ORDEN de 6 de febrero de 2024, de encargo a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., como medio propio personificado, para la ejecución de las actuaciones relativas a la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos destinados a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la convocatoria de 2023.

Examinada la documentación obrante en el expediente administrativo referido en el título de esta Orden, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) es una medida de la Administración General del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Se ha constatado durante muchos años que constituyen una vía esencial de sostenimiento para la realización de programas de interés general y un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos y ciudadanas realizan en su declaración anual de la renta.

Segundo.- El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que este modelo no se ajustaba al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tercero.- En orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, diseñó un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Y así, fruto de esa negociación con las Comunidades Autónomas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, adoptó por unanimidad, entre otros, que el futuro modelo de gestión del 0,7% del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo CC.AA. y Ciudades con Estatuto de Autonomía).

Cuarto.- En virtud de ese nuevo modelo, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias para convocar y conceder subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF dentro de su ámbito territorial autonómico, por ello, con carácter anual se vienen convocando, en régimen de concurrencia competitiva, estas subvenciones, y para tal actuación, en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, se consigna, para la convocatoria del ejercicio 2023, a ejecutar en 2024, en los diferentes Servicios presupuestarios de los centros directivos del Departamento un importe global que asciende a la cantidad de 8.886.669,00 euros.

Quinto.- El objeto principal de esta subvención es la atención integral de las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad y orientación sexual, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 200, de 10 de octubre de 2023, la Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos destinados a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la convocatoria de 2023.

Sexto.- Partiendo de esta premisa, los órganos competentes para la tramitación de las mismas son las personas titulares de cada una de los centros directivos que se concretan en:

- Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

- Dirección General de Mayores y Participación Activa.

- Dirección General de Dependencia.

- Dirección General de Discapacidad.

- Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

- Dirección General de Juventud.

- Dirección General de Diversidad.

- El Instituto Canario de Igualdad, como organismo autónomo adscrito a esta Consejería.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Salud Mental y Adicciones.

Asimismo, la coordinación de esta subvención le corresponde a la Viceconsejería de Bienestar Social y la resolución de concesión de la misma corresponde a la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

El hecho cierto es que tras la experiencia acumulada, la convocatoria para el ejercicio 2023 viene a confirmar que la realización de la gestión de la misma a través de un encargo administrativo permite una gestión más ágil de las solicitudes así como una descarga importante de trabajo a los distintos centros directivos.

Séptimo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de entidades sociales con cargo al IRPF para el ejercicio 2023, caracterizándose por su envergadura, su complejidad y un alto volumen de expedientes que se tramitan en cada convocatoria, provocando una ralentización de los tiempos para llevar a término los mismos con la agilidad necesaria, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aspecto incluido en las bases de esta subvención.

En consecuencia, en aras a poder cumplir con el principio de eficacia que debe regir toda actuación administrativa, como bien constitucionalmente protegido por el artículo 103 de la Constitución Española, unido a los principios de economía, celeridad y buena fe reseñados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y siempre dentro del marco del principio de legalidad, es por lo que podemos llegar a afirmar que la utilización del mecanismo del encargo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resulta aconsejable y, por ello, encargar la ejecución de la realización de diversos trámites de inicio, instrucción, justificación, así como gestión de recursos relativa a la convocatoria referenciada al Instituto Tecnológico de Canarias (ITC, en adelante).

Octavo.- El ITC, según consta en sus escrituras de constitución, n.º de Protocolo 2.782, de 28 de agosto de 1992, es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de Canarias, adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, según Acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de 2023, que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).

Asimismo, en el artículo 1.2 de los Estatutos Sociales del ITC, modificado por Acuerdo de la Junta General de la Sociedad de fecha 22 de marzo de 2023 y elevado a escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023, se recoge expresamente la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los poderes adjudicadores que dependen de ella, estando obligada a realizar los trabajos que cualquiera de los poderes adjudicadores le encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, de conformidad con lo dispuesto en su objeto social y, especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren que, además de obligatorias, tendrán carácter preferente.

Noveno.- Las competencias del ITC se enmarcan en los campos de la Investigación, Desarrollo e Innovación, en el ámbito regional del Archipiélago Canario, con el objetivo de inspirar el avance tecnológico para la mejora de las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral de Canarias a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social:

"1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada a Canarias.

2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial de la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.

3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la Comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.

4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de la Sociedad.

5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.

6. Prestar apoyo en la gestión de convocatorias de subvenciones.

Actividad Principal: aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada a Canarias, CNAE 7219."

Décimo.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos y encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente encargo. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación.

Undécimo.- En los ejercicios 2024 y 2025 se dispone de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para atender el encargo en la presente anualidad en el estado de gastos de la Viceconsejería de Bienestar Social, en la partida presupuestaria 23.06.912A.2270900, por importe de ciento setenta y nueve mil novecientos un euros con ochenta y cinco céntimos (179.901,85 euros) para 2024, y un importe de ciento catorce mil trescientos cuarenta y nueve (114.349,00) euros para la anualidad 2025, estando contabilizado en el documento contable RC n.º: GASTO 2024 0000032723.

