduados en su denominación puede ir en contra de aquella Sentencia del Tribunal Supremo, que ciertamente por sí sola no constituye Jurisprudencia.

Cuarta.- En un supuesto idéntico al que se propone por esta parte y no al recogido en la Sentencia señalada en el escrito de oposición del Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, que afectaba al cambio de denominación del "Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática y Graduados en Ingeniería Informática de la Región de Murcia", la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en Sentencia de fecha 21 de abril de 2014, número 346/2014, recurso 568/2012:

"Pues bien, el precepto que la actora considera infringido es el artículo 5.1 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia (EDL 1999/64285), que establece lo siguiente:

Toda denominación colegial deberá responder a la titulación oficial o académica poseída por sus miembros, o a la profesión de estos. Dicha denominación no podrá ser coincidente o similar a las de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen.

La Sala entiende que no hay vulneración del citado precepto; en efecto, la denominación que se recoge, responde claramente a la titulación oficial de sus miembros, a saber, Ingenieros Técnicos en Informática y Graduados en Ingeniería Informática.

La titulación de Graduado en Ingeniería Informática está reconocida con carácter oficial en la Universidad de Murcia.

Con anterioridad al cambio de denominación que se impugna, ya los Estatutos del Colegio, al recoger las titulaciones válidas para la colegiación en el mismo, incluían entre ellas la titulación universitaria de Grado en Ingeniería Informática. Por ello consideramos que, lejos de inducir a error, queda ahora más claro qué profesionales componen dicho Colegio; su inclusión, insistimos ya venía reconocida por los Estatutos del Colegio, publicados en el BORM de 1 de febrero de 2011, sin que conste a esta Sala su impugnación. En cuanto a la sentencia del Tribunal Supremo a que alude y transcribe parcialmente la actora en su demanda, diremos que contempla un supuesto que no es igual al que nos ocupa, ya que en definitiva en ella se concluía que no existía la profesión de Ingeniero de Edificación ni la titulación de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación, circunstancias que son distintas en el presente supuesto, ya que sí existe el título de Graduado en Ingeniería Informática y de hecho, ya tenían reconocido el derecho a colegiarse en dicho Colegio con anterioridad, por lo que lo único que se hace es incluirlos en la denominación del Colegio."

Siguiendo la tesis de esta Sentencia, cuya legislación autonómica en materia de colegios profesionales es similar a la nuestra, encontramos en las universidades canarias las siguientes titulaciones de ingeniería que incluyen el término de graduado o graduada.

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática por la Universidad de La Laguna.

Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Graduado o Graduada en Ingeniería Química Industrial por la Universidad de La Laguna.

Graduado o Graduada en Ingeniería Química Industrial por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Lo cual nos indica, por ejemplo, que el término graduado/a en ingeniería química industrial es equivalente a la anterior denominación de ingeniero/a técnico industrial con la especialidad de química, por lo que se debe entender que el cambio de denominación del Colegio obedece al legítimo deseo de actualización en relación a las titulaciones académicas y a los cambios que han sufrido las propias titulaciones tras la implantación del Plan de Bolonia en el curso académico 2010/2011 y no por un intento de usurpar denominaciones genéricas o confundir a la opinión pública en detrimento de otros colectivos.»

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A) Jurídico formales.

Primera.- Competencia funcional.

Le corresponde a la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, el cual dispone que "Cuando estatutariamente un Colegio acuerde el cambio de denominación será necesaria para su efectividad la aprobación por Orden del Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los Colegios afectados por el nuevo nombre."

Segunda.- Competencia orgánica.

Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, la misma viene atribuida a la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, que modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, y el Decreto 359/2023, de 4 de septiembre, que modifica el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en virtud de lo establecido en el artículo 75 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Tercera.- Procedimiento seguido para su tramitación.

Conforme establece el artículo 16 de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, solicitada la inscripción de la modificación de los estatutos, en la que se incluye el cambio de denominación del mismo, se le dio traslado a los Colegios afectados por su nuevo nombre, no existiendo al día de hoy un Consejo Canario de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Recibido por parte del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental escrito de oposición al cambio de denominación, en los términos transcritos en el antecedente tercero de la presente Orden, se concede trámite de audiencia al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, el cual presenta, en tiempo y forma, escrito de alegaciones descrito en el antecedentente cuarto de la presente Orden.

