ORDEN de 15 de marzo de 2024, por la que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria para 2024 en el Director General de Universidades e Investigación.

Vista la Memoria del Director General de Universidades e Investigación de fecha 8 de marzo de 2024, justificativa de la necesidad de delegar determinadas competencias en materia de gestión presupuestaria para 2024, con el fin de agilizar la tramitación de los pagos derivados de la vigente Ley de Presupuestos autonómica, en aras de mejorar la eficiencia de la gestión pública, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, se creó la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Este Departamento asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a la educación no universitaria y deportes. Asimismo, asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En tanto no se apruebe el Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, transitoriamente esta Consejería, en cuanto a normativa orgánica, se regirá por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (cfr. disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias).

Segundo.- El artículo 5.2.d) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades Cultura y Deportes, y de acuerdo con el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece como competencias de carácter general de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: "La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería".

Tercero.- El artículo 24 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, atribuye a los titulares de los departamentos competencia para autorizar determinadas modificaciones presupuestarias.

Cuarto.- El apartado 4 del artículo 30 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece que: "Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 174G1651 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 174G1655 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 174G1656 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior".

Asimismo el apartado 5 del citado artículo 30 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, establece que: "Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior".

Quinto.- Mediante la Orden de 7 de febrero de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 34, el 17 de febrero, se delegaron en el Director General de Universidades las competencias en materia de gestión presupuestaria durante el ejercicio presupuestario de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece respecto de la delegación de competencias:

1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

(...) 3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de competencia de este.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante."

Segundo.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece: "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Tercero.- El artículo 69 de la Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria establece que "Corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos".

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario, en aras de un funcionamiento más ágil y eficaz con el que hasta ahora viene gestionando el centro directivo competente en materia de universidades, la delegación de las competencias anteriormente señaladas, en relación con la gestión de los créditos incluidos en la Sección 1704 "Dirección General de Universidades e Investigación" de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, afectados por el artículo 30, apartados 4 y 5, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, así como la competencia para la autorización de los gastos en materia de subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, relativas a su ámbito competencial.

Por todo ello, en virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Delegar competencias en materia de gestión presupuestaria para la autorización, compromiso de gastos y el reconocimiento de las obligaciones previstos en el artículo 30, apartados 4 y 5, de la vigente Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en el Director General de Universidades e Investigación.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación deberán hacerse expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, entendiéndose dictadas las mismas a todos los efectos por el titular del Departamento.

Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Cuarto.- La delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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