Décimo segundo.- El ITC actuará en nombre y por cuenta de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y no podrá encargar a terceros las funciones atribuidas por la presente Orden.

Décimo tercero.- En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el marco normativo en materia de protección de datos.

Los datos personales objeto de operaciones de tratamiento a los fines de la ejecución del presente encargo a medio propio personificado están registrados por el Responsable del tratamiento conforme consta en el Anexo II a la presente Orden.

Décimo cuarto.- Con fecha 23 de enero de 2024, D. Gonzalo Piernavieja Izquierdo, actuando en nombre y representación del ITC, en calidad de Apoderado, presenta, en el Registro General con n.º 114066/2024, instancia para la ejecución de las actuaciones relativas a la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos destinados a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la convocatoria de 2023, a la que acompaña el presupuesto de ejecución para el desarrollo la misma, por un importe total doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta euros con ochenta y cinco céntimos (294.250,85), calculado conforme las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el ejercicio 2024 por el ITC, conforme a la Orden n.º 283, de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el ejercicio 2024.

Junto con dicha instancia se aportan las declaraciones responsables del Apoderado del ITC que seguidamente se relacionan:

- Declaración relativa a que la entidad dispone de los medios suficientes y especialmente cualificados e idóneos para el desempeño de las actividades correspondientes al encargo de referencia, señalando la titulación y la categoría profesional del personal asociado al citado encargo.

Además, se declara que el ITC ejercerá de modo real, efectivo y periódico la dirección inherente a todo empresario en relación con las y los trabajadores que participarán en el desarrollo de los trabajos objeto del encargo, asumiendo las obligaciones legales al respecto.

- Declaración sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.2.b) y 32.6.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Declaración sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Púbicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

- Declaración relativa a que el encargo de referencia no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del ITC, garantizado además el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad, estabilidad y sostenibilidad financiera.

Asimismo, se aportan las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Décimo quinto.- Consta memoria de la Viceconsejería de Bienestar Social, de fecha 29 de enero de 2024, justificativa de la necesidad del servicio y de las carencias de medios personales y técnicos para el desempeño del citado encargo.

Décimo sexto.- Conforme al Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente durante el año 2024, este expediente no está sujeto a fiscalización previa.

Se tendrán en consideración los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La figura jurídica del encargo de un poder adjudicador a un medio propio personificado se regula en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias debe tenerse en cuenta la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que regula el régimen jurídico de los encargos de gestión a los entes, organismos y entidades del sector público.

Según lo dispuesto en el citado artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bajo la rúbrica de "Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados" se regula el mecanismo del encargo estableciéndose, entre otras cuestiones que no tendrá carácter de contrato administrativo, y encontrándose sujeto al cumplimiento de requisitos y trámites previstos en el mismo, siendo de destacar la necesidad de que se formalice en documento que será publicado en la Plataforma de Contratación.

Segundo.- La sociedad mercantil Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) es una empresa de la Comunidad Autónoma de Canarias, con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que tiene condición de medio instrumental y técnico propio de la Administración Pública de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las entidades públicas vinculas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001), así como, conforme a lo recogido expresamente en el artículo 1.2 de los Estatutos Sociales del ITC, modificado por Acuerdo de la Junta General de la Sociedad de fecha 22 de marzo de 2023 y elevado a escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023. En consecuencia, cumple con los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Por último, según consta en la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales, otorgada por el ITC el 13 de octubre de 2022, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Pedro Antonio González Culebras, bajo el número de orden de su protocolo 3.625, constituye su objeto social: "1.- Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada a Canarias (...) 6.- Prestar apoyo en la gestión de convocatorias de subvenciones". Por lo tanto, la prestación objeto de este encargo queda comprendida dentro del objeto social de dicho medio propio.

Tercero.- En este encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, por lo que procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales al medio propio personificado, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarto.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El encargo de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Quinto.- Las tarifas aplicables en el presente encargo se ajustan a lo establecido en la Orden n.º 338, de 20 de diciembre de 2022, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el ejercicio 2023 por la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (ITC), como medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como de determinadas entidades locales canarias y de sus organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

Sexto.- En aplicación de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modificó la redacción del artículo 9.9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Impuesto General Indirecto, los servicios realizados mediante encargos a medio propio no están sujetos a IGIC desde el 1 de enero de 2015.

Séptimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora, tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023 para determinadas actuaciones los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio 2023 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al superar el encargo los 100.000 euros.

Octavo.- La procedencia del encargo se justifica por la insuficiencia de medios personales y materiales propios para realizar los servicios objeto del encargo.

