ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 17 de marzo de 2024, que dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre Gesplan y la Asociación Empresarial Multisectorial Innovadora Smart Island Cluster, INCO-LAB (Asociación de Ingeniería y Consultoría de Canarias).

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio-Marco de Cooperación entre Gesplan y la Asociación Empresarial Multisectorial Innovadora Smart Island Cluster, INCO-LAB (Asociación de Ingeniería y Consultoría de Canarias), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2024.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

CONVENIO-MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE GESPLAN Y LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL MULTISECTORIAL INNOVADORA SMART ISLAND CLUSTER, INCO-LAB (ASOCIACIÓN DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA DE CANARIAS).

REUNIDOS:

De una parte, Miguel Ángel Pérez Hernández, con NIF ***7717**, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante GESPLAN), con CIF A38279972, con domicilio en calle León y Castillo n.º 54, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria. Ostenta dicha representación en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el día 30 de noviembre de 2023, ante el Notario de Las Palmas D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, bajo n.º 2523 de su protocolo.

De otra parte, Alexis Robles Hormigo, con NIF ***2606**, de nacionalidad española, y actuando como Presidente de la Asociación Empresarial Multisectorial Innovadora Smart Island Cluster, INCO-LAB (Asociación de Ingeniería y Consultoría de Canarias), en adelante INCOLAB, con CIF G02738169 y domicilio fiscal en Rambla de Santa Cruz, 147, planta baja, 38002, de Santa Cruz de Tenerife.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente acuerdo y en su mérito

EXPONEN

I.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Según el artículo 2 de sus Estatutos, constituye el Objeto social de Gesplan, la realización de las siguientes actividades, a fin de coadyuvar por razón de sus atribuciones al cumplimento de sus objetivos:

• Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

• Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

• Valoraciones inmobiliarias.

• La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

• La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

• Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

• Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

• La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

• La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico. La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

• Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirectamente con la actividad de la propia empresa.

II.- Que mediante Decreto n.º 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Por otro lado, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

III.- Que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Gobierno acordó la modificación del artículo 1 de los estatutos de Gesplan, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 32 de la citada LCSP. Gesplan, para dar cumplimiento al citado Acuerdo de Gobierno, celebró una Junta General para modificar dicho artículo. El acuerdo de la Junta fue elevado a público mediante escritura de 18 de diciembre de 2019, otorgada ante el Notario D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes bajo n.º 2373 de protocolo, estando inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.

Posteriormente se han llevado a cabo diversas modificaciones del referido artículo 1 de los estatutos de la empresa, con el fin de incorporar las distintas entidades respecto de las cuales Gesplan ostenta la condición de medio propio personificado.

IV.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios-marco que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes y las Universidades públicas podrán corresponder al tipo de convenios-marco firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.

V.- Que en aplicación de los artículos 4 y 6 de la LCSP, quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios-marco cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta ley o en normas administrativas especiales, celebrados entre sí por las Entidades Locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha norma.

No obstante, tal como establece el artículo 7.ñ) (Naturaleza administrativa y régimen jurídico del convenio-marco) del Decreto n.º 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio-marco se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

VI.- Que la Asociación de Empresas Multisectorial Smart Island Cluster INCO-LAB (en adelante, CLUSTER INCOLAB) es una organización empresarial de carácter confederativo e interprofesional, creada al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y disposiciones complementarias.

La asociación tiene como objeto la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes empresariales, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, independiente de la Administración, de las organizaciones profesionales de trabajadores y de los partidos políticos.

Esta Asociación nace con el fin de ofrecer un espacio de colaboración entre empresas para el desarrollo de proyectos propios o ajenos que requieren conocimiento en diferentes ramas, presentar proyectos conjuntos a convocatorias de la administración o cualquier otro tipo de concurso o proyecto de un asociado o de una empresa ajena, que busca en la asociación el conocimiento necesario.