Se ha observado el plazo máximo para resolver, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con los plazos de suspensión previstos en el artículo 22, así como lo establecido en los artículos 68 y 82 del mismo cuerpo legal.

B) Jurídico sustantivas.

Primera.- La primera de las alegaciones para la oposición al cambio de denominación es la falta de acreditación por parte del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas de que dicho cambio se haya aprobado en Junta General Extraordinaria.

Sin embargo la aprobación de la modificación estatutaria en Junta General Extraordinaria, de fecha 27 de abril de 2023, queda acreditada en la certificación expedida por el Secretario de dicha corporación que figura incorporada al expediente. Entre los artículos modificados se encuentra el artículo 1, en el que se produce dicho cambio de denominación.

Asimismo, se alega que la certificación ha sido expedida por un colegio inexistente, al figurar en la misma la denominación de "Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la Provincia de Las Palmas" por lo que procede inadmitir la solicitud presentada.

Efectivamente, la denominación que figura no es la que corresponde con la que tiene el Colegio en el momento de presentar la solicitud ya que el cambio de nombre no será efectivo hasta tanto no se apruebe el cambio por esta Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo. Pero nos encontramos con un error de tipo material, que en nada altera la solicitud de inscripción de la modificación de estatutos -y por tanto la aprobación del cambio de denominación del Colegio-. Es más, con fecha 29 de enero de 2024, el Colegio peticionario presenta escrito solicitando subsanación del escrito de alegaciones presentado como contestación al trámite de audiencia, con aportación de certificación suscrita por el Sr. Secretario de este Colegio Profesional y modificaciones requeridas en relación con la actual denominación del Colegio.

Segunda.- Como segunda alegación a la oposición, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental expone que la denominación propuesta vulnera lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, al considerar que la denominación que se pretende es susceptible de inducir a error en cuanto a quiénes son los profesionales que integran el mismo, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias.

Fundamentan dicha alegación en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 8 de noviembre de 2017, que anula el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales por el de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la Rama Industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España. La exposición del fundamento de derecho quinto se da por reproducido en el antecedente tercero de la presente Orden.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas en su escrito de alegaciones viene a reconocer que efectivamente el Tribunal Supremo anuló la denominación de "Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la Rama Industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España", pero puntualizan que la anulación es respecto a la no procedencia en lo que concierne "a la expresión "Graduados en la rama Industrial de Ingeniería", al generar la confusión y el perjuicio que se aducen en la demanda, respecto a los profesionales integrados en los colegios recurrentes".

Con posterioridad a la Sentencia a la que aluden las dos partes, el Tribunal Supremo declara la nulidad de los artículos 3 y 56.2 y 4 del Real Decreto 132/2018, del 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, en lo que se refiere al título de "Graduado en Ingeniería de la rama industrial".

Se reproduce a continuación el fundamento tercero de la citada Sentencia, al no estar incorporada al expediente ni por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, ni por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas:

«Debe estimarse la impugnación de los preceptos de los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 132/2018, fundada en la inexistencia de la profesión de "Graduado en Ingeniería de la rama industrial", la imposibilidad de un título de Grado con esa denominación por contradecir las normas sobre enseñanzas universitarias y por confusión con los Ingenieros Industriales (...)».

Analizadas las dos Sentencias citadas y el cambio de denominación que pretende el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas por el de Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Las Palmas, en nada contradice el fallo de las mismas, ya que la denominación impugnada y declarada nula en su día para el Consejo General es la de "Graduados en la Rama Industrial de la Ingeniería" que no coincide con la del Colegio peticionario de la modificación de los estatutos y de su denominación.

Tercera.- La denominación actual del Consejo al que pertenece el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas es la de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España.

La nueva denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Las Palmas es coincidente con la denominación de su Consejo General.

En su virtud, vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, por el de Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Las Palmas.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Colegio Oficial Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Las Palmas.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el correspondiente recurso a interponer en el plazo de dos meses a partir de la notificación, ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2024.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

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5699 {"title":"ORDEN de 18 de marzo de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, por el de Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Las Palmas.","published_date":"2024-04-02","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5699"} canarias BOC,BOC nº 2024-65,Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-04-02/5699-orden-18-marzo-2024-se-aprueba-cambio-denominacion-colegio-oficial-ingenieros-tecnicos-industriales-palmas-colegio-oficial-graduados-e-ingenieros-tecnicos-industriales-provincia-palmas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.