Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de marzo de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria.

Suscrito con fecha 5 de marzo de 2024, Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE INTERÉS COMÚN EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA PÚBLICA CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra, el Excmo. Sr. D. Lluís Serra Majem, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I.- La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, conforme al Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, siendo el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene atribuidas las competencias de realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Consejería, que se concretan en distintas áreas materiales de carácter transversal sobre planificación, presupuesto, gasto e ingresos públicos, con sujeción a los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.

II.- La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, conforme al Decreto 175/2022, de 3 de agosto, teniendo la competencia de realizar los estudios económicos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

III.- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, siendo funciones de la Universidad, entre otras, la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española; así, concretamente el artículo 3.3 de la citada Ley Orgánica establece: "La autonomía universitaria garantiza la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio".

IV.- El Decreto 107/2016, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) modificado por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, establece, en su artículo 3, dedicado a la misión de la ULPGC, entre otras cuestiones, que la ULPGC se compromete a "Avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación". Así mismo, en el artículo 4, recoge como objetivos generales de la institución, entre otros, "Colaborar con las administraciones públicas, empresas y otras organizaciones de carácter público y privado mediante la prestación de servicios especializados", además de a estimular las iniciativas del personal docente e investigador tendentes a incrementar y diversificar las fuentes de financiación, a través de convenios y colaboraciones con entidades públicas y privadas para la realización de estudios, proyectos y otras actividades, sin menoscabo de las actividades de docencia encomendadas.

V.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.

VI.- La concurrencia de funciones se pone de manifiesto, en esencia, en la realización de estudios por ambas partes, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias y la ULPGC, siendo este el objeto del Convenio, articulándose esta función a través de la comisión de estudio. Tanto la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, como la ULPGC, tienen competencia en la realización de estudios en materias de interés de la Hacienda Pública, ya que a la primera le compete realizar los estudios y análisis económicos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la ciada Consejería, entre otras, las funciones derivadas de las competencias de planificación y ordenación de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, que se concretan en distintas áreas materiales de carácter transversal sobre planificación, presupuesto, gasto e ingresos públicos, con sujeción a los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera. Por su parte, a la ULPGC le compete la realización de actividades de investigación básica y aplicada, así como la transferencia de conocimiento, lo que se traducirá, entre otros, en estudios, proyectos y otras actividades que permitan alcanzar estos objetivos. Así mismo, la ULPGC cuenta con personal docente e investigador en las áreas de conocimiento desde las que se pueden abordar las materias planteadas en este Convenio. En este sentido, la ULPGC incluye, entre sus áreas de conocimiento y en virtud de las titulaciones que imparte y el personal docente e investigador que la integra, las de economía financiera y contabilidad, organización de empresas y economía aplicada, que se concreta en líneas de investigación y asignaturas centradas, entre otras, en la contabilidad, en el control de la gestión, la fiscalidad, la hacienda pública y la gestión de las organizaciones, persiguiendo la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias y la ULPGC la consecución de fines comunes.

Es deseo de las partes establecer una estrecha cooperación al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal cooperación, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.

VII.- Las funciones citadas anteriormente, se realizan para la consecución de un fin público. Por un lado, a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, los resultados de estas líneas de investigación, le dota de mayores conocimientos para diseñar, planificar y ejecutar sus funciones en materia de planificación y política presupuestaria, ingresos públicos, en especial al sistema de financiación autonómica y gasto público, orientadas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este sentido, los estudios en materia de interés de la hacienda pública objeto de este Convenio coadyuvan, entre otras, al correcto desarrollo de la actividad económico-financiera del Sector Público y a la defensa de la garantía de financiación de los servicios públicos fundamentales, previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás servicios asumidos por la CAC. Por otro lado, a la ULPGC, el proceso y resultados de la investigación le permite desarrollar su labor generadora de conocimientos básicos y aplicados, pudiendo, estos conocimientos generados en el marco del convenio, ser utilizados por la Universidad para su propia docencia y actividad investigadora contribuyendo así al desarrollo social y económico, cumpliendo de este modo el principal objetivo social de la Universidad. Concretamente, la misión de la ULPGC se centra en el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social y en avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación, contribuyendo el desarrollo de la cooperación a través de este Convenio a incrementar el conocimiento de la universidad en el estudio e investigación en materia de la hacienda pública, lo que redunda en el interés público de la Universidad de transferencia de conocimiento a la sociedad.