VII.- El CLUSTER INCOLAB tiene como objeto social los siguientes fines:

1. Defenderá los intereses sectoriales en el ámbito de la consultoría y la ingeniería, incluyendo las actividades siguientes: consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, consultoría de sistemas de gestión e innovación, consultoría estratégica y de planificación, ingeniería civil, ingeniería industrial, ingeniería en telecomunicaciones e ingeniería informática, aplicadas todas ellas al desarrollo de servicios para terceros de alto valor añadido.

2. Generará sinergias multisectoriales que contribuyan al desarrollo sostenible del tejido empresarial en su entorno de actuación y de forma especial en el ámbito de las Regiones Ultra Periféricas (RUP) y el Espacio Macaronésico.

3. Promoverá la conversión de ciudades y territorios rurales en territorios y espacios inteligentes en convergencia con las políticas existentes en el ámbito regional, estatal y europeo.

4. Promoverá la conversión de los destinos turísticos canarios a destinos inteligentes y su adhesión a la Red, en el ámbito regional, estatal y europeo.

5. Impulsará acciones, medidas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de Naciones Unidas.

6. Prestará servicios a los miembros del clúster (la asociación) que les permita y facilite su crecimiento empresarial mediante acciones agrupadas.

7. Promoverá la diversificación de la economía explotando las características intrínsecas de los territorios insulares para crear puestos de trabajo nuevos e innovadores a nivel local.

8. Fomentará el cambio hacia un modelo económico alternativo, sostenible, digital y responsable.

9. Protegerá, con carácter general, los derechos humanos y las libertades fundamentales, individuales y colectivas, reconocidas internacionalmente y, con carácter particular, los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a la dignidad de las personas.

10. Promocionará la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la participación e integración económica y social de todas las personas sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón del sexo, la raza, el origen, la edad, el estado civil, la ideología, las creencias religiosas, la orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

11. Propiciará el desarrollo económico sostenible, como medio para lograr el bienestar social de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

12. Promoverá y apoyará la iniciativa privada y la colaboración público-privada para el emprendimiento, la investigación, el desarrollo y la innovación y la responsabilidad social empresarial.

13. Impulsará proyectos y acciones innovadoras en colaboración con universidades, centros de investigación y otros actores del sector público y privado.

14. Desarrollará sistemas de observación y monitorización sectoriales, así como desarrollará estudios de interés para sus asociados.

Para ello, desarrollará las siguientes actividades:

a) Instar la intervención de los poderes públicos para la corrección de las afecciones de cualquier género a la libertad de empresa, la unidad de mercado, la competencia, la competitividad de las empresas, el desarrollo sostenible y los intereses económicos y sociales de las empresarias y empresarios representados.

b) Ejercer los derechos de petición colectiva y de audiencia en los procesos de redacción de normas y procedimientos administrativos que, por su contenido, afecten a los intereses de las empresas y los empresarios y empresarias representados.

c) Ofrecer los medios y ocasiones necesarias a fin de contribuir a la capacitación integral de las empresas, empresarias y los empresarios representados a través de la formación continua y la mejora de sus capacidades. Impulsará programas formativos para directivas y directivos, ejecutivas y ejecutivos y el personal de las empresas miembro para mejorar la cadena de valor de las mismas.

d) Organizar, concertar, promover, ordenar o gestionar espacios, servicios, subvenciones, ayudas y oportunidades de interés común para las empresas en general y para las empresas asociadas fomentar nuevas iniciativas empresariales en particular, tanto start up como medidas de intraemprendimiento.

e) Impulsar los espacios de intercambios de experiencias y propuestas entre empresarias y empresarios y apoyar los procesos de expansión territorial de sus áreas de negocios de acuerdo con los principios del comercio justo.

f) Habilitar canales de divulgación accesibles para las empresas que contribuyan a poner en valor el producto de su actividad económica y su contribución al desarrollo sostenible.

g) Fomentar el desarrollo de procesos participativos que contribuyan al conocimiento directo de los estados de opinión existentes sobre cuestiones de interés general entre las empresas representadas.

h) Promover procesos prospectivos que permitan a las empresas representadas conocer y analizar los mercados y los espacios de colaboración empresarial en los que pudieran estar llamados a desarrollar sus actividades.

i) Colaborar con el desarrollo de actividades, estudios y eventos de interés para las empresas representadas e impulsar estudios sectoriales que respondan a los intereses de los mismos. Intervenir en la negociación colectiva laboral y plantear, en su caso, los conflictos colectivos a los que hubiera lugar.

j) Desarrollo, promoción, impulso y gestión de proyectos (en su más amplia extensión) relacionados con los fines de la asociación que podrán ser promovidos por la propia asociación o terceros.