Noveno.- La formalización de este encargo a medios propios supera el importe de 50.000 euros, IGIC excluido, por ello será objeto de publicación en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Asimismo, a los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administración, y sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, el ITC deberá publicar semestralmente en sus páginas web oficiales, con independencia de si procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la relación de encargos a medios propios realizados entre los Departamentos del Gobierno y sus sociedades instrumentales, según dispone el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Décimo.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para realizar encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2, apartado c), del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990); el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024); el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023); el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), y finalmente el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), estando entre los nombramientos el de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Encargar por razones de eficacia al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), en los términos contenidos en la presente Orden, y bajo la supervisión de la personas designadas por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, el apoyo en la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueben para la convocatoria 2023, a ejecutar en 2024.

Segundo.- Aprobar para el desarrollo de las actividades que comprende el presente encargo la realización de un gasto máximo por importe de doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta euros con ochenta y cinco céntimos (294.250,85 euros), con cargo a la partida presupuestaria 2306 912A 2270900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sección correspondiente a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme a la siguiente distribución:

Anualidad 2024: 179.901,85 euros.

Anualidad 2025: 114.349,00 euros.

Tercero.- El procedimiento de pago se realizará mediante abonos a cuenta por certificaciones anuales, previa presentación ante la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de una memoria de actuación explicativa de los trabajos llevados a cabo y resultados obtenidos, así como relación clasificada de gastos de la actividad suscrita por el Responsable del ITC, que incluya la relación de los gastos de personal efectuados, con indicación de las horas de dedicación de cada trabajadora y trabajador, importe y fecha de emisión y pago de la nómina. Se procederá al abono tras la recepción de la documentación señalada y una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación, aprobada la misma y el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate.

Los pagos anuales parciales son considerados abonos a cuenta. A la finalización del encargo se levantará un acta acreditativa de la realización total del encargo y de conformidad de los trabajos donde se hará constar el importe total certificado a origen, instándose a una medición general para determinar la posible liquidación y ordenando la subsanación de las deficiencias observadas, si las hubiere. Tras la cumplimentación de estas últimas actuaciones procederá una certificación final de liquidación.

En todo caso, los pagos al ITC se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- Aprobar el documento de Prescripciones Técnicas como Anexo I a esta Orden, que ha de regir el presente encargo.

Quinto.- El plazo de ejecución de las actuaciones a realizar se iniciará desde el día siguiente a la notificación al ITC del presente encargo y finalizará el 31 de diciembre de 2025, pudiéndose prorrogar por una anualidad más.

Sexto.- El ITC se obliga expresamente a lo siguiente:

a) Realizar las actuaciones incluidas en la prescripción segunda del Anexo I.

b) Cumplir con las obligaciones contempladas en la prescripción octava del Anexo I.

c) Comunicar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el encargo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, vigilancia y control que, en relación con el encargo, se practiquen por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas públicas.

f) Aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de los trabajos que se encargan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. El encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio del ITC y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

g) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

h) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) No incurrir en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante la vigencia del presente encargo a medio propio personificado.

Séptimo.- Designar como persona Directora del encargo a la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social, que actuará como interlocutora entre el medio propio y Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, llevando a cabo el seguimiento, la vigilancia, el control del cumplimiento de las actuaciones encargadas y las demás funciones que se detallan en el documento de prescripciones técnicas anexo. Igualmente deberá, en su caso, informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles modificaciones o prórrogas de este.

Octavo.- Publicar la información relativa a este encargo en el perfil del contratante, en cumplimiento del artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia y en la página web de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Notifíquese esta Orden al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y comuníquese a la Dirección del encargo, informando que contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación, según disponen los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Si se interpusiese recurso de reposición, el contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que aquel no se resuelva o se haya producido su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO I

DOCUMENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Primera.- Objeto del encargo.

El apoyo en la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, correspondiente a la convocatoria de 2023, a ejecutar en 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias, y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 200, de 10 de octubre de 2023.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

a) Suministrar a las entidades solicitantes de subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria de subvención y sus bases reguladoras.

b) Atender las incidencias de Nivel 2-Gestión, que generen las entidades solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.

c) Apoyo instrumental mediante la mecanización en el aplicativo informático habilitado para la convocatoria, de los diferentes aspectos administrativos, relativos a las fases del procedimiento.

d) Comunicar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias cualquier incidencia en relación con las solicitudes de las entidades interesadas.

e) Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de condiciones o requisitos de la entidad, determinantes para la concesión de la subvención, desde el punto de vista administrativo.

f) Introducir en el aplicativo informático las observaciones y la documentación administrativa que sea necesaria de requerir de cada expediente, relativa a los requisitos de la entidad.

g) Revisar la documentación administrativa aportada tras los requerimientos en fase de solicitud y elaborar un informe de valoración comprensivo de las solicitudes admitidas como de las excluidas, incluyendo el motivo de ello en las últimas.

h) Remitir un informe a los órganos instructores de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes referidos a la situación en la fase de solicitud como de subsanación, así como la detección en su caso de duplicidad de proyectos presentados en las diferentes áreas.

i) Baremar los criterios administrativos de las solicitudes, conforme a los criterios relativos a la entidad establecidos en las bases.