VIII.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria firmaron un Convenio de Cooperación para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 21, de fecha 30.1.2018). Se suscriben Adendas al citado Convenio de Colaboración con fecha 21 de mayo de 2019 (BOC n.º 121, de 26.6.2019), 29 de mayo de 2020 (BOC n.º 122, de 19.6.2020) y, finalmente, 22 de marzo de 2022 (BOC n.º 69, de 7.4.2022).

IX- Los trabajos realizados por la Comisión de Estudios del Convenio de Colaboración citado en el exponente anterior, han permitido tanto al Gobierno de Canarias como a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria profundizar en el conocimiento del vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Además, han sido de utilidad para, entre otras cuestiones, realizar una propuesta de metodología para evaluar la evolución de la posición presupuestaria de la CAC en los últimos 10 años, incluidos los años afectados por la crisis sanitaria, ofreciendo resultados relativos a su aplicación, todo ello en un contexto de suspensión de las reglas fiscales (durante los ejercicios 2020-2023), en el que los objetivos de estabilidad han sido sustituidos por unas tasas de referencia del déficit público sin perjuicio de la obligación de cumplir con los periodos de pagos a proveedores y continuar con el régimen de autorizaciones de las operaciones de endeudamiento de las CCAA y de las CCLL. También han sido objeto de análisis los efectos de la aplicación a la CAC de las reglas fiscales contenidas fundamentalmente en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y cuyos resultados han permitido modular la aplicación de aspectos contenidos en esta norma como la aplicación del superávit a la reducción de deuda.

Por otra parte, en cuanto al sistema de financiación (SFA), a pesar de que la disposición adicional séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece que "El Comité Técnico Permanente de Evaluación, creado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, valorará los distintos aspectos estructurales del Sistema de Financiación, con carácter quinquenal, para informar sobre las posibles modificaciones que se puedan someter a la consideración del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en aras de una mejor coordinación financiera, garantizando la autonomía y suficiencia de las Comunidades y el equilibrio y sostenibilidad del sistema", a fecha actual, no se ha aprobado un nuevo sistema de financiación para las Comunidades Autónomas de régimen común. No obstante, en el marco de los trabajos preparatorios de cara a la próxima reforma del SFA, el Estado presentó informe el 3 de diciembre de 2021, con la finalidad de profundizar en el análisis de la población ajustada, que es el parámetro utilizado en el vigente SFA para medir las necesidades de gastos de las CCAA. En respuesta, se realizó estudio que finalmente se envía al Ministerio de Hacienda y Función Pública incluyendo las principales consideraciones del Gobierno de Canarias al citado informe. También, a modo de ejemplo, se analizaron los efectos en el SFA de la creación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos (IDRVIR).

X.- Conforme al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones; sin que ello suponga la renuncia de las competencias de las Administraciones Públicas que los suscriban, quedando acreditado en los expositivos anteriores los extremos que definen la actividad convencional del presente instrumento jurídico.

XI.- En aras a promover una mayor transferencia del conocimiento a la sociedad de los trabajos de investigación efectuados en el marco del presente Convenio, los miembros de la comisión de estudio promoverán la publicación de los trabajos efectuados en revistas de carácter científico y/o técnico.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Cooperación es la realización de estudios y análisis en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria, configurándose este como un proyecto conjunto generador de conocimiento compartido y cauce para promover la realización y fomento de actividades de investigación, docencia y difusión del conocimiento en el área económica y hacendística, así como para el diseño y evaluación de la ordenación de la actividad económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los citados estudios económico-financieros se realizarán por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través de la comisión de estudio prevista en la cláusula segunda del presente Convenio, en el ejercicio de las competencias concurrentes o complementarias entre ambas instituciones, en el marco del Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, del Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente que dispone que el Gobierno de Canarias, bajo la superior dirección del Presidente se organiza, entre otras, en la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y del Decreto 107/2016, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a las siguientes obligaciones:

1. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contribuirán a la realización del objeto de este Convenio y al desarrollo de los estudios, mediante la puesta en común de los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con los que cuentan, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y la normativa de aplicación. A tal fin se crea la Comisión de Estudio formada por representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, que realizará los estudios objeto del Convenio, elevando anualmente un informe sobre los resultados a la comisión de evaluación y seguimiento a que alude la cláusula quinta de este Convenio.

2. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria coordinará y promoverá el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. Para ello, pondrá a disposición de las partes los espacios y los medios técnicos y humanos de los que ya dispone. En lo que a los trabajos de investigación se refiere, estos serán realizados por un Equipo de Investigación adscrito al Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Económico Sostenible (Tides) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Este Equipo de Investigación estará integrado por D. Arturo Melián González, profesor titular de Universidad del Departamento de Economía y Dirección de Empresas, responsable científico del proyecto de investigación por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por D. José Andrés Dorta Velázquez, profesor titular de Universidad del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. La realización de aquellas actividades que precisen para su ejecución medios adicionales estará sujeta a la disponibilidad de los recursos presupuestarios por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

3. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea notificará al coordinador del proyecto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la persona o personas que en representación de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea integrarán la Comisión de Estudio, a que se hace referencia en el apartado primero de esta cláusula. Además, contribuirá al desarrollo de este Convenio mediante una aportación económica, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del presente. Por parte de la Universidad, son miembros de la Comisión de Estudio los mismos que forman parte del Equipo de Investigación a que se hace referencia en el apartado segundo de esta cláusula.

4. Las partes suscriptoras del presente Convenio articularán las medidas oportunas para que los miembros de la Comisión de Estudio puedan contar con la dedicación precisa para la ejecución del objeto del Convenio, especialmente en lo que a las tareas de coordinación se refiere.

5. Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto, no entendiéndose cedidos a la otra parte, en virtud del presente Convenio.

Tercera.- Planificación de actividades.

1. Durante los años de vigencia del presente Convenio la Comisión de Estudio deberá desarrollar sus actuaciones sobre las siguientes materias:

a) Financiación autonómica. Estudios sobre el actual Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y su propuesta de reforma, que incluyen estudios analíticos de los resultados de la aplicación del Sistema en los diferentes ejercicios y análisis de las variables que intervienen en el próximo sistema de financiación y sus implicaciones para la CAC. Estudio de resto de vías de financiación autonómica y de participación de Canarias en las mismas. Análisis de interrelación entre ultraperificidad, el REF y la financiación autonómica.

b) Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Estudio de los efectos de la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Comunidad Autónoma de Canarias. Estudio de las diferentes propuestas que se realicen en el marco de las reglas fiscales tanto en el ámbito comunitario como en el marco fiscal nacional. Análisis de operaciones concretas a los efectos de su registro en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Financiación local. Estudio de la financiación de las corporaciones locales canarias en general y de su situación en el sistema de financiación local en particular. Análisis de las interrelaciones entre la financiación autonómica y local. Análisis de interrelación entre REF y la financiación local. Estudio de la financiación de la CAC a las corporaciones locales de Canarias, evaluando los resultados del sistema vigente, tales como la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

d) Estudios para velar por la aplicación de medidas estatales compensatorias acordes al cumplimiento de las reglas fiscales.

2. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión de Estudio elaborará anualmente al menos un artículo sobre las materias objeto de este Convenio, que remitirá para su publicación en revistas científicas de carácter científico y/o técnico.

3. La programación relativa a los trabajos a realizar, en que se materialicen las actuaciones realizadas de las actividades señaladas en los apartados anteriores de esta cláusula, se realizará por la Comisión de Evaluación y Seguimiento. Esta programación se realizará de la forma siguiente:

a) Al inicio de cada cuatrimestre de los años de vigencia del presente Convenio, se detallarán las actuaciones concretas a realizar, sobre las materias previstas en el apartado primero de esta cláusula, por un importe de un tercio del 67% de la anualidad de cada año conforme a la cláusula sexta.

b) Si para atender las necesidades sobrevenidas, durante la vigencia del presente Convenio, fuera necesario realizar actuaciones adicionales a las programadas en la letra anterior, tendrán que ser definidas previamente por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, determinando su coste, que en ningún caso podrá exceder del 33% de la dotación económica anual de cada uno de los ejercicios de vigencia del citado Convenio.