La Asociación podrá acordar fórmulas de cooperación con otras entidades y organismos de cualquier naturaleza y carácter que persigan fines similares o desarrollen actividades adecuadas a sus fines, pudiendo relacionarse o vincularse con ellas en la forma que se decida o participar de cualquier tipo de órganos, foros, plataformas y otros medios de intercambio y colaboración lícitos.

La Asociación podrá acordar fórmulas de cooperación con otras entidades y organismos de cualquier naturaleza y carácter que presten servicios ventajosos a sus asociados y empresas representadas, con la finalidad de ayudar a los mismos en los ámbitos relativos a su gestión empresarial

VIII.- Que a lo largo de los años, Gesplan ha venido arraigándose de manera sostenida como ente instrumental para llevar a cabo políticas públicas, principalmente medioambientales y de planeamiento, tanto para el Gobierno de Canarias y las distintas Consejerías que lo integran, como también para las corporaciones insulares y locales de Canarias respecto de las cuales ostenta la condición de medio propio personificado, así como para otras entidades con las que colabora.

Igualmente, y a través de su área de Desarrollo Exterior, en la actualidad denominada área de Internacionalización, Gesplan ha consolidado en los últimos años su capacidad y potencialidad en el ámbito internacional, participando en la ejecución de proyectos en el exterior en los sectores de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Modernización de la Administración Pública, etc., amparados en distintos programas de financiación pública a nivel de la Comunidad Autónoma, estatal e internacional, y también en entidades financieras multilaterales, como el Banco Mundial (BM) o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre otras.

IX.- Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración en el desarrollo de proyectos de consultoría e ingeniería, además de actuaciones en materia de sostenibilidad y territorios inteligentes.

Por todo lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio-Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio-Marco.

El presente Convenio-Marco tiene por objeto general establecer las condiciones de colaboración y alianza estratégica entre Gesplan e INCOLAB en materia de proyectos de ingeniería, consultoría, desarrollo de territorios inteligentes y proyectos socio-económicos y de desarrollo local, incluyendo la gestión de financiación externa y proyectos en el ámbito de la sostenibilidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Las actuaciones que se generen en ejecución del presente Convenio-Marco se podrán realizar tanto en el ámbito nacional como internacional, en el marco de proyectos que se desarrollen tanto en España como en terceros países, para presentar ofertas a licitaciones internacionales o ejecutar contratos (en calidad de adjudicataria, subcontratista, etc.) dentro del ámbito de los objetos sociales mencionados en los apartados expositivos del presente documento.

Segunda.- Obligaciones de Gesplan.

Gesplan se compromete a asumir las siguientes obligaciones con carácter general, sin perjuicio de que se recojan otras obligaciones diferentes en los convenios específicos que se suscriban, atendiendo a la actuación concreta y a la modalidad de colaboración que se adopte:

- Promover el desarrollo de acciones dirigidas a establecer colaboraciones entre las partes, de conformidad con la legislación de contratos del sector público según corresponda en cada caso, para la realización de trabajos de carácter técnico, así como para el desarrollo de las actividades específicas de formación que se acuerden entre las partes.

- Promover, en colaboración con INCOLAB, la celebración de encuentros o jornadas en el marco del presente Convenio-Marco, aportando a los mismos ponentes y especialistas de reconocida experiencia en la materia objeto de las mismas.

- Promover alianzas entre las partes a efectos de promocionar su participación en proyectos nacionales e internacionales en la forma jurídica que corresponda.

Tercera.- Obligaciones de INCOLAB.

