Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de marzo de 2024, por la que se delegan determinadas competencias en materia de procedimiento de aprobación de proyectos de normas con rango de Ley del Departamento.

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece, en su artículo 11, que la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.

Mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

El Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, continúa vigente, en virtud de la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, distribuyendo competencias entre sus órganos.

El artículo 10.13 del citado Reglamento Orgánico establece que, entre otras funciones de carácter general, corresponde a la Secretaría General Técnica la instrucción de los procedimientos de aprobación de proyectos de normas con rango de Ley del Departamento, sin perjuicio de su elaboración por los Centros Directivos competentes por razón de la materia.

No obstante, resulta necesario proceder a la delegación de dicha función, respecto del ámbito material de competencias atribuido a cada uno de ellos, en otros órganos del Departamento, con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de las iniciativas legislativas del mismo, de forma que no estén concentradas exclusivamente en un único órgano y sin perjuicio de la reserva por parte de la Secretaría General Técnica de determinadas actuaciones en aquella tramitación.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Viceconsejería y Direcciones Generales de este Departamento, en el área de sus respectivas competencias, la instrucción de los procedimientos de aprobación de proyectos de normas con rango de Ley, salvo los aspectos que se citan a continuación, que continuarán desempeñándose por la Secretaría General Técnica:

1.º) Tramitar la elevación al Gobierno de la propuesta de acuerdo para obtener la conformidad previa del mismo a la iniciación del procedimiento de elaboración del proyecto de ley de que se trate.

2.º) Cuando corresponda, remitir a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana tanto la iniciativa legislativa para su consulta previa, como el informe de respuesta del Centro Directivo a las propuestas realizadas, en su caso, a través de la citada consulta.

3.º) Cuando corresponda, proceder a la información pública del anteproyecto de ley y su publicación en el portal de participación ciudadana.

4.º) Tramitar la elevación al Gobierno del anteproyecto de ley para su toma en consideración y, en su caso, solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Canarias.

5.º) Tramitar la elevación al Gobierno del anteproyecto de ley para su aprobación como proyecto de ley y su remisión al Parlamento de Canarias.

6.º) Tramitar los Decretos leyes, sin perjuicio de su elaboración por los Centros Directivos competentes por razón de la materia.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Resolución, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Resolución se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2024.- La Secretaria General Técnica, Celia María Martín Casañas.

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