Cuarta.- Coordinación.

El responsable y coordinador del proyecto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria será el profesor titular de Universidad del Departamento de Economía y Dirección de Empresas, D. Arturo Melián González.

Quinta.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento que estará integrada por el coordinador del proyecto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y un número máximo de tres representantes por cada una de las partes suscriptores del Convenio. No obstante, podrán acudir a las sesiones de la misma, además de los miembros de la Comisión que al efecto hayan sido designados, personal técnico cualificado en la materia, que podrá pertenecer o no a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando cualquiera de las partes representadas lo estime, a los efectos de que asesoren o informen sobre los asuntos a tratar.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) La recepción y evaluación de los informes presentados por la comisión de estudio.

b) La supervisión y control de la ejecución del objeto del Convenio.

c) Resolver sobre las actuaciones a que se refiere el punto tercero de la cláusula tercera.

d) Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

e) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la ejecución del Convenio.

f) Velar por el cumplimiento y ejecución del presente Convenio, específicamente en los supuestos de requerimiento de cumplimiento.

g) Acordar la continuación y finalización de actuaciones en curso que se consideren oportunas con carácter previo a la liquidación de las mismas cuando se acuerde la resolución del Convenio.

h) Acordar la divulgación de los estudios e información generada como consecuencia del presente Convenio.

3. La Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá tantas veces como lo requiera la buena marcha del Convenio, pudiendo celebrarse las reuniones por medios electrónicos. Su régimen de organización y funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados, en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Financiación y abono.

1. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea contribuirá a la financiación del proyecto con una aportación económica total de ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y un euros con cuarenta céntimos (197.581,40 euros), la cual se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.12.912A. 227.06.00 en los siguientes términos:

- Un tercio del 67% de cada anualidad en los últimos 15 días de cada cuatrimestre.

- Un máximo del tercio del 33% de cada anualidad se abonará en los últimos 15 días de cada cuatrimestre en función del coste de cada actuación a que se refiere el apartado b) del punto tercero de la cláusula tercera.

Ver anexo en la página 9212 del documento Descargar

Con carácter previo a cada libramiento el coordinador del proyecto, D. Arturo Melián González, presentará a la Comisión de Evaluación y Seguimiento una memoria con las actividades realizadas, que detallará los trabajos realizados por la Comisión de Estudio en cada cuatrimestre.

2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea previo informe favorable de la Comisión de Evaluación y Seguimiento abonará el presupuesto íntegro antes aludido mediante transferencia/s bancaria/s en la cuenta número (IBAN) ES70-2100-1502-5302-0082-0260 de Caixa Bank, a nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Séptima.- Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Cada una de las partes del Convenio pondrá a disposición de la otra parte, aquella información previa de elaboración propia que pueda ser necesaria o relevante para la ejecución de los estudios objeto del presente Convenio y que será considerada "confidencial". Como regla general, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones pertenecientes a la otra parte, a las que haya tenido acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público, que la revelación de las mismas sea requerida por Ley, que la parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida, o que sea necesaria su utilización por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines. Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente Convenio, tanto en formato impreso como electrónico será tratada por las partes como confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Convenio. Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.

En cumplimiento del reglamento UE 2016/679 del 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se les advierte a los intervinientes que el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en este Convenio, así como los datos que se pudieran recabar por la ejecución del mismo será cada una de las entidades intervinientes del mismo. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente Convenio. Asimismo, cada afectado, queda informado que tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos, oponerse a su tratamiento, limitarlo, solicitar su portabilidad o reclamar ente la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidas en la actual normativa de protección de datos de carácter personal ante cada uno de los responsables.

Octava.- Resultados del proyecto y derechos sobre la propiedad de este.

1. La titularidad del resultado del Proyecto, identificado en los términos contenidos en la cláusula tercera de este Convenio, corresponderá en régimen de copropiedad, tanto a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea como a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, al considerarse como una creación conjunta de ambas partes. De esta forma, las partes de mutuo acuerdo podrán solicitar, obtener y mantener los derechos relevantes de propiedad intelectual derivados de dicha creación conjunta. Así pues, los derechos de explotación o comercialización de los resultados del Convenio a que dé lugar la copropiedad serán compartidos por las partes por mitad, distribuyéndose de igual forma los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento o defensa de tales derechos frente a terceros.

