Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 11 de marzo de 2024, por la que se resuelve aprobar y publicar la corrección de errores de la segunda relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2023/2024, denegando las que no cumplen con los requisitos y requiriendo subsanación de las solicitudes presentadas con defectos (BOC n.º 46, de 4.3.2024).

Detectado un error en la tabla de "Concedidas universidades no canarias" del Anexo I de la publicación de la segunda Resolución provisional de la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2023/2024, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de agosto de 2024, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Segundo.- Con fecha 4 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución n.º 10, de 22 de febrero de 2024, por la que se resuelve aprobar y publicar la segunda relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2023/2024, denegando las que no cumplen con los requisitos y requiriendo subsanación de las solicitudes presentadas con defectos.

La citada publicación incluía tres anexos:

Anexo I: solicitudes concedidas al alumnado de la Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otras Universidades.

Anexo II: subsanar por el alumnado de la Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas y otras Universidades.

Anexo III: denegadas al alumnado de la Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas y otras Universidades.

Tercero.- Por un error material cometido en el Anexo I con los ficheros de los datos (ocho columnas) del alumnado de universidades no canarias, se procedió a la publicación de la tabla incluyendo los datos de código beca, NIF anonimizado, solicitante, cuantía fija ligada a residencia, transporte A/M, cuantía fija ligada a renta, cuantía discapacidad y tasas universidad quedando sin publicar la columna de "Tasas alumno" (columna nueve) en la que se detallan las cuantías a conceder en concepto de matrícula y a abonar al alumnado canario estudiante en universidades no canarias.

A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se harán constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- La Orden de 28 de agosto de 2023, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndoles un plazo de diez para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo". De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en la Orden por la que se aprueban las bases que rigen en este procedimiento,

RESUELVO:

Primero.- Proceder a la corrección de error material en la Resolución n.º 10, de 22 de febrero de 2024, de las becas a conceder al alumnado de universidades no canarias incluidas en el Anexo I del segundo listado provisional de becas.

Segundo.- Aprobar el Anexo I del alumnado de universidades no canarias y ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web: http://www.gobiernodecanarias.org/eucd, en la ubicación: Universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/estudios-universitarios/curso_2023_2024, a los efectos del trámite de alegaciones previsto legalmente.

Contra este acto de trámite no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo alegar su oposición al mismo, en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2024.- El Director General de Universidades e Investigación, Jafeth Alonso Estupiñán.

ANEXO I

SOLICITUDES CONCEDIDAS OTRAS UNIVERSIDADES

Ver anexo en las páginas 9372-9378 del documento Descargar

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