INCOLAB se compromete a prestar servicios técnicos de ingeniería y consultoría a través de sus organizaciones miembro para dar apoyo a las actividades de Gesplan y en el marco del objeto del presente Convenio-Marco para facilitar el cumplimiento del objeto social de ambas entidades a la vez que colaborar en el desarrollo económico de la región y, especialmente, participar de forma activa en proyectos asociados a las actividades recogidas en sus estatutos.

Además, se compromete a promover, en colaboración con Gesplan, la celebración de encuentros o jornadas en el marco del presente Convenio-Marco aportando a los mismos ponentes y especialistas de reconocida experiencia en la materia objeto de las mismas.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento durante la vigencia del acuerdo, que se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, preferentemente al inicio, y que tendrá por objeto darle seguimiento al acuerdo y organizar las acciones del ejercicio.

En representación de Gesplan, acudirá su consejero delegado y/o director general, o en su defecto, la persona en quien delegue expresamente.

En representación de INCOLAB, su presidente y secretario general.

Quinta.- Duración y finalización del Convenio-Marco.

El presente acuerdo estará vigente durante tres (3) años desde la fecha de firma y se renovará automáticamente si ninguna de las partes manifiesta de manera fehaciente su expresa voluntad de rescindirlo con al menos cuarenta y cinco (45) días hábiles de antelación a la fecha de finalización.

Asimismo, podrá finalizarse anticipadamente si alguna de las partes incumple con sus compromisos, debiendo notificar la otra parte su voluntad de rescisión de manera fehaciente en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento o de la voluntad de incumplir de la otra parte.

Sexta.- Financiación.

Ambas partes acuerdan que dada la naturaleza del presente Convenio-Marco, en el momento de su firma no se establecen derechos ni obligaciones de contenido económico entre las mismas, sin perjuicio de que, en la medida en que los compromisos adquiridos en el presente documento puedan requerir para su efectividad y concreción el gasto o ingreso financiero que le genere a cualquiera de las partes el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Séptima.- Difusión.

Ambas partes ponen a disposición de este acuerdo sus respectivos equipos de comunicación con el objeto de que esta se realice de manera coordinada, debiendo pactar las acciones y el reparto de tareas de manera conjunta y de buena fe.

Octava.- Confidencialidad y protección de datos.

Si bien el objeto del presente acuerdo no implica conocer ni tener acceso a "Información Confidencial" de las partes, estas se obligan a no divulgar a terceros la que puedan recibir de la otra, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la de su propiedad. Asimismo, se obligan a mantener de manera segura y secreta toda la "Información Confidencial" que reciban, y a no facilitarla a un tercero diferente de sus abogados y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en el presente documento, y quienes deberán estar de acuerdo en mantenerla con carácter confidencial.

Las partes se obligan a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener la confidencialidad de la información de este tipo propiedad del otro, incluyendo, mas no limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes.

Las partes convienen que, en el supuesto de incumplimiento parcial o total por alguna de las partes con las obligaciones a su cargo derivadas del presente acuerdo, la parte que haya incumplido será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la otra parte.

Ambas partes se comprometen de manera expresa, en tanto durante la vigencia del presente acuerdo, como después de su extinción, a no difundir, transmitir, revelar a terceras personas cualquier información a la que tenga acceso como consecuencia del desempeño de su actividad, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros, debiendo ser, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente acuerdo, destruida, o devuelta a la otra parte.

A efectos del presente acuerdo, la "Información Confidencial" comprende toda la información compartida entre las partes ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible.

Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos y establecer las medidas o protocolos adecuados para su correcto cumplimiento.

Novena.- Jurisdicción.

El presente acuerdo se somete a la ley española, renunciando expresamente a su propio fuero, si lo tuviere, sometiéndose las partes también, expresamente, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife para la resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este acuerdo.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio Marco de Cooperación, en dos ejemplares y a un solo efecto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2024, el Consejero Delegado, Gesplan, Miguel Ángel Pérez Hernández.- El Presidente, INCOLAB, Alexis Robles Hormigo.

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