2. La cesión a terceros de los derechos de copropiedad requerirá autorización expresa de la otra parte manifestada por escrito, pudiendo ejercer esta última su derecho de adquisición preferente en el plazo de 30 días siguientes a la comunicación de la intención de realizar la cesión.

3. Si una de las partes no contribuyera económicamente a los costes del reconocimiento del derecho exclusivo deberá renunciar expresamente a los derechos que le corresponderían sobre ese resultado, que podrá ser aprovechado en su totalidad por la otra parte.

Novena.- Difusión de los estudios.

1. La publicación y divulgación de los estudios resultantes del presente Convenio en revistas científicas u otro tipo de publicaciones requerirá la previa autorización de la comisión de seguimiento y evaluación. Cualquiera de las partes, antes de la publicación, remitirá a la Comisión de Estudio la información que se pretende publicar o al menos un borrador avanzado para su evaluación y elevación a la comisión de seguimiento y evaluación de propuesta de autorización, que tendrá que resolverse en el plazo máximo de un mes. La ausencia de resolución de la petición será considerada como autorización tácita.

2. La publicación o difusión de los estudios deberá hacer mención al nombre de los autores, así como a la colaboración establecida entre las partes firmantes de este Convenio.

3. Las partes tratarán de compatibilizar todo lo anterior con la posibilidad de publicación de los resultados obtenidos en publicaciones académicas o tesis doctorales, así como en el repositorio de estudios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las publicaciones que se realicen de los estudios objeto del presente Convenio siempre que sea posible deberán estar disponibles en acceso abierto.

Décima.- Modificación del Convenio.

1. Podrán incorporarse otros investigadores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria distintos de los previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda a iniciativa del responsable y coordinador del proyecto, previo informe favorable de la Universidad sin requerir adenda de modificación.

2. Cualquier otra modificación del Convenio requerirá la tramitación de una adenda de modificación y el acuerdo unánime de las partes firmantes del Convenio.

Undécima.- Resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará fehacientemente a la otra parte y a la comisión de seguimiento del Convenio con indicación de las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

c) Por caso fortuito o causa mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

d) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. Si por causas imputables a la Universidad no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por resuelto el Convenio, teniendo derecho a que le sean devueltas las cantidades pagadas. No obstante, si a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea le interesara disponer de los trabajos realizados hasta la fecha en que fuera comunicada la intención de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de resolver el presente Convenio, se llevará a cabo una valoración del trabajo ejecutado y la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, contra el pago de dicha valoración, recibirá un informe de la Universidad, que podrá utilizar libremente.

4. Si por causas imputables a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea no se cumplieran las obligaciones establecidas en el Convenio, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la Universidad, y deberá pagar a esta el importe del valor del trabajo realizado, más los gastos que la Universidad haya hecho o tenga comprometidos hasta el momento para el desarrollo del mismo. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, previo pago a la Universidad, podrá utilizar libremente la información contenida en los informes que les hayan sido entregados. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrá igualmente utilizar los informes realizados.

Duodécima.- Vigencia del Convenio.

El presente acuerdo surtirá efectos desde su suscripción y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2027. El plazo de duración podrá ser prorrogado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto mediante acuerdo expreso y escrito de las partes hasta un máximo de cuatro años.

Décima tercera.- Naturaleza del Convenio y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.

A efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación de este acuerdo, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo, siéndole de aplicación a estos efectos, en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución del presente acuerdo, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento por duplicado/triplicado y a un solo efecto.- La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.

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5618 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de marzo de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria.","published_date":"2024-03-21","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5618"} canarias BOC,BOC nº 2024-59,Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-03-21/5618-secretaria-general-tecnica-resolucion-11-marzo-2024-se-dispone-publicacion-convenio-cooperacion-consejeria-hacienda-relaciones-union-europea-universidad-palmas-gran-canaria-realizacion-estudios-interes-comun-ambito-hacienda-publica-canaria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.