j) Remitir informe sobre la baremación realizada de las entidades, indicando la valoración de las entidades y su puntuación de conformidad con los criterios objetivos establecidos en las bases reguladoras, así como las razones de exclusión de las entidades o incidencias sucedidas en el proceso.

k) Elaborar y presentar a los órganos instructores del procedimiento los anexos a la resolución provisional: solicitudes inadmitidas; solicitudes desestimadas; solicitudes denegadas; solicitudes desistidas; solicitudes estimadas, con las características que recojan las bases y convocatoria de subvenciones.

l) Revisar la aceptación de la subvención, indicando aquellas entidades que no han aceptado la subvención en plazo y aquellas que no la han presentado correctamente, especificando los defectos y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las entidades solicitantes.

m) Realizar un seguimiento de las alegaciones y/o reformulaciones presentadas a la Resolución provisional y trasladarlas a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para su valoración.

n) Remitir un informe a los órganos instructores de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes referidos a la situación en la fase de Resolución definitiva.

ñ) Hacer la entrega y distribución de los fondos públicos entre las entidades beneficiarias finales de las subvenciones con posterioridad a la resolución de concesión definitiva.

o) Remitir a la mayor brevedad posible, a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, los justificantes de las transferencias a las entidades beneficiarias del importe de las subvenciones.

p) Hacer un seguimiento de las modificaciones de resolución presentadas, revisar aquello que afecte a la parte administrativa del expediente y trasladarlo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para su valoración.

q) Hacer un seguimiento de los recursos potestativos presentados a través del aplicativo de gestión y trasladarlos a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para su valoración.

r) Revisar la documentación administrativa justificativa contemplada en las bases, presentada por cada entidad beneficiaria exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y, en su caso, y aclaración directamente con las entidades beneficiarias. Se elaborará un informe del resultado de la revisión de la justificación de cada una de las entidades beneficiarias y sujetas a justificación.

s) Introducción en el aplicativo informático de las observaciones y la documentación administrativa que sea necesaria requerir de cada expediente en la fase de justificación.

t) Revisar la documentación administrativa aportada tras los requerimientos en fase de justificación.

u) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

v) Comunicar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias cualquier incidencia en relación a las solicitudes de las personas interesadas.

w) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 201679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposición de aplicación en la materia.

x) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

y) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

z) Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización de la convocatoria.

Tercera.- Presupuesto.

1. Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente encargo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportará al ITC, como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de la convocatoria, la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta euros con ochenta y cinco céntimos (294.250,85), con cargo a la partida presupuestaria 2306 912A 2270900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sección correspondiente a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme a la siguiente distribución:

Anualidad 2024: 179.901,85 euros.

Anualidad 2025: 114.349,00 euros.

2. Haciéndose constar expresamente que el objeto del encargo queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas del mismo para el ejercicio de 2025.

3. El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

4. En ningún caso la citada cantidad pasará a formar parte del patrimonio de la empresa.

5. La cantidad expresada incluye los costes correspondientes a los medios propios del ITC incluyendo el coste del personal asignado a la ejecución de los mismos, según las tarifas.

6. El detalle del presupuesto es el siguiente:

Ver anexo en la página 8789 del documento Descargar

7. En relación al presupuesto para la anualidad 2025, en la base vigésima novena de la citada Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, se establece que las entidades beneficiarias tienen de plazo para presentar la documentación justificativa hasta el 30 de abril de 2025, siendo habitual que el mayor volumen de revisiones de justificaciones que debe realizar el ITC se produzca a partir de esa fecha, ya que una vez finalizado el plazo hay que llevar el control de las justificaciones presentadas, emitir requerimientos a aquellas entidades que no presenten la justificación, revisar la documentación justificativa presentada y emitir requerimientos de subsanación de estas o prepararlos para que cada Centro Directivo verifique los documentos correspondientes y finalice dicho requerimiento de subsanación. El ITC coordina en todo momento su revisión con las verificaciones realizadas por los distintos Centros Directivos.

Es decir, desde el ITC, una vez finalizado el plazo de presentación por parte de las entidades, revisa las subsanaciones y en su caso completa los expedientes, o bien se remite al Centro Directivo correspondiente un informe con las deficiencias detectadas en la documentación que corresponde revisar al ITC, de modo que el Centro Directivo verifique la documentación justificativa que le corresponde. Una vez completas las justificaciones, el ITC se encarga de incluir las resoluciones de justificación al aplicativo informático de gestión; esta última parte se realizará si la revisión de justificaciones finaliza en la anualidad presupuestada para la justificación.

Por tanto, una vez valoradas todas las tareas a realizar, se ha considerado necesario presupuestar 2.900 horas en justificación, desglosadas según el cuadro resumen incluido anteriormente.

8. Los servicios prestados en virtud del presente encargo no estarán sujetos al IGIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 9.º C), de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Cuarta.- Medios materiales y humanos.

1. Para garantizar el desarrollo y gestión de las anteriores acciones, el ITC pondrá a disposición de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias los medios materiales y humanos necesarios para ello.

2. Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución de las actividades objeto de este encargo, son en todo caso dependientes y de exclusiva responsabilidad del ITC quedando la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a salvo de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las mismas, siendo a todos los efectos atribuible a la citada entidad.

3. En cuanto a los medios personales, se requiere la intervención de un equipo compuesto por 13 personas con los siguientes perfiles profesionales:

Ver anexo en la página 8790 del documento Descargar

Asimismo, el ITC proporcionará al personal adscrito al presente encargo el equipo necesario para el correcto desempeño del servicio.

Quinta.- Subcontratación.

El ITC deberá ejecutar directamente las actividades encomendadas, no pudiendo subcontratar con terceros la realización total o parcial de las mismas.

Sexta.- Periodo de ejecución del encargo.

El plazo de duración será desde el día siguiente a la notificación al ITC del presente encargo hasta el 31 de diciembre de 2025. Finalizado el plazo de duración el encargo, podrá ser prorrogado por una nueva anualidad, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para su financiación, mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Séptima.- Obligaciones del ITC.

1. Obligaciones generales:

a) Cumplir el encargo de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias.

b) El personal asignado a la ejecución de los servicios descritos en el presente encargo dependerá exclusivamente del ITC, quien tendrá a todos los efectos la condición de empleador, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes del ITC, a través de la persona Coordinadora del encargo, que desarrollará la interlocución normal con la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias, necesaria para la prestación del servicio.

El equipo de trabajo aportado por el ITC realizará sus funciones en las instalaciones o dependencias de esta, sin perjuicio de que cuando las necesidades de la misma así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias.

El equipo necesario para la realización de este encargo estará compuesto por el personal descrito en la prescripción cuarta de este documento.

c) Garantizar que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. En ese caso, corresponderá al ITC seleccionar al mismo.

d) Ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus personas trabajadoras, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.

Igualmente, el ITC se responsabiliza, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las y los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del encargo, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven del mismo entre empleado y empleador. No obstante, en el caso de que la empresa incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias resulte sancionada o condenada, el ITC deberá indemnizar a esta de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

A la extinción del periodo de vigencia del encargo, no podrá producirse en ningún caso la consolidación del personal que el ITC haya adscrito a la ejecución de los trabajos que constituyen su objeto.

En este sentido, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo de este encargo pudiera generarse o sobrevenir, no produciéndose al finalizar la vigencia de este encargo una subrogación empresarial de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria.

Asimismo, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga a la entidad encargada de realizar el trabajo, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha entidad en relación con su personal, ni por sus acciones de entidad encargada o de sus trabajadores y trabajadoras.

En consecuencia, el ITC mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del ITC en el desarrollo de este encargo.

e) Velar especialmente porque las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución de este encargo desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad encargada.

f) Garantizar la total confidencialidad de la información, en los términos señalados en la prescripción novena de este documento.

g) Respetar la protección de los datos de carácter personal que pueda manejar durante la ejecución de los trabajos, en los términos señalados en la prescripción décima de este documento.

h) El ITC designará a una persona coordinadora de los trabajos o responsable, en los términos señalados en la prescripción décima primera de este documento.

2. Obligaciones especiales en materia de protección de datos de carácter personal:

a) El ITC se obliga a ejecutar el encargo con observancia plena y estricta sujeción a lo dispuesto en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable, en cada momento, en materia de protección de datos personales.

b) Dado que los centros directivos referenciadas tienen la condición de responsables de los datos de carácter personal cedidos al ITC como responsable de su tratamiento para la ejecución del encargo, esta última no podrá ceder su tratamiento a terceros, salvo autorización expresa de dichos centros directivos y para los fines y con condiciones que indicaren.

El ITC tendrá la condición de Encargado del tratamiento, en los términos fijados en el encargo del tratamiento que figuran en el Anexo II.

c) El personal del ITC que, en ejecución del encargo, tenga conocimiento de los datos de carácter personal, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

d) El ITC no registrará dato alguno de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determina en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en especial, y velará especialmente por la seguridad e integridad de la información en los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

e) Todos los ficheros del ITC que contengan datos de carácter personal obtenidos con ocasión de la ejecución del encargo serán conservados y depurados de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente y de protección de datos de carácter personal.

Las condiciones en materia de protección de datos se recogen en el Anexo II.

f) Sin perjuicio de la obligatoria implantación y aplicación de las medidas de seguridad que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, infancia y Familias imponga, en cada momento, el ITC implementará las medidas de seguridad exigidas en el Título VIII del Reglamento de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (actualmente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Atendiendo a la clasificación que el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, hace de los ficheros o tratamientos de datos, las medidas de seguridad que debe aplicar ITC se corresponden con los niveles básico y medio.

Octava.- Obligaciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias.

