ORDEN de 8 de marzo de 2024, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales suplentes del Consejo Escolar de Canarias en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de la Federación Insular Tinerfeña de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (FITAPA).
Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación de 28 de febrero de 2024, que consta en el expediente y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 418/2022, de 11 de julio, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, relativa al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA, se nombró vocal suplente a D. Isaac Rodríguez Trujillo.
Segundo.- Mediante Orden n.º 576/2022, de 4 de octubre, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, relativa al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, se acordó el cese del vocal suplente en representación de FITAPA, sin que se haya procedido a realizar un nuevo nombramiento.
Tercero.- La Federación Insular Tinerfeña de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (FITAPA), con fecha 8 de febrero de 2024, ha remitido la siguiente propuesta de cese y designación de vocales suplentes:
- Cesar a D. Isaac Rodríguez Trujillo, con DNI ***6672**.
- Nombrar a Dña. Ana María Martín García, con DNI ***2852**.
- Nombrar a D. Tomás Armando Martín Rodríguez, con DNI ***2768**.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.b) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 6.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.
Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.
Tercero.- Por su parte, los artículos 14 de la Ley 4/1987 y 9 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación de 28 de febrero de 2024, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que resulta de aplicación a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, según lo señalado en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a D. Isaac Rodríguez Trujillo como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de la Federación Insular Tinerfeña de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (FITAPA).
Segundo.- Nombrar a Dña. Ana María Martín García vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de la Federación Insular Tinerfeña de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (FITAPA).
Tercero.- Nombrar a D. Tomás Armando Martín Rodríguez vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de la Federación Insular Tinerfeña de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (FITAPA).
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponerse recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2024.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.