ORDEN de 8 de marzo de 2024, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2022/2023.

Vista la memoria-propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 5 de febrero de 2024, referente a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2022/2023, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha venido convocando anualmente los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación del alumnado que finaliza dichos estudios, estableciéndose un procedimiento de selección de las personas candidatas con un doble nivel de concurrencia. Un primer nivel en cada comunidad autónoma, donde se concederán los Premios Extraordinarios que darán acceso a sus ganadores a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.

Segundo.- Para poder concretar ese primer nivel que da acceso al segundo nivel, es decir, a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias por Orden de 3 de diciembre de 2002, que tienen una periodicidad anual.

Tercero.- Siendo procedente otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior del curso 2022/2023, mediante Resolución n.º 990, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 30 de octubre de 2023, se designó a los miembros del Jurado de Selección. El citado órgano, en reunión celebrada el día 17 de enero de 2024, resolvió y elevó propuesta de adjudicación definitiva de los premios a la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que propone la concesión de los premios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- La Orden de 3 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La Resolución n.º 990, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 30 de octubre de 2023, por la que se designan los miembros del Jurado de Selección de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2022/2023.

Cuarto.- El artículo 18 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, asigna competencias para la dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de formación profesional no atribuida específicamente a otro órgano a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en relación con la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que suprime la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Quinto.- De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el apartado séptimo, punto 3, de la mencionada Orden de 3 de diciembre de 2002, el Jurado de Selección resolverá y elevará propuesta de adjudicación de los premios, antes del día 31 de enero, a la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que propondrá al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la concesión de los premios, dándole publicidad en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 5 de febrero de 2024, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 5 y 6 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que resulta de aplicación a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, según lo señalado en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2022/2023, al alumnado que figura relacionado en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Consignar esta distinción en el expediente académico y en la certificación académica personal del alumnado premiado mediante diligencia efectuada por la secretaría del centro en el que se haya realizado la inscripción.

Tercero.- El alumnado que ha obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponerse recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

ALUMNADO QUE HA OBTENIDO PREMIO EXTRAORDINARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL CURSO 2022/2023.

Ver anexo en la página 9203 del documento Descargar

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