1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actividades encargadas al ITC, facilitando a la entidad, cuando esta así lo solicite, el asesoramiento necesario.

b) Facilitar al ITC acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería, con las limitaciones legales establecidas.

c) Facilitar al ITC toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización del presente encargo.

d) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actividades previstas en el presente encargo.

e) Supervisar las actividades realizadas por el ITC.

f) Nombrar, de entre su personal, a una persona que ostente la Dirección del encargo para la coordinación de las actividades, en los términos de señalado en la prescripción undécima de este documento.

g) Impartir al ITC instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.

h) Fijar al ITC los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por el ITC y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

i) Compensar al ITC los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora.

El pago se dispondrá, en los términos de la prescripción décima cuarta de este documento, a la vista de las facturas presentadas por el ITC, y previo informe de la persona que ostente la Dirección designada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, que declare la conformidad de los servicios realizados.

j) Transferir los fondos públicos para el pago a las entidades beneficiarias finales.

2. El encargo a medio propio personificado no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Novena.- Garantía de seguridad y confidencialidad.

1. El ITC, así como todo el personal que participe en la ejecución del encargo, estará obligado a guardar el debido sigilo y la más absoluta confidencialidad respecto de los hechos, datos, informaciones y documentos, cualquiera que sea su formato, que sean objeto de tratamiento o a los que tenga acceso en el curso de la realización del encargo, hayan sido o no declarados confidenciales por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, comprometiéndose a no difundirlos, bajo ningún aspecto o forma.

2. El ITC será responsable de poner en conocimiento de todo el personal que adscriba a la ejecución de los trabajos encargados la existencia del deber de confidencialidad señalado y de garantizar su cumplimiento.

3. El ITC se compromete expresamente a no utilizar la información que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del encargo, que no podrá copiar, ni ser utilizada con fin distinto al que figura en este documento, o que esté permitido por la normativa vigente, ni tampoco ceder a otros para cualquier uso no previsto en este encargo. Igualmente se compromete a destruirla, si no fuera necesaria, una vez finalizado el servicio prestado.

4. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias adquirirá la propiedad de todo el material elaborado por el ITC en ejecución del encargo. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer el ejercicio de cualesquiera acciones legales que pudieran corresponder a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Décima.- Protección de datos.

1. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tuviera que efectuarse con motivo del desarrollo y ejecución de los trabajos encargados deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los incumplimientos en la materia por parte del ITC darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 83 del Reglamento y en el artículo 70 y siguientes de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento.

2. Con el fin de dar cumplimiento a la citada normativa de protección de datos de carácter personal, se establecen las siguientes condiciones:

a) El tratamiento se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el servicio encomendado.

b) ITC se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la del presente encargo.

c) ITC, en caso de utilizar ficheros que contengan datos personales relacionados con las actuaciones encomendadas, estará obligada a adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias, conforme a las exigidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

d) ITC se compromete a guardar bajo su control y custodia los documentos a los que acceda con motivo de la prestación del servicio encomendado y a no divulgarlos, transferirlos, o comunicarlos de cualquier forma.

e) Una vez concluida la prestación, los datos de carácter personal deberán ser devueltos a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

f) ITC no podrá destinar los datos facilitados para ninguna otra finalidad más allá de las estrictas actuaciones que resulten necesarias para prestar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el servicio encargado.

Undécima.- Dirección de los trabajos.

Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se determina que la persona para ostentar la Dirección del encargo sea la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social, o persona en quien delegue. La Dirección supervisará en cualquier momento la correcta realización del objeto del encargo, adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, pudiendo dar a la persona Coordinadora del mismo en el ITC las instrucciones oportunas y requerirle cuantas veces lo considere necesario, en orden a una clara definición de todas las cuestiones que considere apropiadas.

Asimismo, la Dirección del encargo deberá controlar que la ejecución del mismo no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización de la prestación del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del encargo. Igualmente, deberá, en su caso, informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles modificaciones y/o prórroga.

Décima segunda.- Coordinación del encargo.

El ITC designará una persona Coordinadora del encargo, entre el personal integrado en su propia plantilla, que deberá mantener las relaciones necesarias con la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y que actuará como interlocutora con la Dirección del encargo designada por este Organismo.

El Coordinador o Coordinadora del encargo podrá ser requerida por la Dirección del encargo cuantas veces sean necesarias para garantizar la correcta ejecución de los trabajos. Asimismo, será la responsable de emitir informes sobre el progreso de los trabajos en la frecuencia que le sean solicitados por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, recibiendo las instrucciones oportunas de la Dirección del encargo y resolviendo cuantas dudas surjan.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la Orden de encargo al medio propio personificado, el ITC comunicará por escrito la persona designada como Coordinadora del encargo.

Décima tercera.- Función interventora.

El presente expediente, conforme al Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente durante el año 2024, no está sujeto a fiscalización previa.

Décima cuarta.- Procedimiento de pago.

1. El procedimiento de pago se realizará mediante abonos a cuenta por certificaciones anuales, previa presentación ante la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de una memoria de actuación explicativa de los trabajos llevados a cabo y resultados obtenidos, así como relación clasificada de gastos de la actividad suscrita por el Responsable del ITC, que incluya la relación de los gastos de personal efectuados, con indicación de las horas de dedicación de cada trabajadora y trabajador, importe y fecha de emisión y pago de la nómina. Se procederá al abono tras la recepción de la documentación señalada y una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación, aprobada la misma y el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate.

2. Los pagos anuales parciales son considerados abonos a cuenta. A la finalización del encargo se levantará un acta acreditativa de la realización total del encargo y de conformidad de los trabajos donde se hará constar el importe total certificado a origen, instándose a una medición general para determinar la posible liquidación y ordenando la subsanación de las deficiencias observadas, si las hubiere. Tras la cumplimentación de estas últimas actuaciones procederá una certificación final de liquidación.

En todo caso, los pagos al ITC se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima quinta.- Obligaciones de difusión.

Tanto en el presente encargo como en todas las actuaciones realizadas a su amparo, se establece la obligación del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y utilización de la identidad corporativa del Gobierno de Canarias aprobada según Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, y sucesivas órdenes que la desarrollan, así como, del uso de todos aquellos logos y/o elementos de difusión que procedan como consecuencia de la participación de terceros intervinientes en las acciones y que puedan surgir en el desarrollo del encargo.

Décima sexta.- Publicidad.

1. Tras la notificación, el encargo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, este encargo a medio propio se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con indicación de su objeto, presupuesto y obligaciones económicas.

2. El ITC, por su parte, estará obligado a facilitar el acceso a la información cuando se le solicite de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre.

Décima séptima.- Modificación.

Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante Orden, sobre la base de la propuesta técnica de la Dirección del encargo, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación. Además, en el caso de que la modificación suponga una alteración del presupuesto previsto inicialmente, se incluirá un presupuesto del modificado, valorado de acuerdo con las tarifas aprobadas.

Décima octava.- Resolución del encargo.

1. Cuando así lo acordare expresamente la Consejería Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, podrán ser causas de resolución del encargo las siguientes:

a) Que el encargo entrase en contradicción con las modificaciones de las normas que definen su régimen jurídico siempre que no fuere posible su subsanación mediante la modificación del encargo.

b) El uso y/o cesión de datos obtenidos con ocasión de la ejecución del encargo para fines no autorizados por centros directivos a los que se presta el servicio.

c) La realización de actuaciones constitutivas de responsabilidad contable por causas imputables directamente al ITC o al personal a su servicio.

2. La resolución del encargo no generará derecho indemnizatorio alguno a favor del ITC.

3. La resolución del encargo obliga al ITC a devolver a la Consejería Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias los datos de carácter personal cedidos con ocasión de la ejecución del encargo, así como los documentos de notificación de los que sea depositaria. Dicha devolución se hará en la forma y plazos que indique la Consejería Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

4. En aplicación de lo señalado en el artículo 32.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, si por el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos, el ITC perdiera la condición de medio propio personificado, ello implicaría la imposibilidad de seguir efectuando encargos, sin perjuicio de la conclusión de los que estuvieran en fase de ejecución.

ANEXO II

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta de los Responsables del tratamiento siguientes: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, Dirección General de Dependencia, Dirección General de Discapacidad, Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, Dirección General de Juventud, Dirección General de Diversidad, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Salud Mental y Adicciones y el Instituto Canario de Igualdad, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente encargo a medio propio personificado de referencia.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el encargo a medio propio personificado.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado, en función del centro directivo responsable son:

- Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

- Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellido, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma e identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Datos tributarios, económicos o financieros.

- Datos laborales y de Seguridad Social.

- Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en este Centro Directivo.

- Dirección General de Dependencia.

- Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado (documento acreditativo de personalidad del solicitante), nombre y apellidos, poder de representación para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, Número Identificación Fiscal, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Datos tributarios, económicos o financieros.

- Datos laborales y de Seguridad Social: Estatutos debidamente legalizados, documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva. En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud, Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato/órgano directivo, fecha nombramiento y modo de elección.

- Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en este Centro Directivo.

- Dirección General de Discapacidad.

- Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado (documento acreditativo de personalidad del solicitante), nombre y apellidos, poder de representación para actuar en nombre y representación de la personal jurídica solicitante, Número Identificación Fiscal, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Datos tributarios, económicos o financieros.

- Datos laborales y de Seguridad Social: Estatutos debidamente legalizados, documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva. En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud, Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato/órgano directivo, fecha nombramiento y modo de elección.

- Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en este Centro Directivo.

- Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

- Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Datos tributarios, económicos, patrimoniales, financieros y de seguros.

- Datos académicos y profesionales. Datos relativos al empleo. Datos laborales y de Seguridad Social.

- Datos de menores, datos de empleo, datos de circunstancias familiares, datos de familias numerosas, datos de gestión de recursos humanos, nacionalidad.

- Datos de circunstancias sociales.

- Datos especialmente protegidos: datos de salud, datos relativos al sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad.

- Cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- Datos específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos, datos relativos a infracciones administrativas.

- Dirección General de Juventud.

- Datos identificativos y de contacto: nombre, apellidos, DNI/NIE, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Características personales: fecha, lugar de nacimiento y sexo.

- Empleo y formación: datos académicos y profesionales, titulaciones, formación y experiencia profesional.

- Dirección General de Diversidad.

- Datos de carácter identificativo: DNI, nombre/nombre sentido y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Datos tributarios, económicos o financieros.

- Datos laborales y de Seguridad Social.

- Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en este Centro Directivo.

- Dirección General de Salud Pública.

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI/NIF.

- Datos de detalle de empleo: tipo de contrato, puesto laboral, cargo.

- Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional.

- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas (infracciones sanitarias de establecimientos públicos).

- Dirección General de Salud Mental y Adicciones.

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI/NIF.

- Datos de detalle de empleo: tipo de contrato, puesto laboral, cargo.

- Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional.

- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas (infracciones sanitarias de establecimientos públicos).

- Instituto Canario de Igualdad.

- Datos especialmente protegidos: afiliación sindical, a los exclusivos efectos del pago de cuotas sindicales, en su caso, salud, infracciones administrativas, discapacidad, vulnerabilidad, datos de violencia de genero y malos tratos, datos de menores, y datos relativos a procedimientos judiciales e historiales clínicos.

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIE, dirección, n.º Seguridad Social/Mutualidad, teléfono, n.º Registro de Personal, nombre y apellidos, huella dactilar, marcas físicas, firma y firma electrónica, tarjeta sanitaria.

- Características personales.

- Circunstancias sociales.

- Datos académicos y profesionales: titulaciones, formación y experiencia profesional.

- Detalles del empleo y carrera administrativa.

- Datos económicos, financieros y de seguro.

- Otro tipo de datos.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados, en función del Centro Directivo responsable, son:

- Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

Colectivos cuyos datos son tratados: representantes de entidades sin ánimo de lucro involucradas en los expedientes. El personal de dichas entidades adscrito a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o aportación dineraria.

Procedencia de los datos: las propias entidades involucradas en los expedientes.

- Dirección General de Dependencia.

Colectivos cuyos datos son tratados: miembros y directivos de las entidades sin ánimo de lucro involucradas en los expedientes. El personal de dichas entidades adscrito a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

Procedencia de los datos: las propias entidades involucradas en los expedientes.

- Dirección General de Discapacidad.

Colectivos cuyos datos son tratados: miembros y directivos de las entidades sin ánimo de lucro involucradas en los expedientes. El personal de dichas entidades adscrito a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

Procedencia de los datos: las propias entidades involucradas en los expedientes.

- Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

Son personas afectadas por los fines de las actuaciones objeto de encargo a medio propio personificado los miembros de las entidades colaboradoras en atención integral a los menores, principalmente la persona representante, las personas directivas de la entidad y los miembros de su patronato u órgano directivo.

- Dirección General de Juventud.

Personas físicas y representantes de las personas jurídicas, que sean solicitantes, beneficiarias o destinatarias de las ayudas y subvenciones.

- Dirección General de Diversidad.

Colectivos cuyos datos son tratados: representantes de las entidades sin ánimo de lucro involucradas en los expedientes. El personal de dichas entidades adscrito a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o aportación dineraria.

Procedencia de los datos: las propias entidades involucradas en los expedientes.

- Dirección General de Salud Pública.

- Personas incursas en procedimientos sancionadores por infracción de la normativa sanitaria.

- Representantes legales.

- Personas de contacto/responsables/empleados de entidades u organismos autorizados.

- Empleados públicos/privados.

- Dirección General de Salud Mental y Adicciones.

- Personas incursas en procedimientos sancionadores por infracción de la normativa sanitaria.

- Representantes legales.

- Personas de contacto/responsables/empleados de entidades u organismos autorizados.

- Empleados públicos/privados.

- Instituto Canario de Igualdad.

Descripción: personas físicas o jurídicas, administraciones públicas, personas solicitantes o beneficiarias.

Procedencia: la persona física interesada o su representación legal, otras personas físicas, entidades privadas y administraciones públicas.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo a medio propio, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de las y los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El Encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este encargo a medio propio personificado emitirán, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

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5560 {"title":"ORDEN de 6 de febrero de 2024, de encargo a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., como medio propio personificado, para la ejecución de las actuaciones relativas a la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos destinados a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la convocatoria de 2023.","published_date":"2024-03-18","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5560"} canarias BOC,BOC nº 2024-56,Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-03-18/5560-orden-6-febrero-2024-encargo-sociedad-mercantil-publica-instituto-tecnologico-canarias-s-a-como-medio-propio-personificado-ejecucion-actuaciones-relativas-gestion-procedimiento-concesion-subvenciones-proyectos-destinados-realizacion-programas-interes-general-atender-fines-interes-social-cargo-asignacion-tributaria-impuesto-renta-personas-fisicas-ambito-comunidad-autonoma-canarias-correspondiente-convocatoria-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.